Escuela de Posgrado

Permanent URI for this communityhttps://hdl.handle.net/20.500.12404/740

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    Análisis constitucional de la regulación de la Suspensión Perfecta de Labores en coyuntura de crisis sanitaria - Experiencia COVID - 19
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2025-04-02) Pacheco Torres, Julio Enrique; Boza Pro, Guillermo Martín
    Este artículo analiza la constitucionalidad de la regulación del Instituto de Suspensión Perfecta de Labores - SPL en situaciones de crisis sanitaria como la acontecida en el COVID19, ya que puede afectar derechos laborales y económicos de contenido constitucional. Esta investigación se justifica puesto que la determinación y grado de legitimidad constitucional nos permite sacar conclusiones y recomendaciones para la mejora de nuestro sistema jurídico de cara a afrontar coyunturas de crisis sanitarias futuras. Debemos entender por Constitucionalidad, a que los actos del Estado y los miembros de la sociedad sean conforme con la Constitución es decir respondan al respeto de los principios y valores filosóficos que fundamentan su construcción, y que garantizan la convivencia social sostenible. Se planteó como objetivo principal, evaluar y analizar la constitucionalidad de la regulación de la SPL en coyuntura de crisis sanitaria, trabajándose bajo un enfoque metodológico de la argumentación jurídica constitucional, el análisis jurisprudencial y doctrinario de los principios constitucionales de carácter laboral y económico, para evaluarlos a luz de los principios de razonabilidad y proporcionalidad, así como la aplicación del test de proporcionalidad con el objeto de ponderar los derechos intervenidos; proceso que permitió concluir que la regulación de la Suspensión Perfecta de Labores en un contexto de crisis Sanitaria como la experiencia COVID19 resulta ser Constitucional, confirmándose de esta manera la hipótesis planteada en el presente trabajo. Esta experiencia jurídica analizada permite avizorar que es necesario migrar a un nuevo paradigma constitucional, donde haya mayor participación del derecho administrativo.
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    La protección al usuario del sistema financiero peruano: ¿son suficientes las medidas que ha adoptado y desarrollado el estado para tutelar a los consumidores financieros?
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2025-03-17) Aliaga García, José Hans; Tassano Velaochaga, Hebert Eduardo
    En los últimos años, los legisladores nacionales, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP y el INDECOPI, han aprobado distintas disposiciones normativas para regular los servicios brindados por las empresas del sistema financiero a sus consumidores, a fin de protegerlos adecuadamente y evitar que las prácticas que vulneren sus derechos; así como han creado distintas instancias administrativas encargadas de su supervisión y tutela. Pese a este esfuerzo regulatorio, el sector financiero sigue siendo el más denunciado, según información del INDECOPI, lo que puede generar la percepción de que los organismos estatales encargados de su tutela no vienen desplegando las acciones necesarias para protegerlo; por ejemplo, emitiendo la regulación necesaria, realizando acciones de supervisión, sancionando la vulneración normativa, ordenando medidas correctivas poco efectivas, entre otras alternativas. En el presente trabajo de investigación buscamos determinar si las competencias asignadas a cada una de las entidades encargadas de la tutela del consumidor financiero, el INDECOPI y la SBS, y las acciones que cada una de ellas vienen desplegando, resultan suficientes para garantizar una adecuada protección de los consumidores o si, por el contrario, resultan insuficientes para ello. En este segundo escenario, analizaremos y definiremos qué cambios regulatorios podrían implementarse o qué alternativas de solución podrían plantearse.
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    El gobierno corporativo y los efectos de su aplicación en las organizaciones
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2025-03-05) Jara Chacón, Luis Alberto; Debenedetti Luján, Bruno Edoardo
    Máximo Vega Centeno afirma que el “auténtico desarrollo” es la satisfacción de necesidades, materiales, sociales, psicológicas y Espirituales (Vega Centeno Bocángel, 2003). Los aspectos Espirituales conducen a la realización de la dignidad de las personas. Esta es la razón por la que nuestro trabajo intenta hacer un análisis sobre el Gobierno Corporativo; revisando su evolución histórica; considerando el estar al margen de las recomendaciones sobre Gobierno Corporativo. Así, queremos visualizar ese “auténtico desarrollo”; que se encuentra en aspectos trascendentales, como gobernanza, transparencia de la información, responsabilidad social, lucha contra la corrupción y cultura organizacional, que llevan a las empresas a otro nivel de desarrollo. El capítulo I considera el tema y el problema de la investigación, delineando las hipótesis y los objetivos a alcanzar con el presente estudio. El capítulo II revisa algunas normas de Estados Unidos, como origen al Gobierno Corporativo, además que veremos normas de algunos países de Europa, Latinoamérica y las normas peruanas, junto con códigos de países que han actualizado sus normas recientemente. El capítulo III plantea la posibilidad de rechazar las recomendaciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico sobre de las normas de Gobierno Corporativo y veremos a países con buen desarrollo económico, que tiene buenos códigos y muy baja percepción de la corrupción; a la par que países con alto grado de corrupción, son pobres y sin normas de Gobierno Corporativo. Los países que han actualizado sus códigos presentan temas como Cultura Organizacional, Ética; lucha contra la corrupción, y Responsabilidad Social. Estos temas se revisan en el capítulo IV. Las conclusiones, nos hacen reflexionar sobre la evolución de las normas de Gobierno Corporativo, para incentivar el desarrollo de las organizaciones -listadas o no- que ayudan a plantear el mismo desarrollo económico de nuestra patria.
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    ¿90 días para morir?: La extinción de la medida cautelar concedida judicialmente antes del inicio del arbitraje por falta de constitución del tribunal arbitral
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2025-03-03) Rojas Ventura de Dominguez, Medaly Claudia; Priori Posada, Giovanni Francezco
    El otorgamiento de medidas cautelares antes del inicio de un arbitraje resulta fundamental para lograr la eficacia del futuro laudo arbitral. La legislación arbitral actual permite la colaboración judicial en este asunto regulando la oportunidad para su dictado, así como las causales para su extinción. La extinción de las medidas cautelares está relacionada estrechamente con la desaparición de los requisitos para su concesión tales como la verosimilitud en el derecho, el peligro en la demora y la adecuación. Sin embargo, nuestro ordenamiento en materia de arbitraje permite que una medida cautelar pueda extinguirse en caso el tribunal arbitral no se encuentre constituido en un plazo máximo de 90 días hábiles desde su ejecución. En ese sentido, el objetivo de esta tesis es analizar la razonabilidad de este supuesto de extinción con miras a proteger el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva. Para ello, se estudiarán las diversas situaciones que pueden ocurrir antes de la constitución del tribunal arbitral a efectos de demostrar que la demora en la constitución del tribunal arbitral puede deberse a situaciones que escapan del control del beneficiado con la medida. Tras ello, se propondrá una distribución adecuada del riesgo por la demora en el avance de las actuaciones arbitrales que impiden la constitución del tribunal arbitral, así como una propuesta de modificación del artículo 47 de la Ley de Arbitraje que contenga una solución intermedia que busque proteger la tutela cautelar, pero a su vez impedir un ejercicio abusivo de la misma.
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    El pago del Impuesto General a las Ventas y el Sistema de Pagos de Obligaciones Tributarias en la primera venta de inmuebles y la falta de liquidez en las empresas inmobiliarias
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2025-02-11) Supo Soto, Kattia Asunta; Oyarse Cruz, Javier Gustavo
    Las empresas inmobiliarias que desarrollan una cartera reducida de proyectos presentan problemas de liquidez originados por la aplicación del Impuesto General a las Ventas y el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias denominado Detracciones. El presente trabajo de investigación busca demostrar la existencia de dicho problema, cuantificando el efecto por medio del análisis financiero de la liquidez en dos empresas inmobiliarias. El Impuesto General a las Ventas y el Sistema de Detracciones generan problemas de liquidez en las empresas inmobiliarias que realizan la venta de inmuebles en planos. En el año 2012, con la entrada en vigor del Decreto Legislativo 1116, que modificó el Texto Único Ordenado del Impuesto General a las Ventas, incluyó en la definición de venta las operaciones en condición suspensiva, incorporando la venta de bienes inmuebles en planos. Se ha realizado la revisión del tratamiento fiscal de este tipo de transacciones en los países de la región, identificando que el Perú presenta un modelo que se caracteriza por su afán recaudatorio, en lugar de promover el desarrollo de la actividad inmobiliaria; situación que es un común denominador en los otros países analizados. Para identificar el impacto del Impuesto General a las Ventas y el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias se ha realizado el análisis de la información financiera de dos empresas inmobiliarias de similares características, comparando sus ratios y evaluando los resultados en dos escenarios: uno con la aplicación de ambos conceptos y el otro con ausencia de estos. Concluimos que el impacto en la liquidez se ha cuantificado en un promedio superior al 20%, lo cual nos demuestra que sí se ve afectada y genera problemas en la gestión de este tipo de organizaciones en el Perú.
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    Aplicación del tratado de Marrakech en la legislación nacional y excepción a favor de las personas con discapacidad auditiva y sensorial
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2025-02-06) Cruz Visalaya, Monica Renata; Rejanovinschi Talledo, Moisés Arturo
    La presente tesis tiene como objetivo realizar un análisis jurídico del Tratado de Marrakech a favor de los discapacitados visuales, proponiendo ampliar la excepción contenida en el mismo a favor de los discapacitados auditivos y sensoriales en nuestra legislación nacional. La investigación se organiza en 4 capítulos iniciando con un marco normativo de Derecho de Autor, resaltando un estudio sobre las excepciones/límites a favor de las personas con discapacidad en la legislación comparada entre los países que conforman la Comunidad Andina y otros países. En segundo lugar, se realiza un análisis sobre el Tratado de Marrakech respondiendo a la pregunta sobre si el citado documento amplia o no la excepción en contra de los Derechos de Autor, asimismo se elabora la propuesta de ampliación a la discapacidad sensorial y auditiva. La tercera sección se concentra en el estudio de la incorporación del Tratado de Marrakech en la Legislación Nacional (Ley 31117), luego de lo cual proponemos una formula legislativa que difiere de la adoptada a través de la citada norma. En la cuarta parte se realiza una propuesta de modificación en la legislación nacional para una excepción que permita el acceso a las obras a las personas con discapacidad auditiva y sensorial, presentándose como anexo un Proyecto de Ley. De este modo, este trabajo representa nuestra posición referente al Tratado de Marrakech el mismo que consideramos no amplia las excepciones en contra de los autores, siendo nuestro aporte la propuesta plasmada en el Proyecto de Ley que permitirá que el acceso a la información, cultura, conocimiento, educación y entretenimiento, se lleve a cabo en igualdad de condiciones a los discapacitados visuales, sensoriales y auditivos; permitiendo del mismo modo una efectiva inclusión social de parte de este grupo de la sociedad.
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    ¿Se respeta el derecho constitucional de igualdad ante la ley en la regulación sobre medidas cautelares en el arbitraje en contrataciones con el Estado?
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2025-02-06) Eto Bardales, Gerardo; Soria Aguilar, Alfredo Fernando
    El arbitraje es un medio alternativo de resolución de conflictos que en nuestro país goza de especial relevancia dada su obligatoriedad en las disputas que surgen de los contratos suscritos con el Estado. En este contexto, el presente trabajo tiene como objetivo analizar la modificación normativa regulada con el famoso Decreto de Urgencia N° 20-2020, mediante la cual se exige la presentación de una contracautela con una cuantificación prefijada solamente para privados cuando solicitan medidas cautelares contra el Estado. En ese orden de ideas, se analizará el principio de igualdad como principio rector del arbitraje y si el mismo ha sido vulnerado con la norma materia de análisis. Luego del estudio efectuado, se concluye que existe una percepción equivocada del Estado como parte débil en los arbitrajes y que el artículo 8.2. de la Ley de Arbitraje que exige la contracautela por un monto no menor a la garantía de fiel cumplimiento únicamente a los privados para solicitar medidas cautelares contra el Estado en arbitrajes sobre contratación pública, entra en colisión con el derecho de igualdad ante la ley. Finalmente, se propone una modificación normativa en atención al principio de razonabilidad en el monto exigido; así como la posibilidad de que los tribunales arbitrales ejerzan control difuso cuando en cada caso en concreto adviertan que se está vulnerando el principio de igualdad en acceso a la justicia, la tutela jurisdiccional efectiva y el principio de razonabilidad al imponer un monto irrazonable en la carta fianza exigida como contracautela.
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    El impacto y uso de la Inteligencia Artificial en el deber de diligencia de los órganos de administración de las Sociedades Comerciales
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2025-01-23) Ramos Mejorada, Claudia Elisa Yulissa; Debenedetti Lujan, Bruno Edoardo
    En el marco jurídico de los deberes fiduciarios de diligencia de los órganos de administración en las sociedades y la responsabilidad ante el incumplimiento de dichos imperativos en su gestión; se presenta el uso de nuevas herramientas tecnológicas para coadyuvar a cumplir los deberes impuestos en el desempeño de su cargo. El presente trabajo de investigación analiza como el uso de inteligencia artificial garantiza el cumplimiento del deber de diligencia en la toma de sus decisiones en tanto se constituye como mecanismo de soporte tecnológico que facilita el cumplimiento de los imperativos dado que brinda información – a través de datos, patrones, estadísticas e indicadores – que permiten que los directores identifiquen los riesgos asociados a las operaciones, actividades y negocios de las sociedades y sobre ello, tomen decisiones asertivas y eficaces. Para tales efectos, se desarrolla el uso de la inteligencia artificial en el Derecho societario a fin de materializar su aplicación en base a los diversos beneficios que implica en la gobernanza y toma de decisiones, y los controles que deben tomarse ante los riesgos asociados. Es así que, considerando que en la responsabilidad de los directores por los daños y perjuicios que resulten del incumplimiento del deber diligencia, la información es esencial para acreditar que se ha recabado la data necesaria para tomar la decisión que proteja los intereses de la sociedad, lo que presupone que la administración tiene la responsabilidad de identificación de riesgos e implementación de controles; se concluye que la inteligencia artificial como herramienta tecnológica permite brindar diversos tipos de datas e indicadores automatizados; así como algoritmos y procesamientos automáticos que permiten identificar anomalías o conductas irregulares que permite a la sociedad detectar y optimizar su gestión de riesgos. De esta manera, a través de casos emblemáticos en los que no existieron estándares adecuados con un acto nivel de riesgo en sus operaciones, se presenta modelos de implementación de la inteligencia artificial en las sociedades como autoregulación; en base a ello, se propone el modelo central de aplicación en el marco peruano que garantice el cumplimiento de deber de diligencia y la responsabilidad frente a la sociedad.
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    Prueba, "racionalidad" y proceso. La prueba entre lo epistemológico y filosófico-político
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2025-01-23) Caxi Maquera, Argelia; Bustamante Alarcón, Reynaldo
    La doctrina tradicional, tanto publicista y dispositivista- “garantista”, ha prestado mayor atención a la discusión respecto a la finalidad del proceso, basándose en las ideologías que defienden; soslayando el análisis de los hechos y la importancia de los mismos en el marco de las decisiones en el proceso. No obstante, en la actualidad, en el ámbito teórico, a diferencia de la doctrina procesal tradicional (“garantismo” y publicismo - en sentido fuerte y moderado), puede advertirse que se viene prestando atención al juicio de hecho en el proceso, que va más allá de un análisis eminentemente jurídico; es decir, en la actualidad, en el ámbito teórico, puede advertirse planteamientos que se centran en el estudio de juicio de hecho y razonamiento judicial; sin embargo, en el marco de estos planteamientos, es de advertirse la existencia de una tendencia doctrinal que, sosteniendo la tesis de que el objetivo del proceso es la averiguación de la verdad, se (auto)denomina como una concepción racional: la así denominada “concepción racionalista de la prueba”. Ante ese contexto, y a partir de tener presente de la amplitud y profundidad que converge el estudio de la prueba en el proceso, así como la multidiciplinariedad desde cual puede ser analizada la misma, y, a partir de tener en cuenta que, no obstante, la posibilidad y necesariedad de su análisis desde otras disciplinas de estudio (sea para el planteamiento de teorías de la prueba en el proceso o para el establecimiento de conceptos jurídico-positivos en determinado ordenamiento jurídico) no implica que el análisis de la prueba en el proceso ha de tener que estar desvinculada del mismo: el proceso (por la naturaleza misma de éste); nos preguntamos respecto a si pueden ser aplicables cuestiones que comprenden análisis epistemológico y filosófico-político en el análisis de la prueba en el proceso, y si deben o no ser tomados en cuenta cuestiones que comprenden análisis epistemológico y filosóficopolítico en el análisis de la prueba en el proceso. Así, la presente investigación tiene como objetivos (i) demostrar si cuestiones que comprenden análisis epistemológico y filosófico-político pueden ser aplicables en el análisis de la prueba en el proceso y (ii) determinar si en el análisis de la prueba en el proceso deben ser tomados en cuenta cuestiones que comprenden análisis epistemológico y filosóficopolítico. Ello con la finalidad de establecer bases teóricas fundamentales a tomarse en cuenta para el planteamiento de una teoría de la prueba en el proceso y para la adecuada adopción de conceptos jurídico - positivos en determinado ordenamiento jurídico, respecto a este último, en relación con la adopción de una posición frente a concepto lógico jurídicos, esto es, para la sustentación de relación (coherente) entre sistema procesal y disposiciones normativas procesales. Además, ya dentro de este territorio de análisis, se ha planteado también como objetivos, desde el análisis filosófico-político, (i) identificar si la denominada concepción racionalista de la prueba posee o no fundamentos, con base de análisis filosófico-político a partir del análisis del proceso como garantía del ser humano en la resolución del conflicto y el análisis de la relación de poder en el proceso, que justifiquen su denominación como “concepción racional”; y, desde el ámbito de la teoría epistemológica, (ii) identificar si la denominada concepción racionalista de la prueba explicita y sustenta o no en qué teoría epistemológica se basa para su denominación como “concepción racional”; y, por último, (iii) identificar si plantea o no una teoría (filosófica o epistemológica) que justifique su denominación y exclusividad como “concepción racional de la prueba”. La metodología de la presente investigación es cualitativa. El método que se utiliza es el analítico filosófico. Finalmente, del resultado de la investigación, se ha llegado a la conclusión de que: (i) En el análisis de la prueba en el proceso pueden ser aplicables cuestiones que comprenden análisis epistemológico y filosófico-político; el primero, con relación a la función de la prueba en el proceso en el marco de la determinación de la premisa fáctica de la decisión; el segundo, con relación a la finalidad misma del proceso, y en tal contexto, el análisis de la relación de poder y el análisis respecto de la garantía que comprende el mismo: El Proceso. (ii) En el análisis de la prueba en el proceso deben ser tomados en cuenta cuestiones que comprenden análisis epistemológico y filosófico-político. El primero, debido a que, en una decisión respecto materia de hechos, el enunciado probatorio constituye la determinación de que hay elementos de juicio epistémicamente relevantes (elementos de prueba) - razones epistémicas - para la aceptación o determinación de una de las premisas de la decisión: la premisa fáctica, la misma que forma parte de la decisión para la aplicación de determinada consecuencia jurídica. En tal contexto, es fundamental, desde lo epistemológico, el análisis de la justificación en la determinación de la premisa fáctica, y en ese marco, la evaluación de la validez de argumentos y de la probabilidad de que determinada hipótesis que se plantea haya acaecido en la realidad. El segundo, debido a que, el análisis y determinación de la finalidad del proceso corresponde propiamente al análisis desde cuestiones que comprenden lo filosófico- político; ya que, acarrea la identificación y análisis de la relación de poder, i.e. el análisis y estudio respecto del cómo del poder, ello, en razón a que, el ser humano, como sujeto, en el proceso se encuentra en relaciones de poder; siendo que éstas se manifiestan en diferentes formas de sujeción que el poder estatal ejerce. En tal contexto, debido a que también, comprende el análisis de la relación entre poder, derecho, proceso y verdad, en el marco de análisis respecto del equilibrio entre garantías y eficacia, práctica de libertad y controlabilidad del ejercicio de poder. En tal sentido, cuestiones que comprenden análisis epistemológico y filosófico-político, deben ser tomados en cuenta tanto para identificar la (in)coherencia de teorías individuales de la prueba, como la (in)coherencia entre la forma de Estado y el sistema procesal adoptados. Es así, fundamental, en ese sentido, para: 1) el planteamiento de una teoría de la prueba en el proceso - la misma que implica la postulación de una concepción de la prueba en el proceso; y, 2) la adecuada adopción de conceptos jurídico – positivos en determinado ordenamiento jurídico, ello en relación con la adopción de una posición frente a conceptos lógico jurídicos, esto es, para la sustentación de relación (coherente) entre sistema procesal y disposiciones normativas procesales. (iii) La denominada concepción racionalista de la prueba no posee fundamentos, con base de análisis filosófico-político a partir del análisis del proceso como garantía del ser humano en la resolución del conflicto y el análisis de la relación de poder el proceso, que justifiquen su denominación como “concepción racional”; ni tampoco explicita ni sustenta en qué teoría epistemológica se basa para su denominación como “concepción racional”, ni plantea una teoría (filosófica o epistemológica) en el que justifique su denominación y exclusividad como “concepción racional de la prueba”.
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    Aplicabilidad del acuerdo relativo a la aplicación del artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y la Decisión 571 de la Comunidad Andina en la valoración de las mercancías sometidas al régimen de equipaje y menaje de casa en el Perú
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2025-01-22) Castillo Gómez, Verónica Lizeth; Reyes Tagle, Yovana Janet
    El sistema de valoración aduanera empleado para valorar las mercancías que ingresan como equipaje y menaje de casa en el Perú está regulado por el Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Equipaje y Menaje de Casa aprobado mediante el D.S. Nº 182- 2013-EF y el Procedimiento de Valoración de Mercancías DESPA-PE.01.10A y su Circular anexa N° INTA –CR.88. La valoración de las mercancías en este régimen especial se realiza mediante la aplicación del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT) de 1994 (en adelante el AVA). Teniendo en cuenta la exigibilidad del AVA en los casos de valoración en el despacho de equipajes se estudia el origen, la finalidad de su creación y vigencia. Esta norma multilateral obedece a la necesidad de regular el establecimiento de valores justos en las importaciones con fines comerciales entre los países miembros de la OMC. Esta investigación analiza las normas de la Comunidad Andina (CAN) sobre valoración de las mercancías en el régimen especial de equipaje y menaje de casa. Se observa que el Reglamento Comunitario de la Decisión 571 de la Comunidad Andina y la Resolución 1456 sobre los casos especiales de valoración no contemplan el supuesto de los bienes ingresados bajo el régimen de equipaje y menaje de casa. La tesis examina las principales dificultades que se generan al aplicar el AVA en el régimen de equipaje y explica la necesidad de la formulación de una metodología de valoración, considerando que la Resolución 1456 de la Secretaría General de la Comunidad Andina (SGCAN) permite esta metodología. Esta investigación propone que se aplique una metodología que privilegia el valor de adquisición de los bienes que porte el pasajero en caso de contar con evidencia documentaria del precio. De no ser posible determinar el valor en aduanas de esta forma, corresponde acudir a las demás fuentes de referencias que se detallan en esta investigación. En este caso, se plantea no establecer un orden de prioridad sino una aplicación indistinta. El objetivo de la investigación es proponer un despacho expeditivo, eficiente y legitimado en el régimen especial de equipaje y menaje de casa, con la normatividad que sustente el sistema de valor aplicado por la Administración aduanera peruana.