Facultad de Derecho

Enlace permanente de esta páginahttps://hdl.handle.net/20.500.12404/709

Explorar

community.search.results.head

Mostrando 1 - 10 de 2076
  • Miniatura
    ÍtemAcceso Abierto
    Informe sobre expediente de relevancia jurídica, E-2782, sobre arbitraje seguido bajo expediente No.441-2016-CCL y recurso de anulación de laudo recaído en el expediente No.00119-2019-0-1817-SP-CO-02, arbitraje sobre controversia derivada de un contrato de compraventa de inmuebles y posterior anulación del laudo por vulneración del derecho a la debida motivación y a la prueba
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2026) Ludeña Barba, Maria Natalia; Arata Solís, Moisés
    Este informe versa sobre una controversia relacionada a un Contrato de Compraventa de Acciones y Derechos de Bienes Inmuebles para la ejecución de una iniciativa inmobiliaria. Como parte de pago, el comprador se comprometió a entregar unos bienes futuros en un plazo determinado o, ante la imposibilidad de hacerlo, al pago de una penalidad. Al ser requerida la entrega, el comprador alegó la imposibilidad de cumplimiento por haber construido bienes de mayor metraje y, en su lugar, ofreció pagar la penalidad. La negativa de entrega de los bienes futuros derivó en un arbitraje de derecho en el que se discutió la alegada imposibilidad y la aplicación de la penalidad, y, en vía de reconvención, se requirió la entrega de los bienes acordados alegando la existencia de una compraventa de bienes futuros y el pago de una indemnización por daños. Posteriormente, el laudo arbitral fue sometido a un proceso judicial de anulación de laudo por vulneración al derecho a la debida motivación y a la prueba. Por tanto, el presente informe analiza: (i) la aplicación de la cláusula penal en casos de incumplimiento con dolo o culpa inexcusable; (ii) la naturaleza del Contrato; y, (iii) la vulneración del derecho a la prueba y el derecho a la debida motivación. El método utilizado es “dogmático – documental”, ya que, se analizan fuentes bibliográficas, específicamente doctrina especializada y jurisprudencia. Las conclusiones principales son: (i) la cláusula penal corresponde ser aplicada en este caso; (ii) el Contrato de Compraventa no contiene una compraventa de bienes futuros; (iii) nos encontramos ante un supuesto de incumplimiento por causa imputable al Grupo ASM; y, (iv) el Tribunal Arbitral sí vulneró el derecho a la debida motivación y a la prueba.
  • Miniatura
    ÍtemAcceso Abierto
    Yavi Yavi en disputa: geografía legal de los procesos de des/reterritorialización de la Comunidad Campesina de Fuerabamba frente a la empresa minera Las Bambas
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2026) Flores Príncipe, Karla Joselyn; Urteaga Crovetto, Patricia
    Esta investigación analiza la constitución del derecho y el espacio en los procesos de desterritorialización y reterritorialización que la comunidad campesina de Fuerabamba experimentó en el marco de la disputa territorial por el Fundo Yavi Yavi frente a la empresa minera Las Bambas. Para lograrlo, se analiza la producción jurídica transnacional y las transformaciones espaciales que implicó la actividad extractiva de la minera Las Bambas; se describe la configuración socioespacial del Fundo Yavi Yavi, como espacio de disputa; y, por último, se analizan las prácticas espaciales y jurídicas de resistencia de la comunidad campesina de Fuerabamba. Se ha identificado que el derecho interviene activamente en la producción de procesos de desterritorialización al articular dispositivos jurídico-espaciales multiescalares que reorganizan el territorio en función de la lógica extractiva; sin embargo, también se identifica que la reapropiación y las prácticas de resistencia desplegadas por la comunidad campesina de Fuerabamba produjeron efectos jurídicos concretos. En este contexto, la protesta, como derecho y acción colectiva, posee una dimensión espacial constitutiva por lo que opera como reafirmación territorial. En general, este análisis confirma que los conflictos extractivos, debido a su característica espacial, no pueden ser comprendidos adecuadamente sin una aproximación desde la geografía legal.
  • Miniatura
    ÍtemAcceso Abierto
    Política constitucional y políticas públicas: los principios rectores del control constitucional de políticas públicas en el Estado Constitucional
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2026) Jara Castro, Juan Carlos; León Vásquez, Jorge Luis
    La presente investigación tiene como objetivo desarrollar una fundamentación político-constitucional del control constitucional de políticas públicas que permita formular principios orientadores de esta práctica. Para tal efecto, se parte de la premisa de que, en los casos de control constitucional de políticas públicas, la jurisdicción constitucional no solo cumple la función de corregir una infracción constitucional en concreto, sino que actúa, además, como “monitora” para que el proceso político se desarrolle conforme a las condiciones para una “buena” política constitucional. En el primer capítulo, se introduce la categoría de política constitucional, entendida como la creación y desarrollo de una Constitución. Desde esta perspectiva, las políticas públicas pueden ser comprendidas como actos de política constitucional, en tanto sirven para la realización de las promesas sociales constitucionales. En el segundo capítulo, se sostiene que la jurisdicción constitucional en el Perú cumple un rol relevante como garante de la “buena” política constitucional. A través de los procesos constitucionales, los jueces no solo resuelven controversias concretas, sino que también inciden en las condiciones bajo las cuales se desarrolla el proceso político. En el tercer capítulo se desarrolla la caracterización dogmática del control constitucional de políticas públicas como controversias de política constitucional, en la medida que son una expresión paradigmática del rol de la jurisdicción constitucional, como garante de la “buena” política constitucional. En el cuarto capítulo se formulan tres principios que deberían regir el control constitucional de políticas públicas: el principio de proporcionalidad por defecto, el principio de dirección política constitucional y el principio democrático. Finalmente, se presentan las principales conclusiones de la investigación.
  • Miniatura
    ÍtemAcceso Abierto
    Informe sobre expediente de relevancia jurídica N° 104-2012/CCD y N° 172- 2012/CCD, E-2669 que resuelve desestimar las denuncias interpuestas a Nestlé Perú S.A., en relación con la presunta comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de actos de engaño
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2026) Ojeda Burga, Illary; Ledesma Orbegozo, Wendy Rocio
    El presente informe examina un procedimiento administrativo sancionador en materia de competencia desleal en el cual la Sala Especializada en Defensa de la Competencia confirma la Resolución N.º 021-2015/CCD-INDECOPI, que declara infundada la denuncia interpuesta por Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (ASPEC) y el Instituto del Derecho Ordenador del Mercado (IDOM) contra Nestlé Perú S.A., por presuntos actos de competencia desleal en la modalidad de engaño en el marco de la campaña publicitaria “Diez minutos de felicidad con Sublime”. El análisis del trabajo consiste en evaluar Nestlé Perú S.A a través de su campaña publicitaria incurre en prácticas de competencia desleal que inducen a error a los consumidores, en particular respecto al inicio de la campaña, el sembrado de los premios y sobre el anuncio que los empaques no se encuentran marcados; además de evaluar una posible infracción al principio de legalidad. Todo ello vinculado con la información relevante que debe ser proporcionada de forma adecuada, oportuna y veraz a través de la publicidad. La normativa relacionada a la competencia desleal y a la publicidad comercial, sumado con los principios del derecho del consumidor, constituyen el marco del análisis. Además, se revisa la decisión de declarar improcedente la denuncia de ASPEC debido a que previamente se presentó la denuncia de IDOM. Asimismo, se busca evaluar la nulidad de la Resolución 080-2013/CCD-INDECOPI que declaró fundadas las denuncias de ASPEC e IDOM.
  • Miniatura
    ÍtemAcceso Abierto
    Informe sobre expediente de relevancia jurídica sobre la sentencia Nº03383-2021-PA/TC, E-2864. Del reconocimiento formal a la justicia hídrica: estudio crítico del Caso Punchana (Sentencia 322/2023, Expediente N.° 03383-2021-PA/TC) y la deuda estructural del Tribunal Constitucional peruano en materia de derecho fundamental al agua potable
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2026) Cassia Córdova, Adán Junior; Bazán Seminario, César
    El presente informe analiza el caso Punchana, tramitado bajo el Expediente N.° 03383-2021-PA/TC y resuelto por el Tribunal Constitucional mediante sentencia del 11 de agosto de 2023, posteriormente supervisada por auto del 27 de junio de 2024. La controversia involucra a los asentamientos humanos Iván Vásquez Valera y 21 de Setiembre, en el distrito de Punchana, Loreto, cuya población vive desde hace más de dos décadas sin acceso a redes públicas de agua potable ni de alcantarillado. El estudio sostiene una tesis crítica con dos hojas. En el plano dogmático, el Tribunal definió con solvencia el contenido constitucionalmente protegido del derecho fundamental al agua potable, sistematizó sus tres componentes esenciales —acceso, calidad y suficiencia— e integró el estándar internacional del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Este reconocimiento consolida la línea jurisprudencial peruana iniciada en los Expedientes N.° 06534-2006-AA/TC y N.° 00012-2019-PI/TC, y articula el artículo 7-A de la Constitución incorporado por la Ley N.° 30588 de 2017. En el plano estructural, en cambio, el Tribunal no diseñó un remedio ejecutable, el auto de supervisión documenta que ninguna de las entidades requeridas reconoció responsabilidad estructural y que la situación material en los asentamientos demandantes no varió en lo sustancial. El informe lee esta asimetría desde cuatro categorías articuladas —constitucionalismo transformador, constitucionalismo ecológico, justicia hídrica y desigualdad territorial— y desde la jurisprudencia comparada que ha desarrollado modelos más densos de tutela estructural. La distancia entre el reconocimiento formal del derecho al agua potable y la justicia hídrica entendida en sentido fuerte —distribución equitativa, reconocimiento de derechos colectivos, participación de las comunidades en la gestión— es la deuda que el caso Punchana revela y que este estudio se propone nombrar con precisión.
  • Miniatura
    ÍtemRestringido
    Informe sobre expediente de relevancia jurídica, Nº660-2022/PSO-INDECOPI-CUS, E-2856, sobre la denuncia administrativa de una consumidora con discapacidad auditiva por infracción al deber de idoneidad en el marco de la venta presencial de un producto
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2026) Chaviguri Acosta, Valeria Pía; Bregaglio Lazarte, Renata Anahí
    Mediante la Resolución N° 064-2023/CPC-INDECOPI-CUS-APELACIÓN, la Comisión de la Oficina Regional del INDECOPI de Cusco resolvió en última instancia confirmar Fundada la infracción al deber de idoneidad en contra de AMERICA MOVIL PERÚ S.A.C. (CLARO), debido a la denuncia interpuesta por una consumidora con discapacidad auditiva que alegó no haber sido atendida de manera idónea en su establecimiento de venta presencial, pues CLARO carecía de personal especializado en lengua de señas, lo que ocasionó la venta de un equipo distinto al que solicitó. En dicho contexto, el presente trabajo tiene 3 objetivos fundamentales: (i) determinar si existió la referida infracción al deber de idoneidad; (ii) determinar si la conducta infractora podía ser analizada como un acto discriminatorio; y finalmente, (iii) determinar si los pronunciamientos del INDECOPI fueron correctamente motivados. La metodología efectuada para cumplir con estos objetivos ha consistido en la revisión normativa, jurisprudencial y doctrinal; por un lado, de la tutela del Estado respecto a la protección de los consumidores con discapacidad auditiva; así como, del reconocimiento de la lengua de señas como un mecanismo de comunicación efectivo en el marco de su atención al establecer relaciones de consumo. Así, las principales conclusiones consisten en que: (i) el INDECOPI solo podía determinar el parámetro de idoneidad aplicable al presente caso en observancia de la normativa sectorial en materia de discapacidad; (ii) que la no prestación de un servicio de interpretación en lengua de señas al atender a una persona con discapacidad auditiva no solo infringe el deber de idoneidad sino que además constituye un acto discriminatorio y por último, (iii) que el desarrollo normativo y jurisprudencial en materia de discapacidad permite al INDECOPI analizar y motivar sus decisiones de manera suficiente y razonable, en aplicación de la protección especial que le es exigible a la Administración al tratar lesiones que afecten a las personas con discapacidad.
  • Miniatura
    ÍtemEmbargo
    Informe sobre expediente de relevancia jurídica, Laudo Arbitral recaído en el Caso Arbitral N° 1530-162-2008, E-2320, respecto a la controversia entre COVIPERU y el MTC sobre la interpretación de la obligación del Mantenimiento Periódico en el marco del Contrato de Concesión de la Red Vial N° 6
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2026) Sanabria Gamboa, Maria Fernanda; Vásquez Rebaza, Walter Humberto
    El propósito de este informe es evaluar la interpretación contractual realizada por el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, relacionada con la obligación de ejecutar un Mantenimiento Periódico en los subtramos 2, 3 y 5 de la vía concesionada, en el marco del proceso arbitral entre el Estado de la República del Perú y la empresa concesionaria COVIPERU. Sobre el particular, la interpretación del Contrato de Concesión revela que la común intención de las partes es que COVIPERU no solo se encargue de implementar acciones de Mantenimiento Rutinario a fin de garantizar la fluidez del tránsito en los subtramos existentes, sino además un Mantenimiento Periódico. Dicho entendimiento se arriba a partir de la interpretación literal de la cláusula que establece la obligación particular de realizar un Mantenimiento en los subtramos en cuestión, así como del fundamento general del Mantenimiento que se desprende del resto de cláusula que regulan la obligación general de Mantenimiento -lectura sistemática-, el cual es asegurar los Niveles de Servicio a través de las actividades de Mantenimiento. En ese sentido, a fin de alcanzar dicho objetivo, es obligación del Concesionario articular los trabajos rutinarios con los periódicas. Del mismo modo, se arriba a dicha conclusión al considerar la razón práctica que llevó a las partes a vincularse contractualmente a través del Contrato de Concesión -lectura finalista-. Adicionalmente, el presente informe también evidencia la inadecuada motivación del argumento del Tribunal con respecto a la supuesta afectación del equilibrio económico financiero, en caso de que COVIPERU realice trabajos de Mantenimiento Periódico en los subtramos 2, 3 y 5.
  • Miniatura
    ÍtemAcceso Abierto
    Informe sobre Expediente de Relevancia Jurídica N° 11351-2002- OSINERG-CMA, E-1294 – Análisis jurídico de la sanción impuesta por OSINERG a Pluspetrol Perú Corporation S.A. por su accionar en el desarrollo del proyecto de gas de Camisea – Lote 88
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2025) Montalva Capella, Luis Javier; Higa Silva, César Augusto
    El presente trabajo busca analizar los principales problemas jurídicos identificados en el Expediente No. 11351-2002-OSINERG-CMA, que comprende el procedimiento administrativo sancionador iniciado por OSINERG en contra de Pluspetrol Perú Corporation S.A., por haber construido un puente sobre el río Camisea sin contar con un instrumento de gestión ambiental aprobado para ello, así como por haber excedido el ancho del derecho de vía. Ello, en el marco del Proyecto de Gas de Camisea ubicado dentro del Lote 88, de la referida empresa. Para elaborar el presente trabajo, se emplea el método de análisis jurídico para casos complejos, interpretando la decisión de la autoridad competente, en base a las normas y los principios que rigen tanto la legislación ambiental como el procedimiento administrativo sancionador en general. De tal manera, se concluye que el análisis y decisiones de OSINERG resalta tanto sus aciertos como falencias. En primer lugar, en relación a la construcción del puente, dicho organismo regulador identificó correctamente la vulneración normativa, pero la fundamentación de su decisión careció de argumentos sólidos y omitió diversos elementos necesarios para determinar correctamente la responsabilidad administrativa de la empresa. En segundo lugar, sobre el derecho de vía, OSINERG realizó un análisis adecuado, aplicando una interpretación estricta de las disposiciones legales y del estudio de impacto ambiental del proyecto, destacando la necesidad de cumplimiento riguroso de los compromisos ambientales. Por otro lado, el caso presentó otros elementos importantes a considerar, como la incorrecta decisión de aprobar la modificación del estudio de impacto ambiental del proyecto en vías de regularización, para adecuar obras ya ejecutas, sin respetar el principio de prevención ambiental; así como la decisión denegatoria de OSINERG respecto al pedido de la comunidad nativa de Segakiato para conservar el puente construido a su favor, decisión que fue correcta, pero nuevamente carente de un fundamento apropiado.
  • Miniatura
    ÍtemDesconocido
    Informe Jurídico sobre la Resolución No. 3791-2024-SUNARP-TR
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2026) Fernández Tello, Valery Carmela; Villafuerte Mendoza, José Félix
    El presente informe busca analizar la interpretación realizada por el Tribunal Registral (en adelante, el “Tribunal”) en la Resolución No. 3791-2024-SUNARP-TR (NSIR-T), mediante la cual se sostuvo que el subgerente u otro análogo goza de la facultad de realizar la convocatoria a una junta general, en caso de fallecimiento del gerente, siguiendo una aplicación extensiva del Artículo No. 156 de la Ley No. 26887 - Ley General de Sociedades (en adelante, la “LGS” y/o “Ley General de Sociedades”) (2024). En tal sentido, el informe jurídico analizará, principalmente, la posibilidad de que el subgerente u otro análogo pueda convocar a junta general de socios sin que exista una disposición expresa establecida en el estatuto o la LGS. Para ello, se analizará las facultades del Tribunal y los límites a sus competencias, empleando la normativa registral y societaria aplicables al presente caso y, en consecuencia, determinar si una solución frente a lo aplicado por el Tribunal hubiese sido realizar la convocatoria judicial o notarial prevista expresamente en la LGS. Luego del análisis realizado en el presente informe, se concluye que no debiera ser procedente la inscripción de los acuerdos de la junta general de socios, convocados por el subgerente u otro análogo, teniendo en cuenta que el órgano legitimado para realizar la convocatoria es el gerente general y, en caso de fallecimiento del gerente, la LGS establece mecanismos idóneos a seguir a fin de realizar una convocatoria válida. Del mismo modo, se establece que la interpretación realizada por el Tribunal excede las facultades conferidas por el Reglamento General de Registros Públicos y las normas registrales, toda vez que estas no permiten otorgar facultades no previstas expresamente en la LGS y/o el estatuto. Por ello, se sostiene que el análisis desarrollado por el Tribunal no es el idóneo.
  • Miniatura
    ÍtemDesconocido
    Informe sobre expediente de relevancia jurídica, Nº-25 2016-GSF-OSITRAN, E-2715, procedimiento administrativo iniciado por OSITRAN contra Lima Airport Partners por presunto incumplimiento de los requisitos técnicos mínimos establecidos en el contrato de concesión
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2026) Otoya Morales, Gustavo Adolfo; Moscol Salinas, Alejandro Martín
    La investigación parte de la necesidad de analizar la validez jurídica de las resoluciones sancionadoras emitidas por OSITRAN contra LAP, en el contexto del procedimiento administrativo sancionador contenido por el expediente N.º 25-2016-OSITRAN. Se justifica en la relevancia de garantizar que los principios del derecho administrativo sancionador, particularmente los añadidos a la LPAG mediante el Decreto Legislativo N.º 1272, se apliquen correctamente en los procedimientos seguidos por los entes reguladores. El objetivo general consiste en determinar si las resoluciones sancionadoras vulneran principios como la tipicidad, culpabilidad, causalidad, razonabilidad y confianza legítima, y si adolecen de vicios de nulidad. La hipótesis principal plantea que OSITRAN ha incurrido en defectos sustanciales de motivación y ha aplicado incorrectamente los principios del procedimiento sancionador, afectando el debido proceso del administrado. La investigación se sustenta en los postulados del derecho administrativo garantista, que exige la aplicación estricta de los principios materiales y procedimentales en todo proceso sancionador. El análisis se realiza mediante el examen sistemático del expediente, contrastando los hechos imputados, las conductas desplegadas por el Concesionario, y los fundamentos de las resoluciones emitidas, en el marco normativo correspondiente, el contrato celebrado con el Estado para otorgar la concesión y la doctrina especializada. Como resultado, se verifica que la potestad sancionadora respecto de los años 2010 y 2011 se encuentra prescrita, que algunos incumplimientos no son atribuibles a LAP o no han sido correctamente tipificados, y que las resoluciones sancionadoras presentan motivaciones deficientes. La conclusión principal es que las resoluciones impugnadas deben ser declaradas nulas por haber sido emitidas en contravención de principios esenciales de la LPAG, comprometiendo la validez jurídica del procedimiento en su conjunto.