Derecho Tributario
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Item La relación entre la cláusula antielusiva general y la presunción de renta gravada en el caso de transferencias de activos efectuadas mediante escisión en el Perú. Una aproximación a partir de los principios constitucionales(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-07-27) Alvarado Dávila, Juan Carlos; Sotelo Castañeda, Eduardo JoséLa elusión fiscal es un tema que hasta nuestros días viene generando un amplio debate no solo en el contexto internacional, sino también en el Perú, debido al impacto que produce en los niveles de recaudación de los tributos, principalmente fuente de financiamiento del gasto público. Por ello en nuestro país se ha recurrido a la legislación como una vía para establecer mecanismos para combatir la elusión fiscal, a través de la aprobación de normas jurídicas dirigidas a combatir los efectos de las conductas elusivas así como otorgar facultades a la Administración Tributaria al respecto, mecanismos entre los cuales se encuentran las denominadas cláusulas antielusivas. Bajo tal contexto, el objeto del presente trabajo es establecer la relación existente entre la cláusula general antielusión prevista en la Norma XVI del Título Preliminar de nuestro Código Tributario, y la presunción de renta gravada por la transferencia de activos en el marco de una escisión, en caso se configuren las condiciones previstas en el artículo 105°-A de la Ley del Impuesto a la Renta; ello, no obstante, que las partes optaron que dicha transferencia se efectúe a valor en libros y, por lo tanto, no genera inicialmente ganancia alguna susceptible de ser gravada con el Impuesto a la Renta. Para establecer la relación entre ambas disposiciones, se atiende a una concepción del ordenamiento jurídico en el que las reglas jurídicas deben interpretarse a la luz de principios jurídicos, estableciendo una aproximación desde los principios de carácter constitucional. Así, si bien se parte de la hipótesis de que la cláusula antielusiva general puede ser aplicada sobre aquellas escisiones que han superado las condiciones previstas en la Ley del Impuesto a la Renta y, por lo tanto, no se habría configurado la presunción de renta gravada con dicho Impuesto, en el presente trabajo se analiza la consistencia de dicha solución reconociendo la tensión existente entre los principios constitucionales pertinentes, según el grado de su optimización o concreción que dicha solución produce, delimitando por lo tanto los escenarios en que dicha solución resulta adecuada, idónea, así como razonable y proporcional.Item Alcances de la calificación económica regulada en el primer y último párrafos de la norma XVI del título preliminar del código tributario peruano y conveniencia de regular dicha figura en una norma expresa(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-11-26) Bracamonte Camacho, Ana Sofía; Sotelo Castañeda, Eduardo JoséLa calificación económica es una facultad atribuida a la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria – SUNAT, mediante la cual esta entidad puede determinar la verdadera naturaleza del hecho imponible en función de los actos económicos efectivamente realizados, lo cual implica desconocer, para efectos tributarios, actos jurídicos realizados por deudores tributarios. Así, a fin de evitar que la SUNAT incurra en arbitrariedades y de garantizar los derechos de los contribuyentes, dicha facultad debe estar expresamente regulada y debidamente delimitada en una norma. En Perú, la calificación económica está regulada en la Norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario vigente, siendo su antecedente la Norma VIII del Título Preliminar del Código Tributario, aprobado por el Decreto Legislativo N° 816 (1996). No obstante, a diferencia de la Norma VIII, la Norma XVI dispone, de manera expresa, la aplicación de la norma tributaria que grave los actos simulados que la SUNAT califique, lo cual pareciera negar la posibilidad de aplicar la norma tributaria correspondiente a otro tipo de actos calificados por dicha Administración Tributaria, que conlleven la elusión del pago de tributos. La jurisprudencia del Tribunal Fiscal diferencia la utilización de figuras jurídicas discordantes con el contenido económico de los hechos (discordancia entre forma y fondo) de la simulación, siendo que antes de la Resolución N° 06686-4-2004 dicho Tribunal resolvía los casos de calificación económica aplicando la discordancia entre forma y fondo, mientras que, después de tal resolución, generalmente aplicó la simulación. Así, a partir de una interpretación e integración jurídica de la Norma XVI y del análisis de la mencionada jurisprudencia, se sostiene que la calificación regulada en dicha Norma comprende únicamente la simulación, no quedando claro si ésta incluye la discordancia entre forma y fondo. Atendiendo a ello, se propone modificar la Norma XVI a fin de precisar sus alcances.Item ¿La determinación objetiva en el Nuevo RUS vulnera el principio de capacidad contributiva?(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-08-02) Sosa Vera, Rossy Carol; Sotelo Castañeda, Eduardo JoséEl presente trabajo de investigación tiene por objeto comprobar o desmitificar las críticas al Nuevo RUS (Régimen Único Simplificado), con relación a que dicho régimen distorsiona el sistema tributario porque la determinación objetiva de la base permite que contribuyentes con iguales capacidades económicas se adscriban a un régimen tributario distinto, existiendo así un aprovechamiento indebido de este régimen especial para pequeños contribuyentes. Ante la ausencia de un análisis constitucional del Nuevo RUS, la presente investigación realiza un acercamiento a los principios constitucionales que limitan la potestad tributaria, en especial el que sustenta el Nuevo RUS, el principio de solidaridad, y el que afecta, el principio de capacidad contributiva. Haciendo uso del método dogmático y el método de ponderación se verifica que el régimen tributario materia de análisis si bien afecta el principio de capacidad contributiva lo hace en un grado medio, pero ello no hace que el Nuevo RUS sea ilegítimo porque la importancia del principio de solidaridad es alta. Lo importante de este estudio es que desmitifica el discurso elaborado por los críticos de este régimen, y se pueda concluir que el Nuevo RUS sacrifica en cierta medida el principio de capacidad contributiva, mas no prescindiendo de él, y por el logro de sus fines, sobre la base del principio de solidaridad, logra consagrarse como una figura tributaria compatible con el ordenamiento constitucionalItem El régimen de las detracciones : ¿Manifestación arbitraria del poder público del Estado?(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-06-17) Morillo Jiménez, Maribel Nelly; Sotelo Castañeda, Eduardo JoséEn la presente investigación se analiza el régimen de las detracciones como mecanismo de recaudación del Impuesto General a las Ventas, a fin de esclarecer si estamos ante una manifestación arbitraria del poder público del Estado. Para ello, se desarrolla los conceptos de arbitrariedad y poder público, según la doctrina y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, así como los principios de razonabilidad y de interdicción a la arbitrariedad en el contexto de un Estado Social y Democrático de Derecho. Asimismo, se desarrollan los objetivos de las detracciones para aclarar las características de las detracciones a efectos de determinar su naturaleza jurídica desde la perspectiva del Tribunal Constitucional y la doctrina. Luego, se profundiza sobre los principales cuestionamientos realizados por la doctrina para verificar si este régimen vulnera los principios tributarios constitucionales, así como los derechos fundamentales de las personas que informan nuestro modelo de Estado de Derecho. Por último, se aplica el test de proporcionalidad o ponderación entre el principio de solidaridad: deber de contribuir y el derecho a la propiedad para determinar si la creación de las detracciones constituye una medida restrictiva razonable y proporcional para disminuir la evasión fiscal y el incumplimiento tributario. Finalmente, se analiza si las detracciones podrían constituir una barrera burocrática.Item El sentido amplio de la causalidad, y su instrumentalización(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-05-16) Del Aguila Saldaña, Anderson; Sotelo Castañeda, Eduardo JoséLa causalidad como delimitadora y base angular de la deducibilidad de gastos en la imposición de renta, es una institución jurídica tributaria de suma importancia y respecto de la cual es necesario tener un adecuado entendimiento, más aún si de acuerdo al estado actual de la jurisprudencia, esta debe ser entendida en un sentido amplio, constituyéndose en un criterio acorde con las exigencias actuales de los negocios y a la vez en un criterio que abre la posibilidad a determinados abusos en la deducibilidad. Precisamente, la constatación de una particular tipología de casos donde se pone a prueba ambos aspectos del criterio causal, es el punto de partida de la presente investigación, dicha tipología se encuentra relacionada con operaciones realizadas entre empresas de un mismo grupo empresarial o intragroup y cómo estas al ser contrastadas con los conceptos, teorías, normas y criterios de la causalidad, permiten su reevaluación en términos de deducibilidad, y a su vez la reevaluación del sentido amplio de la institución jurídica, pues se observa visos de una utilización instrumentalizada de la misma a través del uso de ciertas formas jurídicas. Es así que en la presente tesis, que lleva por título “El sentido amplio de la causalidad, y su instrumentalización”, se establece como hipótesis “la ausencia de causalidad, en casos en que a través de la contratación se presuponga cumplido esta por el hecho de que la retribución, establecida para la empresa del grupo empresarial ubicado en el país, por los servicios brindados a otra ubicada en el exterior, incluya todos los costos o gastos incurridos para tal fin, evidenciándose asimismo la instrumentalización de dicho criterio”. En cuanto al método desarrollado en la presente investigación se ha partido del análisis general al particular y de la ubicación de la institución jurídica en el sistema de imposición de renta, su evolución normativa y los aspectos jurisprudenciales de la misma, siendo que de esta forma se ha logrado el objetivo general de la presente investigación, demostrar la falta de causalidad en la tipología de casos y el uso instrumentalizado del sentido amplio del criterio, siendo la conclusión principal la preponderancia de los criterios objetivos, sin descartar los criterios subjetivos, en el establecimiento de reglas jurídicas jurisprudenciales para efectos de la deducibilidad de gastos en la tipología de casos investigada y la necesidad de contornos delimitadores claros y precisos del sentido amplio de la causalidad. Finalmente cabe indicar que, la presente investigación incluye los alcances de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1312, vigente desde el año 2017, en referencia al requisito del “test del beneficio” para los servicios intragroup, sus diferencias con la causalidad y la fehaciencia y las formas de acreditación.Item La deducción adicional del Impuesto a la Renta de trabajo(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-02-06) Arévalo Mogollón, Jorge Gabriel; Sotelo Castañeda, Eduardo JoséLa presente investigación tiene por objeto determinar si desde el punto de vista jurídico resulta procedente establecer una deducción adicional del Impuesto a la Renta, sustentada en comprobantes de pago, como incentivo para que los sujetos que obtienen rentas de trabajo exijan la emisión de comprobantes de pago y, si la deducción adicional de 3 UITs establecida por el artículo 46 de la Ley del Impuesto a la Renta, modificado por Decreto Legislativo Nº 1258, cumple con este propósito y, por ende, si fomenta o no el cumplimiento tributario. Al respecto, se concluye que es posible condicionar las deducciones del Impuesto a su sustentación mediante comprobantes de pago como una medida de carácter extra fiscal, en la medida que se respete el mínimo inafecto, se establezca un control documentario de las operaciones objeto de tal deducción y se realice una adecuada custodia de la información tributaria, sin embargo, que las exigencias establecidas en el mencionado Decreto Legislativo Nº 1258, referidas al carácter electrónico de los comprobantes de pago y los medios de pago que deben utilizarse aun con independencia de su importe, como también la naturaleza de los servicios en virtud de los cuales puede sustentarse dicha deducción, no constituyen un incentivo jurídico adecuado para que los generadores de rentas de trabajo exijan comprobantes de pago por los consumos que realizan.Item “El no habido” como supuesto de atribución de responsabilidad solidaria en el caso del numeral 2 del primer párrafo del artículo 16 del T.U.O. del Código Tributario(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-01-21) Visitacion Andrade, Fiorela Ivone; Sotelo Castañeda, Eduardo JoséCon el presente trabajo de investigación busco determinar si la condición domiciliaria de no habido deviene, para la atribución de responsabilidad solidaria, en una causal de dolo, abuso de facultades o negligencia grave o ninguna de ellas. Como consecuencia de esto, además, la presente investigación resulta importante para determinar respecto a qué deudas tributarias se puede atribuir responsabilidad solidaria a los representantes o designados por personas jurídicas; toda vez que, existen diferencias sustanciales entre uno y otro sujeto. El presente plan de investigación es una de tipo cualitativo – analítico, basado en el análisis de casos resueltos a nivel de SUNAT y del Tribunal Fiscal. Para ello en el presente trabajo se puede apreciar una serie de informes, resoluciones y sentencias que sirven para comparar ambas posiciones. Del análisis realizado de los casos se concluyó que la condición domiciliaria de no habido importa un incumplimiento al deber del buen hombre de negocios. Obtener la condición domiciliaria de no habido significa incumplir uno de los deberes de los contribuyentes y es el de facilitar las funciones de fiscalización, verificación y demás de la Administración Tributaria. En el caso que un contribuyente obtiene la condición de no habido impide la comunicación entre la Administración Tributaria y el contribuyente.Item “Cargos, recargos y tarifas establecidos por ley administrados por OSINERGMIN que no constituyen ingresos para quienes los cobran ¿tributos, recursos parafiscales o qué?“(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-12-04) Loayza Camacho, Ernesto Javier; Sotelo Castañeda, Eduardo JoséEn el sector de energía existen cargos, recargos y tarifas que se cobran con ocasión de la prestación de servicios públicos o de la venta o importación de determinados hidrocarburos. Estos se caracterizan por haber sido creados a través de normas jurídicas (principalmente con rango de ley), ser de carácter obligatorio, no ingresar al presupuesto nacional ni a fondos públicos, no constituir ingresos para los sujetos que los recaudan y ser administrados y/o regulados por el Organismo Supervisor de la Inversión en la Energía y la Minería. La presente investigación analiza, mediante el estudio de casos, la naturaleza jurídica de nueve de estos cargos, recargos o tarifas contrastándolos con los conceptos de tarifa de servicios públicos, tributo y de recursos parafiscales. Dado el escaso desarrollo del concepto de parafiscalidad en la doctrina y la jurisprudencia peruana, se construye una definición operativa a partir de la experiencia comparada (Francia, España y Colombia) y la regulación nacional existente. La investigación concluye que, en la mayoría de los casos, dado que lo recaudado no constituye ingreso para quien lo recauda ni constituye ingreso público, estos no tienen naturaleza de tarifa ni de tributo sino que son recursos parafiscales. Ello cuestiona la posición tanto del sector de energía y minas como del organismo regulador según la cual estos cargos, recargos y tarifas tienen naturaleza tarifaria.