Prueba, "racionalidad" y proceso. La prueba entre lo epistemológico y filosófico-político
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Date
2025-01-23
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Pontificia Universidad Católica del Perú
Abstract
La doctrina tradicional, tanto publicista y dispositivista- “garantista”, ha prestado
mayor atención a la discusión respecto a la finalidad del proceso, basándose en las ideologías
que defienden; soslayando el análisis de los hechos y la importancia de los mismos en el
marco de las decisiones en el proceso. No obstante, en la actualidad, en el ámbito teórico, a
diferencia de la doctrina procesal tradicional (“garantismo” y publicismo - en sentido fuerte
y moderado), puede advertirse que se viene prestando atención al juicio de hecho en el
proceso, que va más allá de un análisis eminentemente jurídico; es decir, en la actualidad,
en el ámbito teórico, puede advertirse planteamientos que se centran en el estudio de juicio
de hecho y razonamiento judicial; sin embargo, en el marco de estos planteamientos, es de
advertirse la existencia de una tendencia doctrinal que, sosteniendo la tesis de que el objetivo
del proceso es la averiguación de la verdad, se (auto)denomina como una concepción
racional: la así denominada “concepción racionalista de la prueba”.
Ante ese contexto, y a partir de tener presente de la amplitud y profundidad que
converge el estudio de la prueba en el proceso, así como la multidiciplinariedad desde cual
puede ser analizada la misma, y, a partir de tener en cuenta que, no obstante, la posibilidad
y necesariedad de su análisis desde otras disciplinas de estudio (sea para el planteamiento de
teorías de la prueba en el proceso o para el establecimiento de conceptos jurídico-positivos
en determinado ordenamiento jurídico) no implica que el análisis de la prueba en el proceso
ha de tener que estar desvinculada del mismo: el proceso (por la naturaleza misma de éste); nos preguntamos respecto a si pueden ser aplicables cuestiones que comprenden análisis
epistemológico y filosófico-político en el análisis de la prueba en el proceso, y si deben o no
ser tomados en cuenta cuestiones que comprenden análisis epistemológico y filosóficopolítico
en el análisis de la prueba en el proceso. Así, la presente investigación tiene como objetivos (i) demostrar si cuestiones que
comprenden análisis epistemológico y filosófico-político pueden ser aplicables en el análisis
de la prueba en el proceso y (ii) determinar si en el análisis de la prueba en el proceso deben
ser tomados en cuenta cuestiones que comprenden análisis epistemológico y filosóficopolítico.
Ello con la finalidad de establecer bases teóricas fundamentales a tomarse en cuenta
para el planteamiento de una teoría de la prueba en el proceso y para la adecuada adopción
de conceptos jurídico - positivos en determinado ordenamiento jurídico, respecto a este
último, en relación con la adopción de una posición frente a concepto lógico jurídicos, esto
es, para la sustentación de relación (coherente) entre sistema procesal y disposiciones
normativas procesales.
Además, ya dentro de este territorio de análisis, se ha planteado también como
objetivos, desde el análisis filosófico-político, (i) identificar si la denominada concepción
racionalista de la prueba posee o no fundamentos, con base de análisis filosófico-político a
partir del análisis del proceso como garantía del ser humano en la resolución del conflicto y
el análisis de la relación de poder en el proceso, que justifiquen su denominación como
“concepción racional”; y, desde el ámbito de la teoría epistemológica, (ii) identificar si la
denominada concepción racionalista de la prueba explicita y sustenta o no en qué teoría
epistemológica se basa para su denominación como “concepción racional”; y, por último,
(iii) identificar si plantea o no una teoría (filosófica o epistemológica) que justifique su
denominación y exclusividad como “concepción racional de la prueba”. La metodología de la presente investigación es cualitativa. El método que se utiliza es
el analítico filosófico.
Finalmente, del resultado de la investigación, se ha llegado a la conclusión de que: (i)
En el análisis de la prueba en el proceso pueden ser aplicables cuestiones que comprenden
análisis epistemológico y filosófico-político; el primero, con relación a la función de la prueba en el proceso en el marco de la determinación de la premisa fáctica de la decisión; el
segundo, con relación a la finalidad misma del proceso, y en tal contexto, el análisis de la
relación de poder y el análisis respecto de la garantía que comprende el mismo: El Proceso.
(ii) En el análisis de la prueba en el proceso deben ser tomados en cuenta cuestiones que
comprenden análisis epistemológico y filosófico-político. El primero, debido a que, en una
decisión respecto materia de hechos, el enunciado probatorio constituye la determinación de
que hay elementos de juicio epistémicamente relevantes (elementos de prueba) - razones
epistémicas - para la aceptación o determinación de una de las premisas de la decisión: la
premisa fáctica, la misma que forma parte de la decisión para la aplicación de determinada
consecuencia jurídica. En tal contexto, es fundamental, desde lo epistemológico, el análisis
de la justificación en la determinación de la premisa fáctica, y en ese marco, la evaluación
de la validez de argumentos y de la probabilidad de que determinada hipótesis que se plantea
haya acaecido en la realidad. El segundo, debido a que, el análisis y determinación de la
finalidad del proceso corresponde propiamente al análisis desde cuestiones que comprenden
lo filosófico- político; ya que, acarrea la identificación y análisis de la relación de poder, i.e.
el análisis y estudio respecto del cómo del poder, ello, en razón a que, el ser humano, como
sujeto, en el proceso se encuentra en relaciones de poder; siendo que éstas se manifiestan en
diferentes formas de sujeción que el poder estatal ejerce. En tal contexto, debido a que
también, comprende el análisis de la relación entre poder, derecho, proceso y verdad, en el marco de análisis respecto del equilibrio entre garantías y eficacia, práctica de libertad y
controlabilidad del ejercicio de poder. En tal sentido, cuestiones que comprenden análisis
epistemológico y filosófico-político, deben ser tomados en cuenta tanto para identificar la
(in)coherencia de teorías individuales de la prueba, como la (in)coherencia entre la forma de
Estado y el sistema procesal adoptados. Es así, fundamental, en ese sentido, para: 1) el
planteamiento de una teoría de la prueba en el proceso - la misma que implica la postulación de una concepción de la prueba en el proceso; y, 2) la adecuada adopción de conceptos
jurídico – positivos en determinado ordenamiento jurídico, ello en relación con la adopción
de una posición frente a conceptos lógico jurídicos, esto es, para la sustentación de relación
(coherente) entre sistema procesal y disposiciones normativas procesales. (iii) La
denominada concepción racionalista de la prueba no posee fundamentos, con base de análisis
filosófico-político a partir del análisis del proceso como garantía del ser humano en la
resolución del conflicto y el análisis de la relación de poder el proceso, que justifiquen su
denominación como “concepción racional”; ni tampoco explicita ni sustenta en qué teoría
epistemológica se basa para su denominación como “concepción racional”, ni plantea una
teoría (filosófica o epistemológica) en el que justifique su denominación y exclusividad
como “concepción racional de la prueba”.
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Prueba (Derecho)--Legislación--Perú, Epistemología, Filosofía--Política--Perú, Poder (Filosofía), Racionalidad (Filosofía)
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