Derecho Penal
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Item Aborto sentimental y eugenésico: análisis constitucional del Artículo 120 del Código Penal(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-01-28) Castro Oyague, Carlos Eduardo; Chang Kcomt, Romy AlexandraLa interrupción libre del embarazo es un tema que siempre generará gran controversia entre los sectores liberales y conservadores de toda sociedad. La nuestra no es la excepción, por lo que resulta pertinente discutir, en particular, sobre la vigencia del artículo 120 del Código Penal, norma que atenúa la sanción penal del aborto a determinados supuestos. Creo que allí se esconden apreciaciones morales y fallas estructurales importantes que merecen un análisis y reflexión detallados. Sólo de esta manera se podrá reparar que estamos frente a una norma intransigente, discriminatoria e ineficaz que un moderno Estado social y democrático de derecho no debería permitir dentro de su ordenamiento jurídico. Esa es la razón de esta tesis, y el objetivo de su planteamiento es evidenciar la poca trascendencia y utilidad de la referida norma, a través de lo establecido en la dogmática, la dosimetría del castigo; pero, sobre todo, por su atentado contra los principios constitucionales que limitan la actuación del ius puniendi en un Estado Constitucional moderno. La tesis recurre, para ello, al análisis de la ponderación de derechos en juego y a la realidad que enfrentan miles de mujeres y niñas en el país. Se utiliza la exposición de casos reales que han arrinconado legalmente al Perú en instancias internacionales, así como estadísticas oficiales recientes respecto a la aplicación del artículo 120 del Código Penal en los últimos años; todo ello, para concluir que, por la intrascendencia de la aplicación de este delito, la poca eficacia para enfrentar la realidad, lo más adecuado sería dejarlo sin efecto legalItem El alcance del deber del funcionario público de alto mando para la configuración de la autoría en el delito de peculado ¿Puede responder a título de autor de peculado el Funcionario Público de la más alta esfera de poder que toma la decisión o da la orden de apropiarse de bienes públicos?(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-01-13) Ruiz Castro Cuba, Gisella Milagros; Rojas Rodríguez, Héctor FidelEn el estado actual de la doctrina y jurisprudencia nacional existe una aparente imposibilidad de imputar responsabilidad penal como autores de peculado a los funcionarios públicos de las más altas esferas de poder, pese a que pueda acreditarse el abuso de su cargo y su intervención en el hecho para incidir en el destino ilegal de los caudales del Estado, por una aparente lejanía con el deber de cargo que debería vincularlos al patrimonio estatal. A partir de ello, el presente trabajo analiza, desde las categorías de la dogmática y los principios del derecho penal, si, por un lado, es posible realizar una adecuada interpretación de la teoría de la infracción del deber que armonice con el principio de legalidad, satisfaciendo la configuración del elemento típico “por razón de su cargo” y, a la vez, permita vincular a aquellos altos funcionarios aparentemente alejados del objeto material, como autores. Para ello, se propone una visión más amplia de la teoría de la infracción del deber, de modo tal que, sin desnaturalizar sus alcances, permita analizar el delito de peculado –y porque no, los demás tipos penales contra la Administración Pública- bajo criterios mixtos, de infracción de deber y de dominio del hecho. En esta propuesta, la infracción de deber no se constituye como un fundamento del injusto, sino, como un punto de partida para limitar el circulo de autores a solo aquellos sujetos que sí tienen una vinculación competencial de protección sobre el bien jurídico; mientras que los criterios de dominio del hecho, constituyen herramientas para dilucidar la realización material del comportamiento típico, que permita alcanzar solo a aquellos sujetos que realmente tienen un nivel de intervención en el hecho.Item La banda criminal y la ausencia de criterios para ser denominado delito de organización. ¿Es necesaria su existencia en la lucha contra el crimen organizado?(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-01-22) Alfaro Yarmas, Víctor Jesús Fausto; Chang Kcomt, Romy AlexandraEl delito de banda criminal es una figura delictiva que se encuentra regulada con fines de tipificar conductas humanas a manera de peligro abstracto, pero que sean sancionadas por cumplir el solo propósito de formar un grupo organizado, que podría afectar la seguridad pública, ya que su propósito sería la comisión de ilícitos. El crimen organizado es un problema latente en la realidad nacional y trasnacional, que pone en jaque a diversos estados que se ven afectados por una situación social donde la delincuencia ha llegado a acaparar niveles inimaginables. La presente investigación tiene por finalidad exponer que nuestra legislación no tiene una debida normativa frente a los delitos de organización, situación que la jurisprudencia ha tratado de corregir, pero no es suficiente, ya que se vulnera el principio de legalidad por tratar de hacer interpretaciones que van más allá de lo razonable. Se tiene como objetivo general demostrar que, en el Perú el delito de banda criminal es inaplicable como delito de organización; y, como objetivo específico, poner en manifiesto que es una forma de coautoría y no un tipo penal independiente. En consecuencia, la hipótesis gira en torno a si es necesario tipificar el delito como se encuentra normado; o, en su defecto, si debe ser derogado o modificado; o, si sólo debe sancionarse el concurso de dos o más personas como agravante especifica de los delitos que sean realizados por la banda criminal.Item Bases constitucionales para la aplicación de la colaboración eficaz en el Perú(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-01-25) Pereda Rodríguez, Deily Arlene; Rojas Rodríguez, Héctor FidelLa disminución o exención de la pena que se otorgue como incentivo a quien, habiendo participado en cierto hecho delictivo, coopera activamente en la obtención de pruebas y en la identificación de los demás intervinientes en ese y otros hechos, constituye una práctica extendida en diferentes países para hacer frente a determinadas formas de criminalidad. Bajo la premisa de que se trata de una herramienta eficaz para hacerse de información sustancial, esta práctica ha pasado a protagonizar la persecución del crimen, y, al estar exenta de controles suficientes, parece destellar ciertas notas de arbitrariedad. En nuestro país, esta práctica se sostiene a través de la colaboración eficaz, instrumento que ha acompañado la política criminal del Estado desde la época del terrorismo hasta la fecha. En los últimos años, ha cobrado especial notoriedad en razón a su empleo en los denominados casos emblemáticos –investigaciones de especial trascendencia–, y ello ha puesto en evidencia su volatilidad, al punto de cuestionarse su legitimidad en el marco de un Estado social y democrático de Derecho. ¿Es posible mantener un equilibrio entre el sistema de garantías y principios que definen la persecución penal en nuestro país, y la efectividad y eficacia que puede ofrecer esta forma de hacer frente a la delincuencia? Este trabajo parte de la premisa de que toda decisión político criminal debe afirmar el objetivo estatal recogido en nuestra Constitución y respetar el orden jurídico en ella establecido, sin que ello signifique dejar de responder a una realidad social. Por ello, se propone que la colaboración eficaz precise de límites que aseguren su empleo como una herramienta de justicia por encima de uno de poder político. Para alcanzar ese objetivo, se propone identificar las bases constitucionales sobre las cuales se construye la justicia penal en nuestro país. Bajo este esquema, es posible deducir en qué medida estas se reflejan en la justicia premial materializada a través de la colaboración eficaz, y, de ser el caso, proponer las modificaciones que correspondan.Item El bien jurídico específico en el delito de enriquecimiento ilícito(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2015-02-19) Pezo Roncal, Cecilia Alexandra; Montoya Vivanco, Yván FidelEl delito de Enriquecimiento Ilícito se encuentra tipificado en nuestra legislación desde hace más de tres décadas y, desde su tipificación, poco se analizado en doctrina sobre su naturaleza y sobre el bien jurídico protegido con el mismo. Si bien un sector importante de la escaza doctrina nacional que ha escrito sobre el tema lo ha considerado desde siempre un delito residual y/ subsidiario; es también cierto que un porcentaje de dicho sector, solo se remite a repetir una vieja posición que sienta sus bases en la ratio legis del legislador de 1981 –año en que se incorporó este delito en nuestro Código Penal-. Asimismo, es casi unánime la posición nacional en torno a reconocer en el Enriquecimiento Ilícito un bien jurídico protegido que adolece de especificación –e, incluso, que abunda en lo subjetivo cuando se mencionan la ética o la moral de los funcionarios públicos-. Esto último coadyuva a la interpretación errónea del tipo y fortalece – por un claro desinterés en desarrollar más profundamente el tema- la posición del delito como subsidiario. Si bien no comparto la tesis de la subsidiariedad, solo pocos autores han argumentado seriamente dicha posición, mientras que la gran mayoría de ellos se han remitido –sin análisis detenido- a la doctrina extranjera –sobre todo la argentina y la colombiana-. Si bien en torno a este delito se han planteado algunas problemáticas en el marco de su aplicación a un caso concreto, considero preciso e ineludible, de cara a una correcta interpretación y posterior análisis de los problemas derivados de su aplicación, la determinación del bien jurídico específico protegido. Es a partir de dicha concretización que la tarea de interpretación se dificulta menos y, como también argumentaré, se llega a conclusiones distintas a las que hemos dado por sentadas desde siempre. Para tales efectos, he dividido este trabajo en tres capítulos. El primero tiene como finalidad fortalecer al bien jurídico como fin de protección del Derecho Penal. He considerado preciso sentar posición al respecto al tratarse de un delito contra la Administración Pública, que, por su naturaleza supraindividual, ha sido objeto de críticas en razón –sostienen- de su intensa abstracción; además, porque, al ser el funcionario público el único protagonista en el mismo, se trata también de un delito de infracción de deber –en donde aquél ocupa una posición especial jurídico institucional-, aspecto que, luego de afirmado, podría llevar a la confusión de la base dogmática de la que se parte –así, no se asume en este trabajo un punto de partida funcionalista por su excesivo formalismo, pero tampoco se descartan los aportes que, alienados con las propias consideraciones, efectivamente coadyuvan a un mejor entendimiento sobre el tema-. Posterior a ello, se desarrollan los argumentos relacionados con la protección de los bienes jurídicos supraindividuales –en donde se ubican los delitos de corrupción de funcionarios-; así, como se podrá apreciar, parto de una protección autónoma y no personalista en esta clase de delitos. Ello facilita expresar posición en torno a la alegada contraposición entre la estructura de los tipos en clave de peligro abstracto y el principio de lesividad en el grupo de delitos bajo la rúbrica de “delitos contra la Administración Pública”.Item El bien jurídico protegido en el delito de administración fraudulenta establecido en el artículo 198 del Código Penal(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-11-16) Muña Ferro, Heraclio Nahuel; Rojas Rodríguez, Héctor FidelEl presente trabajo analiza la problemática que gira alrededor al bien jurídico protegido en el delito de administración fraudulenta, previsto en el artículo 198 del Código Penal peruano, debido a que las propuestas de interpretación de dicho bien jurídico, que se encuentran en la doctrina actual, no resultan del todo satisfactorias de cara a la correcta interpretación del alcance de las conductas abarcadas por dicha norma. El objetivo del presente trabajo es delimitar el bien jurídico protegido en el artículo 198 del CP, alrededor de la expectativa de una inversión libre de riesgos no negociales, distintos a riesgos previstos en otros tipos penales (hurtos, estafas, robos, apropiaciones indebidas, etc.). El trabajo emplea el método dogmático jurídico-penal, por lo que, se realiza un análisis normativo, doctrinario y jurisprudencial del delito de administración fraudulenta, buscando agotar las fuentes nacionales y analizando comparativamente otros ordenamientos jurídicos (como el español, alemán, chileno y argentino), sin dejar de lado los cuerpos normativos extrapenales nacionales como el derecho civil, la Ley General de Sociedades, entre otras normas.Item El bien jurídico protegido en el delito de colusión(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-11-14) Morante Cabrera, Leyla Marina; Chang Kcomt, Romy AlexandraA lo largo de nuestra historia, la corrupción ha estado presente en diversos ámbitos de nuestro país, escándalos en los cuales, incluso, se han visto inmersos altos funcionarios públicos, conllevando a que se realicen investigaciones sumamente complejas que demandan muchos años. La gran mayoría de dichas investigaciones se dan en el marco del delito de colusión, proscrito en el artículo 384° del Código Penal peruano – en adelante CP – , el cual – como ya todos conocemos – contempla la colusión simple y la colusión agravada. Al revisar la evolución histórica del delito de colusión, podemos advertir que ha sido objeto de muchas modificaciones legislativas en el transcurso del tiempo, sin embargo, pese a ello, a nuestra consideración, aún presenta deficiencias respecto a su alcance, una de ellas es justamente la identificación del bien jurídico protegido. El presente trabajo arroja como resultado una propuesta que permitirá brindar mayores luces respecto de lo que protege el delito de colusión para, en base a ello, establecer cierta delimitación entre aquellas conductas que deben ser pasibles de sanción por el Derecho Administrativo Sancionador y por el Derecho Penal, estando a que este último debe abarcar únicamente las conductas penalmente relevantes que vulneran gravemente el bien jurídico protegido, es decir, opera como ultima ratio.Item El bien jurídico protegido en el delito de usurpación agravada de los terrenos del Estado, regulado en el artículo 204.4 del Código Penal(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-09-12) Ancho Crocco, Madeleine Katherine; Rojas Rodríguez, Héctor FidelLa presente investigación analiza cuál es el bien jurídico que se protege en los delitos de usurpación agravada sobre los terrenos del Estado, indagando si es la posesión, la propiedad, el pacífico y tranquilo disfrute de un bien u otros bienes jurídicos. Para ello, es preciso analizar si la propiedad del Estado es inviolable e inalienable, si puede entrar en conflicto con el derecho a acceder a una propiedad y con el derecho de acceso a los servicios públicos básicos de las personas. Todo ello en un contexto constitucional en el que, en principio, el interés general sobre la propiedad tiene una cierta preeminencia sobre el particular, conforme lo regulan los artículos 70 y 73 de la Carta Magna. Así mismo, la presente investigación analiza la eficacia de la Ley N.º 30230, sobre recuperación extrajudicial de la propiedad estatal, y si la referida Ley es o no eficaz frente a los interdictos de recobrar y retener preceptuados en los artículos 603º y 606º Código Procesal Civil respectivamente, y la usucapión regulada en el artículo 950º del Código Civil. Este análisis, evidentemente, se realiza desde una óptica prioritariamente penal. Del mismo modo, se analiza jurídicamente las funciones del SBN en cuanto a la recuperación extrajudicial de los terrenos del Estado, y la repercusión sobre el incremento del delito materia de estudio. El presente trabajo de investigación está vinculado a una problemática delictiva de frecuente ocurrencia en el Perú: la usurpación agravada de terrenos del Estado. Prima facie, esto se debe a la gran extensión geográfica de nuestro país, en donde se producen constantemente invasiones de grandes extensiones de terrenos en situación de dejadez o abandono por parte del Estado; a lo que se suma la falta de control y deficiencia de las leyes.Item El bien jurídico protegido por el delito de trata de personas en el ordenamiento jurídico peruano(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-11-17) Villarroel Quinde, Carlos Abel; Montoya Vivanco, Yván FidelLa presente investigación tiene por objeto analizar dogmáticamente el bien jurídico protegido por el delito de trata de personas en el ordenamiento jurídico peruano. Al respecto, existen diversas posturas sobre dicho tópico, lo que determina la poca o nula aplicación del tipo penal de acuerdo al bajo índice de sentencias expedidas por dicho delito en nuestro país. En ese sentido –a partir de un análisis exclusivamente teórico, basado en fuentes jurídicas (normas, jurisprudencia y doctrina) nacionales y extranjeras-, se postula que el bien jurídico protegido en este delito lo constituye la dignidad del ser humano, entendida como la prohibición de cosificación vejatoria y humillante de la persona. A tal efecto, la investigación se desarrolla de la siguiente manera: a) en el Capítulo I se aborda el tema del bien jurídico protegido en un Estado Constitucional; b) en el Capítulo II se desarrollan las diversas posturas que existen sobre el bien jurídico protegido en el delito de trata de personas; c) en el Capítulo III se analiza a la “dignidad” como bien jurídico protegido por el Derecho Penal, en general, y por el delito de trata de personas en particular; d) finalmente, en el Cuarto Capítulo se aborda la aplicación práctica del bien jurídico “dignidad” en dicho delito, a partir del análisis de la figura del consentimiento de la víctima. De todo este desarrollo se concluye finalmente que la dignidad sí tiene la suficiente capacidad dogmática para configurar el bien jurídico protegido por el delito de trata de personas en el Perú.Item Las circunstancias modificativas de la responsabilidad penal de la persona jurídica ¿puede la implementación de un modelo de prevención de delitos defectuoso aplicarse como una eximente incompleta de la responsabilidad penal de la persona jurídica?(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-11-17) Morón Vera, Valeria Giuliana; Rojas Rodríguez, Héctor FidelEn las últimas décadas, ante la realidad de un aumento de la criminalidad a través de la persona jurídica, las ciencias penales se han preocupado por desarrollar teorías que permitan atribuir responsabilidad penal a las personas jurídicas y con ello dejar atrás el aforismo societas delinquiere non potest, basado en la falta de capacidad de acción, culpabilidad y pena de la persona jurídica. La legislación peruana no es ajena a esta tendencia, siendo su primer antecedente de sanción a las personas jurídicas la incorporación del artículo 105° del Código penal de 1991, donde se regulan las “consecuencias accesorias”, aunque no reconoce una responsabilidad penal de la persona jurídica. 25 años más tarde, el 2016, se publica la Ley N° 30424 sobre la responsabilidad administrativa de la persona jurídica, aunque gran parte de la doctrina considera que se trata en realidad de una responsabilidad penal, posición que se adopta en el presente trabajo. Esta ley establece la responsabilidad de la persona jurídica por los delitos cometidos por los miembros de su organización, cuándo éstos actúan en el ejercicio de sus funciones y el delito es cometido en su nombre o por cuenta de ella y en su beneficio, directo o indirecto; o cuando otra persona sometida a la autoridad y control de los primeros mencionados, comete el delito bajo sus órdenes y autorización, o el delito es posible por el incumplimiento de sus labores de fiscalización, supervisión y control. Por otro lado, el artículo 17° de la Ley N.° 30424 establece una eximente de responsabilidad de la persona jurídica por implementación de un Modelo de Prevención de Delitos adecuado a su naturaleza, riesgos, necesidades y características, con anterioridad a la comisión del delito, lo que permite concluir que la responsabilidad de la persona jurídica radica en el defecto de organización estructural y cultural que facilita, promueve o permite los delitos por parte de la persona natural miembro de la organización, es decir, no lo evita. La misma ley prevé, en su artículo 12°, circunstancias atenuantes relacionadas a la implementación del Modelo de Prevención de Delitos; en el literal d) La adoptación e implementación por parte de la persona jurídica, después de la comisión del delito y antes del juicio oral, de un Modelo de Prevención de Delitos y, e) La acreditación parcial de los elementos mínimos del Modelo de Prevención de Delitos. 5 De ahí que, se afirma, la Ley N° 30424 busca promover la autorregulación de las personas jurídicas en materia de prevención de riesgos penales, para lo cual, además, a través de su Reglamento, se establecen los componentes, estándares y requisitos mínimos que debe cumplir el Modelo de Prevención de Delitos para ser considerado idóneo y eximir de responsabilidad de la persona jurídica. Del análisis concordado de la regulación de la eximente de responsabilidad y las circunstancias atenuantes de la responsabilidad de la persona jurídica, se advierte aquí la existencia de un grupo de supuestos en los que el Modelo de Prevención cuenta con todos los requisitos mínimos establecidos por ley, pero el elemento relacionado con el delito cometido por la persona natural presenta defectos. Dicho grupo de casos no puede ser tratado como una eximente de responsabilidad, pero tampoco como una circunstancia atenuante, lo que revela deficiencias en la regulación actual que contravienen los principios de culpabilidad y proporcionalidad, por lo que se propone que estos casos sean tratados como eximentes incompletas de la responsabilidad de la persona jurídica. Finalmente, se propone cómo debe determinarse la sanción en estos supuestos a fin de que resulte proporcional según el nivel de desvalor del injusto culpable que se presenta en cada caso y con las circunstancias atenuantes ya reguladas en la ley.Item La coautoría en el derecho penal : ¿es el cómplice primario un coautor?(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2013-05-08) Rosales Artica, David Emmanuel; Caro John, José AntonioSon diversas las formas en las que el comportamiento humano se puede estructurar a fin de configurar una autoría criminal. Ésta no termina con la realización directa y de propia mano de los hechos descritos en los tipos penales de la Parte Especial del Código Penal (autoría inmediata por dominio de la acción), ni tampoco con la ejecución de éstos por intermedio de una persona que lleva adelante la voluntad del “hombre de atrás” al haber sido reducida por éste a la categoría de instrumento (autoría mediata por dominio de la voluntad). La fenomenología de la codelincuencia nos muestra que el quebrantamiento de las normas penales, puede realizarse también a través de la actuación conjunta de varias personas (coautoría como dominio del hecho funcional). Esta última forma de vulneración de la norma penal se suele denominar en el Derecho penal como coautoría. Tanto de su regulación en los Códigos Penales como de su propia naturaleza, la coautoría se explica como una figura de intervención en el delito mediante la cual la determinación del sujeto del hecho contenido en los tipos penales se extiende a aquellos que toman parte del dominio colectivo del hecho y su ejecución, con el fin que todos ellos puedan ser considerados como autores del hecho conjunto. En este sentido, la coautoría es una forma de extensión de la responsabilidad, siendo este el motivo para que se haga referencia a ella como modalidad impropia o imperfecta de participación, en contraste con sus manifestaciones propias: instigación y complicidad. Ahora bien, una de las consecuencias que trae consigo esta interpretación de la coautoría como extensión de la responsabilidad o forma imperfecta de participación sería la demanda por implementar los parámetros que coadyuven a delimitar entre lo que es coautoría y lo que es complicidad. En efecto, usualmente el principal inconveniente en el campo de la intervención delictiva se ha asociado a la diferenciación entre coautores y cómplices. Sin embargo, los problemas de delimitación han aumentado con la regulación en algunas legislaciones penales de una forma de intervención criminal denominada complicidad primaria y ubicada en una zona intermedia entre la coautoría y la complicidad.Item El concepto de funcionario público en el derecho penal y la problemática del "funcionario de hecho" en los delitos contra la administración pública(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2016-05-25) Rodríguez Olave, Giovanna Yahaira; Bramont-Arias Torres, Luis AlbertoSi bien no es posible dar con un concepto de corrupción, ello debido a la complejidad y extensión de este fenómeno, sí se puede afirmar que, en toda sociedad, la corrupción pública se traduce en el desgobierno, el nepotismo, la anarquía y el trasvase de los caudales públicos a bolsillos privados, entre otras funestas consecuencias. Una de las formas para combatir este fenómeno es la tipificación penal de conductas lesivas a la administración pública. No obstante, desde los medios de comunicación, que a su vez influyen notablemente en la actuación del legislador y del poder judicial, a menudo se plantea que este fenómeno criminal debe ser combatido sin restricción alguna. Se parte de la premisa de que el fin justifica los medios y, por ende, es del todo justificable el alejamiento de los derechos fundamentales, así como de los principios y garantías del Derecho Penal (entre ellos el principio de legalidad) si se trata de combatir este y más problemas que perturban el orden político-social. En tal sentido, resulta necesario tratar de definir, así como analizar a fondo, a uno de los protagonistas de los delitos contra la administración pública y que justamente es uno de los partícipes en los actos de corrupción, nos referimos al funcionario público. En este orden de ideas, se destaca que uno de los problemas que existe en la conceptualización de dicho sujeto es la asunción de la noción de funcionario de hecho en el ámbito penal, figura de origen administrativo y que ha sido acogido por la jurisprudencia en el ámbito penal, la cual plantea, tal y como estudiaremos a lo largo de la presente tesis, un cúmulo de problemas para el Derecho Penal.Item Conceptos de dolo eventual, culpa consciente y su aplicación-abandono de la teoría ecléctica(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-05-13) Sisniegas Rodríguez, Roger De la Cruz.; Pariona Arana, Raúl BelealdoLa tesis busca zanjar el conflicto existente durante siglos sobre la delimitación entre el dolo y la culpa. Con un marco teórico corto y profundo se muestra las diferentes teorías existentes y la problemática teórico-práctica de éstas; insalvable. En este camino la solución (Tesis) al mencionado conflicto es la Teoría Única Global de la Imputación del Dolo Eventual y la Culpa Consciente. La falta de conceptualización del Dolo Eventual y la Culpa Consciente viola los principios básicos de un Estado Social y Democrático de Derecho. La Teoría Ecléctica (solución doctrina nacional) viola los Principios de Legalidad, Culpabilidad, Proporcionalidad e Igualdad. Para determinar el límite entre dolo y culpa, es decir, para diferenciar el Dolo Eventual de la Culpa Consciente la doctrina nacional usa la Teoría Ecléctica, que es la “mezcla” de la Teoría del Consentimiento y la Teoría de la Probabilidad, sin embargo se posibilita el uso de todas las teorías cognitivas y volitivas existentes, así se violan principios fundamentales del derecho Penal y, a la vez, se crea inseguridad jurídica. La Teoría Única Global de la Imputación del Dolo Eventual y la Culpa Consciente abarca la solución integral de la delimitación entre el dolo eventual y la culpa consciente: 1. Los conceptos: delimitan los criterios de imputación de las mencionadas figuras. 2. Los contenidos de ambas figuras: describen los elementos psicológicos-normativos imputables en la práctica. 3. Los supuestos de interacción social: delimitan los casos concretos que están dentro del dolo eventual y la culpa consciente. 4. El TEST: cierra el círculo al ser un método sencillo para imputar el dolo eventual o la culpa consciente a nivel judicial. Se supera a cualquier otra teoría existente, ya que éstas no cubren todos los requerimientos teóricos prácticos para zanjar la discusión.Item El criterio preponderante para configurar el peligro procesal de la prisión preventiva : a propósito del subprincipio de necesidad(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-12-16) Cadena Tinuco, Hussein; Chang Kcmot, Romy AlexandraLa conflictiva relación entre el derecho a la libertad individual de la persona y el encierro preventivo no cesa en la actualidad. Desde la vista de la doctrina y jurisprudencia nacional, se ha expuesto que la prisión preventiva es una medida sumamente excepcional que solo se invoca con el objeto de garantizar el desarrollo adecuado del proceso ante la verificación de un peligro procesal (fuga u obstaculización de la investigación). No obstante, esta medida no es la única para neutralizar el peligro procesal. El Código Procesal Penal (NCPP) regula varias medidas de coerción personal y, conforme al artículo 235° numeral 3, éstas son utilizadas en un marco de necesidad, sin embargo, no todas generan la misma consecuencia jurídica y neutralizan el mismo nivel de peligro procesal. En ese contexto, el peligro procesal es el presupuesto más importante dentro de las medidas de coerción personal y es la razón por la que se dicta. Asimismo, este presupuesto varía de acuerdo a la medida de coerción personal, es decir, el peligro procesal que neutraliza la prisión preventiva no es el mismo peligro que puede neutralizar las demás medidas de coerción personal. Por tanto, el peligro procesal de la prisión preventiva tiene un carácter desbordante que dista de las demás medidas de coerción personal, no obstante, ¿Qué circunstancia lleva a ese nivel de peligro procesal? El objetivo de esta investigación es probar que la circunstancia determinante que intensifica el peligro procesal y hace necesaria la utilización de la prisión preventiva, es la actitud del imputado frente al proceso penal. Este criterio incapacita a las demás medidas de coerción personal y hace necesaria la utilización de la prisión preventiva, consecuentemente, el peligro procesal de la prisión preventiva se debe estructurar sobre la base de este criterio.Item Criterios de valoración judicial para la determinación de los peligros procesales por la pertenencia a una organización criminal como presupuesto para la imposición de la prisión preventiva ¿Cuáles son los criterios de valoración judicial que deben seguirse para la determinación de la prisión preventiva por la pertenencia a una organización criminal a efectos de respetar los principios procesales del Estado de derecho?(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-11-14) Warthon Oblitas, Arnold Dalmiro; Rodríguez Castro, Carolina SoledadLa presente investigación cuestiona los criterios que deben seguirse para determinar la existencia de peligrosismo procesal por la pertenencia de un investigado a una organización criminal. Luego del análisis de quince autos de prisión preventiva, advertimos la existencia de criterios jurisprudenciales deficientes y la ausencia de una valoración judicial rigurosa y racional sobre los presupuestos de la prisión preventiva en el extremo de la pertenencia a una organización criminal. Frente a ello, la tesis propone tres criterios de valoración judicial consecutivos que permitirán crear una metodología de análisis acorde con el respeto de los principios y garantías procesales propios de un Estado de derecho. El primer criterio se concentra en el presupuesto de análisis, el segundo en los presupuestos de la prisión preventiva, y el tercero en la validación del análisis de los dos criterios previos.Item ¿Cuál es el alcance del elemento “patrocinio” en el delito previsto en el artículo 385° del Código Penal?(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-04-25) Rossel Obando, Alberto Orlando; Rojas Martínez, Héctor FidelEl delito de Patrocinio Ilegal es uno de los tipos penales con menor estudio dogmático y con poco desarrollo jurisprudencial. El presente trabajo de investigación tiene como finalidad dotar de significado al elemento constitutivo “patrocinio” del artículo 385° de nuestro Código Penal. Al definir el alcance de este elemento, se aclara si determinadas conductas orientadas a coadyuvar o salvaguardar intereses de particulares ante la Administración constituyen Patrocinio Ilegal, o si configuran otro delito de nuestro Código Penal, una infracción administrativa o, si, en su defecto, se trata de conductas socialmente adecuadas. Esta tesis abarca distintas instituciones de la Parte General del Derecho Penal, tales como el principio de legalidad, el bien jurídico a tutelar, el principio de mínima intervención, entre otras, a fin de poder dar respuesta al problema planteado.Item La culpabilidad jurídico penal y la actio libera in causa(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-12-01) Álvarez Dávila, Víctor Manuel Francisco; García Cavero, Percy RaphaelEl presente trabajo realiza el estudio de dos cuestiones dogmáticas que son objeto de debate en la ciencia jurídica penal: culpabilidad y la actio libera in causa. Por un lado, se abordará el estudio de la culpabilidad con un recorrido, en un primer momento, clásico sobre las posturas que fundamentan el castigo al sujeto por la comisión de un hecho penalmente relevante para, en una segunda etapa, estudiar la propuesta de las neurociencias en su intento de socavar el fundamento clásico de la culpabilidad que se sostiene en la idea de libertad y la propuesta para justificar la imposición de un castigo a una persona por la comisión de un delito De otro lado, se realiza un estudio sobre la actio libera in causa que nos lleva a la exposición de los distintas teorías que ha tratado de postular la doctrina con la finalidad de resolver aquellos casos en los que una persona, dolosamente, se autopone en un estado de inimputabilidad con la exprofesa finalidad de cometer un delito y luego busca ampararse en un causal de exclusión de la responsabilidad penal. En la parte final de este trabajo se efectúa un análisis de la actio libera in causa a partir de la realidad normativa en el Perú, en donde se desarrollan importantes precisiones sobre la vigencia de determinados principios del Derecho penal que debe ser respetados en el caso que se produzca su regulación positiva en nuestro ordenamiento. Asimismo, se plantea un fundamento para justificar el castigo en los supuestos de actio libera in causaItem La cultura en la formación de la norma penal. Análisis de la inimputabilidad cultural propia de las comunidades indígenas que deslegitima la intervención del Derecho Penal Estatal(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-02-05) Calvo Daza, Elsa Jessica Sofia; Meini Méndez, Iván FabioLa cultura como derecho fundamental requiere ser revalorizada y un Estado Constitucional de Derecho como el peruano no solo debe garantizar su reconocimiento sino su respeto en las diferentes esferas de organización. La presente investigación desarrolla un punto medular del amplio problema que es la diversidad cultural en el ámbito del derecho penal. Puntualmente, se analiza cuál es la influencia de la cultura en la formación de la norma penal y de allí su importancia para legitimar la acción del Estado a través del sistema penal. Así, en un primer momento se explica cómo la cultura es un elemento que influye en la comprensión del mensaje de determinación de la norma penal y, en esa medida, condiciona la imputabilidad de un sujeto, evidenciándose cómo ello genera que la cultura del sujeto activo de un ilícito sea, en principio, lo que legitime la intervención del derecho penal. La investigación en un primer momento es descriptiva pues expone postulados teóricos importantes acerca de la sociedad, el Estado y la cultura, para entender su interrelación y, a partir, de ello valora la relevancia de la cultura en la norma penal, construyendo la figura de la inimputabilidad cultural con sus respectivas características. En este extremo, se desarrolla una crítica constructiva del artículo 15 del Código Penal y, al final, se evidencia los diferentes escenarios que se puede encontrar cuando un indígena comete un delito, resaltando que al demostrar su inimputabilidad cultural bajo ningún supuesto se puede alzar contra aquél el sistema penalItem Delimitación entre el dolo eventual e imprudencia(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2014-04-11) Bustinza Siu, Marco Antonio; Villavicencio Terreros, Felipe AndrésComo objeto del presente trabajo de investigación se establece el esclarecimiento de los conceptos de dolo e imprudencia, para poder delimitar que es una acción dolosa y que es una acción imprudente. Debido a la profusión de términos que han sido utilizados para la definición del dolo, la investigación es de carácter conceptual, es decir, trasciende nuestro ordenamiento positivo, puesto que, según se desprende de los artículos 11°, 12° y 14° de nuestro Código penal (que tiene como una de sus fuentes modélicas al Código penal alemán de 1975) el legislador ha optado por no definir lo que ha de entenderse por dolo y por imprudencia dejando esta labor a la doctrina y a la jurisprudencia. Sin embargo debemos señalar que está opción del legislador ha generado incongruencias a nivel jurisprudencial, en vista que se recurren a una diversidad de criterios para la delimitación de los comportamientos dolosos e imprudentes, basados unos fallos, en darles mayor preponderancia al elemento intelectivo y en otros al elemento volitivo, bajo las fórmulas propias de la teoría de la aprobación o del consentimiento. En el panorama de la doctrina nacional tampoco ha habido un desarrollo considerable sobre la cuestión. Los trabajos que hemos podido hallar tratan el problema de delimitación entre ambas categorías de manera indirecta a través de trabajos sobre la teoría del error, o sobre la imprudencia en donde si hay trabajos doctrinarios muy bien documentados y su elaboración conceptual es suficiente.Item El delito de minería ilegal y la ley penal en blanco en la legislación y jurisprudencia penal peruana(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-06-27) Atencio Sotomayor, Ronald Darwin; Bendezú Barnuevo, Rocci FiorellaEl presente trabajo de investigación busca analizar, entender, comprender e interpretar la ley penal en blanco y su relación con el delito de minería ilegal. El método empleado en la presente investigación es el del análisis de documentos, de manera específica la doctrina y jurisprudencia respecto al tema de investigación. Las principales conclusiones del delito de minería ilegal, previsto en el artículo 307° A del Código Penal son: el primer párrafo del delito de minería ilegal es una norma de accesoriedad administrativa de acto, la cual te remite a un acto administrativo para establecer su complementariedad; descartando la posibilidad de la existencia de una ley penal en blanco en este punto; el segundo párrafo del delito de minería ilegal, tampoco es una ley penal en blanco, ya que cuando se hace referencia al estar fuera del proceso de formalización no requiere de una norma extrapenal para determinar el carácter delictuoso del acto, tampoco necesita de un acto administrativo para estar fuera o dentro del proceso de formalización, pues la sola presentación de la declaración de compromiso genera que el imputado se encuentre dentro del proceso y por ende su conducta es atípica; la tercera parte del tipo penal prescribe los delitos culposos de difícil realización. Finalmente, el delito de minería ilegal, previsto en el artículo 307° A, no vulnera el principio de legalidad, ya que el mandato de determinación (Lex certa) es claro.