Derecho Tributario
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Item Análisis crítico de la actuación del comité revisor en la aplicación de la norma anti elusiva general establecida en la Norma XVI del Texto Único Ordenado del Código Tributario en el marco de un procedimiento de fiscalización definitiva de la Superintendencia Nacional de la Administración Tributaria : ¿Se encuentra enmarcada dentro de las facultades de fiscalización de la administración tributaria establecidas en el Código Tributario? y ¿En qué medida está actuación vulnera el derecho al debido procedimiento?(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-11-27) Tejada Zapata, Elmer Fernando; Villagra Cayamana, Renée AntonietaCon fecha trece de setiembre del 2018 se publicó el Decreto Legislativo 1422 incorporando el artículo 62-C referido a la aplicación de la Norma Antielusiva General ( en adelante NAG) contenida en los párrafos segundo al quinto la Norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario ( en adelante CT), el cual posibilita combatir la elusión fiscal a través del fraude a la ley. Se destaca en la referida norma la incorporación del comité revisor (en adelante CR), al respecto debemos precisar que como parte del procedimiento de fiscalización definitiva en donde se presuma la aplicación de los párrafos segundo al quinto de la Norma XIV del CT el agente fiscalizador debe contar previamente con la opinión favorable de un CR. En la exposición de motivos del decreto legislativo antes citado se señala que dicha propuesta considera que medidas similares han sido tomadas por diversos países como: Canadá , Australia , Francia , India y Reino Unido con la finalidad de supervisar o dar asesoramiento respecto a la aplicación de la NAG en un procedimiento de fiscalización como un elemento que mejora y hace más segura la aplicación de las NAG en los referidos paises y que en efecto los comités consultivos no solo brindan asesoría sino también monitorean los casos de tal manera que la NAG se aplique sobre bases objetivas y justificadas, para garantizar que las decisiones emitidas por las autoridades en este tipo de casos sean uniformes y consistentes. La norma XVI es una potestad de la administración tributaria ( en adelante AT) y vinculada a su facultad de fiscalización y determinación la misma que se encuentra establecida en el artículo 62° del CT. En consecuencia resulta necesario analizar si se encuentra enmarcada dentro de la facultad de fiscalización y determinación de la AT establecida en el artículo 62° del CT las funciones del CR, cuando se aplique la NAG establecida en la Norma XVI del CT en un proceso de fiscalización definitiva llevada a cabo por SUNAT y en que medida está actuación podría vulnerar el derecho al debido procedimiento de los contribuyentesItem Conveniencia de permitir la calificación de operaciones elusivas en ejercicios prescritos cuando incidan en casos que involucran varios ejercicios anteriores a la fecha de la fiscalización: análisis crítico(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-06-02) Huaman Vasquez, Kenny; Villagra Cayamana, Renee AntonietaSe pone en manifiesto que algunas empresas utilizan figuras legales, como, por ejemplo, reorganizaciones societarias bajo un esquema de planeamiento tributario, que les ha permitido de manera indirecta obtener los beneficios tributarios que estaban orientados a incentivar la inversión o facilitar las estrategias empresariales, sin pretender lograr dicho objetivo económico. Situación que distorsiona la equidad del impuesto que debe aplicarse sobre la capacidad contributiva y genera brechas en la recaudación. Muy poco se hizo con la Norma VIII del Título Preliminar del Código Tributario que tuvo problemas en su aplicación para intentar calificar operaciones en Fraude de Ley, por lo que en el 2012 fue necesario introducir la Cláusula Antielusiva General en el Perú, dentro de la Norma XVI en el Título Preliminar del Código Tributario, acarreando oposiciones en el sector privado, suspendiéndose con otra Ley, su aplicación, con excepción del primero y último párrafo de la misma, tan solo a los 2 años de su introducción sin haberse incluso aplicado. En el contexto actual, debido a que a finales del 2018 se levantó la suspensión de la Cláusula Antielusiva General incorporada en los párrafos del 2 al 5 de la Norma XVI, nos encontramos con los posibles inconvenientes que podría generar su aplicación en el Perú, por parte de la SUNAT, a aquellas operaciones que se hubieran realizado en períodos prescritos y que aun así sus efectos se evidencien en uno o varios ejercicios futuros, que al no estar prescritos, estén siendo fiscalizados o podrían ser sujetos a fiscalización por parte de la Administración Tributaria. En el desarrollo de la presente investigación, se evidencia las diversas interpretaciones por parte de la doctrina y la jurisprudencia, respecto a qué facultades de la Administración se sujetan al plazo de prescripción que establece el artículo 43° del Código Tributario, lo que podría generar una posición discordante entre los órganos administrativos y judiciales cuando se discutan los casos de calificación de las operaciones descritas en el párrafo previo. Finalmente, en el presente trabajo se analiza el problema en cuestión con la exposición de jurisprudencia de casos similares para plantear una tentativa solución a la contingencia que se pueda generar a futuro, así como para solucionar el problema interpretativo del artículo 43° del Código Tributario.Item Efectos y alcances de la declaración de nulidad de los actos administrativos, emitidos por la administración tributaria, respecto a la suspensión del plazo prescriptorio(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-03-08) Simón Navarro, Yunior Jesús; Huertas Lizarzaburu, Martha CristinaLa presente investigación analiza los efectos y alcances de la declaración de nulidad de los actos administrativos, emitidos por la Administración Tributaria, respecto a la suspensión del plazo prescriptorio, que opera durante la tramitación del procedimiento contencioso tributario o proceso contencioso administrativo, en los que se declara dicha nulidad. Ello con el fin de determinar si el penúltimo párrafo del artículo 46 del Código Tributario, incorporado por el Decreto Legislativo Nº 981, y la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 00161-1-2008, emitida con el carácter de precedente de observancia obligatoria, esto es, norma y jurisprudencia administrativa vinculante, se condicen con el principio de seguridad jurídica que fundamenta la institución de la prescripción. Para tal efecto, la citada investigación se dividirá en tres capítulos: El primero denominado “Estado del Arte” nos detallará las instituciones jurídicas, tales como, entre otros, la prescripción, la seguridad jurídica, la suspensión del plazo prescriptorio y la nulidad; el segundo denominado “Problema de la Investigación”, nos mostrará la problemática del evento materia de estudio, tanto para los casos comprendidos antes de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 981, donde se advierte la diferente interpretación realizada por los operadores jurídicos a nivel administrativo y judicial, como para los hechos ocurridos dentro de la vigencia de dicho decreto, donde se analiza los fundamentos contenidos en su Exposición de Motivos, esto bajo los métodos jurisprudencial, argumentación jurídica legislativa y argumentación jurídica constitucional; y, el tercer capítulo denominado “Discusión” en que se formula la hipótesis de que no debe tener como efecto la suspensión del plazo prescriptorio, la tramitación del procedimiento contencioso tributario o proceso contencioso administrativo, que declaran la nulidad de un acto administrativo, en función de los artículos 12 y 13 de la Ley Nº 27444, y las razones por las que se considera a dicha tramitación como causal de suspensión; advirtiéndose que, en el caso que nos convoca, existe un hecho imputable a la Administración Tributaria. Por lo tanto, se concluye que la norma y la jurisprudencia vulneran el principio de seguridad jurídica, siendo que además la mencionada norma, resultaría inconstitucional.Item ¿EL FIN JUSTIFICA LOS MEDIOS? Análisis crítico de la ausencia de plazo para solicitar información cuando la administración tributaria lleva a cabo fiscalizaciones definitivas(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-01-27) Aguayo Lopez, Juan Maximiliano; Villagra Cayamana, Reneé AntonietaHace más de diez años (en 2007) se incorporó, en el Código Tributario, una regla mediante la cual se limitó el tiempo con el que cuenta la Administración Tributaria para solicitar documentos, con motivo de un procedimiento de fiscalización. Sin embargo, el mismo dispositivo estableció que, si la fiscalización estaba vinculada a la aplicación de las normas de Precios de Transferencia (y más recientemente, a la Norma Antielusiva General), no habría un límite temporal para requerir los referidos documentos. El presente trabajo tiene por objetivo realizar un análisis crítico, tanto desde el punto de vista constitucional como procedimental, sobre la falta de plazo máximo para las actuaciones de la Administración referidas a la solicitud de documentos, con motivo de un procedimiento de fiscalización definitiva. En ese sentido, se analizan los principios y valores constitucionales que sustentan la facultad de fiscalización de la Administración Tributaria y aquellos que sustentan la preclusividad de los plazos y se practica el test de proporcionalidad a fin de ponderar los principios y valores constitucionales en conflicto. También se evalúan los efectos procedimentales de la referida regla, en cuanto a la prescripción, la posibilidad de impugnar y los intereses moratorios que se computan durante el procedimiento de fiscalización, con el objeto de identificar los principios o valores constitucionales que pueden verse afectados. Como resultado del análisis descrito se verifica que la falta de un límite temporal para solicitar documentos por parte de la Administración implica un conflicto entre principios constitucionales no ponderados por el legislador, que genera una serie de afectaciones constitucionales. Adicionalmente, se verifican en el ámbito procedimental —a través de los efectos de la anotada regla— otras afectaciones constitucionales. Finalmente, se formulan posibles soluciones a los problemas detectados y se contrastan los aspectos favorables y desfavorables de tales opciones.Item Inequidad en el ámbito de aplicación del sistema de detracciones(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-10-06) Salazar Correa, Juan José; Vera Paredes, Erica Mavel; Oyarse Cruz, Javier GustavoEl presente trabajo de investigación centra su estudio en el ámbito de aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias, cuestiona su vigencia, analizando la afectación actual que ejerce el Sistema sobre los sujetos u operaciones comprendidas y propone un cambio regulatorio a la luz de las innovaciones tecnológicos que ha experimentado la Administración Tributaria con el paso del tiempo. Teniendo el contexto expuesto es válido efectuar las siguientes interrogantes ¿los fundamentos del ámbito de aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias justifican en la actualidad, la aplicación del Sistema bajo los mismos términos en que fue concebido inicialmente?, ¿el actual ámbito de aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias resulta razonable o perjudicial para los sujetos afectos al mismo?, ¿Se vulnera el Principio Constitucional de Igualdad al proponer una diferenciación de tratamientos en la operatividad del Sistema de Detracciones?. Se tiene por hipótesis que el Principio Constitucional Tributario de Igualdad no impide el tratamiento desigual en el ámbito tributario, cuando existen condiciones objetivas y razonables para ofrecer un tratamiento diferenciado, siempre y cuando se realice sobre bases objetivas y razonables que respeten los límites del poder tributario, respecto de las cuales nos pronunciamos en el desarrollo de la presente investigación. Para corroborar ello realizamos un análisis del marco legal vigente, la jurisprudencia constitucional vinculada, la doctrina extranjera y la doctrina nacional, bajo la consideración de observar la realidad operativa de los sujetos u operaciones comprendidos en el ámbito de aplicación del Sistema de Detracciones. Finalmente, queda en evidencia que actualmente la Administración Tributaria en mérito a sus mecanismos de gestión puede perfilar a los contribuyentes y a partir de esa diferenciación y en cabal respeto al Principio Constitucional Tributario de Igualdad otorgar distintos tratamientos a los sujetos inmersos en una misma cadena de comercialización.Item Inequidades en la regulación de la tutela cautelar en materia tributaria: análisis constitucional de las reglas previstas en el artículo 159 del Código Tributario(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-08-27) Barrera Huanes, Fernando Guillermo; Sanchez Vecorena, Jorge LuisLas actuaciones de todos los miembros de la sociedad que conviven dentro de un Estado de Derecho deben tener como parámetros los principios que se reconocen en la Constitución. Entonces, corresponde que cuando el legislador pretenda regular aspectos que, según su perspectiva, puedan resultar problemáticos en la realidad, no deba perder de vista los principios constitucionales que irradian a su actuación. Bajo este supuesto, el presente trabajo de investigación realiza un análisis crítico de lo dispuesto en el artículo 159° del Código Tributario, incorporado en nuestra legislación en el año 2012, en el marco de una delegación de facultades otorgada al Poder Ejecutivo, a través del Decreto Legislativo N° 1121 y modificado por la Ley N° 30230, a fin de mejorar la progresividad de la medida cautelar. Dicho artículo establece las reglas que regirán el trámite de las medidas cautelares que se soliciten dentro de los procesos judiciales en los que la parte demandada es el Tribunal Fiscal o la Administración Tributaria. Así teniendo como base a los principios de tutela jurisdiccional efectiva y de igualdad, principios constitucionalmente reconocidos, se demuestra que las reglas contenidas en el mencionado artículo limitan el derecho de los contribuyentes a acceder a una justicia eficaz y oportuna. Por ello, se propone una mejora a dichas reglas, con el objetivo de salvaguardar el derecho de los contribuyentes.Item “El procedimiento de fiscalización es el único procedimiento regular previo para la válida emisión de la resolución de determinación”(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018-01-17) Vera Alfaro, Milton André; Huertas Lizarzaburu, Martha CristinaLa presente investigación se dirige a establecer si la Administración Tributaria (en adelante AT) puede emitir válidamente una Resolución de Determinación (en adelante RD), sin efectuar previamente un procedimiento de fiscalización; este cuestionamiento, surge por la técnica legislativa empleada en el vigente Código Tributario peruano (en adelante CT) que denota una falta de claridad sobre la vinculación expresa entre ambos conceptos, y por la numerosa cantidad de pronunciamientos del Tribunal Fiscal (en adelante TF) respecto de los siguientes supuestos (i) la errónea utilización de la RD y la Orden de Pago (en adelante OP); y (ii) la existencia de RD sin un procedimiento de fiscalización previo, debido a la convalidación del acto administrativo. En tal escenario, el primer objetivo de la investigación es examinar los elementos vinculados a la determinación de la obligación tributaria, el procedimiento de fiscalización, la verificación, la RD y la OP para conocer sus características y la idónea relación entre cada uno de ellos; el segundo objetivo busca estudiar si la deficiente técnica legislativa del artículo 61º y 75º del vigente CT, reflejada en la reunión del procedimiento de fiscalización, la verificación, la RD y la OP sin efectuar alguna distinción de qué procedimiento regular de formación corresponde a cada acto administrativo, también se presentó en los anteriores CT promulgados y publicados, así como, revisar las resoluciones del TF emitidas en la última década, que implicaron la nulidad de OP ya que su verdadera naturaleza jurídica correspondía a RD y las que versaron sobre la aplicación de la convalidación de OP como RD; el tercer objetivo es identificar los principios jurídicos y derechos del deudor tributario amenazados o vulnerados por los problemas antes descritos. Finalmente, se concluye que la AT solo puede emitir válidamente una RD siempre que haya efectuado previamente un procedimiento de fiscalización.Item La regulación de un perfil de cumplimiento tributario a nivel legal como una herramienta para optimizar el principio de igualdad tributaria(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-06-22) Olano Sandoval, Silvia Aurora; Sanchez Vecorena, Jorge LuisEl objetivo del trabajo está centrado en determinar si con la adopción de un perfil de cumplimiento tributario a nivel legal se optimiza el principio de igualdad tributaria en las diversas actuaciones que realizan los contribuyentes ante la Administración Tributaria, logrando reducir aquellas situaciones en las cuales buenos como malos contribuyentes reciben el mismo tratamiento jurídico tributario. Para ello, se parte por abordar los conceptos de Estado Social y Democrático de Derecho, los fines constitucionales del tributo, los principios constitucionales tributarios, con énfasis en el principio de igualdad tributaria. Asimismo, se busca comprender las causas del incumplimiento tributario sobre la base de los distintos enfoques y las estrategias que usan las administraciones tributarias para combatirlo, entre las que destaca el perfil de cumplimiento como parte del modelo de gestión de riesgos de cumplimiento. El trabajo utiliza al enfoque comparado para analizar las experiencias de países de la Alianza Pacífico (Chile, Colombia y México), así como Argentina y España, que justifica en mayor medida la propuesta de regulación legal de un perfil de cumplimiento tributario, sus bondades y elementos mínimos que debe contemplar la normativa. Adicionalmente, se analiza si con la adopción de un perfil de cumplimiento a nivel legal se incentiva el cumplimiento tributario voluntario y si dicha propuesta de regulación supera el test de razonabilidad del Tribunal Constitucional, lo que efectivamente sucede y confirma su validez constitucional. Finalmente, se verifica la hipótesis y cumplido los objetivos trazados, se concluye la existencia de la perfecta viabilidad e importantes beneficios en la implementación de la propuesta desarrollada en la presente investigaciónItem ¿La verdadera naturaleza del hecho imponible se establece a causa de la calificación económica? Un análisis de la calificación económica y la calificación jurídica para verificar si se garantiza la seguridad jurídica de los administrados(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-01-27) Postigo Pinto, Carlos Alberto; Durán Rojo, Luis AlbertoEl presente trabajo justifica la importancia de determinar si la calificación establecida en la Norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario, que constituye la cláusula anti elusiva general en el sistema jurídico peruano, es económica o jurídica, si es irrelevante diferenciarlas, o si ambas se complementan. Veremos que la calificación como herramienta anti elusiva es de naturaleza jurídica por su propio mandato legal; sin embargo, dicha herramienta faculta a la SUNAT a recalificar los hechos económicos declarados por los administrados y encuadrarlos en distinto presupuesto de hecho. Esta circunstancia es la que propicia confundir calificación económica con calificación jurídica, y siendo que la norma XVI no precisa si dicha calificación es una u otra, se agrava su entendimiento. Finalmente, en la presente investigación se analiza si la calificación en el sistema tributario peruano garantiza seguridad jurídica al administrado y si el acto de calificar económicamente los hechos, efectuado por la SUNAT está amparado debidamente en la ley, junto a la necesidad de realizar ajustes normativos para corregir las lagunas interpretativas halladas.