Derecho (Lic.)
Permanent URI for this collectionhttps://hdl.handle.net/20.500.12404/710
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Item Informe jurídico sobre la Casación 3227-2014 Lambayeque(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2025-02-21) Martinez Ripamonti, José Mariano; Pineda Galarza, John RichardEl presente informe jurídico analiza la exclusión de Cinthia María Vargas Torres como accionista del Hospital Privado Juan Pablo II S.A.C., un caso que examina la aplicación del artículo 248 de la Ley General de Sociedades (LGS) y su interacción con el artículo 133 de la misma ley. La problemática principal gira en torno a si un conflicto de intereses puede fundamentar la exclusión de un socio y bajo qué condiciones dicha exclusión es compatible con la normativa societaria peruana. Además, se evalúan cuestiones secundarias como la validez de la modificación estatutaria para incluir causales de exclusión con posterioridad a la configuración de los hechos y el impacto de estas modificaciones en la predictibilidad de los derechos de los accionistas. Asimismo, se analiza la necesidad de un procedimiento sancionador adecuado que respete el derecho de defensa del accionista afectado y garantice proporcionalidad en las medidas adoptadas. A partir del análisis normativo, doctrinal y jurisprudencial, se concluye que la exclusión de Vargas Torres fue desproporcionada y contraria a la normativa aplicable. El artículo 133 de la LGS regula adecuadamente los conflictos de intereses a través de la suspensión del voto, mientras que el artículo 248 debe interpretarse de forma restrictiva, limitando su aplicación a supuestos previamente previstos en los estatutos que respeten los principios de proporcionalidad y predictibilidad.Item Informe jurídico sobre la Resolución SBS N° 1980-2022(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2025-02-21) Martínez Saravia, Diego József; Pineda Galarza, John RichardEl presente informe jurídico tiene por finalidad analizar la Resolución SBS 1980- 2022. Esta resuelve el Procedimiento Administrativo Sancionador originado a raíz de que la EDPYME Santander Consumer S.A. realizara depósitos en el Banco Santander, los cuales habrían excedido límites operativos aplicables. El caso resulta de importancia pues en el año 2024, por medio del Decreto Legislativo N° 1646, se realizaron modificaciones de límites a depósitos constituidos por una empresa del sistema financiero en otra, las cuales entran en vigencia en junio de 2025. Es en ese sentido que el análisis realizado aborda una explicación del límite aplicable, su relación con el riesgo de concentración, una breve mención de la aplicación práctica de las modificaciones previamente indicadas. Adicionalmente, se evalúa la defensa presentada por la EDPYME en el marco de un Procedimiento Administrativo Sancionador que se encuentre dentro de la competencia de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP’s, considerando la aplicación de atenuantes y eximentes de responsabilidad; así como también, tomando en cuenta el empleo y regulación de la responsabilidad subjetiva y la objetiva. Finalmente, se utiliza la resolución para visibilizar la presencia del riesgo legal en este tipo de casos, por medio de la revisión de los establecido por Basilea, la regulación peruana y la doctrina nacional y extranjera.Item Informe jurídico sobre la Resolución SBS N° 02497-2024: La influencia del proceso de elección del directorio en la gestión eficiente de las Cajas Municipales: Análisis del caso de la Caja Sullana(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2025-02-21) Menacho Bailon, Lourdes Alexandra; Pineda Galarza, John RichardLas Cajas Municipal de Ahorro y Crédito poseen particularidades en la composición y la elección de su directorio. Ante ello, mediante el caso de la disolución y liquidación de la Caja Municipal de Sullana, la cual tiene como causal la disminución de más del 50% de su patrimonio efectivo en los últimos 12 meses, se ha buscado definir la medida en que el proceso de elección del directorio garantiza su independencia y profesionalidad. Este caso evidencia un incumplimiento de responsabilidades por parte de este órgano de administración, el cual podría sustentarse en la existencia de fallas críticas en la independencia, profesionalismo y eficacia del directorio, causadas por el procedimiento de elección. El análisis se sustenta en normativas clave como el Reglamento para la Elección de directores (Resolución SBS N° 5788-2015) y el Reglamento de Gobierno Corporativo (Resolución SBS N° 272-2017). Asimismo, se consideran estándares internacionales como los Principios de Gobernanza del Comité de Basilea y la OCDE, los cuales enfatizan la necesidad de contar con un directorio compuesto por miembros independientes y con alta competencia profesional. Luego del análisis realizado, se evidencia que el proceso de elección de los directores de las Cajas Municipales presenta vulnerabilidades significativas, tales como su exposición a influencias políticas y la falta de criterios técnicos sólidos, debido a la composición del directorio y su procedimiento de elección. Esto ha limitado las competencias del directorio para supervisar de manera eficaz y toma de decisiones estratégicas, lo cual contribuyó a que la Caja Sullana termine en la insolvencia. Para mitigar estos riesgos, se recomienda reforzar el marco normativo mediante el incremento del número de directores independientes, la creación de un comité de nombramiento que garantice perfiles técnicos idóneos, y la mejora de la supervisión y la transparencia en el proceso de elección.Item Informe Jurídico sobre la Resolución N° 0743-2024/SPC-INDECOPI: la responsabilidad solidaria de las personas que ejercen cargos gerenciales de empresas proveedoras de productos o servicios inmobiliarios(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2025-02-20) Rubio Alcántara, David Jesus; Bianchini Ayesta, Aldo RenzoEl presente informe jurídico analiza la Resolución N° 0743-2024/SPC-INDECOPI, mediante la cual la Sala Especializada en Protección al Consumidor resolvió imputar responsabilidad solidaria al gerente general de un proveedor de servicios inmobiliarios, aplicando de manera indebida el artículo 111 del Código de Protección y Defensa del Consumidor. De este procedimiento en materia de consumo, surgen temas y conceptos propios del Derecho Administrativo, tales como las garantías y principios que regulan y limitan la potestad sancionadora del Estado. En tal sentido, el análisis parte de un desarrollo teórico de estos principios para explicar de qué manera la Sala Especializada en Protección al Consumidor ha vulnerado el contenido esencial de los mismos al no haber realizado el análisis previo de la gravedad de la infracción; la determinación de un nexo causal entre la supuesta omisión y la infracción cometida por la inmobiliaria; y, no haber motivado de manera suficiente las razones por las que decidió variar el criterio interpretativo del artículo 111 del Código. En atención a ello, el informe jurídico concluye que la Sala no debió imputar responsabilidad solidaria al gerente general por, supuestamente, haber participado en la infracción al Código cometida por el proveedor de servicios inmobiliarios.Item Informe sobre expediente de relevancia jurídica, N°033- 2010/CCO-INDECOPI-03-91 , E-2737, precedente de observancia obligatoria concursal(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2025-02-14) Hidalgo Tang, Daniel Carlos; Tabra Ochoa, Edison PaulEl Expediente N° 033-2010/CCO-INDECOPI-03-91 es uno de los expedientes más relevantes en materia de derecho concursal en los últimos años. En él, se desarrollan instituciones del derecho concursal como la liquidación en marcha, el fuero de atracción, los créditos post concursales, entre otros. El tema central consiste en analizar el Precedente de Observancia Obligatoria establecido mediante la Resolución N° 226-2016/SCO-INDECOPI la cual establece la forma de interpretación vigente del artículo 74,8; referido a las excepciones al fuero de atracción. Además de sus efectos en el derecho concursal, la interpretación en cuestión implica una limitación al derecho sancionador ambiental en los supuestos de la liquidación en marcha. Por otro lado, también se analizan las principales incidencias y argumentos de índole jurídica que componen el expediente del procedimiento administrativo de reconocimiento de créditos promovido por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental en el marco del Procedimiento Concursal Ordinario de Doe Run Perú S.R.L., un procedimiento que tuvo dos etapas de reestructuración y dos etapas de liquidación en marcha. Si bien el eje central de la investigación se centra en el fuero de atracción, instrumento concursal vital para el procedimiento concursal en la modalidad de liquidación ya sea en la modalidad de cese de actividades o en marcha, también se analizan otras instituciones como los recursos impugnatorios en el procedimiento concursal, los abusos de derecho en el derecho concursal y la misma figura de liquidación en marcha.Item Informe sobre expediente de relevancia jurídica N° E-1789, procedimiento iniciado por Burguer King Corporation contra Claudia Patricia Beltrán Ormachea, por uso indebido de marca(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2025-01-17) Eusebio Monge, Fredy Gustavo; Solórzano Solórzano, Raúl Roy; Guevara Paredes, Melisa; Ledesma Orbegozo, Wendy RocioEl presente informe jurídico tiene por finalidad exponer el análisis de los principales problemas jurídicos identificados en el Expediente N° E-1789. Se describen los antecedentes relevantes, identificación y desarrollo de los problemas jurídicos detectados; asimismo, en los anexos, copia de las principales piezas procesales del Expediente, y bibliografía. El Expediente llamó mi interés en tanto este contiene una diversidad de materias, tales como derecho administrativo, procesal y mercantil, el cual contiene un tema que me es interesante como es el derecho industrial. Asimismo, contiene supuestos de controversia que invitan a hacer una reflexión sobre los signos distintivos, su registro, su alcance y particularmente cuando son usados de forma indebida, y demás conductas que puedan perjudicar el derecho de los que tuvieron la oportunidad de registrar su signo. De esa manera, mi objetivo es demostrar que, en lo que respecta a los signos distintivo, siempre habrá una posibilidad grande de su vulneración considerando que las empresas siempre quieren imponerse en el mercado, y la marca es una de las formas en que dichas empresas puedan establecerse, pero en muchas ocasiones algunas de ellas prefieren tomar un signo ya establecido y perteneciente de otra persona para poder aprovecharse de su popularidad. Como conclusión principal, considero que, si bien no todas las empresas actúan de mal fe cuando utilizan signos distintivos que pertenecen a otras personas, aun así se deben tomar las precauciones y estrategias necesarias para poder darle una protección adecuada a los signos distintivos, en el expediente que analizaremos se presenta la problemática de si existió o no un uso indebido de marca lo cual tuvo diferentes respuestas en ambas instancias.Item Informe sobre expediente de relevancia jurídica, N°09820-2011-0-1801-JR-CI-03, E-2830, sobre demanda de amparo, interpuesta por Panamericana Televisión S.A.(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-11-29) Chancafe Rosas, Daniel Edinson; Rivarola Reisz, José DomingoEl presente trabajo contiene nuestro análisis sobre los problemas jurídicos más relevantes del proceso de amparo, tramitado bajo el Expediente No. 09820-2011-0-1801-JR-CI-03, E-2830. En dicho proceso, si bien en primera y segunda instancia judicial se declaró improcedente la demanda, a través de la STC No. 04617-2012-PA/TC de fecha 12 de marzo de 2014, el Tribunal Constitucional declaró, por mayoría y pronunciándose sobre el fondo, fundada la demanda de autos; y, en consecuencia, inexigible la deuda tributaria de Panamericana Televisión S.A., generada mientras fue administrada por el señor Genaro Delgado Parker, en cumplimiento de un mandato cautelar. En este contexto, en primer lugar, nos enfocaremos en evaluar el razonamiento de las instancias jurisdiccionales inferiores sobre la fundabilidad de las excepciones deducidas por SUNAT: (i) falta de agotamiento de la vía previa administrativa; y, (ii) prescripción. En segundo lugar, examinaremos si el Tribunal Constitucional podía o no pronunciarse sobre el fondo de la presente controversia en la STC No. 04617-2012-PA/TC, atendiendo a que las dos instancias jurisdiccionales inferiores declararon improcedente la demanda. En tercer lugar, analizaremos la aplicación del control de convencionalidad, a la luz de la Resolución de Supervisión de Cumplimiento de Sentencia del Caso Baruch Ivcher contra Perú del 24 de noviembre de 2009, en la STC No. 04617-2012-PA/TC por el Tribunal Constitucional. Por último, evaluaremos el Auto del Tribunal Constitucional de fecha 18 de noviembre de 2014, mediante el cual el Colegiado declaró improcedente el recurso de integración interpuesto por la SUNAT, a partir del cual esta entidad pretendía que el Colegiado anule la STC No. 04617-2012-PA/TC.Item Informe sobre expediente de relevancia jurídica, N° 2035-2022/SPC-INDECOPI, E-2807, sobre la naturaleza del procedimiento administrativo en los casos de protección al consumidor(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-11-21) Palma Mormontoy, Paola; Cairampoma Arroyo, Vicente AlbertoEl propósito del presente informe, es efectuar un análisis de la controversia tramitada bajo el expediente N°2035-2022/SPC-INDECOPI, que fue resuelta por la Sala Especializada de Protección al Consumidor del Tribunal del Instituto de Defensa del Consumidor y la Propiedad Intelectual. El referido caso, versa sobre una denuncia administrativa efectuada contra la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Santa María Magdalena” LTDA N° 219 del Perú, tras su negativa a hacer efectiva la activación del fondo de desgravamen solicitada por la señora Julia Graciano Lapa, parte denunciante en este caso. La resolución elegida presenta dos problemas que resultan interesantes y novedosos para su estudio. Por un lado, presenta una cuestión procedimental vinculada al deber de encausamiento, al que está obligada la autoridad administrativa, y cuestiona si la Comisión cumplió con efectuar una debida imputación por presunta infracción al deber de idoneidad del Código de Protección al Consumidor en el caso analizado. Por otro lado, como cuestión material, se plantea un debate respecto a si la Sala podía inhibirse de resolver la controversia, al tomar conocimiento de que fue sometida al fuero judicial, de forma posterior a la interposición del procedimiento administrativo. En virtud del orden planteado, como conclusión del primer problema, se determina que el órgano de primera instancia no cumplió de forma debida con el deber de encausamiento y, debido a ello, la imputación que efectuó por una presunta infracción al deber de idoneidad, fue errada. Asimismo, como conclusión del segundo problema, se determina que en virtud de los principios que rigen la potestad sancionadora de los órganos del Indecopi, la Sala no debió inhibirse de resolver el procedimiento interpuesto por la señora Graciano.Item Informe sobre expediente de relevancia jurídica, N°142728-2010-MTPE/2/12.210, E-2493, sobre procedimiento administrativo de inicio de negociación colectiva(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-11-04) Gamero León, Sol Giuliana; Meléndez Trigoso, Willman CésarEl presente informe jurídico se enfoca en realizar un análisis del Expediente con Código E-2493, en el cual se encuentra en debate la determinación de la legitimidad negocial de SITENTEL, un sindicato conformado por trabajadores de la empresa Telefónica del Perú y de la rama de telecomunicaciones, frente a cuatro empresas que forman parte de la cadena de productividad de la empresa principal, así como si las emplazadas forman parte del ámbito de las telecomunicaciones y por tanto, si es válido entablar una negociación colectiva a nivel de rama con estas. El objeto del presente trabajo pretende demostrar cómo es que la Autoridad Administrativa de Trabajo interpreta finalmente (de una manera evolutiva) la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo. En tal sentido, podemos afirmar que no sólo el legislador tiene la obligación constitucional de fomento de la negociación colectiva, sino que esta obligación compromete a todo el Estado, incluyendo las instancias administrativas, pues así lo ordena la Constitución también los Tratados Internacionales que el Perú ha ratificado. La investigación es esencialmente bibliográfica, consistente en la revisión de libros, revistas y publicaciones en internet. Para ello, se utilizará como fuentes, opiniones y doctrina de diversos autores, los cuales nos darán una definición de conceptos como legitimidad negocial, representatividad, descentralización productiva y principio de primacía de la realidad. Además, se examinará la normativa peruana laboral, la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, específicamente los artículos que conciernen a la negociación colectiva, los niveles y requisitos de legitimidad negocial, así como normativa constitucional e internacional (Convenios de la OIT) y las opiniones de organismos internacionales como la del Comité de Libertad Sindical. Hay que tener en cuenta que tras la Opinión Consultiva 27 2022 de la Corte Interamericana de Justicia, los pronunciamientos de organismos internacionales como el CLS forman parte del corpus iuris internacional que regula este derecho, con lo que sus pronunciamientos se han visto fortalecidos en su esfera aplicativa Asimismo, se usará la jurisprudencia del Tribunal Constitucional para analizar la restricción de la libertad de negociación que anteriormente establecía el artículo 45 de la LRCT y cómo este es declarado inconstitucional por el mismo órgano. Para ello usará la sentencia del expediente N°03561-2009-PA/TC (Caso Sindicato Único de Trabajadores Marítimos y Portuarios del Puerto del Callao contra ASPPOR, APAM y ASMARPE).Item Informe jurídico sobre la Resolución N°3285-2018-ONP/TAP en el cual se aprueba un precedente administrativo de observancia obligatoria en relación con la fecha de inicio y fecha de pago de pensión que proviene de un procedimiento de Libre Desafiliación Informada(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-10-31) Serna Rondan, Stephanie Gladys; Montenegro Monteza, Favio MartinEl presente informe jurídico es respecto a la sistematización normativa en el país, enfocado en cómo el Derecho Administrativo aborda un problema en la Seguridad Social, específicamente relacionado con el derecho a la pensión de jubilación generada de un procedimiento de Libre Desafiliación Informada (en adelante “LDI”). Este problema se genera, debido a la falta de uniformidad y normativa, respecto al criterio para establecer la fecha de inicio de pensión y fecha de pago de pensión por parte de la Oficina de Normalización Previsional (ONP), lo cual perjudicaba a los asegurados debido a la falta de normas claras sobre los requisitos para obtener las prestaciones en las fechas estimadas. Como consecuencia de diferentes solicitudes de LDI, se establece un recurso de apelación contra la resolución de primera instancia. Es así que a partir a partir del caso recaído en el Expediente N° 12300282017, con fecha 13 de diciembre del 2018, el TAP aprueba un precedente de observancia obligatoria, en el cual establece dos reglas, como primera regla, el inicio de la pensión ocurre cuando se presenta la contingencia, es decir, cuando el asegurado cumple con lo requerido legalmente para ser elegible para una pensión. Respecto al momento en que se realiza el pago de la pensión, se ha establecido como regla secundaria que este se efectuará al momento de solicitar la LDI, siempre y cuando el asegurado cumpla con los requisitos legales para recibir la pensión. De esta manera, las reglas antes mencionadas, posteriormente, fueron incluidas en el numeral 11) del artículo 10° del Reglamento Unificado de las normas legales que regulan el Sistema Nacional de Pensiones1.