Facultad de Derecho
Permanent URI for this communityhttps://hdl.handle.net/20.500.12404/709
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Item Informe sobre expediente de relevancia jurídica, N° S/N, E-1150: caso relativo al reducido margen de interpretación que tienen los árbitros sobre las pretensiones de las partes y el principio de congruencia(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2025-04-08) Camizan Torres, Fiorella Heydi; Soria Aguilar, AlfredoEl presente expediente sigue los dos arbitrajes entre SEDAPAL y la ASOCIACIÓN. Ambos arbitrajes presentan las siguientes dos situaciones problemáticas: la localización de una decisión del tribunal arbitral en un extremo considerativo (y no en la parte decisoria del laudo) y el decidir sobre una cuestión que no fue expresamente sometida a la competencia del tribunal por las partes. Estas cuestiones están íntimamente ligadas con el principio de congruencia y presentan la interesante ocasión de investigar aspectos poco discutidos en la doctrina: el margen de apreciación que tienen los árbitros frente al principio de congruencia y la ejecutibilidad de decisiones que no figuran en la parte decisoria. Los objetivos de la presente investigación son pues determinar, en base a la doctrina y jurisprudencia nacional e internacional encontrada, los lineamientos y condiciones bajo las cuales se pueden aceptar o denegar dichas situaciones. El objeto de dicho estudio es finalmente aplicar dichos lineamientos al caso concreto del expediente. En ese sentido, se realiza un análisis de los laudos Primer y Segundo Arbitraje surgidos entre SEDAPAL y la ASOCIACIÓN para identificar argumentos en los que los tribunales no se enfocaron en su momento pero que podrían haber supuesto resolver de manera distinta la disputa entre las partes. Se resuelve que, por un lado, excepcionalmente y bajo ciertas circunstancias, particularmente asegurar el respeto del derecho a la defensa de las partes y la necesaria conexidad entre las pretensiones, se podría defender el pronunciamiento excepcional del tribunal sobre cuestiones implícitas. Y que, por otro lado, las decisiones establecidas en extremos considerativos podrían también reconocerse y ejecutarse, bajo el análisis de que se haya pedido oportunamente un recurso de integración o interpretación correspondientes sobre ellos.Item Informe jurídico sobre la resolución del Tribunal Constitucional Nº 00943-2017-PA/TC(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2025-04-03) Pozo Cordova, Diego Armando; Romero Herrera, Julia YarethEl caso de la niña A.S.C.V., cuyo progreso académico se desarrolló en circunstancias excepcionales debido a la aplicación inflexible de las Directivas del Ministerio de Educación. Dichas Directivas establecen un criterio estricto basado en la edad cronológica para la matrícula en los niveles educativos, lo que inicialmente impidió el acceso formal de la niña al sistema educativo. Esta situación provocó una afectación de sus derechos fundamentales a la educación y al libre desarrollo de la personalidad, protegidos tanto por la Constitución Política del Perú como por la Convención sobre los Derechos del Niño. Esta medida es crucial para mantener la coherencia y efectividad del sistema educativo, ofreciendo igualdad de oportunidades de aprendizaje para todos los niños. Las Directivas reflejan una política educativa coherente bajo estándares normativos, evitando la informalidad y asegurando la permanencia de los estudiantes en el sistema formal. El Tribunal Constitucional priorizó el interés superior del niño al resolver el caso, fundamentándose en principios como la proporcionalidad y la precaución. La decisión de inaplicar las Directivas para reconocer el progreso educativo de A.S.C.V. resalta la importancia de equilibrar las normas administrativas con los derechos fundamentales, asegurando la continuidad educativa de la niña sin afectar su bienestar emocional ni su desarrollo integral.Item Informe sobre expediente de relevancia jurídica Nº2278-2012-CCL, E-2665, respecto de la demanda arbitral interpuesta por Constructora MPM S.A. contra Lanas y Pieles Valiale Export S.A.C.(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2025-04-03) Vinatea Valdivia, Claudio Fernando; Barboza de las Casas, Gerson EnriqueEl propósito de este informe jurídico es realizar un análisis exhaustivo en torno a la controversia surgida entre Constructora MPM S.A. (en adelante, “la Demandante”) y Lanas y Pieles Valiale Export S.A.C. (en adelante, “la Demandada”), la cual fue sometida a arbitraje institucional ante el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima (en adelante, “CACCL”), teniendo como única pretensión “la ejecución de la cláusula penal fijada a favor de la Demandante en el cuarto párrafo de la cláusula quinta, así como el tercer párrafo de la cláusula séptima, concordado con el segundo párrafo de la cláusula sexta del Contrato de Opción Recíproca de Compraventa de Bien Inmueble con Arras Confirmatorias”, suscrito con fecha 18 de noviembre de 2011. Lo sustancial de este caso, a nuestro parecer, radica principalmente en tres aspectos: por un lado, tenemos el otorgamiento de una medida cautelar solicitada en sede judicial por la Demandante con anterioridad a la constitución del Tribunal Arbitral Unipersonal, ya que este hecho nos permite analizar las vicisitudes existentes entre las jurisdicciones ordinaria y arbitral. Por otro lado, tenemos una serie de actuaciones del Árbitro Único, las cuales serán analizadas de manera escrupulosa, determinando así si este ha cumplido su labor a cabalidad o si, por el contrario, ha ejercido la función arbitral de manera deficiente. Finalmente, en tanto que en el presente informe se analiza la interacción entre ambas jurisdicciones, es preciso tener presente que también existe una norma material, la cual es el Código Civil Peruano, cuyas disposiciones de Derecho Civil Patrimonial formarán parte importante de nuestro análisis no solo en torno al accionar del Árbitro Único sino también a la naturaleza jurídica del contrato suscrito entre las partes, el cual constituye el tercer aspecto a analizar.Item Informe jurídico sobre Pleno Sentencia 500/2021 del expediente 536-2019-PA-TC Lambayeque: Caso Vilela Huamán(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2025-04-03) Cuadros Nuñez, Dara Lais; Constantino Caycho, Renato AntonioEn el presente trabajo se analiza el Pleno Sentencia 500/2021 correspondiente al expediente N° 00538-2019-PA/TC emitido por el TC que, como última instancia, resuelve declarar fundada en parte la demanda de amparo interpuesta por el padre la menor de edad con iniciales M.V.V.H. contra la institución educativa Manuel Pardo, todo ello por haberse acreditado una aparente vulneración al derecho a la educación y del principio del interés superior de la mencionada menor. En primer lugar, se busca comprender si la institución educativa Manuel Pardo ejerció ilimitadamente su derecho a la autonomía privada vulnerando así el derecho a la educación de una menor de edad. En segundo lugar, analizar si en el cobro de pensiones de las instituciones educativas privadas debería considerar los pagos realizados fuera del plazo, inclusive aquellos efectuados días antes del inicio de la matrícula del siguiente año escolar, o en su defecto, si dicha acción generaría pérdidas económicas en dichas instituciones. Finalmente, se termina indicando que, el TC no fundamentó de manera adecuada el recurso de agravio constitucional, por no haber realizado un análisis a profundidad sobre la convergencia de dos derechos fundamentales encontrados en el caso, como son: educación y autonomía privada. Los fundamentos que realizó la mencionada instancia hacen hincapié en la resolución del contrato por una incorrecta diligencia de la carta notarial, lo cual, a razón de los medios probatorios adjuntos a la contestación, aquello no sería cierto.Item Informe sobre expediente de relevancia jurídica N°00194- 2014-PHC/TC, E-2741: Análisis del derecho a la libertad personal de las personas con discapacidad psicosocial o intelectual a la luz de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2025-04-02) Espinoza Granizo, Mónica Lizet; Constantino Caycho, Renato AntonioEl presente informe jurídico analiza el expediente N°00194-2014-PHC/TC que versa sobre el hábeas corpus interpuesto a favor de Juan José Guillén Domínguez, un joven con discapacidad psicosocial que era encerrado, por su madre, dentro de su propia habitación con puertas de rejas metálicas, durante largos periodos de tiempo, bajo el argumento de evitar que este se haga daño a sí mismo o que otros le hagan daño. Este caso culminó con una sentencia del Tribunal Constitucional que declaró fundado el hábeas corpus por la vulneración del derecho a la libertad de Juan José; sin embargo, lo cierto es que este tipo de situaciones son vividas por gran parte de la población de personas con discapacidad psicosocial e intelectual, tanto en sus propios hogares como en instituciones psiquiátricas, en donde son internadas involuntariamente. Por ello, resulta fundamental analizar los criterios que se han tomado en cuenta para determinar la vulneración de este derecho en el presente caso. En tal sentido, el presente informe busca definir si existió o no una vulneración al derecho a la libertad personal de Juan José, para lo cual se analizan los hechos del caso y los fundamentos del Tribunal Constitucional, a la luz de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, tomando en consideración la legislación peruana, la jurisprudencia nacional e internacional, los pronunciamientos de organismos internacionales, y la doctrina sobre el derecho a la capacidad jurídica y a la libertad personal. Como resultado de dicho análisis, se concluye que sí existió una vulneración del derecho a la libertad personal de Juan José; sin embargo, los argumentos para afirmar ello no coinciden del todo con lo establecido en los fundamentos de la sentencia del Tribunal Constitucional.Item La aprobación del interés superior de las vejeces y su implicancia en el proceso judicial de alimentos en el Perú para las personas adultas mayores: una propuesta a partir de los derechos de los niños, niñas y adolescentes(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2025-04-02) Neyra Mariñas, Tatiana Adela; Navarro Cjuno, Alexandra; Zuta Vidal, Erika IreneEl presente trabajo de investigación se enmarca en el proceso de envejecimiento mundial del cual nuestro país viene siendo parte; ante ello, pone en evidencia la existencia del sesgo etario en el Derecho, el cual –ante el contexto actual– urge mitigar; de tal manera, propone adentrarse en el Derecho de las Vejeces y, en ese sentido: i) establece paradigmas (el del sujeto pasivo y el de la protección integral de las personas adultas mayores); ii) postula la creación del Interés Superior de las Vejeces (ISV) a partir de un símil con el Derecho de los Niños, Niñas y Adolescentes (NNA); y, iii) establece la utilidad de este último concepto respecto a un proceso específico: el proceso de alimentos para personas adultas mayores alimentistas respecto a sus hijos/as mayores de edad. De esa manera, a partir de una investigación dogmática - jurídica de carácter propositiva, se postula la creación de nuevas reglas procesales para el proceso de alimentos en referencia teniendo como fundamento un análisis no solo a nivel jurídico sino también sociológico, y en específico gerontológico, acerca de las vejeces y las infancias.Item Informe jurídico sobre la sentencia Nº00688-2020-PHC/TC: caso Coordinadora Nacional de Derechos Humanos y otros vs el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio del Interior y la Superintendencia Nacional de Migraciones, análisis de la movilidad humana de migrantes de nacionalidad venezolana, desde el derecho internacional de los derechos humanos(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2025-04-01) Matienzo León, Marisol Solange; Vásquez Agüero, Piero AntonioEl caso Coordinadora Nacional de Derechos Humanos y Otros vs. Perú (Exp. N.° 00688-2020-PHC/TC) aborda las restricciones impuestas por el Estado peruano a migrantes venezolanos, específicamente, en lo que se refiere al requisito de visa y pasaporte para ingresar al país considerando la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran. Desde un enfoque de derechos humanos, se analizará si dichas medidas vulneraron el derecho a la libre circulación, la solicitud de refugio y los derechos de niñas, niños y adolescentes en el contexto de una crisis migratoria masiva. De igual manera, se evaluará si la figura del habeas corpus, tal como fue presentada por el Tribunal, fue el recurso apropiado y admisible en el caso de migrantes venezolanos en situación de vulnerabilidad que no se encuentran dentro del territorio nacional. Asimismo, se examina si el Tribunal Constitucional aplicó el control de convencionalidad y si la exigencia estatal podría constituir una medida discriminatoria a la luz del derecho internacional de los derechos humanos. Finalmente, se evalúa si la soberanía estatal es un concepto estático o si, en este caso, debe interpretarse en armonía con los derechos humanos y las obligaciones internacionales del Perú.Item Informe sobre expediente de relevancia jurídica, Nº2986895, E-2849, procedimiento de evaluación del plan ambiental detallado de la estación de servicios Los Olivos S.A.C. ante el Ministerio de Energía y Minas(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2025-04-01) Aguinaga Padilla, Andrea Nicole; Ramírez Parco, Gabriela AsunciónEl presente informe se enmarca en el procedimiento de evaluación del Plan Ambiental Detallado de una Estación de Servicios de titularidad de Estación de Servicios Los Olivos S.A.C., instrumento remitido ante la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, el cual fue desaprobado por dicha autoridad, debido a que la subsanación de algunas observaciones detectadas en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental no fue satisfactoria. Sin embargo, frente a esta decisión, la empresa presentó un recurso de reconsideración, el cual fue declarado improcedente dado que, a criterio de dicha autoridad, el medio probatorio aportado no calificaba como prueba nueva. Ese mismo criterio fue compartido por el Viceministerio de Hidrocarburos en virtud de la apelación interpuesta por la empresa, el cual fue finalmente declarado infundado. De esta manera, la justificación de la elección del expediente se basa en el análisis restrictivo que efectúa la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos sobre el concepto de prueba nueva, así como en la posibilidad que tuvo de requerir a la empresa la subsanación de las observaciones cuya subsanación no fue satisfactoria. En consecuencia, se llega a la conclusión de que la autoridad debió declarar procedente el recurso de reconsideración, debido a que el medio probatorio aportado por Estación de Servicios Los Olivos S.A.C. sí calificada como prueba nueva, así como también debió requerirle a esta empresa la subsanación de las observaciones cuya subsanación no fue satisfactoria, a fin de evitar que su instrumento fuera desaprobado.Item Informe jurídico sobre Resolución N° 4 del Expediente N° 00112-2022-0-1817-SP-CO-01(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2025-04-01) Palomino Arroyo, Carlos Rodrigo; Perez-Prieto De Las Casas, Roberto JoseEn el presente informe jurídico, se analiza la Resolución N° 4 del Expediente judicial electrónico N° 00112-2022-0-1817-SP-CO-01, emitida por la Primera Sala Civil Subespecialidad Comercial. En esta resolución, se afirma que el tribunal arbitral tiene el deber de pronunciarse, incluso de oficio, respecto a la caducidad en arbitrajes cuyo contrato se encuentra en el régimen de la Ley de Contrataciones del Estado. En la Resolución analizada, si bien se sustenta la exigencia del deber planteado, no se hace un análisis de su posible colisión con el literal d. del artículo 63, inciso 1, del D.L. N° 1071 (Decreto Legislativo que norma el arbitraje). Según esta norma, el tribunal arbitral no puede resolver sobre materias no sometidas a su decisión, como causal de anulación del laudo. Por lo tanto, para determinar si existe compatibilidad o, por el contrario, un conflicto normativo insuperable, se tomarán en cuenta los pronunciamientos judiciales que admiten y justifican aquella excepción, los principios que cimentan cada una de las disposiciones, la interacción del orden público con el arbitraje, y la aplicación del principio iura novit curia, entre otros. La posición de la Sala al respecto genera cuestiones sobre el funcionamiento del deber planteado frente a otras características propias del arbitraje. En ese sentido, tras determinar la compatibilidad de ambas disposiciones, se plantearán supuestos de este deber en el proceso arbitral, lo cual permitirá formular recomendaciones.Item Informe Jurídico sobre Exp. Nº 02010-2020-PHC/TC, Hábeas Corpus Fujimori(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2025-04-01) Vilcatoma Dávila, Franco Álvaro; Castro Barnechea, Claudia LucíaEl presente informe discute, a partir del Exp. Nº 02010-2020-PHC/TC (Hábeas Corpus de Alberto Fujimori), si la decisión del Tribunal Constitucional de desacatar lo ordenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en sus distintas resoluciones con respecto a los casos de las masacres de La Cantuta y Barrios Altos, a través de la emisión de un Auto del propio Tribunal que restablece los efectos del indulto otorgado al expresidente, vulnera el principio de corrección del Buen Gobierno. Asimismo, también se cuestiona si el cumplimiento de las obligaciones internacionales en DD.HH. del Estado peruano es concordante con los principios y valores constitucionales a los que está sujeto el principio de corrección. Los instrumentos normativos que se emplean son las Resoluciones de la Corte IDH, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, las Resoluciones del Tribunal Constitucional y cierta jurisprudencia que versa sobre el buen gobierno y el cumplimiento de obligaciones internacionales por parte del Estado. Después de hacer una revisión de todos estos elementos, este informe termina concluyendo que la decisión que adoptó el Tribunal Constitucional de restablecer los efectos del indulto al expresidente Fujimori afecta a la persecución del Estado Constitucional de Derecho como un objetivo a lograr y mantener. Por consiguiente, esto también afecta al buen gobierno como valor fundamental de este Estado de Derecho, entendiendo que el cumplimiento de las obligaciones en DD.HH. del Estado también forma parte de la conformación de un buen gobierno, el cual garantiza el acceso a la justicia para todos sus ciudadanos.