Facultad de Derecho
Permanent URI for this communityhttps://hdl.handle.net/20.500.12404/709
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Item Informe jurídico sobre la Casación 3227-2014 Lambayeque(Pontificia Universidad Católica del Perú) Martinez Ripamonti, José Mariano; Pineda Galarza, John RichardEl presente informe jurídico analiza la exclusión de Cinthia María Vargas Torres como accionista del Hospital Privado Juan Pablo II S.A.C., un caso que examina la aplicación del artículo 248 de la Ley General de Sociedades (LGS) y su interacción con el artículo 133 de la misma ley. La problemática principal gira en torno a si un conflicto de intereses puede fundamentar la exclusión de un socio y bajo qué condiciones dicha exclusión es compatible con la normativa societaria peruana. Además, se evalúan cuestiones secundarias como la validez de la modificación estatutaria para incluir causales de exclusión con posterioridad a la configuración de los hechos y el impacto de estas modificaciones en la predictibilidad de los derechos de los accionistas. Asimismo, se analiza la necesidad de un procedimiento sancionador adecuado que respete el derecho de defensa del accionista afectado y garantice proporcionalidad en las medidas adoptadas. A partir del análisis normativo, doctrinal y jurisprudencial, se concluye que la exclusión de Vargas Torres fue desproporcionada y contraria a la normativa aplicable. El artículo 133 de la LGS regula adecuadamente los conflictos de intereses a través de la suspensión del voto, mientras que el artículo 248 debe interpretarse de forma restrictiva, limitando su aplicación a supuestos previamente previstos en los estatutos que respeten los principios de proporcionalidad y predictibilidad.Item Informe jurídico sobre la sentencia de Casación N° 864- 2017/Nacional(Pontificia Universidad Católica del Perú) Osorio Alza, Carlos Andrés; Pariona Arana, Raúl BelealdoEl informe jurídico se centra en la Casación N° 864-2017/Nacional donde se desarrollan los presupuestos para declarar fundada una solicitud de reexamen de incautación cautelar. Al respecto, el problema jurídico principal es que se recurre al artículo 105° del Código Penal peruano que regula las consecuencias accesorias contra la persona jurídica para analizar los presupuestos del reexamen de incautación cautelar. De la revisión de doctrina y jurisprudencia se llega a la conclusión de que se ha realizado un análisis impertinente que no correspondía realizar en esta vía porque el artículo 105° del Código Penal tiene una naturaleza jurídica distinta a lo que es materia del recurso que se centra en un pedido de reexamen, así como se trata de un artículo que no es concordante con la incautación cautelar ni con el decomiso. En esa línea, la referencia a normativa impertinente ha generado que se pierda la oportunidad de desarrollar los alcances del presupuesto del reexamen de incautación referido al tercero adquiriente de buena fe en una investigación seguida por el delito de lavado de activos. Este presupuesto merecía un análisis de doctrina y jurisprudencia comparada y nacional expuestas en el presente informe a efectos de desarrollar debidamente su contenido. Finalmente, no existe sustento legislativo ni dogmático para referirse al “defecto en la organización” como fundamento del artículo 105° del Código Penal peruano, por lo que en el presente informe se plantea la diferenciación entre lo establecido en el referido artículo respecto de lo que se pretende regular en la Ley N° 30424 y sus modificatorias.Item Informe Jurídico sobre la Resolución N° 0226-2016/SCO-INDECOPI(Pontificia Universidad Católica del Perú) Regalado Malca, Gabriela Fernanda; Aquino Bullón, NathaliEl presente informe jurídico busca determinar si los créditos de titularidad de OEFA por conceptos de capital e intereses están comprendidos en el concurso de la empresa Doe Run Perú S.R.L. en Liquidación, teniendo presente que estos devengaron durante la liquidación en marcha. En ese sentido, se observa la importancia de la división de los créditos concursales y post concursales, así como la importancia de la suspensión de exigibilidad de obligaciones. Del mismo modo, se determinan cuáles son los efectos del acuerdo de liquidación y disolución sobre los créditos. Así como, las excepciones particulares para el caso de la liquidación en marcha y, dentro de ella, se destaca la importancia de la resolución N° 0226-2016/SCO-INDECOPI por su precedente de observancia obligatoria respecto a los criterios para determinar qué créditos se encuentran excluidos del fuero de atracción concursal de créditos. Con el cual, además del uso de jurisprudencia y doctrina en la materia, se logra concluir que los créditos de OEFA se encuentran dentro del fuero de atracción concursal, pues no superan el análisis de necesariedad realizado, de acuerdo al artículo 74.8 de la Ley General del Sistema Concursal. Identificado ello, a través del principio de accesoriedad se determina que es necesario aplicar las reglas del concurso identificadas en el convenio de liquidación de la empresa.Item Informe jurídico de la Resolución Nº 393-2019-SUNARP-TR-L: Declaración jurada como documento acreditante de aporte de capital en la constitución de una MYPE(Pontificia Universidad Católica del Perú) Damian Yupanqui, Medalit Stefanny; Valenzuela Ramírez, Gabriella SherylLa Resolución Nº 393-2019-SUNARP-TR-LN cuestiona si es suficiente una declaración jurada del gerente para acreditar el aporte de capital social en la constitución de una sociedad con la condición de Micro y Pequeñas Empresas (MYPE). Además, el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de impulso al desarrollo productivo y al crecimiento empresarial (Decreto Supremo N° 013- 2013-PRODUCE) y el TUO de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente (Decreto Supremo N° 008-2008-PRODUCE) tienen como objetivo la simplificación de los trámites para fomentar la formalización y constitución de estas empresas. Asimismo, se realiza un análisis sobre si esta excepción aplicable a las MYPE afecta negativamente a la transparencia y la seguridad jurídica. Este informe, además, abarca el tema de la supresión de la exigencia de la presentación de un documento emitido por entidad financiera para la acreditación del aporte de capital en el artículo 10 del Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE mencionado. Se concluye que, pese a que las facilidades brindadas cumplen con la finalidad de las normas indicadas, se debe tomar en consideración que el Texto Único Ordenado de la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía (Decreto Supremo Nº 150- 2007-EF), por lo que debe haber un monto mínimo de aporte de capital dinerario a partir del cual se tenga que acreditar con un documento emitido por entidad financiera. Por ello, es importante que se realice una interpretación conjunta o integral de las normas vinculadas a las MYPEs. Por último, se precisa que la condición de MYPE debe encontrarse mencionada expresamente en los documentos constitutivos, ya que, de esta manera, se reducirá o evitará la inseguridad jurídica.Item Informe jurídico sobre la Sentencia Casatoria N.° 13630- 2015(Pontificia Universidad Católica del Perú) Barreto Ricaldi, Giuseppe Iván; Navarrete Pérez, Joe LuisEl presente informe analiza la necesidad de las entidades religiosas por estructurar un programa de buen gobierno que les permita mejorar la dinámica de sus actividades de evangelización. Para ello, se analizó la personalidad jurídica y los términos en que la legislación peruana les otorga reconocimiento y brinda beneficios tributarios y migratorios que pueden gozar tras su inscripción en el Registro de Entidades Religiosas, aunque dicho registro no sea obligatorio. De igual forma, se aborda la responsabilidad de las entidades frente a actos ilícitos cometidos por sus miembros. En el ámbito de la responsabilidad civil extracontractual, las entidades pueden ser responsables si los daños son cometidos en cumplimiento de funciones o aprovechándose de la organización. Sin embargo, en el ámbito penal y administrativo, las sanciones a personas jurídicas están limitadas. El Código Penal permite castigar a entidades religiosas solo si se prueba su complicidad o facilitación en la comisión de delitos, pero el catálogo de responsabilidad administrativa en el proceso penal restringe la aplicación a casos como corrupción o delitos económicos, dejando fuera delitos contra la libertad sexual o la salud. La legislación actual está diseñada principalmente para empresas, no para entidades sin fines de lucro como las religiosas, cuyo propósito no es financiero sino espiritual. Se recomienda implementar un buen gobierno religioso para mitigar riesgos, aprovechando los dogmas y carismas de cada organización para garantizar un control efectivo y fomentar actividades beneficiosas para la sociedad.Item Informe jurídico sobre la Resolución SBS N° 1980-2022(Pontificia Universidad Católica del Perú) Martínez Saravia, Diego József; Pineda Galarza, John RichardEl presente informe jurídico tiene por finalidad analizar la Resolución SBS 1980- 2022. Esta resuelve el Procedimiento Administrativo Sancionador originado a raíz de que la EDPYME Santander Consumer S.A. realizara depósitos en el Banco Santander, los cuales habrían excedido límites operativos aplicables. El caso resulta de importancia pues en el año 2024, por medio del Decreto Legislativo N° 1646, se realizaron modificaciones de límites a depósitos constituidos por una empresa del sistema financiero en otra, las cuales entran en vigencia en junio de 2025. Es en ese sentido que el análisis realizado aborda una explicación del límite aplicable, su relación con el riesgo de concentración, una breve mención de la aplicación práctica de las modificaciones previamente indicadas. Adicionalmente, se evalúa la defensa presentada por la EDPYME en el marco de un Procedimiento Administrativo Sancionador que se encuentre dentro de la competencia de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP’s, considerando la aplicación de atenuantes y eximentes de responsabilidad; así como también, tomando en cuenta el empleo y regulación de la responsabilidad subjetiva y la objetiva. Finalmente, se utiliza la resolución para visibilizar la presencia del riesgo legal en este tipo de casos, por medio de la revisión de los establecido por Basilea, la regulación peruana y la doctrina nacional y extranjera.Item Informe jurídico sobre la Resolución SBS N° 02497-2024(Pontificia Universidad Católica del Perú) Menacho Bailon, Lourdes Alexandra; Pineda Galarza, John RichardLas Cajas Municipal de Ahorro y Crédito poseen particularidades en la composición y la elección de su directorio. Ante ello, mediante el caso de la disolución y liquidación de la Caja Municipal de Sullana, la cual tiene como causal la disminución de más del 50% de su patrimonio efectivo en los últimos 12 meses, se ha buscado definir la medida en que el proceso de elección del directorio garantiza su independencia y profesionalidad. Este caso evidencia un incumplimiento de responsabilidades por parte de este órgano de administración, el cual podría sustentarse en la existencia de fallas críticas en la independencia, profesionalismo y eficacia del directorio, causadas por el procedimiento de elección. El análisis se sustenta en normativas clave como el Reglamento para la Elección de directores (Resolución SBS N° 5788-2015) y el Reglamento de Gobierno Corporativo (Resolución SBS N° 272-2017). Asimismo, se consideran estándares internacionales como los Principios de Gobernanza del Comité de Basilea y la OCDE, los cuales enfatizan la necesidad de contar con un directorio compuesto por miembros independientes y con alta competencia profesional. Luego del análisis realizado, se evidencia que el proceso de elección de los directores de las Cajas Municipales presenta vulnerabilidades significativas, tales como su exposición a influencias políticas y la falta de criterios técnicos sólidos, debido a la composición del directorio y su procedimiento de elección. Esto ha limitado las competencias del directorio para supervisar de manera eficaz y toma de decisiones estratégicas, lo cual contribuyó a que la Caja Sullana termine en la insolvencia. Para mitigar estos riesgos, se recomienda reforzar el marco normativo mediante el incremento del número de directores independientes, la creación de un comité de nombramiento que garantice perfiles técnicos idóneos, y la mejora de la supervisión y la transparencia en el proceso de elección.Item Informe Jurídico de la Resolución N° 27 (Sentencia de Vista) recaída en el Expediente N° 00620-2006(Pontificia Universidad Católica del Perú) Villón León, Lincoln Aarón; Véliz Ortiz, Samuel JairEl presente Informe Jurídico busca brindar mayores alcances acerca de la forma en que debe entenderse la regulación sobre responsabilidad solidaria de los liquidadores a la luz de nuestro ordenamiento jurídico y, la posible aplicación por remisión legal de normativa destinada a la figura de los directores, cuando los liquidadores actúen como parte integrante de un órgano colegiado. Sin duda este aspecto ha sido motivo de discusión en diferentes supuestos en los que, pese a existir más de un liquidador que toma decisiones en una empresa, no existe una norma concreta que permita atribuir a estos responsabilidad solidaria por sus actos; sobre todo considerando que la redacción actual de la Ley General de Sociedades peruana únicamente contempla el supuesto de responsabilidad solidaria de los directores por los daños que las decisiones de estos ocasionen a la sociedad, a los accionistas o a terceros. En ese sentido, la relevancia del presente Informe Jurídico radica en poder brindar una respuesta efectiva y clara sobre que alternativas se pueden adoptar para aquellos supuestos que podrían ser enmarcados dentro del artículo 177 de la Ley General de Sociedades con la finalidad de atribuir responsabilidad solidaria a los liquidadores de una empresa y, como es que debe entenderse la referida norma cuando por remisión legal se pretenda extender a cargos que no sean un director.Item Informe Jurídico sobre la Sentencia del Tribunal Supremo N° 813- 2022 España(Pontificia Universidad Católica del Perú) Mendoza Huaman, Sharmeli Lucero; Valcárcel Angulo, Mariella LenkizaEl caso aborda los delitos de estafa y falsedad documental cometidos dentro de la empresa Dragados S.A., donde el delegado territorial utilizó su posición para desviar recursos mediante contratos ficticios y facturas falsas. Se analiza la efectividad de los controles internos de la empresa, los elementos constitutivos de los delitos y las medidas necesarias para prevenir estas conductas. La sentencia destaca la responsabilidad de los empleados dentro de la compañía y enfatiza la necesidad de controles internos para mitigar riesgos de fraude. Se concluye que la falta de una cultura organizacional ética y de sistemas de supervisión efectivos permitió que el esquema fraudulento prosperara durante casi una década, generando impactos financieros y reputacionales.Item Informe Jurídico sobre la Resolución de Tribunal Fiscal No.10923-8-2011: Aplicación del régimen de neutralidad tributaria a las escisiones con bloques patrimoniales neutros o negativos(Pontificia Universidad Católica del Perú) Rojas Valverde, Valeria de los Ángeles; Villagra Cayamana, Renee AntonietaEl presente análisis aborda la Resolución de Tribunal Fiscal No.10923-8-2011, en la cual se cuestiona la validez de dos escisiones parciales realizadas por Promotora Intercorp S.A., con bloques patrimoniales de valor neutro, en vista de la aplicación del régimen de neutralidad tributaria previsto en la legislación peruana. El problema principal radica en determinar si en virtud de la aplicación de la Norma VIII del Código Tributario se puede limitar la neutralidad tributaria exclusivamente a escisiones con bloques patrimoniales positivos. El análisis recurre a instrumentos normativos clave, como la Ley General de Sociedades, el Código Tributario, la Ley del Impuesto a la Renta y la Ley del Impuesto General a las Ventas. Asimismo, se consideran jurisprudencias relevantes y doctrina nacional e internacional, enfatizando criterios como la sustancia económica y la continuidad del negocio. Se concluye que las escisiones con bloques patrimoniales neutros o negativos son reconocidas por la normativa societaria peruana y, por ende, son válidas. Por ese motivo, y en tanto cuenten con sustancia económica, corresponde aplicar el régimen de neutralidad tributario.