Derecho Penal
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Item El bien jurídico protegido en el delito de colusión(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-11-14) Morante Cabrera, Leyla Marina; Chang Kcomt, Romy AlexandraA lo largo de nuestra historia, la corrupción ha estado presente en diversos ámbitos de nuestro país, escándalos en los cuales, incluso, se han visto inmersos altos funcionarios públicos, conllevando a que se realicen investigaciones sumamente complejas que demandan muchos años. La gran mayoría de dichas investigaciones se dan en el marco del delito de colusión, proscrito en el artículo 384° del Código Penal peruano – en adelante CP – , el cual – como ya todos conocemos – contempla la colusión simple y la colusión agravada. Al revisar la evolución histórica del delito de colusión, podemos advertir que ha sido objeto de muchas modificaciones legislativas en el transcurso del tiempo, sin embargo, pese a ello, a nuestra consideración, aún presenta deficiencias respecto a su alcance, una de ellas es justamente la identificación del bien jurídico protegido. El presente trabajo arroja como resultado una propuesta que permitirá brindar mayores luces respecto de lo que protege el delito de colusión para, en base a ello, establecer cierta delimitación entre aquellas conductas que deben ser pasibles de sanción por el Derecho Administrativo Sancionador y por el Derecho Penal, estando a que este último debe abarcar únicamente las conductas penalmente relevantes que vulneran gravemente el bien jurídico protegido, es decir, opera como ultima ratio.Item El bien jurídico protegido en el delito de administración fraudulenta establecido en el artículo 198 del Código Penal(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-11-16) Muña Ferro, Heraclio Nahuel; Rojas Rodríguez, Héctor FidelEl presente trabajo analiza la problemática que gira alrededor al bien jurídico protegido en el delito de administración fraudulenta, previsto en el artículo 198 del Código Penal peruano, debido a que las propuestas de interpretación de dicho bien jurídico, que se encuentran en la doctrina actual, no resultan del todo satisfactorias de cara a la correcta interpretación del alcance de las conductas abarcadas por dicha norma. El objetivo del presente trabajo es delimitar el bien jurídico protegido en el artículo 198 del CP, alrededor de la expectativa de una inversión libre de riesgos no negociales, distintos a riesgos previstos en otros tipos penales (hurtos, estafas, robos, apropiaciones indebidas, etc.). El trabajo emplea el método dogmático jurídico-penal, por lo que, se realiza un análisis normativo, doctrinario y jurisprudencial del delito de administración fraudulenta, buscando agotar las fuentes nacionales y analizando comparativamente otros ordenamientos jurídicos (como el español, alemán, chileno y argentino), sin dejar de lado los cuerpos normativos extrapenales nacionales como el derecho civil, la Ley General de Sociedades, entre otras normas.Item ¿Cuál es el alcance del elemento “patrocinio” en el delito previsto en el artículo 385° del Código Penal?(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-04-25) Rossel Obando, Alberto Orlando; Rojas Martínez, Héctor FidelEl delito de Patrocinio Ilegal es uno de los tipos penales con menor estudio dogmático y con poco desarrollo jurisprudencial. El presente trabajo de investigación tiene como finalidad dotar de significado al elemento constitutivo “patrocinio” del artículo 385° de nuestro Código Penal. Al definir el alcance de este elemento, se aclara si determinadas conductas orientadas a coadyuvar o salvaguardar intereses de particulares ante la Administración constituyen Patrocinio Ilegal, o si configuran otro delito de nuestro Código Penal, una infracción administrativa o, si, en su defecto, se trata de conductas socialmente adecuadas. Esta tesis abarca distintas instituciones de la Parte General del Derecho Penal, tales como el principio de legalidad, el bien jurídico a tutelar, el principio de mínima intervención, entre otras, a fin de poder dar respuesta al problema planteado.Item La relevancia penal de las infracciones en las compras militares y policiales a las exoneraciones por secreto militar ¿La tipicidad del delito de colusión permite sancionar las infracciones de carácter penal a las exoneraciones por secreto militar en las contrataciones públicas?(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-03-31) Biaggi Avanto de Steins, Janet; Rojas Rodríguez, Héctor FidelEl trabajo analiza la relevancia penal de las infracciones en las exoneraciones por secreto que se dan en las compras militares y policiales, esto es, si la actual tipificación del delito de colusión (384CP) permite sancionar a las infracciones de carácter penal que se cometen en el contexto de las exoneraciones por necesidad de realizar compras secretas en las contrataciones públicas. Se pasa revista a las infracciones de relevancia penal cometidas en las exoneraciones por secreto militar en el ordenamiento jurídico peruano, en diversos procesos de compras militares y/o policiales en los últimos gobiernos, en donde se pone en evidencia que dichos procesos, al ser clasificados como secretos, generan una amplia posibilidad (mayor riesgo) de que se realicen acuerdos colusorios ilícitos con los proveedores, con la finalidad de agraviar al Estado. Se pone en evidencia que el modo como la doctrina nacional y la jurisprudencia actualmente conciben al bien jurídico protegido del delito de colusión no permite sancionar las infracciones de carácter penal a las exoneraciones por secreto militar en las contrataciones públicas. Por ello, se propone redefinir la concepción del bien jurídico protegido en el delito de colusión, centrando el objeto de protección penal en el sistema de abastecimiento del Estado.Item La materialización de la imprescriptibilidad en los delitos contra la Administración Pública(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-02-15) Maldonado Villanueva, Cristhian Josep; Meini Mendez, Iván FabioEl presente trabajo tiene como objetivo general determinar la materialización de la imprescriptibilidad en los delitos contra la administración pública, busca establecer si en nuestro ordenamiento jurídico nacional se determinan de manera clara, precisa y rigurosa los lineamientos jurídicos que fundamentan la imprescriptibilidad de los delitos contra la administración pública, y de ser así, identificar los criterios que la sostienen y si éstas guardan relación con los principios esenciales del Derecho Penal. La investigación iniciará con los fundamentos que sostienen la figura de la imprescriptibilidad propiamente dicha, cuyo análisis tendrá el objeto de entender las circunstancias, razones y motivos que originaron la institución jurídica señalada y si éstas se sostienen bajo los preceptos de un Estado Democrático de Derecho. Luego de identificar los fundamentos de la institución jurídica bajo mención se establecerán los preceptos que incorporaron dicha figura a nuestra legislación nacional, analizando su regulación en el Código Penal Peruano y una descripción de su regulación en el Derecho Comparado. Luego de analizar la referida institución en la legislación peruana, se planteará los fundamentos de su vinculación con los delitos de Lesa Humanidad comprendidas en la Corte Penal Internacional y su conectividad con el ordenamiento jurídico internacional referidos a los Derechos Humanos, para así determinar con mayor precisión la viabilidad de la aplicación de la imprescriptibilidad a los delitos contra la Administración Pública establecidas en nuestro ordenamiento jurídico. De manera posterior, se identificarán las razones que, de acuerdo a la doctrina y la jurisprudencia, justificarían la imprescriptibilidad de los delitos contra la administración pública y su posterior materialización en nuestro Código Penal. Se realizará un análisis crítico de cada uno de sus fundamentos y se procurarán establecer prístinamente los delitos que estarían sujetos a la institución jurídica en mención. En la actualidad existen razones que cuestionan dicha institución jurídica las cuales en épocas de desbordante y grave corrupción crean espacios de impunidad, lesionando bienes jurídicos que afectan a la colectividad, los cuales se pretenden aminorar y prevenir con el presente planteamiento. Como resultado de la investigación se concluirá que la imprescriptibilidad de la acción penal y su materialización en nuestro ordenamiento sancionador contienen una razón de ser, la de aminorar y prevenir la comisión de delitos de grave corrupción que impliquen la lesión de bienes jurídicos colectivos y más aún si estos contienen una estrecha relación con delitos que involucren la lesión de derechos fundamentales.Item Tratamiento dogmático y jurisprudencial del bien jurídico afectado en el delito de tráfico de influencias simulado en el Perú(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-09-07) Villegas Bernaola, Percy; Rojas Rodríguez, Héctor FidelEn el artículo 400° del Código Penal peruano aparece la regulación del tráfico de influencias en sus dos modalidades: real y simulado. Ambos supuestos están descritos en el mismo párrafo y reciben el mismo tratamiento (consecuencia), tanto en la modalidad básica (primer párrafo) como en los casos agravados en razón del agente, cuando el autor es un funcionario o servidor público (segundo párrafo), es decir, el legislador peruano da un tratamiento equivalente, en cuanto a la pena, al tráfico real y simulado, tanto en la modalidad básica como en la agravada. Este punto es el que da origen a la presente investigación. Al respecto, en dogmática se discute la relevancia penal del tráfico de influencias simulado, considerando que el agente no llega a tener contacto ni relación con el funcionario o servidor público que va a interceder en el procedimiento o proceso, por lo que la controversia reside en si se afecta el correcto funcionamiento de la Administración pública, su prestigio, el patrimonio individual del sujeto que se aprovecha de la influencia simulada o si no existe ningún bien que merezca tutela penal dado que el tráfico no es real (“venta de humo”). Entonces ¿cuál es el bien jurídico protegido en el delito de tráfico de influencias simulado en el Perú? Este estudio aporta criterios para (re)definir el bien jurídico protegido (el prestigio de la Administración pública) y, a partir de esa (re)definición, delimitar cuándo dicho prestigio es afectado con la invocación de las influencias simuladas. Por otro lado, nos ocupamos de diferenciar el tráfico de influencias real del simulado, a partir de nuestra toma de postura sobre el bien jurídico protegido y, sobre esa base, planteamos una reevaluación de las consecuencias punitivas, a partir del principio de proporcionalidadItem Infracciones administrativas elevadas a la categoría de delito ¿la no rendición de cuentas de viáticos justifica una sanción penal por peculado?: Problemas derivados con la entrega de viáticos(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-01-21) Caycho Ramos, Diana Mercedes; Chang Kcomt, Romy AlexandraEl presente trabajo de investigación tiene como finalidad analizar los diversos supuestos que se generan en relación con la entrega de viáticos a funcionarios y servidores públicos, y sus consecuencias; es decir, si cabe la posibilidad de imputar responsabilidad penal al sujeto por la comisión del delito de peculado cuando realiza un inadecuado manejo de los caudales o efectos públicos o, por el contrario, nos encontramos frente a una infracción administrativa que debe ser canalizada al derecho administrativo disciplinario. Es decir, lo que intentamos es analizar de manera general la administración pública y la finalidad que tiene para con los administrados, esto nos ayudará a comprender que el fin prestacional que cumple la Administración es importante a la hora de evaluar la posible comisión de un delito, pues recordemos que son los funcionarios y servidores del Estado los que tienen el manejo inmediato de los fondos públicos que son, finalmente, destinados al servicio de la comunidad. Sin embargo, somos conscientes que el fin prestacional no puede ser el único elemento diferenciador a la hora de distinguir un ilícito penal de una infracción administrativa. Es por esto que, postulamos tres etapas en las que se desenvuelven los funcionarios y servidores públicos; el primero, en el ámbito de la ética que es intrínseca a cada individuo, pero que pueden ser materializados, por ejemplo a través del Código de Ética de la Función Pública, Ley N° 27815. Un peldaño más arriba, tenemos las normas sobre el derecho administrativo disciplinario que las podemos encontrar en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil. Por último, siendo el mecanismo de intervención que debe ser activado solo cuando la vulneración al bien jurídico sea grave e insoportable, y los demás mecanismos de intervención no sean idóneos para proteger el bien jurídico, nos encontramos ante el derecho penal. Pero el problema no queda ahí, buscaremos diferenciar un ilícito penal y una infracción administrativa; ya que, esto es importante a la hora de analizar y dar una solución a nuestro trabajo.