Repositorio Digital de Tesis y Trabajos de Investigación PUCP

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Informe jurídico sobre la Sentencia 228/2024 del Tribunal Constitucional (Expediente N.º 02563-2021-PA/TC)
(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2026) Cabezas Nivin, Rosario del Pilar; Castro Barnechea, Claudia Lucia
El presente informe analiza la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el expediente N.º 02563-2021-PA/TC, en la que se ordena la rectificación de los prenombres y sexo en el Acta de Nacimiento y el Documento Nacional de Identidad (DNI) de S.Y.H.M., quien es una persona intersexual. En ese sentido, el análisis busca responder de qué manera la asignación errónea del sexo femenino en los registros de S.Y.H.M. incidió en la vulneración de sus derechos a la identidad, a la personalidad jurídica y, como consecuencia, en su derecho a la salud. Para responder al problema planteado, se recurrió principalmente a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, a doctrina nacional e internacional, a los estándares establecidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la Opinión Consultiva 24/17, así como al derecho comparado con la finalidad de identificar los avances normativos más importantes respecto a la intersexualidad. Con ello se concluye que la actuación y omisión estatal mantiene vigente las barreras que imposibilitan el ejercicio de derechos de las personas intersexuales, como la identidad y salud, debido a la persistencia de una concepción binaria del sexo, lo que ocasiona que se generen tratamientos discriminatorios; por lo que el Tribunal Constitucional estuvo en la posibilidad de generar un impacto mayor sin haberse limitado a una fundamentación exclusivamente biológica y, a la vez, declarando un estado de cosas inconstitucionales para reconocerlos jurídicamente e implementar mecanismos ágiles para la modificación de sus datos, pero no lo hizo.
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Informe jurídico sobre la casación laboral Nro. 26541- 2023-Lima Este
(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2026) Moreyra Arias, Grecia Guadalupe; Herrera Toscano, Ricardo Arturo
El presente informe jurídico analiza la Casación Laboral Nro. 26541-2023-Lima Este, la misma que examina la validez de un despido impuesto hacia un trabajador por actos cometidos fuera del centro y del horario de trabajo contra un tercero ajeno a la empresa. El presente estudio evalúa, en primer lugar, la procedencia de una demanda de reposición por despido fraudulento cuando la causal invocada no encaja estrictamente en los supuestos desarrollados por el Tribunal Constitucional en el precedente vinculante STC Nro. 206-2005-PA/TC, caso Baylón Flores, así como si la extensión jurisprudencial de dicha categoría resulta la vía adecuada de protección en favor de los trabajadores. En segundo lugar, se identifican los parámetros que deben considerarse para determinar cuándo un acto extralaboral puede configurar una falta grave, tales como el nexo causal con las funciones o cargo desempeñado por el trabajador, el perjuicio o impacto ocasionado al empleador, la coherencia ética entre la falta cometida y los valores de la empresa, y el respeto a principios como la razonabilidad, la proporcionalidad y la tipicidad. Finalmente, se examina si los hechos ocurridos en el caso pueden configurar una falta grave conforme los incisos a) y f) del artículo 25 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nro. 728, aprobado por Decreto Supremo Nro. 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral (en adelante, “LPCL”).
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Informe jurídico sobre la Resolución N°8 recaída en el Expediente N°71-2016-0-1817-SP-CO-02: Anulación de Laudo Arbitral
(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2026) Quispe Martínez, Margaret Victoria; Chocano Davis, Christian César
El presente informe jurídico analiza la Resolución N.º 08, que declaró infundada la demanda de anulación parcial de un laudo arbitral derivado del contrato para la obra Mejoramiento de la Av. Néstor Gambetta. El problema principal radica en un defecto de control de validez jurisdiccional, debido a que la Sala validó un laudo que introdujo una decisión sorpresa: fórmulas de descuento y el rubro “valorización de equipos” que no fueron debatidos por las partes ni fijados como puntos controvertidos, vulnerando el principio de contradicción y el derecho de defensa. Los instrumentos normativos fundamentales empleados en el análisis son la Constitución Política del Perú (Art. 139 sobre debido proceso), la Ley de Arbitraje (Art. 63.1.b del Decreto Legislativo N.º 1071) y los principios de la Ley de Contrataciones del Estado. Se cuestiona específicamente el Considerando 37 del laudo por incurrir en motivación aparente al aplicar un doble descuento sobre montos ya deducidos en la demanda. Por tanto, sostengo que la Resolución N.º 08 es jurídicamente incorrecta porque confundió la prohibición de revisar el fondo con el deber de supervisar el respeto a los derechos de las partes. Se concluye que el laudo es materialmente inejecutable al basarse en conceptos técnicos inexistentes y que la omisión de la Sala produce la ruptura del equilibrio económico-financiero del contrato, trasladando injustamente costos al contratista.
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Informe jurídico sobre la Resolución Nº.328-2024-SUNAFIL/TFL-Primera Sala
(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2026) Ancajima Villegas, Sofía Natali; Rebaza Santa Cruz, Silvia Emperatriz
El presente informe analiza la Resolución No. 328-2024-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, mediante la cual el Tribunal de Fiscalización Laboral (en adelante, TFL) resolvió el procedimiento sancionador contra SECURITAS S.A.C. (en adelante, SECURITAS) por infracciones en seguridad y salud en el trabajo (en adelante, SST), derivadas del accidente de un agente de seguridad que cayó desde un talud sin señalización mientras huía de un asalto armado en instalaciones de Minera YANACOCHA S.R.L. (en adelante, YANACOCHA). Se examina si corresponde atribuir responsabilidad a SECURITAS considerando que el control material de las condiciones de seguridad dependía de YANACOCHA como titular minero. El análisis se sustenta en la Ley No. 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (en adelante, LSST); su Reglamento, D.S. No. 005-2012-TR (en adelante, RLSST); el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería, D.S. No. 024-2016-EM (en adelante, RSSOM); el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, D.S. No. 019-2006-TR (en adelante, RLGIT); y los precedentes del TFL. Se concluye que SECURITAS es responsable por las infracciones de identificación de peligros y evaluación de riesgos (en adelante, IPER) y de formación e información, al ser obligaciones del empleador. La infracción por condiciones de seguridad debió tipificarse diferenciadamente, pues correspondía al control de YANACOCHA. El asalto armado no rompe el nexo causal, al ser un riesgo previsto en la matriz IPERC de SECURITAS. Por ello, la Resolución, si bien parcialmente correcta, presenta deficiencias al no diferenciar la responsabilidad de cada empresa.
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Informe jurídico sobre el recurso de nulidad N.º1314-2022/LIMA ESTE
(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2026) Guevara Martínez, Brenda Sofía Elizabeth; Morales Nakandakari, Pamela Midori
El presente informe analiza el Recurso de Nulidad N° 1314-2022/Lima Este, emitido por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República el 17 de octubre de 2023, mediante el cual se ratificó la condena por feminicidio agravado contra Nick Brayan León Chumpitaz y recondujo la tipificación del contexto de violencia familiar a cualquier forma de discriminación contra la mujer, dispuesto en el numeral 4° del primer párrafo del artículo 108-B° del Código Penal. El problema principal es comprobar si la Corte Suprema cumple con los principios de corrección, transparencia y rendición de cuentas exigidos por el Buen Gobierno. Para lograr ello, se identificaron tres problemas secundarios. En primer lugar, se analiza si los hechos deben calificarse como feminicidio o como homicidio por emoción violenta. Segundo, se examina si el feminicidio se configura bajo un contexto de violencia o de discriminación contra la mujer. Para finalizar, se evalúa si la decisión de la Corte Suprema contribuye a fortalecer la confianza ciudadana en el sistema de justicia y el cumplimiento de los principios del Buen Gobierno. Como resultado del análisis, se concluye que la decisión cumple parcialmente con los principios del Buen Gobierno. Si bien satisface el principio de transparencia al identificar el estereotipo de género operante y rechazar la revictimización como estrategia procesal, presenta una motivación incompleta respecto al cambio de contexto del feminicidio, lo que debilita el principio de corrección y rendición de cuentas. Por consiguiente, el presente recurso cumple un rol reparador e institucional relevante, pero presenta una tarea pendiente en la exhaustividad de su argumentación jurídica.