Reconstruyendo la ilicitud desde los fundamentos de la epistemología : razones para la admisibilidad de la prueba ilícita en el proceso penal

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2018

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Pontificia Universidad Católica del Perú

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La noción de prueba ilícita refuerza el conflicto de antaño entre el telos del proceso penal que, para la teoría tradicional, radica en la búsqueda de la verdad, y el interés superior de respeto de derechos fundamentales, principio rector básico de nuestro actual modelo de Estado Constitucional de Derecho. Es pues aquí que cobra plena vigencia el adagio jurídico que respecto a la verdad recita “no podrá ser obtenida a cualquier precio, sino dentro de los causes regulares establecidos por ley”. La principal consecuencia de ésta prescripción deviene en el hecho que el órgano persecutor del delito se encuentra impedido de probar sus pretensiones dentro del proceso penal mediante el uso de medios probatorios que atenten contra derechos fundamentales, por existir criterios mínimos legales (también llamados, prohibiciones probatorias) establecidos para la postulación, admisión, actuación y valoración de la prueba; siendo uno de éstos el parámetro de la licitud. La principal consecuencia de ésta prescripción deviene en el hecho que el órgano persecutor del delito se encuentra impedido de probar sus pretensiones dentro del proceso penal mediante el uso de medios probatorios que atenten contra derechos fundamentales, por existir criterios mínimos legales (también llamados, prohibiciones probatorias) establecidos para la postulación, admisión, actuación y valoración de la prueba; siendo uno de éstos el parámetro de la licitud. El valor de la licitud dentro de la concepción principialista de nuestro actual modelo de Estado Constitucional de Derecho es de transcendencia tal que tiene como efecto directo la inadmisibilidad y exclusión de medios probatorios que fueron obtenidos e introducidos al proceso con vulneración de derechos fundamentales de la persona, por considerarse desde ya que son de entera connotación ilícita. Sin perjuicio de lo anterior, es de precisar que al ser el Derecho una ciencia social epistémica, cuyo principal objetivo es la regulación de la conducta humana, sus instituciones no son producto de un conocimiento logrado y final, sino que se encuentran sujetas a constantes cambios. Siendo esto así, resulta válido cuestionar la vigencia de la tradicional regla de exclusión procesal de medios probatorios ilícitos en escenarios criminológicos de alta complejidad y dificultad probatoria y con ello la necesidad de reestructuración de viejos conceptos (categorías jurídicas), que aun cuando resultan ser conciliadores con el orden jurídico formal no logran dar efectiva solución al problema de dificultad probatoria esbozado.Frente a este escenario, cobra especial importancia las teorías forjadas desde la epistemología jurídica, las que, lejos de aplicar conceptos de forma rígida, proponen una nueva forma de alcanzar los fines legítimos del proceso. La epistemología jurídica postula la necesidad de declinación de las teorías de exclusión o inutilización del medio probatorio ilícito, y sitúan su principal objeto en la construcción de una teoría procesal de admisión y valoración del medio probatorio ilícito en el proceso. A modo de resumen, la presente investigación se propone la reestructuración de los conceptos que fundamentan la exclusión del proceso del medio probatorio ilícito, desde los fundamentos de la epistemología jurídica, a efectos de lograr arribar a la concreción de una teoría procesal que atienda a la necesidad, bajo determinados parámetros y en congruencia con los postulados del Estado Constitucional de Derecho, de admisibilidad del medio probatorio ilícito.

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Prueba penal--Perú, Procedimiento penal--Perú, Filosofía del derecho

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