Derecho Tributario
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Item Los criterios de vinculación a propósito de la doble imposición internacional(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2013-09-02) Velásquez Vainstein, Sonia; Röder Sánchez, RudolfEl objetivo que nos ocupa en la presente investigación es encontrar el medio más idóneo para evitar la doble imposición en las operaciones comerciales que realizan los agentes económicos en el ámbito internacional. Es un aspecto controvertido y de difícil solución, en tanto que no existe un consenso que permita adoptar un medio efectivo para evitar este fenómeno que afecta negativamente las relaciones internacionales en las operaciones comerciales. En razón de su soberanía, cada Estado ejerce su potestad tributaria, entendida esta como la facultad que tiene para crear tributos y exigir su cumplimiento a las personas sometidas a su competencia tributaria. Dicha potestad la ejerce estableciendo una conexión entre el hecho gravado y el sujeto obligado a pagar el tributo, lo que en doctrina se denomina Criterios de Vinculación. Es así que se origina doble imposición internacional, cuando cada Estado adopta diferentes factores de conexión o incluso los mismos, pero concebidos y regulados de forma distinta. Generalmente, los Estados toman el criterio de ‘residencia’ para gravar a sus nacionales y el criterio de ‘fuente’ para gravar a los no residentes. Siendo ello así, los problemas surgen cuando el legislador intenta establecer la renta de fuente extranjera para un residente y la renta de fuente local en el caso de un sujeto no residente en ese Estado.Item “Fundamentos jurídico-tributarios que se oponen a la progresiva reducción de la tasa del drawback en el Perú 2013- 2016”(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-10-12) Díaz Ángeles, Gracce Gina; Oyarse Cruz, Javier GustavoEl Régimen de Restitución Arancelaria denominado Drawback entró en vigencia en el Perú en junio de 1995 con la publicación del Decreto Supremo N° 104-95-EF. Más de 20 años han trascurrido desde que nuestro ordenamiento introdujo la posibilidad de obtener la restitución de los derechos arancelarios que hayan gravado la importación de mercancías que posteriormente fueran incorporadas en los bienes exportados o, en su defecto, consumidas durante su producción. Ciertamente, en todos los años que se ha otorgado este beneficio se han suscitado modificaciones y ajustes en el procedimiento de devolución e incluso en los elementos sustanciales del régimen. No obstante, ningún cambio afecta tan severa e inminentemente al beneficio como lo hace la reducción de la tasa de devolución. En ese sentido, si bien se abordarán los elementos conformantes del régimen centraremos nuestro análisis en el elemento cuantitativo del beneficio y en cómo es que la reducción del mismo carece de sustento, ello de cara a los resultados generados por esta política tributaria perniciosa para el productor exportador y en general para economía nacional. En el presente trabajo de Tesis dilucidaremos si existían razones que sustenten esta política tributaria que se dejó sentir en los años 2015 y gran parte de 2016, así mismo, se abordará la problemática vinculada al recorte del beneficio y los efectos de su posible eliminación. A manera de adelanto, le anticipamos que en las siguientes líneas usted encontrará un postura contraria a la reducción que operó en el referido periodo, toda vez que consideramos que no existen fundamentos jurídicotributarios para una medida de esta naturaleza, más aun cuando el contexto internacional en el que se desenvuelven nuestros productores exportadores les resulta adverso, lo que ciertamente contribuye a la contracción de las exportaciones de mercancías no tradicionales y a la disminución de la competitividad de nuestra oferta internacional.Item “La incidencia de la acción 12 del plan de acción contra BEPS, relativa a la revelación de los mecanismos de planificación fiscal agresiva, en la obligación del abogado de guardar el secreto profesional”(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-12-01) Yucra Núñez, Yosiv Zolín; Villagra Cayamana, Renée AntonietaLa investigación presenta un análisis de la revelación de los mecanismos de las planificaciones fiscales agresivas por parte de los profesionales del Derecho a las administraciones tributarias, obligación que forma parte de la acción 12 del llamado "Plan de Acción contra el BEPS". Esta tendría un impacto negativo en el ejercicio del derecho constitucional a la reserva profesional del abogado debido a sus medidas que pretenden luchar contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios. Para dilucidar este aspecto, se analiza si la información que se brinda a los profesionales del derecho para la elaboración de planeamientos fiscales, forma parte de la esfera de protección que otorga el derecho obligación a guardar el secreto profesional que tenemos todos los abogados. Se concluye que en Perú, la revelación de los mecanismos de las planificaciones fiscales agresivas por parte de los profesionales del derecho a las administraciones tributarias, no sería posible, puesto que se contrapondría al derecho constitucional a guardar el secreto profesional que protege a los abogados.Item “Cargos, recargos y tarifas establecidos por ley administrados por OSINERGMIN que no constituyen ingresos para quienes los cobran ¿tributos, recursos parafiscales o qué?“(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-12-04) Loayza Camacho, Ernesto Javier; Sotelo Castañeda, Eduardo JoséEn el sector de energía existen cargos, recargos y tarifas que se cobran con ocasión de la prestación de servicios públicos o de la venta o importación de determinados hidrocarburos. Estos se caracterizan por haber sido creados a través de normas jurídicas (principalmente con rango de ley), ser de carácter obligatorio, no ingresar al presupuesto nacional ni a fondos públicos, no constituir ingresos para los sujetos que los recaudan y ser administrados y/o regulados por el Organismo Supervisor de la Inversión en la Energía y la Minería. La presente investigación analiza, mediante el estudio de casos, la naturaleza jurídica de nueve de estos cargos, recargos o tarifas contrastándolos con los conceptos de tarifa de servicios públicos, tributo y de recursos parafiscales. Dado el escaso desarrollo del concepto de parafiscalidad en la doctrina y la jurisprudencia peruana, se construye una definición operativa a partir de la experiencia comparada (Francia, España y Colombia) y la regulación nacional existente. La investigación concluye que, en la mayoría de los casos, dado que lo recaudado no constituye ingreso para quien lo recauda ni constituye ingreso público, estos no tienen naturaleza de tarifa ni de tributo sino que son recursos parafiscales. Ello cuestiona la posición tanto del sector de energía y minas como del organismo regulador según la cual estos cargos, recargos y tarifas tienen naturaleza tarifaria.Item El uso de las normas internacionales de información financiera como instrumentos de interpretación de la ley del impuesto a la renta peruano(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018-01-15) Bejarano Pérez, Henry Pierre; Durán Rojo, Luis AlbertoThe thesis analyzes the legality of the use of International Financial Reporting Standards (IFRS) by SUNAT, the Tax Court and the Judiciary as instruments for interpreting concepts insufficiently determined in the Income Tax Law. It realizes that both standards have different purposes and that IFRS do not comply with the constitutional tax parameters. Despite this, the majority position supports its use in the determination of corporate income tax. When analyzing the sources of Tax Law, International Financial Reporting Standards (IFRS) and its relationship with Peruvian corporate income tax, it is identified that our system of determination of the corporate income tax is of double balance or independent balance. In spite, the production of the legal operators evidences problems to considered the accounting how taxable base of the tax, which corresponds to another system, the single balance.Item “El procedimiento de fiscalización es el único procedimiento regular previo para la válida emisión de la resolución de determinación”(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018-01-17) Vera Alfaro, Milton André; Huertas Lizarzaburu, Martha CristinaLa presente investigación se dirige a establecer si la Administración Tributaria (en adelante AT) puede emitir válidamente una Resolución de Determinación (en adelante RD), sin efectuar previamente un procedimiento de fiscalización; este cuestionamiento, surge por la técnica legislativa empleada en el vigente Código Tributario peruano (en adelante CT) que denota una falta de claridad sobre la vinculación expresa entre ambos conceptos, y por la numerosa cantidad de pronunciamientos del Tribunal Fiscal (en adelante TF) respecto de los siguientes supuestos (i) la errónea utilización de la RD y la Orden de Pago (en adelante OP); y (ii) la existencia de RD sin un procedimiento de fiscalización previo, debido a la convalidación del acto administrativo. En tal escenario, el primer objetivo de la investigación es examinar los elementos vinculados a la determinación de la obligación tributaria, el procedimiento de fiscalización, la verificación, la RD y la OP para conocer sus características y la idónea relación entre cada uno de ellos; el segundo objetivo busca estudiar si la deficiente técnica legislativa del artículo 61º y 75º del vigente CT, reflejada en la reunión del procedimiento de fiscalización, la verificación, la RD y la OP sin efectuar alguna distinción de qué procedimiento regular de formación corresponde a cada acto administrativo, también se presentó en los anteriores CT promulgados y publicados, así como, revisar las resoluciones del TF emitidas en la última década, que implicaron la nulidad de OP ya que su verdadera naturaleza jurídica correspondía a RD y las que versaron sobre la aplicación de la convalidación de OP como RD; el tercer objetivo es identificar los principios jurídicos y derechos del deudor tributario amenazados o vulnerados por los problemas antes descritos. Finalmente, se concluye que la AT solo puede emitir válidamente una RD siempre que haya efectuado previamente un procedimiento de fiscalización.Item “Lectura crítica de las resoluciones del Tribunal Fiscal de los años 2013 a 2015 en materia del principio de causalidad de los gastos”(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018-01-30) Frisancho Jibaja, Alejandra; Sevillano, SandraLa presente investigación versa sobre las resoluciones del Tribunal Fiscal emitidas en los años 2013 a 2015 que resuelven controversias respecto del principio de causalidad del gasto, bajo la hipótesis de que estas no conformaban una doctrina jurisprudencial que contribuya al mejor entendimiento de dicho principio. Para poner a prueba esta última, se propuso un marco conceptual sobre el mencionado principio, de conformidad a la legislación, la jurisprudencia nacional y la doctrina nacional e internacional. Con esa base conceptual, se procedió a la revisión de las resoluciones del Tribunal Fiscal emitidas en los años 2013 a 2015, encontrándose tres criterios recurrentes: el de “vinculación entre el gasto y la actividad empresarial del contribuyente”, el de “obligatoriedad del gasto”, y el de “finalidad y/o destino del gasto”. Tales criterios se contrastaron con el marco conceptual propuesto, con lo cual se pudo concluir que en los años 2013 a 2015 se desarrolló una doctrina jurisprudencial que, en efecto, contribuye a un mejor entendimiento del principio de causalidad del gasto.Item “El no habido” como supuesto de atribución de responsabilidad solidaria en el caso del numeral 2 del primer párrafo del artículo 16 del T.U.O. del Código Tributario(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-01-21) Visitacion Andrade, Fiorela Ivone; Sotelo Castañeda, Eduardo JoséCon el presente trabajo de investigación busco determinar si la condición domiciliaria de no habido deviene, para la atribución de responsabilidad solidaria, en una causal de dolo, abuso de facultades o negligencia grave o ninguna de ellas. Como consecuencia de esto, además, la presente investigación resulta importante para determinar respecto a qué deudas tributarias se puede atribuir responsabilidad solidaria a los representantes o designados por personas jurídicas; toda vez que, existen diferencias sustanciales entre uno y otro sujeto. El presente plan de investigación es una de tipo cualitativo – analítico, basado en el análisis de casos resueltos a nivel de SUNAT y del Tribunal Fiscal. Para ello en el presente trabajo se puede apreciar una serie de informes, resoluciones y sentencias que sirven para comparar ambas posiciones. Del análisis realizado de los casos se concluyó que la condición domiciliaria de no habido importa un incumplimiento al deber del buen hombre de negocios. Obtener la condición domiciliaria de no habido significa incumplir uno de los deberes de los contribuyentes y es el de facilitar las funciones de fiscalización, verificación y demás de la Administración Tributaria. En el caso que un contribuyente obtiene la condición de no habido impide la comunicación entre la Administración Tributaria y el contribuyente.Item Naturaleza jurídica del sistema de franja de precios (SFP) y su compatibilidad con el sistema jurídico internacional(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-01-29) Núñez Mariluz, Flor Elizabeth; Oyarse Cruz, Javier GustavoEl objetivo de la presente investigación es determinar la naturaleza jurídica del Sistema de Franja de Precios (SFP) establecido mediante el Decreto Supremo N° 115-2001-EF, con el que se grava la importación al Perú de determinados productos agropecuarios (arroz, maíz amarillo, leche, azúcar, y sus derivados), a fin de determinar si los mismos constituyen derechos arancelarios propiamente dichos, más bien una sobretasa adicional al arancel, cuya imposición viola los compromisos asumidos en el marco de la Organización Mundial de Comercio (OMC), determinación que reviste especial importancia a partir del proceso de Celebración de Consultas con el Estado Peruano solicitado por Guatemala ante el Órgano de Solución de Diferencias de la OMA (OSD) por gravar con el SFP la importación de azúcar, y que según afirman constituye un “gravamen variable adicional” o un “precio mínimo” cuya imposición contraviene los compromisos adquiridos ante la OMC. La referida diferencia fue resuelta a favor de Guatemala, recomendándose al Perú adecuar el SFP a las obligaciones internacionales contraídas; sin embargo, teniendo en cuenta que Guatemala sólo impugnó los derechos adicionales derivados del SFP y no el sistema en sí mismo, el pronunciamiento de la OSD no evaluó la necesidad o no de su eliminación; lo que no impide que se puedan promover nuevos procesos que ataquen directamente al SFP. En ese sentido, resulta imprescindible determinar la real naturaleza del SFP y su compatibilidad con las obligaciones asumidas por el Perú ante OMC, caso contrario, mantener un SFP en contravención con las mismas, pondría en grave peligro político y económico al País. Partimos para el presente trabajo bajo la hipótesis de la naturaleza arancelaria del SFP, condición que se ve demostrada a lo largo de su desarrollo y que concluimos es la que le corresponde, por lo que su aplicación es consistente con los compromisos asumidos ante la OMC. Cabe señalar adicionalmente, que el estudio del tema es abordado desde un análisis netamente jurídico y no económico, por lo que no se incidirá en sus aspectos económicos, tales como su impacto sobre el sector agrícola nacional, ni sobre los mecanismos adoptados para la determinación de los precios piso y techo o los precios internacionales de referencia.Item Interpretación sistemática del delito de defraudación tributaria en la modalidad de no entrega de retenciones o percepciones de tributos(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-02-05) Flores Mestas, Oscar Joel; Bramont-Arias Torres, Luis FelipeLa evasión o defraudación tributaria es el principal enemigo de todo Sistema Tributario Nacional, que regula la relación jurídica tributaria entre acreedor y deudor tributario, presente hasta en los países más desarrollados del mundo y dentro de los cuales el nuestro no es la excepción. Razón suficiente y necesaria por la cual se crean los regímenes de retenciones y percepciones tributarias, para combatir la mala praxis realizada por los agentes económicos en busca de beneficios fiscales contrarios a la legalidad y en procura de ampliar la base tributaria. Considerando los hechos descritos y la evolución de conductas adversas a los parámetros normativos realizadas por los agentes económicos se crea la Ley Penal Tributaria, Ley Especial, en procura de reforzar el resguardo penal de la recaudación tributaria del Estado Peruano. Ello implica tener las reglas claras respecto a la acción contraria a ley, que realice el sujeto, y la consecuente sanción, que aplique el juzgador; en ese sentido, es necesario diferenciar la infracción del delito tributario, ya que de interpretarse las normas de manera literal se estarían vulnerando derechos fundamentales como es el caso de privación de la libertad. Para ello, el juzgador, debe realizar un análisis del contexto normativo dentro del cual el sujeto realiza la conducta impropia, entonces es necesaria la remisión a la interpretación sistemática de las normas para identificar al engaño como elemento diferenciador entre infracción y delito tributario, no sin antes, remitirse a la normativa tributaria para el análisis y evaluación de los parámetros y exigencias previstas por ésta.Item Entre presunciones y ficciones. Un análisis de la norma antiparaíso prevista en la Ley del Impuesto a la Renta(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-02-05) Calle Sánchez, José Luis; Rivera Silva, Manuel JoséEl presente trabajo analiza el inciso m) del artículo 44 de la ley del impuesto a la renta, dentro de un entorno de adecuación de las normas tributarias peruanas a los estándares y recomendaciones de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) y además teniendo en cuenta que ha transcurrido casi 18 años desde su incorporación a la ley del impuesto a la renta sin alguna modificación sustancial. La investigación se justifica por cuanto nos encontramos en un nuevo contexto en la fiscalidad internacional por lo que amerita detenernos a analizar la forma en que se ha venido regulando la norma antiparaíso bajo la hipótesis de que su actual redacción no coadyuva a tener una legislación moderna, que permita a los contribuyentes probar los gastos realizados a cuyo efecto se analiza el concepto de paraíso fiscal, así como el adecuado uso de la técnica legislativa de las presunciones y ficciones jurídicas. A partir de este análisis se concluye que, una aplicación deficiente e indiscriminada de esta técnica legislativa, además de afectar económicamente al contribuyente mediante la prohibición a la deducción de gastos realizados con sujetos ubicados en paraísos fiscales, podría configurar una vulneración al principio constitucional de capacidad contributiva razón por la cual se recomienda una modificación normativa.Item La deducción adicional del Impuesto a la Renta de trabajo(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-02-06) Arévalo Mogollón, Jorge Gabriel; Sotelo Castañeda, Eduardo JoséLa presente investigación tiene por objeto determinar si desde el punto de vista jurídico resulta procedente establecer una deducción adicional del Impuesto a la Renta, sustentada en comprobantes de pago, como incentivo para que los sujetos que obtienen rentas de trabajo exijan la emisión de comprobantes de pago y, si la deducción adicional de 3 UITs establecida por el artículo 46 de la Ley del Impuesto a la Renta, modificado por Decreto Legislativo Nº 1258, cumple con este propósito y, por ende, si fomenta o no el cumplimiento tributario. Al respecto, se concluye que es posible condicionar las deducciones del Impuesto a su sustentación mediante comprobantes de pago como una medida de carácter extra fiscal, en la medida que se respete el mínimo inafecto, se establezca un control documentario de las operaciones objeto de tal deducción y se realice una adecuada custodia de la información tributaria, sin embargo, que las exigencias establecidas en el mencionado Decreto Legislativo Nº 1258, referidas al carácter electrónico de los comprobantes de pago y los medios de pago que deben utilizarse aun con independencia de su importe, como también la naturaleza de los servicios en virtud de los cuales puede sustentarse dicha deducción, no constituyen un incentivo jurídico adecuado para que los generadores de rentas de trabajo exijan comprobantes de pago por los consumos que realizan.Item En un estado constitucional de derecho ¿se pueden permitir las deducciones objetivas en el impuesto a la renta sobre el trabajo sin que se vulneren principios de justicia tributaria?(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-02-28) López Agüero, Delia Katherine; Durán Rojo, Luis AlbertoEn el Perú la determinación de la base imponible del impuesto a la renta sobre las rentas del trabajo se realiza de manera objetiva a partir del año 1994, pero ello no siempre fue así. Anteriormente ésta se efectuaba realizando una serie de deducciones que para algunos autores era un método que se acercaba más a los principios de justicia tributaria porque tenía en cuenta la verdadera capacidad de contribuir con los gastos públicos. Es por ello que en la presente investigación, analizamos si la forma de obtención de la base imponible de modo objetivo es violatoria de algún principio de justicia tributaria, tales como el de capacidad contributiva o el de no confiscatoriedad. Ello teniendo en cuenta un modelo de Estado Constitucional de Derecho, así como también determinar cuáles son los principios que justificarían tal intromisión al derecho a la propiedad y a otros principios consagrados Constitucionalmente como lo serían el deber de contribuir basado en el principio de solidaridad, y la lucha contra la evasión fiscal y la informalidad. En su defecto determinaremos hasta qué punto se puede permitir dicha vulneración al principio de no confiscatoriedad, en un caso en particular; y en general a los principios de justicia tributaria a través del análisis del test de proporcionalidad que ha sido adoptado por el Tribunal Constitucional cuando existe alguna controversia o conflicto entre principios o derechos constitucionales. En consecuencia al finalizar la presente tesis se efectuará un análisis de ponderación o proporcionalidad entre el deber de contribuir basado en el principio de solidaridad y los derechos fundamentales de las personas, a la salud y la educación, basados en el valor dignidad humana.Item Problemática de los instrumentos financieros híbridos en la legislación tributaria peruana(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-02-28) Loyola Sarmiento, Claudia del Pilar; Villanueva Gutierrez, WalkerEl presente trabajo busca analizar la legislación tributaria peruana, desde el ámbito local, a fin evidenciar que existe una problemática con relación al tratamiento fiscal de los instrumentos financieros híbridos. Estas formas de financiamiento se caracterizan por contener elementos de capital y de deuda, lo que genera que el retorno generado por tales operaciones no pueda ser fácilmente encausado como pago de interés o de dividendo, escenario donde se genera una problemática de clasificación. Así, se pretende demostrar que nuestra normativa tributaria no señala de manera expresa cuáles son los componentes esenciales de los instrumentos financieros de deuda y de capital, ni recoge presunciones o elementos que permitan realizar una clasificación certera de los instrumentos financieros híbridos para fines impositivos. Por lo antes mencionado, y sobre el análisis de la experiencia comparada y de casos prácticos, se plantean alternativas para hacer frente a los conflictos generados por los instrumentos financieros híbridos, de tal manera que sea posible anticipar las consecuencias jurídicas de su utilización.Item Análisis de régimen MYPE Tributario, como estrategia de ampliación de la base tributaria e incentivo a la formalización(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-04-30) Rosas Cuellar, Javier Sebastian; Sánchez Vecorena, Jorge LuisEl presente trabajo tiene como objetivo el analizar el Régimen MYPE Tributario (RMT) como herramienta para el desarrollo de las micro y pequeñas empresas, en un contexto tributario donde tiene como pilares de su creación, ampliar la base tributaria e incentivar la formalización. Se entiende que, a través de este régimen la Administración Tributaria estará en condiciones de mejorar sus acciones conducentes al cierre de brechas tributarias e incremento del cumplimiento de obligaciones tributarias. El tema se desarrolla utilizando herramientas de análisis económico, legal y procedimental, que tiene como finalidad validar la hipótesis principal del trabajo, la que plantea que el RMT no está alcanzado los objetivos para los que fue creado, ampliar la base tributaria e incentivar la formalización. Siendo la ampliación de base tributaria y la formalización elementos medulares del análisis, estos se desarrollan en términos conceptuales y operativos, teniendo claro que la ampliación de base tributaria es la medida del valor sobre el cual se grava un impuesto y en el caso de la informalidad está es definida como la actividad lícita que no cumple con requisitos procedimentales, como son los registros, pago impuestos, entre otros. Actualmente, existen opiniones que indican que las MYPES son empresas de baja productividad, por ende, de bajo aporte a la base tributaria. De otro lado, los diagnósticos de la informalidad se orientan a los costos para formal, entre ellos los impuestos, en este contexto, un estudio del Banco Mundial para Perú demuestra que estos costos para las MYPES equivalen a más de 10% de sus ventas, de manera que la solución estaría por el lado de la simplificación más que en la reducción de tasas, que es lo que ha hecho el Régimen MYPE Tributario. Los resultados que a la fecha se tienen, llevan a pensar que no se están alcanzando los objetivos que se plantearon como base para la creación del régimen.Item Renuncia a la prescripción tributaria(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-05-02) Ortiz de Orue Quispe, Heissen Ali; Huertas Lizarzaburu, Martha CristinaLa presente investigación estudia la posibilidad de renunciar a la prescripción en materia tributaria. El tema ha sido abordado por diversos pronunciamientos de los órganos administrativos y judiciales encargados de resolver controversias en materia tributaria, dentro de los cuales se observan criterios contradictorios. En este entendido, la investigación pretende aportar fundamentos sólidos para resolver el tema en mención. Si bien el Código Tributario regula lo concerniente a la prescripción, no existe dispositivo alguno que se refiera específicamente a su renuncia. Por lo tanto, se estudia la posibilidad de aplicar supletoriamente el Código Civil, donde la renuncia se encuentra debidamente regulada. Para dicho fin, se analiza las principales similitudes y diferencias entre la prescripción tributaria y la civil, llegando a la conclusión que la aplicación supletoria de la figura: “renuncia a la prescripción ganada” no desnaturaliza el ordenamiento tributario. Además, se analizan algunos actos que realizan los deudores tributarios, para verificar si pueden considerarse como actos de renuncia a la prescripción. Finalmente se concluye que es posible renunciar a la prescripción tributaria únicamente en la etapa intermedia del fenómeno; sin embargo, es importante analizar cada acto realizado por el deudor para determinar si de su contenido se desprende la manifestación de voluntad de renunciar a este beneficioItem Análisis crítico del fideicomiso peruano. Entendiendo su tratamiento impositivo de renta(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-05-06) Olano Romero, Rodrigo; Oyarse Cruz, Javier GustavoSe elige realizar la presente investigación, con el propósito de aportar algunas reflexiones que coadyuven a entender pormenorizadamente la regulación tributaria de la fiducia peruana. Su objetivo general es efectuar un análisis crítico de su regulación civil (contractual), mercantil y tributaria; específicamente del impuesto a la renta. Para hacer ello, previamente, se debe conocer cabalmente su: naturaleza jurídica, tratamiento jurídico mercantil y tributario, específicamente del impuesto de la mención. La hipótesis del presente trabajo es que: i) existe una inadecuada regulación del contrato de fideicomiso, que comprende, entre otros aspectos, el partir del preconcepto que, al ser el fiduciario, exclusivamente una entidad bancaria, por sí, garantiza una óptima administración del patrimonio fiduciario; ii) su tratamiento impositivo de renta es desarticulado; iii) no hay homogeneización en señalar quién es el contribuyente en cada tipo de fideicomiso. El resultado que se busca con la elaboración de la presente tesina es determinar si la fiducia en el Perú está regulada adecuadamente. Sus principales conclusiones son que: i) nuestro sistema jurídico trata, acertadamente, al patrimonio fideicometido como un vehículo neutro (transparencia fiscal), debido a que este no grava doblemente la renta obtenida por dicho contrato, cumpliéndose con el principio de neutralidad que todo sistema jurídico y tributario debe regirse, y ii) el tratamiento impositivo de renta del contrato que nos ocupa presenta vacíos legales, como: a) no definir qué tipo de fideicomiso (con retorno o sin retorno) es el fideicomiso testamentario y, el de flujos futuros de efectivo. Estos dos tipos de fiducia deben ser tratados como sin retorno, ya que la naturaleza de estos fideicomisos es que sus bienes no reviertan al fideicomitente porque su finalidad es que no se queden en su esfera patrimonial; b) no estipular que se admita, de plano, la intervención excluyente de propiedad solicitada por un fiduciario. Ello conlleva a que se vea perjudicado el fideicomiso materializado. Otra debilidad de nuestra normativa jurídica tributaria de renta es que no hay uniformidad en estipular que, en todos los fideicomisos, el contribuyente sea el beneficiario. Para elaborar la presente tesina se utilizan los siguientes métodos: 1) cualitativo, 2) descriptivo-observacional, 3) deductivo y 4) bibliográficoItem El sentido amplio de la causalidad, y su instrumentalización(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-05-16) Del Aguila Saldaña, Anderson; Sotelo Castañeda, Eduardo JoséLa causalidad como delimitadora y base angular de la deducibilidad de gastos en la imposición de renta, es una institución jurídica tributaria de suma importancia y respecto de la cual es necesario tener un adecuado entendimiento, más aún si de acuerdo al estado actual de la jurisprudencia, esta debe ser entendida en un sentido amplio, constituyéndose en un criterio acorde con las exigencias actuales de los negocios y a la vez en un criterio que abre la posibilidad a determinados abusos en la deducibilidad. Precisamente, la constatación de una particular tipología de casos donde se pone a prueba ambos aspectos del criterio causal, es el punto de partida de la presente investigación, dicha tipología se encuentra relacionada con operaciones realizadas entre empresas de un mismo grupo empresarial o intragroup y cómo estas al ser contrastadas con los conceptos, teorías, normas y criterios de la causalidad, permiten su reevaluación en términos de deducibilidad, y a su vez la reevaluación del sentido amplio de la institución jurídica, pues se observa visos de una utilización instrumentalizada de la misma a través del uso de ciertas formas jurídicas. Es así que en la presente tesis, que lleva por título “El sentido amplio de la causalidad, y su instrumentalización”, se establece como hipótesis “la ausencia de causalidad, en casos en que a través de la contratación se presuponga cumplido esta por el hecho de que la retribución, establecida para la empresa del grupo empresarial ubicado en el país, por los servicios brindados a otra ubicada en el exterior, incluya todos los costos o gastos incurridos para tal fin, evidenciándose asimismo la instrumentalización de dicho criterio”. En cuanto al método desarrollado en la presente investigación se ha partido del análisis general al particular y de la ubicación de la institución jurídica en el sistema de imposición de renta, su evolución normativa y los aspectos jurisprudenciales de la misma, siendo que de esta forma se ha logrado el objetivo general de la presente investigación, demostrar la falta de causalidad en la tipología de casos y el uso instrumentalizado del sentido amplio del criterio, siendo la conclusión principal la preponderancia de los criterios objetivos, sin descartar los criterios subjetivos, en el establecimiento de reglas jurídicas jurisprudenciales para efectos de la deducibilidad de gastos en la tipología de casos investigada y la necesidad de contornos delimitadores claros y precisos del sentido amplio de la causalidad. Finalmente cabe indicar que, la presente investigación incluye los alcances de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1312, vigente desde el año 2017, en referencia al requisito del “test del beneficio” para los servicios intragroup, sus diferencias con la causalidad y la fehaciencia y las formas de acreditación.Item Las redes sociales como fuente de información en el procedimiento de fiscalización en las personas naturales(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-06-14) Villanueva Barrón, Clara Karina; Sánchez Vecorena, Jorge LuisEn la presente investigación, la autora analiza si la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – Sunat puede, en atención a su Facultad de Fiscalización, obtener información de las redes sociales de los contribuyentes, con el fin de detectar posibles indicios de evasión tributaria. Para ello, evalúa si la potestad tributaria de utilizar las redes sociales vulnera o no el derecho a la intimidad de los contribuyentes. Para comprobarlo, realiza el Test de Proporcionalidad, con el fin de demostrar la constitucionalidad de la medida. Finalmente, concluye que es viable que la Sunat utilice la información de las redes sociales de los contribuyentes siempre y cuando la información a utilizar sea exclusivamente de carácter público.Item El régimen de las detracciones : ¿Manifestación arbitraria del poder público del Estado?(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-06-17) Morillo Jiménez, Maribel Nelly; Sotelo Castañeda, Eduardo JoséEn la presente investigación se analiza el régimen de las detracciones como mecanismo de recaudación del Impuesto General a las Ventas, a fin de esclarecer si estamos ante una manifestación arbitraria del poder público del Estado. Para ello, se desarrolla los conceptos de arbitrariedad y poder público, según la doctrina y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, así como los principios de razonabilidad y de interdicción a la arbitrariedad en el contexto de un Estado Social y Democrático de Derecho. Asimismo, se desarrollan los objetivos de las detracciones para aclarar las características de las detracciones a efectos de determinar su naturaleza jurídica desde la perspectiva del Tribunal Constitucional y la doctrina. Luego, se profundiza sobre los principales cuestionamientos realizados por la doctrina para verificar si este régimen vulnera los principios tributarios constitucionales, así como los derechos fundamentales de las personas que informan nuestro modelo de Estado de Derecho. Por último, se aplica el test de proporcionalidad o ponderación entre el principio de solidaridad: deber de contribuir y el derecho a la propiedad para determinar si la creación de las detracciones constituye una medida restrictiva razonable y proporcional para disminuir la evasión fiscal y el incumplimiento tributario. Finalmente, se analiza si las detracciones podrían constituir una barrera burocrática.