3. Licenciatura
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Ítem Acceso Abierto El espacio comunicativo en la resignificación de las masculinidades para la prevención de la violencia contra las mujeres. Estudio de caso: Asociación colectivo hombres por la igualdad de San Juan de Lurigancho(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2026) Hualan Figueroa, Katherine Geraldine; Arevalo Delgado, Jose MiguelInvolucrar a los hombres en procesos de prevención orientados a frenar la violencia hacia las mujeres resulta fundamental para cuestionar modelos dominantes de masculinidad que perpetúan las desigualdades y las relaciones de poder. Desde este enfoque, la intervención pública “Hombres por la Igualdad” del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables promueve la creación de colectivos de hombres para la construcción de masculinidades democráticas. A partir de ello, la investigación emplea la metodología de estudio de caso aplicada a uno de estos colectivos, denominado Asociación Colectivo Hombres por la Igualdad de San Juan de Lurigancho. La justificación de la tesis se sustenta en la necesidad de conocer el rol de las comunicaciones en su vinculación con el cambio sociocultural en el trabajo con las masculinidades. En ese sentido, el propósito de la investigación es identificar el espacio comunicativo en la resignificación de las masculinidades para prevenir la violencia contra las mujeres. Para ello, se emplean las técnicas de la entrevista a profundidad, el grupo focal, la observación no participante y la revisión de recursos comunicacionales. La principal conclusión es que el espacio comunicativo facilita la resignificación de las masculinidades mediante procesos relacionales, participativos y dialógicos, basados en el intercambio de testimonios y experiencias entre hombres, el cual contribuye a la reflexión crítica sobre la masculinidad hegemónica. Este proceso se fortalece en un ambiente de confianza, mediante la mediación del sociodrama y el desarrollo de prácticas de articulación con actores comunitarios e institucionales en el territorio.Ítem Restringido Informe jurídico sobre la resolución de Sala Plena Nº016-2023-SUNAFIL/TFL(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2026) Montes Henostroza, Silvia Leonor; Lengua Apolaya, César AugustoEl presente informe jurídico analiza la Resolución de Sala Plena N° 016-2023 SUNAFIL/TFL, emitida en el caso de Corporación Lindley S.A., mediante la cual el Tribunal de Fiscalización Laboral estableció como precedente administrativo de observancia obligatoria criterios sobre la inclusión del tiempo destinado al cambio de uniforme de trabajo y/o colocación de elementos de seguridad dentro de la jornada laboral. En ese sentido, el problema principal consiste en determinar si dicho tiempo debe ser considerado jornada por la sola exigencia del empleador o si su inclusión depende de criterios objetivos vinculados con la puesta a disposición, la finalidad de la indumentaria, el lugar de cambio, el control empresarial, el registro de asistencia, la posible sanción disciplinaria y la afectación real del tiempo libre del trabajador. En este caso, la posición asumida es parcialmente favorable al fallo, pero crítica respecto de su eventual aplicación mecánica en casos posteriores. Si bien el Tribunal resolvió correctamente el caso concreto de Lindley, pues los trabajadores debían cambiarse antes de registrar asistencia, bajo reglas del Reglamento Interno de Trabajo y con posibilidad de sanción disciplinaria, el precedente no debe aplicarse automáticamente a todo supuesto de uso de indumentaria laboral, especialmente cuando se trata de trabajadores administrativos o de prendas meramente estéticas o distintivas. En ese sentido, se propone un test de razonabilidad, jerarquizado en criterios determinantes, complementarios y de descarte, para distinguir cuándo el cambio de indumentaria integra la jornada y cuándo permanece dentro de la esfera personal del trabajador.Ítem Restringido Informe jurídico sobre la Casación N° 1007-2024 - San Martín(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2026) Lopez Velasquez, Nathaly Emperatriz; Mendoza Legoas, Luis ErwinMediante el presente informe jurídico, se realiza un análisis crítico sobre la posición que adopta la Corte respecto del incremento salarial efectuado a los no sindicalizados de la empresa Palmas del Espino S.A., por los periodos del 2017 al 2021, los mismos montos que fueron previamente negociados y pactados, en los mismos periodos, bajo convenio colectivo con el único sindicato de la empresa de ámbito minoritario. La justificación de la Corte se centra en la equiparación remunerativa utilizando como medio una política salarial, para cumplir su objetivo de equilibrar las remuneraciones entre los sindicalizados y no sindicalizados. Bajo el análisis efectuado en la presenta investigación, se determinó que esta posición va en contrario a lo legamente establecido conforme a los siguientes argumentos: (1) bajo criterios objetivos y razonable como las cargas y condiciones que sumen los afiliados y el carácter de representatividad determinan un tratamiento diferenciado, (2) la negación colectiva es el criterio que fundamenta la diferencia remunerativa de los sindicalizados, (3) la política termina siendo un instrumento para neutralizar los efectos de la negociación colectiva, (4) la evaluación del trato discriminatorio puede efectuarse desde componentes de la remuneración como es el caso de los incrementos salariales, y (5) los hechos demuestran que esta práctica refiere a una extensión de beneficios indirecta, que no tiene sustento legal para su ejercicio. Esta argumentación lleva a determinar que se configuró una afectación a la libertad sindical del Sindicato de Trabajadores de Palma del Espino S.A.Ítem Restringido Informe jurídico sobre casación N° 56585-2022-Apurímac: Límites temporales de la potestad de declaración de nulidad de oficio de actos administrativos(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2026) García Salazar, Isabela Lucía; Mendiola Flórez, David Enrique SerafínEste informe versa sobre la Casación N° 56585-2022-Apurímac, inmersa en la resolución emitida en el marco del expediente judicial N° 00256-2019-0-0301-JR-CI-02, en la cual se discute la validez de la declaración de nulidad de oficio efectuada por el Gobierno Regional de Apurímac respecto de actos administrativos emitidos por la Dirección Regional de Educación de Apurímac en el marco del Proyecto de Banda Ancha para la Conectividad Integral y Desarrollo Social de la Región Apurímac. La controversia jurídica se centra en determinar si el Estado podía ejercer válidamente su potestad de nulidad de oficio pese al vencimiento del plazo legal previsto en la LPAG, invocando la existencia de un vicio de nulidad por incompetencia funcional; o si, por el contrario, dicha actuación vulneró los principios de legalidad, seguridad jurídica, confianza legítima y debido procedimiento administrativo. La hipótesis del informe sostiene que el plazo previsto para declarar la nulidad de oficio constituye un límite temporal imperativo a la competencia del Estado, por lo que no puede ser desconocido aun cuando el acto administrativo presente un vicio grave o una causal de nulidad de pleno derecho. En ese sentido, se concluye que, una vez vencido dicho plazo, el Estado pierde competencia para declarar la nulidad de oficio y debe acudir a la vía judicial correspondiente si pretende cuestionar la validez del acto. Esta conclusión ha sido elaborada a partir de un análisis de la resolución materia de estudio, del régimen de nulidad de los actos administrativos, de la potestad de autotutela del Estado, de los límites temporales previstos en la LPAG y de los principios constitucionales que protegen la estabilidad de las situaciones jurídicas generadas por la actuación estatal.Ítem Acceso Abierto Informe jurídico sobre la resolución 0148- 2024/SDC-INDECOPI(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2026) Delgado Ulloa, José Luis; Gonzáles Cucho, José CarlosEl presente informe jurídico analiza la Resolución 0148-2024/SDC-INDECOPI, que resolvió el caso que enfrentaba a Risk Consulting Perú S.A.C. y Risk Consulting Colombia S.A.S. contra Carlos Alberto Wiesse Asenjo y Worldsys S.A.C. por la comisión de actos de competencia desleal. Una imputación era contra Wiesse, y tres contra Worldsys. Este trabajo aborda como problema principal cómo determinar cuándo el ejercicio de derechos y facultades formalmente reconocidos por el ordenamiento constituye un acto de competencia desleal. A fin de resolverlo, se esbozan tres problemas secundarios. El primero referido a los presupuestos que se deben cumplir para que una denuncia sea procedente, haciendo énfasis en el ámbito de aplicación objetiva y subjetiva de la Ley de Represión de la Competencia Desleal. El segundo identifica la problemática existente de definir un criterio uniforme y adecuado para verificar cuándo se da la figura de abuso de procesos legales y la consecuente infracción a la cláusula general de la citada norma. Se propone un criterio propio que comparte varios elementos con criterios fijados anteriormente, tanto en sede nacional como estadounidense. El tercero analiza si el hecho de transmitir un mensaje veraz pero inexacto configura un acto de denigración. Finalmente, se da respuesta al problema principal concluyendo que el ejercicio formalmente lícito de un derecho puede constituir competencia desleal cuando su forma de ejercicio trasciende un uso razonable y produce efectos, reales o potenciales, sobre la concurrencia en el mercado de un competidor.Ítem Acceso Abierto Informe jurídico sobre la resolución del Tribunal Fiscal Nro. 04431-9-2024(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2026) Carhuayo Ferré, Joaquín Antonio; Adriazola Burga, Stephanie Alexa¿Puede un Estado extranjero ser tratado como un simple particular para efectos tributarios? ¿Qué ocurre cuando financia, a través de sus propias entidades, a una subsidiaria peruana bajo condiciones que le permiten tributar con una tasa reducida del 4.99%? Estas interrogantes constituyen el eje del presente informe jurídico que analiza la Resolución del Tribunal Fiscal Nro. 04431-9-2024, referida a la retención del Impuesto a la Renta No Domiciliados sobre intereses derivados de financiamientos otorgados por entidades financieras de propiedad del Estado de China. El problema jurídico central consiste en determinar si dicho Estado puede ser calificado como persona jurídica para efectos de las normas de vinculación previstas en la normativa del Impuesto a la Renta y, en consecuencia, si corresponde aplicar la tasa de retención del 30% en lugar del 4.99%. Frente al criterio del Tribunal Fiscal, el informe sostiene una posición contraria, argumentando que el Estado, cuando actúa a través de sus empresas y entidades financieras, se comporta como un agente económico equiparable a un sujeto privado, capaz de maximizar beneficios y optimizar su carga tributaria. ¿Es entonces razonable que la sola naturaleza pública de un actor lo exima de las reglas que rigen a cualquier otro operador en el mercado? A partir de la Norma IX del Código Tributario, la aplicación supletoria del artículo 2072 del Código Civil y pronunciamientos doctrinarios, se concluye que el Estado sí es susceptible de calificar como persona jurídica para efectos de las normas de vinculación, resultando aplicable la tasa del 30%.Ítem Acceso Abierto Informe jurídico sobre la casación Nro. 19186-2024-Callao(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2026) Velarde Bartra, Diego Alonso; Vilca Ravelo, Luis EnriqueEl presente informe analiza la Casación Laboral N° 19186-2024-Callao, mediante la cual la Corte Suprema se apartó de la doctrina jurisprudencial fijada en la Casación N° 3226-2019-Tacna que exigía para la procedencia de acciones resarcitorias contra trabajadores la existencia de un despido disciplinario. El caso en cuestión surge por la demanda presentada por CORPAC contra siete trabajadores debido al cálculo indebido de liquidaciones laborales que provocó un alto perjuicio económico para la empresa. En sede suprema, la procedencia de la indemnización fue confirmada, pese a que ninguno de los demandados fue despedido por falta grave. La posición asumida en el informe sostiene que, aunque es razonable superar la exigencia del despido, este apartamiento no se fundamentó correctamente. Al respecto, se cuestiona que la Sala Suprema afirmara que la responsabilidad civil del trabajador se rige exclusivamente por el Código Civil, sin integrar principios sustanciales del Derecho del Trabajo como la ajenidad del riesgo. Además, se advierte que los principios de primacía de la realidad y buena fe fueron invocados de manera descontextualizada pues no son fundamentos autónomos para justificar la imputación de responsabilidad patrimonial. Finalmente, se concluye que la responsabilidad civil del trabajador debe permitirse únicamente ante incumplimientos equivalentes a faltas graves, atribuibles a dolo o culpa inexcusable, y que la Corte incumplió su deber de motivación exigido normativamente al fundamentar su apartamiento. Lo anterior exige una regulación más precisa que armonice la tutela resarcitoria con los principios protectores del Derecho del Trabajo.Ítem Restringido Informe jurídico sobre la resolución N° 27-2008/SC1- INDECOPI(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2026) Atahui Cervantes, Ronald Augusto; Moscol Salinas, Alejandro MartínEl caso iniciado por la denuncia de la AATC contra CONSETTUR parte de una pregunta incómoda: ¿qué debe hacer la autoridad de competencia cuando un monopolio creado por el propio Estado cobra tarifas que los usuarios perciben como abusivas? La controversia no nace solo de simple un aumento en la tarifa de USD 9 a USD 12 en la ruta que une el pueblo Aguas Calientes y Ciudadela Inca de Machupicchu, sino desde el diseño de la concesión la cual, durante años, dejó a un único operador frente a consumidores sin alternativas reales. Así, a partir de los Decretos Legislativos 701 y 1034, el Decreto Legislativo 757, el artículo 61 de la Constitución, la LPAG, la jurisprudencia de Indecopi y doctrina nacional y comparada, el informe analiza si las conductas explotativas podrían ser sancionadas como un abuso de la posición de dominio. La conclusión principal es que Indecopi decidió sensatamente al no convertir la libre competencia en un mecanismo de control tarifario: el régimen peruano protege, ante todo, el proceso competitivo y no el precio “justo” de cada transacción. Sin embargo, esa respuesta no agota el problema, pues la “falla” no provenía únicamente de CONSETTUR, sino del diseño de la concesión: competencia por el mercado insuficiente, reglas tarifarias ambiguas, ampliaciones cuestionables y débil supervisión de la administración.Ítem Acceso Abierto Informe jurídico sobre la casación laboral Nº3039-2018(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2026) Canchaya Sandoval, Lilian Nicol; Sarzo Tamayo, Victor RenatoLa presente investigación analiza críticamente la Casación Laboral N° 3039 2018, en la que la Corte Suprema confirmó la validez del despido de un trabajador que, durante su período de descanso médico, asistió a una reunión social y participó en actividades como bailar y consumir bebidas alcohólicas. El estudio tiene como objetivo determinar si la inobservancia del descanso médico configura, por sí misma, la falta grave de entrega de información falsa al empleador y el incumplimiento de obligaciones laborales que supone el quebrantamiento de la buena fe laboral, conforme a los literales d) y a) del artículo 25 del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral. La investigación emplea una metodología jurídica dogmática, con enfoque cualitativo, basada en el análisis de la normativa, la doctrina, la jurisprudencia y el razonamiento probatorio desarrollado en la sentencia objeto de estudio. A partir de ello, se sostiene que la Corte realizó una indebida subsunción de los hechos, al considerar que la participación del trabajador en una reunión social acreditaba la entrega de información falsa, pese a no haberse demostrado la falsedad del certificado médico ni la concurrencia de los elementos objetivo subjetivo exigidos para la configuración de dicha falta grave. Asimismo, que la inobservancia del descanso médico puede constituir un incumplimiento de obligaciones laborales únicamente cuando las conductas desplegadas por el trabajador resulten incompatibles con su proceso de recuperación y frustren la finalidad del descanso, supuesto que debe analizarse considerando las características específicas de la enfermedad y las indicaciones médicas.Ítem Acceso Abierto Informe Jurídico sobre el Pleno Sentencia N.° 191/2022 (EXP. N.° 02653-2021 PA/TC) – Caso Susel Paredes(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2026) Mercado Bazan, Carla Alejandra; Cruz Espinoza, Peter AlexisEsta investigación analiza el Pleno Sentencia 191/2022 del Tribunal Constitucional con el fin de determinar si, al negarse a inscribir matrimonios igualitarios celebrados fuera del país, el Estado peruano incurre en una afectación al principio de igualdad y no discriminación basada en la orientación sexual de los contrayentes, específicamente a raíz del celebrado entre Susel Paredes Piqué y Gracia Aljovín de Lozada. Para ello, se examina la normativa nacional utilizada en la argumentación del Tribunal Constitucional, así como los instrumentos internacionales y jurisprudencia relevantes, y así determinar si los argumentos del voto en mayoría fueron suficientes para negar la inscripción o, de lo contrario, se habría incurrido en una vulneración de derechos fundamentales. El estudio concluye que sí existió una vulneración directa del principio de igualdad y no discriminación por razón de orientación sexual, centrándose dicho fallo en una lectura literal y restrictiva del concepto de matrimonio, ignorando las distintas formas de familia que el mismo órgano habría respaldado en fallos anteriores. Asimismo, se omitió aplicar un correcto control de convencionalidad y no se analizó pertinentemente pronunciamientos relevantes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, incumpliendo el Estado peruano con las obligaciones internacionales.