Derecho Tributario
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Item A propósito de la reciente adhesión del Perú al Convenio Multilateral: ¿qué nos espera?(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-09-07) Matos Vicuña, Dante Jimmy; Villagra Cayamana, Renée AntonietaEl presente trabajo busca abordar y determinar cuál es el procedimiento que la “Convención multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios” suscrita por el Perú debería cumplir para incorporarse al derecho nacional y la manera en que incidirá tal incorporación en los convenios para evitar la doble imposición suscritos por el Perú con Brasil, México, Chile, Canadá, Suiza, Corea y Portugal. En ese sentido, sobre la base de la legislación peruana vigente y de las diversas fuentes jurídicas, se pretende demostrar que el referido Convenio Multilateral tiene la naturaleza de tratado y, como tal, requiere que sea previamente aprobado por el Poder Legislativo (Congreso) para efectos de que entre en vigor. Asimismo, respecto de las características del citado convenio y la incidencia de su incorporación al derecho nacional, en el presente trabajo se busca mostrar que no todos los convenios bilaterales suscritos por el Perú se encuentran en la lista de convenios bilaterales comprendidos en la aplicación del Convenio Multilateral suscrito por Chile, México, Canadá, Corea, Portugal y Suiza, pues únicamente Chile, México y Portugal incluyeron al convenio bilateral suscrito con Perú en su lista de convenios bilaterales comprendidos y, en base a ello, se pretende demostrar que las posiciones de Perú, Chile, México y Portugal sobre determinados artículos del Convenio Multilateral no tienen coincidencia o paridad, por lo que en la práctica algunos artículos del Convenio Multilateral suscrito por el Perú no podrán ser aplicablesItem Alcances de la calificación económica regulada en el primer y último párrafos de la norma XVI del título preliminar del código tributario peruano y conveniencia de regular dicha figura en una norma expresa(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-11-26) Bracamonte Camacho, Ana Sofía; Sotelo Castañeda, Eduardo JoséLa calificación económica es una facultad atribuida a la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria – SUNAT, mediante la cual esta entidad puede determinar la verdadera naturaleza del hecho imponible en función de los actos económicos efectivamente realizados, lo cual implica desconocer, para efectos tributarios, actos jurídicos realizados por deudores tributarios. Así, a fin de evitar que la SUNAT incurra en arbitrariedades y de garantizar los derechos de los contribuyentes, dicha facultad debe estar expresamente regulada y debidamente delimitada en una norma. En Perú, la calificación económica está regulada en la Norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario vigente, siendo su antecedente la Norma VIII del Título Preliminar del Código Tributario, aprobado por el Decreto Legislativo N° 816 (1996). No obstante, a diferencia de la Norma VIII, la Norma XVI dispone, de manera expresa, la aplicación de la norma tributaria que grave los actos simulados que la SUNAT califique, lo cual pareciera negar la posibilidad de aplicar la norma tributaria correspondiente a otro tipo de actos calificados por dicha Administración Tributaria, que conlleven la elusión del pago de tributos. La jurisprudencia del Tribunal Fiscal diferencia la utilización de figuras jurídicas discordantes con el contenido económico de los hechos (discordancia entre forma y fondo) de la simulación, siendo que antes de la Resolución N° 06686-4-2004 dicho Tribunal resolvía los casos de calificación económica aplicando la discordancia entre forma y fondo, mientras que, después de tal resolución, generalmente aplicó la simulación. Así, a partir de una interpretación e integración jurídica de la Norma XVI y del análisis de la mencionada jurisprudencia, se sostiene que la calificación regulada en dicha Norma comprende únicamente la simulación, no quedando claro si ésta incluye la discordancia entre forma y fondo. Atendiendo a ello, se propone modificar la Norma XVI a fin de precisar sus alcances.Item Análisis constitucional del criterio jurisprudencial de observancia obligatoria establecido en la Resolución del Tribunal Fiscal N° 07308-2-2019(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-01-31) Tezen De la Cruz, Luis Antonio; Diaz Colchado, Juan CarlosLa Resolución del Tribunal Fiscal N° 07308-2-2019 estableció como jurisprudencia de observancia obligatoria que las observaciones recogidas por el deudor tributario mediante declaración jurada rectificatoria que ha surtido efectos, que coinciden con el resultado final de la actividad de fiscalización, no son susceptibles de impugnación. Dicho criterio jurisprudencial resulta controversial pues establecería una limitación al derecho de impugnación del contribuyente que no se encuentra expresada por norma jurídica alguna. Así, el presente trabajo de investigación tiene como objetivo general determinar si el criterio jurisprudencial establecido en la Resolución del Tribunal Fiscal N° 07308-2-2019 resulta compatible con el derecho a impugnar las decisiones administrativas en materia tributaria. Para alcanzar dicho objetivo general, identificamos el contenido constitucional del derecho a la impugnación de decisiones administrativas en materia tributaria a partir de la jurisprudencia constitucional, luego, argumentamos la autodeterminación de la deuda tributaria como elemento del deber constitucional de contribuir; además, evaluamos la ponderación subyacente, entre el deber constitucional de contribuir y el derecho a la impugnación de decisiones administrativas, en la configuración legal de los recursos impugnatorios en sede administrativa tributaria. Finalmente, aplicamos el test de proporcionalidad al criterio establecido en la Resolución del Tribunal Fiscal N° 07308-2-2019 y llegamos a la conclusión que el referido criterio no logra superar el subprincipio de necesidad; por lo que, dicho criterio jurisprudencial debería ser dejado sin efecto por su incompatibilidad con el derecho del contribuyente a impugnar las decisiones administrativas en materia tributaria.Item Análisis crítico de la actuación del comité revisor en la aplicación de la norma anti elusiva general establecida en la Norma XVI del Texto Único Ordenado del Código Tributario en el marco de un procedimiento de fiscalización definitiva de la Superintendencia Nacional de la Administración Tributaria : ¿Se encuentra enmarcada dentro de las facultades de fiscalización de la administración tributaria establecidas en el Código Tributario? y ¿En qué medida está actuación vulnera el derecho al debido procedimiento?(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-11-27) Tejada Zapata, Elmer Fernando; Villagra Cayamana, Renée AntonietaCon fecha trece de setiembre del 2018 se publicó el Decreto Legislativo 1422 incorporando el artículo 62-C referido a la aplicación de la Norma Antielusiva General ( en adelante NAG) contenida en los párrafos segundo al quinto la Norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario ( en adelante CT), el cual posibilita combatir la elusión fiscal a través del fraude a la ley. Se destaca en la referida norma la incorporación del comité revisor (en adelante CR), al respecto debemos precisar que como parte del procedimiento de fiscalización definitiva en donde se presuma la aplicación de los párrafos segundo al quinto de la Norma XIV del CT el agente fiscalizador debe contar previamente con la opinión favorable de un CR. En la exposición de motivos del decreto legislativo antes citado se señala que dicha propuesta considera que medidas similares han sido tomadas por diversos países como: Canadá , Australia , Francia , India y Reino Unido con la finalidad de supervisar o dar asesoramiento respecto a la aplicación de la NAG en un procedimiento de fiscalización como un elemento que mejora y hace más segura la aplicación de las NAG en los referidos paises y que en efecto los comités consultivos no solo brindan asesoría sino también monitorean los casos de tal manera que la NAG se aplique sobre bases objetivas y justificadas, para garantizar que las decisiones emitidas por las autoridades en este tipo de casos sean uniformes y consistentes. La norma XVI es una potestad de la administración tributaria ( en adelante AT) y vinculada a su facultad de fiscalización y determinación la misma que se encuentra establecida en el artículo 62° del CT. En consecuencia resulta necesario analizar si se encuentra enmarcada dentro de la facultad de fiscalización y determinación de la AT establecida en el artículo 62° del CT las funciones del CR, cuando se aplique la NAG establecida en la Norma XVI del CT en un proceso de fiscalización definitiva llevada a cabo por SUNAT y en que medida está actuación podría vulnerar el derecho al debido procedimiento de los contribuyentesItem Análisis crítico de la deducción de gastos por RSE: ¿el gasto es asumido por la empresa, el estado o la sociedad?(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-11-26) Huamán Luna, Sandra Margarita; Villagra Cayamana, Renée AntonietaConstantemente se discute la naturaleza de los gastos por Responsabilidad Social Empresarial y su deducción para efectos del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría, pues no se encuentran permitidos expresamente en la lista taxativa contenida en el artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, tampoco no admitidos restrictivamente en el artículo 44° del mismo cuerpo normativo. Frente a dicha cuestión, denotamos la presencia de dos posiciones contradictorias sobre el correcto tratamiento tributario aplicable en estos supuestos. La primera calificada como una postura abierta, consiste en no categorizar determinados gastos en la legislación tributaria. Por otro lado, la segunda posición considerada como cerrada, insiste en señalar expresamente los tipos de gastos que se pueden deducir o el sector que estaría habilitado para hacerlo. Ello genera incertidumbre en los contribuyentes tras la existencia de criterios amplios y restringidos de la aplicación del denominado principio de causalidad consagrado en la legislación tributaria y más aún cuando en la actualidad las empresas- asumiendo su rol como motor de desarrollo de la sociedadhan ido adoptando de manera progresiva y dinámica las prácticas de RSE dentro de sus decisiones estratégicas, originando innovadoras formas de hacer empresa bajo el contexto de un libre mercado e involucradas con necesidades sociales, ambientales, éticas, etc. Es así que, partiendo del entendimiento e interiorización a nivel internacional y local sobre la RSE frente a su carácter pluridimensional y la ausencia de su definición normativa, el presente trabajo de investigación analiza críticamente y con un debido fundamento tributario y constitucional -a la luz del Principio de Solidaridad vinculado estrechamente con el deber de contribuir y la capacidad contributiva - la procedencia de la deducción de gastos por RSE, para servir como un criterio en la resolución de casos y abrir el camino a nuevas investigaciones.Item Análisis crítico del fideicomiso peruano. Entendiendo su tratamiento impositivo de renta(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-05-06) Olano Romero, Rodrigo; Oyarse Cruz, Javier GustavoSe elige realizar la presente investigación, con el propósito de aportar algunas reflexiones que coadyuven a entender pormenorizadamente la regulación tributaria de la fiducia peruana. Su objetivo general es efectuar un análisis crítico de su regulación civil (contractual), mercantil y tributaria; específicamente del impuesto a la renta. Para hacer ello, previamente, se debe conocer cabalmente su: naturaleza jurídica, tratamiento jurídico mercantil y tributario, específicamente del impuesto de la mención. La hipótesis del presente trabajo es que: i) existe una inadecuada regulación del contrato de fideicomiso, que comprende, entre otros aspectos, el partir del preconcepto que, al ser el fiduciario, exclusivamente una entidad bancaria, por sí, garantiza una óptima administración del patrimonio fiduciario; ii) su tratamiento impositivo de renta es desarticulado; iii) no hay homogeneización en señalar quién es el contribuyente en cada tipo de fideicomiso. El resultado que se busca con la elaboración de la presente tesina es determinar si la fiducia en el Perú está regulada adecuadamente. Sus principales conclusiones son que: i) nuestro sistema jurídico trata, acertadamente, al patrimonio fideicometido como un vehículo neutro (transparencia fiscal), debido a que este no grava doblemente la renta obtenida por dicho contrato, cumpliéndose con el principio de neutralidad que todo sistema jurídico y tributario debe regirse, y ii) el tratamiento impositivo de renta del contrato que nos ocupa presenta vacíos legales, como: a) no definir qué tipo de fideicomiso (con retorno o sin retorno) es el fideicomiso testamentario y, el de flujos futuros de efectivo. Estos dos tipos de fiducia deben ser tratados como sin retorno, ya que la naturaleza de estos fideicomisos es que sus bienes no reviertan al fideicomitente porque su finalidad es que no se queden en su esfera patrimonial; b) no estipular que se admita, de plano, la intervención excluyente de propiedad solicitada por un fiduciario. Ello conlleva a que se vea perjudicado el fideicomiso materializado. Otra debilidad de nuestra normativa jurídica tributaria de renta es que no hay uniformidad en estipular que, en todos los fideicomisos, el contribuyente sea el beneficiario. Para elaborar la presente tesina se utilizan los siguientes métodos: 1) cualitativo, 2) descriptivo-observacional, 3) deductivo y 4) bibliográficoItem Análisis crítico del tratamiento tributario del partícipe no domiciliado que forma parte de un consorcio que no lleva contabilidad independiente en el Perú(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-01-21) Paredes Velásquez, Claudia Patricia; Oyarse Cruz, Javier GustavoLa economía peruana está creciendo a un ritmo lento, a pesar de los esfuerzos realizados por el Estado y los agentes económicos, es preciso continuar con políticas que logren el objetivo de disminuir la pobreza y brindar bienestar a la nación. Para ello el Estado desarrolla políticas económicas, entre ellas las tributarias que buscan coadyuvar al logro del objetivo mencionado, estas involucran no solamente a los agentes internos como los organismos estatales, las empresas y ciudadanos, sino también agentes extranjeros. Una de las formas de ejecutar políticas de mejoramiento de servicios públicos en beneficio de la nación, es la construcción de vías de comunicación, infraestructura para servicios de salud, infraestructura deportiva como en el caso de los Juegos Panamericanos Lima 2019, o asesoría especializada, entre otros. Es así que, a través de la construcción de importantes proyectos, se logra estimular el crecimiento de la economía y se genera bienestar, dada la envergadura de estas actividades, este tipo de proyectos pueden ejecutarse a través de Consorcios, en donde por lo general, participan empresas nacionales y extranjeras que cuentan con la experiencia requerida para este tipo de proyectos. El objetivo de este trabajo es dilucidar el tratamiento tributario que debe aplicarse a los partícipes no domiciliados de Consorcios sin contabilidad independiente en el Perú, a la luz de las normas peruanas vigentes a la fecha, teniendo en cuenta la entrada en vigencia de las últimas modificaciones tributarias de octubre del 2018, puesto que inclusive con la última modificación no se da por solucionados los problemas que pueden originarse en la falta de claridad en la aplicación de las normas en cuanto al impuesto a la renta, y por otro lado esta falta de claridad también alcanza al tratamiento del Impuesto General a las Ventas en lo que se refiere al principio de neutralidad del IGV. Al parecer, la legislación tributaria no permitiría la participación de sujetos no domiciliados en consorcios, si bien la norma no lo indica tácitamente, la aplicación de las normas actuales nos llevaría a esa conclusión de que existe un vacío legal en la normativa actual, la que ha sido diseñada por el legislador con un alcance limitado, es decir que las normas están diseñadas únicamente para sujetos domiciliados. Inclusive tomando en cuenta los últimos cambios en la definición del Establecimiento Permanente en la ley del Impuesto a la Renta, en cuya aplicación práctica tenemos que los todos los consorcios deberían configurar un establecimiento permanente y por lo tanto domiciliarse, sin embargo, este caso no sería general, con lo cual, nos encontramos frente al mismo vacío legal existente hasta el momento. Como veremos en el presente trabajo esta situación podría tener efectos negativos para el sujeto no domiciliado, y dependiente de la planificación tributaria que este pudiera aplicar, el efecto podría ser el aplazar el pago del impuesto a la renta a discreción del propio sujeto. En general, la fata de seguridad jurídica al respecto podría tener efectos negativos extrafiscales, tal como desincentivar la inversión extranjera tan necesaria para nuestro país.Item Análisis de la constitucionalidad del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT) a partir de la reserva de ley(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-01-25) Fernández Suárez, Marco Antonio; Díaz Colchado, Juan CarlosEn el presente trabajo se analizará el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT) conforme a la regla de reserva de ley prevista en el artículo 74º de nuestra Constitución Política. Veremos que dicho mandato, contrariamente a lo que tradicionalmente señalan las normas, doctrina y jurisprudencia, resulta ser una regla y no un principio, conforme a la Teoría General del Derecho contemporánea. Asimismo, revisaremos su contenido y plantearemos una sub división sobre este. Además, revisaremos la naturaleza del SPOT y los pronunciamientos del Tribunal Constitucional acerca de su constitucionalidad. Conoceremos también el funcionamiento de dicho mecanismo administrativo en nuestro ordenamiento jurídico tributario y el impacto que tiene en las relaciones entre el Estado y los contribuyentes. Finalmente, analizaremos al SPOT conforme al contenido de la reserva de ley, determinando si este es compatible con dicha regla o si por el contrario es imperativa una adecuación de este mecanismo al sub conjunto de reglas que se desprenden de la reserva de ley.Item Análisis de la incidencia del impuesto a la renta en los casos de Uber y Airbnb(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-11-28) Tupayachi Abarca, Milway Wilfredo; Durán Rojo, Luis AlbertoGracias a la tecnología, en el todo el mundo se vienen dando grandes cambios en el tradicional esquema de transacciones comerciales, esta situación aunada a la aparición de nuevos perfiles de consumidores y ofertantes ha llevado a la creación de nuevas formas de consumo, una de ellas es la denominada “consumo colaborativo”. Nuestro país no es ajeno a esta realidad, por ello y para este afecto, el presente trabajo abordará esta problemática en 3 divisiones, la primera abordará el concepto de consumo colaborativo, su alcance, características, clasificación, y la potestad tributaria del Estado Peruano, y su derecho a gravar aquella renta generada en nuestro país, la segunda analizará -a la luz de nuestra legislación tributaria- los casos de Uber y Airbnb para ello, se estudiará la incidencia del impuesto a la renta de cada una de las partes que conforman la relación colaborativa: Plataforma web, usuario y cliente. Se expondrá las razones que nos llevan a señalar que es necesaria la regulación del consumo colaborativo en general, tanto para evitar generar distorsiones respecto del consumo tradicional cuanto para no perder una gran oportunidad de trabajar en conjunto con las partes intervienes de manera que se les pueda trasladar parte del trabajo administrativo de recaudación, en tanto nuestra propuesta permite entablar canales de intercambio de información entre la administración y las plataformas, así como su nombramiento como agentes de retención respecto de las rentas generadas por choferes y anfitriones, la misma que es inviable sin acuerdos cuidadosamente estudiados con estas. Finalmente se propondrá un marco jurídico que pretende legislar este complejo fenómeno, partiendo de la premisa que estas operaciones no se encuentran gravadas en nuestro país, por lo que resulta necesario la implementación de un criterio objetivo de sujeción que sobre la base de la utilización económica del servicio en nuestro país, permita gravar las rentas generadas por las plataformas digitales, utilizando como elementos de verificación: la realización del servicio subyacente y la intervención de emisores de pago electrónico domiciliados en nuestro país, señalando porque no vemos viable otras propuestas de regulación.Item Análisis de la prohibición en la deducción de gastos de operaciones en regímenes fiscales preferenciales, prevista en la Ley del Impuesto a la Renta, en oposición a la acción 5 del Plan Beps(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-10-06) Arias Velásquez, Renato Fabricio; Villagra Cayamana, Renée AntonietaDesde inicios del siglo XX la comunidad internacional detectó pérdidas recaudatorias millonarias en el impuesto sobre sociedades, lo cual incentivó a que la “Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE)” y el G-20, desplegaran una lucha coordinada con diferentes países contra la planificación fiscal agresiva y el fraude fiscal; por tal motivo, una de las acciones planteadas en el plan “BEPS”, ha sido la acción 5, mediante la cual se propuso combatir en contra de las prácticas fiscales perjudiciales, teniendo en consideración la sustancia y la transparencia como prioridad. Esta acción, centró su ámbito de aplicación en dos ejes fundamentales: 1. Regímenes fiscales preferenciales; y, 2. Los acuerdos con las Administraciones Tributarias o también llamados “Tax Rulings”. La presente investigación analizará la aplicación del estándar mínimo de la acción 5 del plan BEPS, referida a los regímenes fiscales preferenciales y, si éste referente internacionalmente aceptado, estaría siendo acogido de forma coherente en nuestra legislación interna “ley del impuesto a la renta (LIR)”; cabe señalar, que el análisis efectuado se encuentra al margen de la perspectiva constitucional que el presente trabajo podría abordar. En tal sentido, se dilucidará la existencia de incertidumbre jurídica en los contribuyentes que realicen operaciones internacionales, en los regímenes catalogados por la OCDE como “regímenes fiscales preferenciales”, toda vez que de acuerdo a nuestra legislación se encontrarían impedidos de deducir sus gastos y la pérdida de capital, pese a realizar una actividad sustancial que podría legitimar su deducción. En éste trabajo, igualmente se desarrollará la importancia de una regulación para las deducciones de gastos en “actividades de Investigación y Desarrollo (I+D)”, toda vez que se propone que los contribuyentes puedan utilizar ésta normativa como el requisito de “actividad sustancial” para legitimar sus operaciones en “regímenes fiscales preferenciales”, asimilando el análisis efectuado por la OCDE conforme a lo indicado en la acción 5 del plan BEPS; sin embargo, se explicarán las trabas que asumen, actualmente, los contribuyentes para certificar sus proyectos de I+D ante CONCYTEC, lo cual origina que, gran parte de los contribuyentes, se encuentren imposibilitados a deducir sus gastos en dichas actividades. En tal sentido, corresponde perfeccionar dicha regulación a fin de que el contribuyente no se vea vulnerado desde una perspectiva fiscal y, como una medida defensiva del Estado, se pueda lograr sustentar la legitimidad de las operaciones en dichos regímenes preferentes.Item Análisis de régimen MYPE Tributario, como estrategia de ampliación de la base tributaria e incentivo a la formalización(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-04-30) Rosas Cuellar, Javier Sebastian; Sánchez Vecorena, Jorge LuisEl presente trabajo tiene como objetivo el analizar el Régimen MYPE Tributario (RMT) como herramienta para el desarrollo de las micro y pequeñas empresas, en un contexto tributario donde tiene como pilares de su creación, ampliar la base tributaria e incentivar la formalización. Se entiende que, a través de este régimen la Administración Tributaria estará en condiciones de mejorar sus acciones conducentes al cierre de brechas tributarias e incremento del cumplimiento de obligaciones tributarias. El tema se desarrolla utilizando herramientas de análisis económico, legal y procedimental, que tiene como finalidad validar la hipótesis principal del trabajo, la que plantea que el RMT no está alcanzado los objetivos para los que fue creado, ampliar la base tributaria e incentivar la formalización. Siendo la ampliación de base tributaria y la formalización elementos medulares del análisis, estos se desarrollan en términos conceptuales y operativos, teniendo claro que la ampliación de base tributaria es la medida del valor sobre el cual se grava un impuesto y en el caso de la informalidad está es definida como la actividad lícita que no cumple con requisitos procedimentales, como son los registros, pago impuestos, entre otros. Actualmente, existen opiniones que indican que las MYPES son empresas de baja productividad, por ende, de bajo aporte a la base tributaria. De otro lado, los diagnósticos de la informalidad se orientan a los costos para formal, entre ellos los impuestos, en este contexto, un estudio del Banco Mundial para Perú demuestra que estos costos para las MYPES equivalen a más de 10% de sus ventas, de manera que la solución estaría por el lado de la simplificación más que en la reducción de tasas, que es lo que ha hecho el Régimen MYPE Tributario. Los resultados que a la fecha se tienen, llevan a pensar que no se están alcanzando los objetivos que se plantearon como base para la creación del régimen.Item Análisis del tratamiento tributario - IGV en las empresas no domiciliadas proveedoras de servicios de aplicativos móviles de taxi que son utilizados por consumidores finales(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-10-17) Bustamante Miranda, Lorena; Villanueva Gutiérrez, WalkerEste estudio de investigación tiene como objetivo analizar la viabilidad de gravar con IGV los servicios de intermediación prestados por empresas no domiciliadas mediante plataformas digitales de taxi a consumidores finales en el territorio peruano. La expansión de la globalización y los avances tecnológicos han impulsado el surgimiento de la economía colaborativa. Este fenómeno plantea desafíos significativos en el ámbito tributario, particularmente en lo relacionado con los servicios ofrecidos por plataformas de taxi. Empresas extranjeras prestas servicios digitales en el Perú, compitiendo con proveedores locales, sin pagar IGV. Estas compañías participan en diversas actividades, ya sea como intermediarios o proveedores directos del servicio. La OCDE y el G-20, en la Acción 1 de BEPS, proponen mecanismos para la recaudación del IVA en los servicios digitales, buscando establecer un marco internacionalmente aceptado para la aplicación del IVA en estas transacciones. Siguiendo esta orientación, varios países de la región y del mundo han o vienen implementado impuestos específicos sobre los servicios digitales. La falta de regulación en este sector afecta los principios tributarios fundamentales de igualdad y neutralidad del IGV. Además, la no imposición de gravámenes a estos servicios representa una pérdida importante de ingresos fiscales, recursos que podrían destinarse a financiar servicios públicos esenciales y programas sociales. Frente a esta problemática y basándonos en un análisis teórico y práctico, se propone la modificación de la Ley del IGV para incluir los servicios de intermediación digital dentro de su ámbito de aplicación. Esta medida busca abordar los vacíos regulatorios existentes y asegurar que estas transacciones sean adecuadamente gravadas, contribuyendo así a mantener la equidad y neutralidad del sistema tributario, además de generar ingresos para el Estado.Item Una aproximación a la correcta aplicación de las reglas de conexión de la fuente en la ley del impuesto a la renta peruana(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-04-16) Gutiérrez Sandoval, Francis Andrea; Ramírez Ayala, Yajahida Magdiel; Villagra Cayamana, Reneé AntonietaEl análisis de las reglas de conexión resulta fundamental para efectos de determinar el gravamen del Impuesto a la Renta tanto de sujetos domiciliados como no domiciliados. Es por ello que la presente investigación se centra en analizar la aplicación de estas reglas de conexión de la fuente con el fin de determinar si una renta califica como de fuente peruana o no. Para efectos de este análisis, hemos observado que, a la fecha, existen diversos pronunciamientos, a nivel de la Administración Tributaria y el Tribunal Fiscal, que resultarían cuestionables dado que carecen de un desarrollo jurídico. Asimismo, a nivel jurisprudencial no se ha establecido un criterio uniforme que nos permita aplicar de manera correcta las reglas de conexión. Es por ello que, en el presente trabajo de investigación, buscamos plantear una propuesta para su aplicación haciendo uso de los diversos instrumentos jurídicos permitidos por el Derecho Tributario. En línea con ello, basamos nuestra conclusión en la aplicación del principio de especialidad, en base al cual existe una regla de conexión a analizar para cada tipo de renta a fin de determinar si califica o no como de fuente peruana; no debiendo aplicarse más de una regla de conexión a un mismo supuesto generador de renta; y siendo aplicable, la regla específica según la renta de la que se trate, por sobre la regla general.Item Cambio de destino de las compras realizadas en la etapa preoperativa: regulación jurídica necesaria para atenuar distorsiones en el diseño técnico y la neutralidad del IGV(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-10-30) Contreras Hernández, Jhon Anderson; Sevillano Chávez, Sandra MarielaEl Impuesto General a las Ventas (IGV), está diseñado técnicamente bajo el método de base financiera de impuesto contra impuesto, tiene al crédito fiscal del IGV como elemento fundamental para que logre su neutralidad y no distorsione las decisiones de los agentes económicos. El presente trabajo de investigación analiza y argumenta jurídicamente cómo la falta de regulación actual de los cambios de destino de las compras que se realizan durante la etapa preoperativa empresarial ocasiona el uso incorrecto del crédito fiscal del IGV y rompe la congruencia que debe existir entre el diseño técnico – que persigue la neutralidad – y la regulación jurídica vigente del IGV. Esta investigación analiza comparativamente el marco normativo del crédito fiscal del impuesto al valor añadido en Perú, España y México, permitiendo identificar las soluciones jurídicas que se han utilizado a nivel internacional para mitigar esta problemática, y nos servirá para proponer las bases jurídicas a tener en consideración para optimizar el marco legal de las normas que regulan el crédito fiscal del IGV, en aras de preservar adecuadamente el diseño técnico y la neutralidad del impuesto.Item “Cargos, recargos y tarifas establecidos por ley administrados por OSINERGMIN que no constituyen ingresos para quienes los cobran ¿tributos, recursos parafiscales o qué?“(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-12-04) Loayza Camacho, Ernesto Javier; Sotelo Castañeda, Eduardo JoséEn el sector de energía existen cargos, recargos y tarifas que se cobran con ocasión de la prestación de servicios públicos o de la venta o importación de determinados hidrocarburos. Estos se caracterizan por haber sido creados a través de normas jurídicas (principalmente con rango de ley), ser de carácter obligatorio, no ingresar al presupuesto nacional ni a fondos públicos, no constituir ingresos para los sujetos que los recaudan y ser administrados y/o regulados por el Organismo Supervisor de la Inversión en la Energía y la Minería. La presente investigación analiza, mediante el estudio de casos, la naturaleza jurídica de nueve de estos cargos, recargos o tarifas contrastándolos con los conceptos de tarifa de servicios públicos, tributo y de recursos parafiscales. Dado el escaso desarrollo del concepto de parafiscalidad en la doctrina y la jurisprudencia peruana, se construye una definición operativa a partir de la experiencia comparada (Francia, España y Colombia) y la regulación nacional existente. La investigación concluye que, en la mayoría de los casos, dado que lo recaudado no constituye ingreso para quien lo recauda ni constituye ingreso público, estos no tienen naturaleza de tarifa ni de tributo sino que son recursos parafiscales. Ello cuestiona la posición tanto del sector de energía y minas como del organismo regulador según la cual estos cargos, recargos y tarifas tienen naturaleza tarifaria.Item Consecuencias de la modificación del Impuesto a la Renta anual que sirvió de base de cálculo de los pagos a cuenta(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-08-02) Arrunátegui Burgos, Angela Gannine; Villanueva Gutiérrez, WalkerEl trabajo de investigación parte de la existencia de dos interpretaciones totalmente opuestas respecto de la aplicación de intereses moratorios y sanciones ante la posterior modificación del Impuesto a la Renta que sirvió como base de cálculo para determinar los pagos a cuenta. A partir de la aplicación del método de interpretación sistemática de las normas que regulan la obligación de abonar los pagos a cuenta y de los intereses moratorios respecto de tales anticipos, así como de las normas referidas a las declaraciones tributarias original y rectificatoria, se concluye que contrariamente a lo establecido por la Corte Suprema, sí procede el cobro de intereses moratorios y de sanciones ante la posterior variación del impuesto anual que fue utilizado para determinar dichos pagos a cuenta. Así, se establece una crítica a la interpretación efectuada por la Corte Suprema, planteándose una interpretación acorde a lo previsto por la normatividad tributaria aplicable, y apoyando la postura adoptada por el Tribunal Fiscal. Asimismo, el trabajo de investigación pone en evidencia la inseguridad jurídica generada en los contribuyentes ante esta doble interpretación, y, además, la posible afectación en la recaudación del Estado como consecuencia de lo que se resuelva de forma definitiva en los procesos judiciales iniciados en los que se invoca la aplicación de la interpretación efectuada por la Corte Suprema.Item Constitucionalidad de las infracciones y sanciones tributarias determinadas objetivamente por la administración tributaria(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-02-09) Abad Altamirano, Nelly Roxanna; Díaz Colchado, Juan CarlosEn un Estado Constitucional de Derecho, donde los derechos fundamentales son el núcleo central del sistema se cuestiona que en materia de infracciones y sanciones tributarias se mantenga la responsabilidad objetiva, es decir que no se considere en la configuración de la infracción el dolo o culpa sino tan solo el incumplimiento de la norma, por lo que se sostiene que se vulneran los derechos fundamentales de presunción de inocencia y debido proceso. En este contexto el presente trabajo se avoca a evaluar la constitucionalidad del sistema de infracciones y sanciones tributarias buscando de esta manera legitimar la actuación de la Administración Tributaria. La hipótesis que se sostiene es que los derechos fundamentales a la presunción de inocencia y debido proceso no están siendo vulnerados, sino que se encuentran restringidos en cierto grado pues la Administración Tributaria estaría dando prioridad al deber de contribuir al sostenimiento del Estado. En este orden, se produce una colisión entre los derechos fundamentales de presunción de inocencia y debido proceso frente al deber de contribuir por lo que para resolver este conflicto se recurre al Test de Proporcionalidad. En lo que respecta a la proporcionalidad en sentido estricto, se aplica la metodología de Robert Alexy, la cual permite representar en forma numérica los argumentos mediante la fórmula del peso, facilitando la evaluación, haciéndola más racional y ordenada. Es así como el deber de contribuir obtiene un peso concreto de 4 frente a los derechos de presunción de inocencia y debido proceso con un peso concreto de 0.25 cada uno, prevaleciendo sobre ambos derechos, siendo un principio vital y fundamental para el sostenimiento del Estado en la medida que comprende el bienestar general de la sociedad. En este orden, la determinación objetiva de las infracciones tributarias deviene en constitucional.Item Controversia en relación con el sujeto pasivo del impuesto predial: propietario y poseedor(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-11-29) Puchoc Flores, Milagros Evelyn; Adriazola Burga, Stephanie AlexaLa indebida aplicación del artículo 9° de la Ley de Tributación Municipal genera que las municipalidades en aquellos casos donde dos o más personas se disputan la titularidad de un predio como propietarios o poseedores y solicitan su inscripción como contribuyentes, procedan al reconocimiento de ambos sujetos como deudores tributarios del Impuesto Predial, amparándose indebidamente en la citada norma. El citado actuar tiene como consecuencia que las municipalidades dirijan su acción de cobro a dos o más sujetos de forma simultánea, lo que conlleva a un doble cobro del impuesto o un doble pago por parte de más de un supuesto deudor tributario, lo que no resulta arreglado a ley. Si bien existen diversos pronunciamientos del Tribunal Fiscal en relación a nuestra problemática, no obstante, la jurisprudencia no ha definido cuál es la forma de otorgar la calidad de contribuyente cuando hay dos o más personas que afirman ser deudores tributarios directos, y entre los cuales existe un conflicto de propiedad. En ese sentido, resulta necesario plantear alternativas para hacer frente a la citada problemática, determinando que más allá de la verificación de los medios probatorios presentados por las partes, es necesaria la adopción de medidas legislativas, dado que en nuestra legislación existe un sistema consensual de transferencia de propiedad inmobiliaria, por lo que no hay reglas claras para determinar quién es el propietario.Item Conveniencia de permitir la calificación de operaciones elusivas en ejercicios prescritos cuando incidan en casos que involucran varios ejercicios anteriores a la fecha de la fiscalización: análisis crítico(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-06-02) Huaman Vasquez, Kenny; Villagra Cayamana, Renee AntonietaSe pone en manifiesto que algunas empresas utilizan figuras legales, como, por ejemplo, reorganizaciones societarias bajo un esquema de planeamiento tributario, que les ha permitido de manera indirecta obtener los beneficios tributarios que estaban orientados a incentivar la inversión o facilitar las estrategias empresariales, sin pretender lograr dicho objetivo económico. Situación que distorsiona la equidad del impuesto que debe aplicarse sobre la capacidad contributiva y genera brechas en la recaudación. Muy poco se hizo con la Norma VIII del Título Preliminar del Código Tributario que tuvo problemas en su aplicación para intentar calificar operaciones en Fraude de Ley, por lo que en el 2012 fue necesario introducir la Cláusula Antielusiva General en el Perú, dentro de la Norma XVI en el Título Preliminar del Código Tributario, acarreando oposiciones en el sector privado, suspendiéndose con otra Ley, su aplicación, con excepción del primero y último párrafo de la misma, tan solo a los 2 años de su introducción sin haberse incluso aplicado. En el contexto actual, debido a que a finales del 2018 se levantó la suspensión de la Cláusula Antielusiva General incorporada en los párrafos del 2 al 5 de la Norma XVI, nos encontramos con los posibles inconvenientes que podría generar su aplicación en el Perú, por parte de la SUNAT, a aquellas operaciones que se hubieran realizado en períodos prescritos y que aun así sus efectos se evidencien en uno o varios ejercicios futuros, que al no estar prescritos, estén siendo fiscalizados o podrían ser sujetos a fiscalización por parte de la Administración Tributaria. En el desarrollo de la presente investigación, se evidencia las diversas interpretaciones por parte de la doctrina y la jurisprudencia, respecto a qué facultades de la Administración se sujetan al plazo de prescripción que establece el artículo 43° del Código Tributario, lo que podría generar una posición discordante entre los órganos administrativos y judiciales cuando se discutan los casos de calificación de las operaciones descritas en el párrafo previo. Finalmente, en el presente trabajo se analiza el problema en cuestión con la exposición de jurisprudencia de casos similares para plantear una tentativa solución a la contingencia que se pueda generar a futuro, así como para solucionar el problema interpretativo del artículo 43° del Código Tributario.Item Crédito indirecto para aliviar la doble imposición económica : análisis desde el principio de igualdad tributaria en el Perú(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-08-12) Salazar Hancco, Karen; Flores Benavides, RodrigoEl objetivo del trabajo está centrado en realizar un análisis crítico al crédito indirecto como medida unilateral en el Perú, que fue incorporado con la finalidad principal de aliviar la doble imposición económica a los dividendos distribuidos de subsidiarias del exterior. También se analiza, si con la exclusión de personas naturales se ha vulnerado del principio de igualdad tributaria en detrimento de dichos contribuyentes y, si el porcentaje mínimo (10%) de acciones o participaciones en las subsidiarias comporta transgresión del principio de igualdad en menoscabo de personas jurídicas cuyas acciones o participaciones no alcanzan al porcentaje mínimo. Así, a través de un análisis de la medida desde el principio de proporcionalidad en el juicio de igualdad, adoptado por el Tribunal Constitucional en senda jurisprudencia, determinamos que el porcentaje de participaciones permite lograr los objetivos trazados por el legislador pero en menor escala, por ello, a fin de garantizar un sistema tributario que responda en mayor grado a la neutralidad en la exportación de capitales, se recomienda fijar un nuevo umbral determinado en UITs que justifique el gasto del Estado en la fiscalización de dichas operaciones, de forma que, el crédito indirecto sea aplicable en mayor escala por empresas peruanas, que a su vez representa beneficios en la economía nacional y en la recaudación tributaria a consecuencia del incremento de inversiones en el exterior y la repatriación de las mismas.