Derecho Procesal
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Item Las audiencias virtuales en tiempos del COVID: Hacia una igualdad tecnológica(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-09-24) Sanchez Argandoña, Cosmer Mijail; Alfaro Valverde, Luis GenaroLa pandemia generada por el virus SARS-CoV2 y el aislamiento social, han generado un mayor reto en la administración de justicia, permitiendo que hoy, se hable con más fuerza, de una justicia digital caracterizada por el uso de las herramientas tecnológicas que permitan que los procesos judiciales no se vean interrumpidos. Es por ello que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, ha emitido una serie de resoluciones administrativas que en buena cuenta buscan la continuación de los procesos judiciales a través del uso de las audiencias virtuales. Sin embargo, la realidad nos muestra que existe una serie de brechas tecnológicas que se presentan con mayor frecuencia en las zonas rurales y con mayor pobreza en nuestro país, lo cual puede generar ciertos márgenes indefensión en las partes que participan en el proceso judicial. Es por este motivo que el principal objeto de estudio será analizar la regulación pertinente respecto a las audiencias judiciales virtuales y las principales brechas tecnológicas que presentan los actores del proceso judicial durante el desarrollo de las audiencias virtuales.Item Carga dinámica de la prueba desde un punto de vista epistemológico(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-04-01) Rivera Mendoza, Jorge Arturo; Alfaro Valverde, Luis GenaroEl motivo de la presente investigación académica es poder sustentar un mecanismo o herramienta para que el juez pueda juzgar, en casos donde no existan pruebas o las que tiene son pocas y no le generan convencimiento ni certeza, ya que el juez no puede juzgar, porque su sentencia no la puede motivar; por tal motivo y sólo de forma extraordinaria puede emplear este mecanismo y poder usar estas reglas de juicio destinadas para el juez. Hay que tomar en cuenta que el juez se encuentra obligado a pronunciarse si o si, ya que el fin de proceso es resolver los conflictos de interés y si existe alguna falla en la decisión el derecho lo tiene que asumir. Los objetivos e hipótesis que plantea este trabajo, es de dar un panorama más amplio y el juez tenga un mejor conocimiento del caso, así los operadores de justicia puedan resolver mejor, con estas reglas de decisión, La regla que existe de quien debía probar y no probó debe cambiar por una deducción lógica y de razonamiento, la carga dinámica de la prueba como regla de cierre debe ser extraordinaria. Tenemos un proceso con una igualdad que es sólo aparente, ya que no todas las partes se encuentran en condiciones de probar o de generar pruebas, se debe de abrir paso a lo que es diferente y excepcional, adoptar una mente abierta para poder analizar de forma racional y evaluar o hasta ponderar la condición de las partes, lógicamente esto trae efectos perjudiciales para alguna de las partes. Riesgo que el derecho ya asume, por tal sentido la hipótesis que plantea este trabajo puede ser debatida o calificada como arriesgada, pero también nos aportaría muy buenos resultados como nos da en el Derecho Laboral donde ya se emplea.Item La condena del absuelto y la pluralidad de instancia(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-04-01) Castro Castillo, Estephany Maribel; Alfaro Valverde, Luis GenaroEl supuesto de la condena del absuelto en el modelo del código procesal penal ha tenido diferentes posiciones sean favorables o perjudiciales por parte de los justiciables y de los propios jueces considerando que su aplicación podría afectar el derecho a revisar una sentencia desfavorable. Por lo que, el objetivo del presente trabajo está en relación primero a analizar si se afecta la pluralidad de instancia en la condena del absuelto y, en segundo lugar, determinar si el recurso de súplica, como supuesto teórico, se condice con la pluralidad de instancia. Por tanto, la posibilidad de revisión o reenjuiciamiento no necesariamente estriba en que este sea superior pues como hemos desarrollado, esta pluralidad puede cumplirse cuando se interpone un recurso en forma horizontal denominado “súplica” en el que se buscaría la doble conforme ya sea de absolución o condena.Item La Consulta a la Corte Suprema en procesos de amparo contra norma: ¿una figura desfasada?(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-05-22) Niño de Guzmán Velasquez, Samantha Sofía; Alfaro Valverde, Luis GenaroEste artículo tiene como finalidad, ingresar en un tema poco debatido, como es el de la Consulta a la Corte Suprema frente a la inaplicación de normas en el proceso de amparo. Es curioso que hasta la fecha no existan mayores artículos que analicen este tema tan polémico, que ha pasado desapercibido durante muchos años. Mi finalidad es poner sobre la mesa el debate de la necesidad de la regulación de la consulta en una etapa constitucional, evaluar cómo es que la consulta vulnera principios constitucionales y la naturaleza misma del proceso de amparo y cuestionarnos si es que dicha regulación debe extinguirse o mantenerse. En este artículo advertiremos que no todo es blanco y negro, y que, a pesar de las manifiestas inconsistencias que puedan generarse en base a la consulta y a las vulneraciones que esta pueda generar, si resulta necesario mantenerla para salvaguardar principios angulares del Derecho, como son la predictibilidad y seguridad jurídica. Sin embargo, mantener la consulta sugiere importantes modificaciones sobre su regulación, respecto a las cuales ahondaré en este trabajo.Item Etapa Intermedia: los errores modificables en el requerimiento fiscal acusatorio(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-04-29) Alvarado Burga, Katherine Tarcila; Alfaro Valverde, Luis GenaroProbablemente la casi ausencia de discusiones en torno a distintas problemáticas durante la etapa intermedia se deba a que los grandes casos penales, con gran cobertura mediática, se encuentran en la investigación preparatoria. Sin embargo, resulta indispensable un análisis exhaustivo del mismo y el debate entre los distintos actores del derecho de los conflictos presentes. Con ese propósito, nos proponemos como objeto de estudio analizar el debate sobre qué podemos entender como “error formal” dentro de la etapa intermedia del proceso penal peruano. Así a través de un método sistémico-estructural – funcional buscamos deducir cuáles serías los errores modificables de la acusación fiscal, a la luz de la naturaleza del requerimiento acusatorio y en el marco de los fines de la etapa intermedia del proceso penal acusatorio. Por tanto, empezaremos con un esbozo a grandez rasgos de los fines de la etapa intermedia, tomando en cuenta ella analizaremos la naturaleza del requerimiento acusatorio. Luego, expondremos el debate por la doctrina y jurisprudencia en torno a qué podría considerarse como “error formal” en la etapa intermedia. Finalmente, proponemos un concepto de lo que consideramos puede entenderse como error formal, tomando en cuenta todo lo expuesto anteriormente.Item Excepción de falta de interés para obrar en caso de ausencia de conciliación extrajudicial(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-03-24) Bejarano Ccoropuna, Giancarlo Daniel; Alfaro Valverde, Luis GenaroEl presente trabajo académico de investigación tiene como objetivo general: identificar cual es el mecanismo procesal adecuado en virtud del cual se puede cuestionar la falta de acta de conciliación extrajudicial en el proceso civil a su vez poder analizar la idoneidad del cuestionamiento de las excepciones procesales y proponer una fórmula de solución. El método de estudio empleado es el Hermenéutico, se utilizó la técnica del análisis documental. Se formuló como pregunta de investigación ¿Cuál es el mecanismo procesal adecuado en virtud del cual se puede cuestionar la falta de acta de conciliación extrajudicial en el proceso civil? Se arribo como principal conclusión que: El mecanismo procesal adecuado en virtud del cual se puede cuestionar la falta del acta de conciliación en el proceso civil, es una excepción procesal debiendo de denominarse “excepción de falta de interés para obrar por falta de conciliación extrajudicial”, ubicándolo en el artículo 446 inciso 11 del código procesal civil y Se determino que también debe existir una excepción denominada “excepción de falta de interés para obrar” para poder cuestionar en su modalidad genérica al interés para obrar.Item Las garantías abiertas y las empresas del Sistema Financiero: ¿Ejecuciones válidas?(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-04-04) Arias Cárdenas, Gonzalo Efraín; Alfaro Valverde, Luis GenaroLuego de la entrada en vigencia de la Ley N° 28677 “Ley de la Garantía Mobiliaria” y con ella la derogatoria establecida en su Sexta Disposición Final y Transitoria, quedó en el aire una interrogante pendiente de respuesta: ¿Las hipotecas abiertas, constituidas en favor de las empresas del sistema financiero con posterioridad al año 2006, son ejecutables? De acuerdo con la investigación realizada, la derogación de una norma que derogó a otra no implica que la norma derogada recobre automáticamente su vigencia en los términos originales con los que fue publicada. Es decir, estamos ante la “no reviviscencia de la norma derogada”. Dicho criterio se encuentra establecido en el Artículo I del Título Preliminar del Código Civil: Por la derogación de una ley, no recobran vigencia aquellas a las que ésta hubiere derogado. En consecuencia, ¿cómo pudieron los jueces encargados de pronunciarse en el Sexto Pleno Casatorio señalar que “quedó subsistente a la actualidad el texto primigenio del artículo 172° de la Ley de Bancos” (Sic)? Podemos especular varias respuestas; sin embargo, ninguna tiene justificación. Lo que tenemos en nuestro ordenamiento jurídico es un error conceptual muy grave de un concepto básico denominado aplicación de las normas en el tiempo y que no se ha quedado olvidado en el fundamento de alguna resolución pasada, sino que tiene consecuencias jurídicas perceptibles y, en la actualidad, irreversibles.Item La nulidad de sentencia por omisión de prueba de oficio. Un problema de motivación(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-27) Luyo Tocasca, Juan Alberto; Alfaro Valverde, Luis GenaroLa prueba de oficio ha sido limitada en su dimensión civil por parte del legislador peruano, otorgándose diversas limitaciones en su sola ejecución y generando que sea vista como salida de última instancia ante la falta de medios de prueba que generen convicción en el juez. Sin embargo, a partir de otros instrumentos jurídicos, así como de pronunciamientos ciertamente confusos sobre la materia, se ha esquivado la aplicación de la regla del artículo 194° del Código Procesal Civil que prohíbe anular una sentencia por ausencia de esta incorporación oficiosa. Esto ocurre, ante la necesidad imperiosa de subsanar otros defectos procesales existentes, como la motivación de resoluciones judiciales, o, inclusive, la valoración conjunta de la prueba, cuyo único remedio recae en la aplicación de la institución procesal de la prueba de oficio, como salida natural frente a estos defectos. Tal es así, que la motivación de resoluciones judiciales ha sido reconocida por el Tribunal Constitucional como parte esencial del derecho al debido proceso, presente en el inciso 3 del artículo 139° de la Constitución Política del Perú, cuya inobservancia trae consigo, indefectiblemente, la nulidad de la sentencia. En ese contexto, y dada la imposibilidad de emplear un razonamiento de comparación jurídica de precedentes vinculantes para inaplicar el X Pleno Casatorio Civil, se concluye que es posible declarar la nulidad de la sentencia por falta de prueba de oficio, sin embargo, dicha fundamentación debe estar conexa a otra infracción normativa, como la motivación de resoluciones judiciales.Item Los problemas del uso de las técnicas de apartamiento de precedentes en el IX Pleno Casatorio Civil(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-03-24) Méndez Bazalar, Gabriel Antonio; Alfaro Valverde, Luis GenaroA lo largo de los 20 años que han transcurrido desde la salida del I Pleno Casatorio, las críticas a estos, como sistema de precedentes no han sido pocas. Una de las más grandes se encuentra en el hecho de que el foco de estas no sean los hechos. De ahí que consideremos importante estudiar al IX Pleno Casatorio, pues no solo establece nuevas reglas precedentes, sino que también decide reemplazar reglas de otros dos plenos utilizando overrulling o distinguishing. En ese sentido, la presente investigación tiene como propósito determinar qué técnica de apartamiento se ha utilizado en el IX Pleno Casatorio Civil. Para lograr este objetivo, se analizará los elementos fácticos tanto del mismo caso que motivo al pleno, como también a las sentencias que se ha pretendido modificar, pues no habría similaridad en este aspecto. A partir de ello, y bajo la óptica de la doctrina del precedente, se determinará si fue realmente legítimo el uso de alguna de estas o si más bien existen graves problemas en su uso. Pues, tal como se desarrollará, un mal uso de estos puede conllevar consigo efectos contraproducentes al verdadero objetivo de tener un adecuado sistema de precedentes en un país que exige seguridad jurídica e igualdad ante las normas expedidas por los legisladores.Item Reconstruyendo la ilicitud desde los fundamentos de la epistemología : razones para la admisibilidad de la prueba ilícita en el proceso penal(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018) Herrera Esquivel, Karolaym Stefhany; Alfaro Valverde, Luis GenaroLa noción de prueba ilícita refuerza el conflicto de antaño entre el telos del proceso penal que, para la teoría tradicional, radica en la búsqueda de la verdad, y el interés superior de respeto de derechos fundamentales, principio rector básico de nuestro actual modelo de Estado Constitucional de Derecho. Es pues aquí que cobra plena vigencia el adagio jurídico que respecto a la verdad recita “no podrá ser obtenida a cualquier precio, sino dentro de los causes regulares establecidos por ley”. La principal consecuencia de ésta prescripción deviene en el hecho que el órgano persecutor del delito se encuentra impedido de probar sus pretensiones dentro del proceso penal mediante el uso de medios probatorios que atenten contra derechos fundamentales, por existir criterios mínimos legales (también llamados, prohibiciones probatorias) establecidos para la postulación, admisión, actuación y valoración de la prueba; siendo uno de éstos el parámetro de la licitud. La principal consecuencia de ésta prescripción deviene en el hecho que el órgano persecutor del delito se encuentra impedido de probar sus pretensiones dentro del proceso penal mediante el uso de medios probatorios que atenten contra derechos fundamentales, por existir criterios mínimos legales (también llamados, prohibiciones probatorias) establecidos para la postulación, admisión, actuación y valoración de la prueba; siendo uno de éstos el parámetro de la licitud. El valor de la licitud dentro de la concepción principialista de nuestro actual modelo de Estado Constitucional de Derecho es de transcendencia tal que tiene como efecto directo la inadmisibilidad y exclusión de medios probatorios que fueron obtenidos e introducidos al proceso con vulneración de derechos fundamentales de la persona, por considerarse desde ya que son de entera connotación ilícita. Sin perjuicio de lo anterior, es de precisar que al ser el Derecho una ciencia social epistémica, cuyo principal objetivo es la regulación de la conducta humana, sus instituciones no son producto de un conocimiento logrado y final, sino que se encuentran sujetas a constantes cambios. Siendo esto así, resulta válido cuestionar la vigencia de la tradicional regla de exclusión procesal de medios probatorios ilícitos en escenarios criminológicos de alta complejidad y dificultad probatoria y con ello la necesidad de reestructuración de viejos conceptos (categorías jurídicas), que aun cuando resultan ser conciliadores con el orden jurídico formal no logran dar efectiva solución al problema de dificultad probatoria esbozado.Frente a este escenario, cobra especial importancia las teorías forjadas desde la epistemología jurídica, las que, lejos de aplicar conceptos de forma rígida, proponen una nueva forma de alcanzar los fines legítimos del proceso. La epistemología jurídica postula la necesidad de declinación de las teorías de exclusión o inutilización del medio probatorio ilícito, y sitúan su principal objeto en la construcción de una teoría procesal de admisión y valoración del medio probatorio ilícito en el proceso. A modo de resumen, la presente investigación se propone la reestructuración de los conceptos que fundamentan la exclusión del proceso del medio probatorio ilícito, desde los fundamentos de la epistemología jurídica, a efectos de lograr arribar a la concreción de una teoría procesal que atienda a la necesidad, bajo determinados parámetros y en congruencia con los postulados del Estado Constitucional de Derecho, de admisibilidad del medio probatorio ilícito.Item Relevancia jurídica fundamental y recurso de casación: una controvertida causal(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-03-29) Sinche Castillo, Alexis Nicolas; Alfaro Valverde, Luis GenaroEl proyecto de reforma del Código Procesal Civil incorpora a la relevancia jurídica fundamental de la materia discutida en el proceso como causal para interponer recurso de casación. De esta manera el legislador procura reducir la carga procesal de la Corte Suprema así como resaltar su rol de uniformizador de la jurisprudencia nacional a través de la emisión de precedentes. Esta figura, que bien podría tener semejanzas con instituciones foráneas como el certiorari, concederá a la Corte Suprema la facultad de seleccionar los procesos que ameritarán pronunciamiento, requiriéndose para ello la emisión de un auto calificatorio con una motivación –si bien sucinta- que deberá necesariamente pronunciarse sobre los parámetros establecidos legalmente para determinar la existencia o no de dicha relevancia jurídica. Si bien se podrían configurar algunas situaciones digamos arbitrarias, corresponderá a la Corte Suprema desarrollar una línea jurisprudencial que establezca las pautas de la calificación de los recursos de casación por esta causal.Item La valoración de la prueba ilícita en el proceso laboral(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-04-05) Hilario García, Jacklyn Cynthia; Alfaro Valverde, Luis GenaroEl artículo aborda la prueba ilícita en el proceso laboral, “La prueba” es una figura que se aplica todo tipo de procesos, civiles, penales, constitucionales, administrativos públicos o privados, pasando al contencioso administrativo, hasta el proceso laboral, incluso arbitral. En todo tipo de proceso se aplica la Prueba. Es conveniente indicar, que se desarrolla como núcleo central criterios conformantes a la calificación de la prueba ilícita dentro los procesos laborales. En el procesal laboral, si bien existe una regulación de la prueba contenida en el subcapítulo VI denominada “Actividad probatoria”, articulo 21 hasta 29 de la nueva ley procesal del trabajo; donde no existe norma propia que desarrolle la prueba ilícita dentro la legislación laboral. De modo que, identificaremos criterios predominantes que los jueces laborales deben tener al referirse de la admisión de validez y eficacia de la “prueba ilícita”, en el proceso laboral. Por tanto, se expone como problema principal, criterios para determinar una prueba ilícita en el proceso laboral; asimismo como problema específico formas que repercute los criterios de la prueba ilícita en el proceso laboral; de la misma manera se justifica de forma práctica, adecuando criterios sobre la prueba ilícita, agregando una nueva forma de evaluar los medios probatorios. Finalmente, se deberá tener presente criterios de la prueba ilícita en aplicación del proceso laboral, posturas que pueden aplicar al proceso, teniendo cuenta nuestro sistema; el juez deberá ponderar cada caso específico en base a medios probatorios y al principio de inmediación tomado de la audiencia de juzgamiento.