¿La verdadera naturaleza del hecho imponible se establece a causa de la calificación económica? Un análisis de la calificación económica y la calificación jurídica para verificar si se garantiza la seguridad jurídica de los administrados

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2020-01-27

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Pontificia Universidad Católica del Perú

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El presente trabajo justifica la importancia de determinar si la calificación establecida en la Norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario, que constituye la cláusula anti elusiva general en el sistema jurídico peruano, es económica o jurídica, si es irrelevante diferenciarlas, o si ambas se complementan. Veremos que la calificación como herramienta anti elusiva es de naturaleza jurídica por su propio mandato legal; sin embargo, dicha herramienta faculta a la SUNAT a recalificar los hechos económicos declarados por los administrados y encuadrarlos en distinto presupuesto de hecho. Esta circunstancia es la que propicia confundir calificación económica con calificación jurídica, y siendo que la norma XVI no precisa si dicha calificación es una u otra, se agrava su entendimiento. Finalmente, en la presente investigación se analiza si la calificación en el sistema tributario peruano garantiza seguridad jurídica al administrado y si el acto de calificar económicamente los hechos, efectuado por la SUNAT está amparado debidamente en la ley, junto a la necesidad de realizar ajustes normativos para corregir las lagunas interpretativas halladas.

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Derecho tributario--Legislación--Perú, Administración tributaria--Perú, Evasión fiscal--Perú

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