Derecho Penal
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Item El hábeas corpus contra actos de investigación preliminar(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2012-11-13) Placencia Rubiños, Liliana; Pariona Arana, Raúl BelealdoLa procedencia de la acción de garantía constitucional, hoy calificada de proceso constitucional de hábeas corpus, constituye un tema clave del Derecho contemporáneo. Sin embargo, el hábeas corpus durante la fase de la investigación preliminar del proceso penal peruano es uno de los problemas más acuciantes en la práctica constitucional penal de nuestros días. La procedencia o improcedencia del hábeas corpus contra actos de investigación preliminar es una cuestión no sólo importante para los derechos subjetivos de las personas sino también para el propio sistema jurídico. Esto por cuanto que, al afirmar derechos objetivos y valores, se apuesta por la consolidación del Estado Constitucional de Derecho. Actualmente asistimos a la vigencia de dos sistemas procesales penales. El nuevo sistema procesal penal, de corte acusatorio, se sustenta en la clara diferenciación de los roles de las partes y del juzgador. El Fiscal acusará, la defensa rechazará dicha acusación, y el Juez actuará en calidad de tercero o árbitro del conflicto penal. El antiguo sistema procesal penal, sobre la base del Código de Procedimientos Penales de 1940 –de clara inspiración inquisitiva–, y normas modificatorias de corte acusatorio, han generado un sistema procesal penal mixto. La etapa de la investigación preliminar en este sistema mixto está a cargo del Fiscal, según el diseño constitucional de la Carta Política de 1993. El Juez carece de control jurisdiccional de los actos de investigación directos, mas interviene cuando se trata de actos de investigación indirectos, a petición del fiscal. En buena cuenta, en la investigación preliminar del antiguo sistema procesal penal, no se configura control jurisdiccional de todos los actos de investigación preliminar, sino de actuaciones en estricto excepcionales.Item La coautoría en el derecho penal : ¿es el cómplice primario un coautor?(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2013-05-08) Rosales Artica, David Emmanuel; Caro John, José AntonioSon diversas las formas en las que el comportamiento humano se puede estructurar a fin de configurar una autoría criminal. Ésta no termina con la realización directa y de propia mano de los hechos descritos en los tipos penales de la Parte Especial del Código Penal (autoría inmediata por dominio de la acción), ni tampoco con la ejecución de éstos por intermedio de una persona que lleva adelante la voluntad del “hombre de atrás” al haber sido reducida por éste a la categoría de instrumento (autoría mediata por dominio de la voluntad). La fenomenología de la codelincuencia nos muestra que el quebrantamiento de las normas penales, puede realizarse también a través de la actuación conjunta de varias personas (coautoría como dominio del hecho funcional). Esta última forma de vulneración de la norma penal se suele denominar en el Derecho penal como coautoría. Tanto de su regulación en los Códigos Penales como de su propia naturaleza, la coautoría se explica como una figura de intervención en el delito mediante la cual la determinación del sujeto del hecho contenido en los tipos penales se extiende a aquellos que toman parte del dominio colectivo del hecho y su ejecución, con el fin que todos ellos puedan ser considerados como autores del hecho conjunto. En este sentido, la coautoría es una forma de extensión de la responsabilidad, siendo este el motivo para que se haga referencia a ella como modalidad impropia o imperfecta de participación, en contraste con sus manifestaciones propias: instigación y complicidad. Ahora bien, una de las consecuencias que trae consigo esta interpretación de la coautoría como extensión de la responsabilidad o forma imperfecta de participación sería la demanda por implementar los parámetros que coadyuven a delimitar entre lo que es coautoría y lo que es complicidad. En efecto, usualmente el principal inconveniente en el campo de la intervención delictiva se ha asociado a la diferenciación entre coautores y cómplices. Sin embargo, los problemas de delimitación han aumentado con la regulación en algunas legislaciones penales de una forma de intervención criminal denominada complicidad primaria y ubicada en una zona intermedia entre la coautoría y la complicidad.Item Los delitos contra el patrimonio cultural : delimitación de los ámbitos de responsabilidad penal y administrativa(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2013-08-19) Tuero Ochoa, Karelín; García Cantizano, María del CarmenPartiendo del entendimiento de que el patrimonio cultural es el legado histórico de nuestros antecesores, acerca dequiénes somos; su importancia, podemos esclarecerla en el siguiente pensamiento: “un pueblo sin cultura es como un hombre sin memoria”. Así lo entendí durante el tiempo de mis estudios iniciales de antropología y posteriormente de derecho, habiendo tenido la suerte de practicar en una fiscalía en la cual el fiscal era ad hoc para la Prevención y Preservación del Patrimonio Cultural en la ciudad del Cusco; ahí observe y fui parte de como los vacíos y deficiencias de nuestra legislación sobre la materia, llevan a la impunidad y abandono del patrimonio cultural. Razón por la que decidimos hacer un estudio jurídico sobre la protección del patrimonio cultural; pues, la labor de preservar nuestro patrimonionos corresponde a todos, a fin de transmitir a las sucesivas generaciones venideras; y, para ello se deben tomar acciones de administración, conservación, mantenimiento y restauración, así como acciones de protección administrativa y penal que buscan prevenir las infracciones contra los bienes del patrimonio cultural orientadas a su destrucción. Siendo el patrimonio cultural de la nación un tema multidisciplinario —en el que intervienen la arqueología, antropología, arquitectura y el derecho—, con la finalidad de alcanzar las tareas antes señaladas;será materia de nuestro estudio la última disciplina referida “al Derecho” en la que participan dos subdisciplinas del Derecho público (Derecho penal y Derecho administrativo), con el objeto de evitar el empobrecimiento y desaparición de importantes evidencias sobre el origen de los pueblos.La actuación del Derecho penal se produce a partir del reconocimiento constitucional de la calidad de bien jurídico de los bienes culturales y la expansión del Derecho, en cumplimiento de la labor de protección y preservación de los bienes culturales.Item Delimitación entre el dolo eventual e imprudencia(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2014-04-11) Bustinza Siu, Marco Antonio; Villavicencio Terreros, Felipe AndrésComo objeto del presente trabajo de investigación se establece el esclarecimiento de los conceptos de dolo e imprudencia, para poder delimitar que es una acción dolosa y que es una acción imprudente. Debido a la profusión de términos que han sido utilizados para la definición del dolo, la investigación es de carácter conceptual, es decir, trasciende nuestro ordenamiento positivo, puesto que, según se desprende de los artículos 11°, 12° y 14° de nuestro Código penal (que tiene como una de sus fuentes modélicas al Código penal alemán de 1975) el legislador ha optado por no definir lo que ha de entenderse por dolo y por imprudencia dejando esta labor a la doctrina y a la jurisprudencia. Sin embargo debemos señalar que está opción del legislador ha generado incongruencias a nivel jurisprudencial, en vista que se recurren a una diversidad de criterios para la delimitación de los comportamientos dolosos e imprudentes, basados unos fallos, en darles mayor preponderancia al elemento intelectivo y en otros al elemento volitivo, bajo las fórmulas propias de la teoría de la aprobación o del consentimiento. En el panorama de la doctrina nacional tampoco ha habido un desarrollo considerable sobre la cuestión. Los trabajos que hemos podido hallar tratan el problema de delimitación entre ambas categorías de manera indirecta a través de trabajos sobre la teoría del error, o sobre la imprudencia en donde si hay trabajos doctrinarios muy bien documentados y su elaboración conceptual es suficiente.Item Los principios constitucionales limitadores del Ius Puniendi ¿Qué limites rigen el Derecho Administrativo Sancionador en el Perú?(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2014-06-03) Rojas Rodríguez, Héctor Fidel; Meini Méndez, Iván FabioEl presente trabajo pretende analizar el ordenamiento sancionador público en el Perú, poniendo en evidencia algunos problemas y limitaciones que lo aquejan, en cuanto a la aplicación respetuosa de las garantías que rigen, desde la Constitución, para toda norma sancionadora. En particular, se analiza la problemática que afecta a una manifestación de ese ordenamiento sancionador público: el Derecho Administrativo Sancionador peruano. Admitir que el Derecho Administrativo Sancionador patrio muestra hoy características muy similares a las de aquél derecho represivo prebeccariano, al que hace referencia el texto citado, no es una ligereza. Como sucedía en aquél contexto en España, el Derecho Administrativo Sancionador en el Perú no tiene un desarrollo teórico, normativo o jurisprudencial, que respete las exigencias de un Estado Social y Democrático de Derecho. Contrariamente, se evidencia un claro desorden y falta de sistematicidad de las normas que regulan la imposición de sanciones de carácter administrativo.Item El bien jurídico específico en el delito de enriquecimiento ilícito(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2015-02-19) Pezo Roncal, Cecilia Alexandra; Montoya Vivanco, Yván FidelEl delito de Enriquecimiento Ilícito se encuentra tipificado en nuestra legislación desde hace más de tres décadas y, desde su tipificación, poco se analizado en doctrina sobre su naturaleza y sobre el bien jurídico protegido con el mismo. Si bien un sector importante de la escaza doctrina nacional que ha escrito sobre el tema lo ha considerado desde siempre un delito residual y/ subsidiario; es también cierto que un porcentaje de dicho sector, solo se remite a repetir una vieja posición que sienta sus bases en la ratio legis del legislador de 1981 –año en que se incorporó este delito en nuestro Código Penal-. Asimismo, es casi unánime la posición nacional en torno a reconocer en el Enriquecimiento Ilícito un bien jurídico protegido que adolece de especificación –e, incluso, que abunda en lo subjetivo cuando se mencionan la ética o la moral de los funcionarios públicos-. Esto último coadyuva a la interpretación errónea del tipo y fortalece – por un claro desinterés en desarrollar más profundamente el tema- la posición del delito como subsidiario. Si bien no comparto la tesis de la subsidiariedad, solo pocos autores han argumentado seriamente dicha posición, mientras que la gran mayoría de ellos se han remitido –sin análisis detenido- a la doctrina extranjera –sobre todo la argentina y la colombiana-. Si bien en torno a este delito se han planteado algunas problemáticas en el marco de su aplicación a un caso concreto, considero preciso e ineludible, de cara a una correcta interpretación y posterior análisis de los problemas derivados de su aplicación, la determinación del bien jurídico específico protegido. Es a partir de dicha concretización que la tarea de interpretación se dificulta menos y, como también argumentaré, se llega a conclusiones distintas a las que hemos dado por sentadas desde siempre. Para tales efectos, he dividido este trabajo en tres capítulos. El primero tiene como finalidad fortalecer al bien jurídico como fin de protección del Derecho Penal. He considerado preciso sentar posición al respecto al tratarse de un delito contra la Administración Pública, que, por su naturaleza supraindividual, ha sido objeto de críticas en razón –sostienen- de su intensa abstracción; además, porque, al ser el funcionario público el único protagonista en el mismo, se trata también de un delito de infracción de deber –en donde aquél ocupa una posición especial jurídico institucional-, aspecto que, luego de afirmado, podría llevar a la confusión de la base dogmática de la que se parte –así, no se asume en este trabajo un punto de partida funcionalista por su excesivo formalismo, pero tampoco se descartan los aportes que, alienados con las propias consideraciones, efectivamente coadyuvan a un mejor entendimiento sobre el tema-. Posterior a ello, se desarrollan los argumentos relacionados con la protección de los bienes jurídicos supraindividuales –en donde se ubican los delitos de corrupción de funcionarios-; así, como se podrá apreciar, parto de una protección autónoma y no personalista en esta clase de delitos. Ello facilita expresar posición en torno a la alegada contraposición entre la estructura de los tipos en clave de peligro abstracto y el principio de lesividad en el grupo de delitos bajo la rúbrica de “delitos contra la Administración Pública”.Item La protección penal de los infantes y adolescentes frente a los delitos de pornografía infantil en el código penal peruano y aspectos sustantivos principales(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2015-02-19) Ticlla Paredes, Patricia del Carmen; Montoya Vivanco, Yván FidelEn este estudio queremos proponer una interpretación desde un enfoque penal y constitucional para analizar el fenómeno de la explotación sexual infantil, en particular la pornografía infantil, comprendiendo ante todo que los hechos se gestan cuando los explotadores sexuales ejercen su poder y se aprovechan de la fragilidad y la vulnerabilidad de los infantes y adolescentes para someterlos como objetos sexuales con o sin su «consentimiento» a cambio de prestaciones dinerarias como de beneficios no económicos para satisfacer la demanda sexual de los adultos en el mercado del sexo. Este es el punto de encuentro entre la demanda de los consumidores y la organización de la oferta de los explotadores sexuales, donde «todo se compra y todo se vende», especialmente el material pornográfico infantil. Observamos que si bien con la demanda se tiene el material pornográfico infantil, esta demanda de pornografía infantil también implica que se promueva la demanda del servicio sexual de los infantes y los adolescentes en contextos de explotación. En efecto, los individuos también podrían incurrir en otras conductas delictivas de explotación sexual que prohíbe la Ley 28251 del 8 de junio de 2004. Entre ellas se encuentran el favorecimiento a la prostitución (artículo 179 Código Penal, forma agravada), la modalidad usuario-cliente (artículo 179A del Código Penal), el rufianismo (artículo 180 del Código Penal, segundo párrafo forma agravada), el proxenetismo (artículo 181 del Código Penal, segundo párrafo forma agravada), el turismo sexual infantil (artículo 181A del Código Penal), la trata de personas (artículo 182 del Código Penal, segundo párrafo forma agravada) y los delitos de pornografía infantil (artículo 183-A del Código Penal). Estos últimos tipos son materia de nuestro estudio, y examinaremos su legitimidad bajo los principios de legalidad y de proporcionalidad, así como bajo la jurisprudencia del Tribunal Constitucional peruano y la doctrina penal. En estrecha relación con lo explicado, también evaluaremos la legitimidad del tipo de posesión de pornografía infantil, en especial la posesión para el propio consumo y el orientado al tráfico de pornografía infantil, para investigar su compatibilidad con el principio de proporcionalidad. En definitiva, nuestro estudio lo abordaremos en tres capítulos.Item El concepto de funcionario público en el derecho penal y la problemática del "funcionario de hecho" en los delitos contra la administración pública(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2016-05-25) Rodríguez Olave, Giovanna Yahaira; Bramont-Arias Torres, Luis AlbertoSi bien no es posible dar con un concepto de corrupción, ello debido a la complejidad y extensión de este fenómeno, sí se puede afirmar que, en toda sociedad, la corrupción pública se traduce en el desgobierno, el nepotismo, la anarquía y el trasvase de los caudales públicos a bolsillos privados, entre otras funestas consecuencias. Una de las formas para combatir este fenómeno es la tipificación penal de conductas lesivas a la administración pública. No obstante, desde los medios de comunicación, que a su vez influyen notablemente en la actuación del legislador y del poder judicial, a menudo se plantea que este fenómeno criminal debe ser combatido sin restricción alguna. Se parte de la premisa de que el fin justifica los medios y, por ende, es del todo justificable el alejamiento de los derechos fundamentales, así como de los principios y garantías del Derecho Penal (entre ellos el principio de legalidad) si se trata de combatir este y más problemas que perturban el orden político-social. En tal sentido, resulta necesario tratar de definir, así como analizar a fondo, a uno de los protagonistas de los delitos contra la administración pública y que justamente es uno de los partícipes en los actos de corrupción, nos referimos al funcionario público. En este orden de ideas, se destaca que uno de los problemas que existe en la conceptualización de dicho sujeto es la asunción de la noción de funcionario de hecho en el ámbito penal, figura de origen administrativo y que ha sido acogido por la jurisprudencia en el ámbito penal, la cual plantea, tal y como estudiaremos a lo largo de la presente tesis, un cúmulo de problemas para el Derecho Penal.Item El tercero civil responsable: análisis crítico sobre sus alcances, límites y problemas en el proceso penal peruano que permiten determinar si ¿es posible realizar una definición universal?(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2016-10-27) Padilla Alegre, Vladimir Katherniak; Caro John, José AntonioEl presente trabajo analiza el escaso tratamiento otorgado a la figura del Tercero Civil Responsable en el Ordenamiento procesal penal peruano y brinda una propuesta en torno a la definición que se debería otorgar a dicho sujeto procesal, así como a los fundamentos que legitiman su inclusión del proceso penal. Para arribar a dicho aporte académico, mi investigación se ha dividido en cuatro capítulos. En el primer capítulo realizo una revisión histórica sobre el proceso penal peruano, evidenciando con ello la ausencia de interés del legislador para regular aspectos relacionados con el Tercero Civil Responsable. En el segundo capítulo analizo cuál es el tratamiento normativo que actualmente le otorga el Ordenamiento procesal penal peruano al Tercero Civil Responsable, identificando con ello las principales problemáticas que se evidencian a partir de su escasa regulación, como es la inexistente definición de su condición procesal, la falta de claridad en torno al momento de su incorporación en el proceso penal y la nula regulación de las facultades que le corresponde ejercer a efectos de resguardar adecuadamente su derecho de defensa.Item El delito previo en el delito de lavado de activos(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2016-10-27) Huayllani Vargas, Huber; Pariona Arana, Raúl BelealdoPolítico criminalmente, el lavado de dinero es uno de los fenómenos criminales que ha concitado mayor atención en todo el mundo, tanto a nivel de la determinación de políticas preventivas en el sistema financiero, como en la configuración y agravamiento de tipos delictivos. Con razón se sostiene que el fenómeno del lavado de activos no es privativo de algunos países, por lo que se recomiendan el establecimiento de políticas dedicadas a consolidar la eficacia de acciones de control internacional. Los efectos de este delito van más allá del espacio nacional y se encuentran relacionados con el denominado crimen organizado transnacional. Una forma efectiva de control es la armonización de leyes no solo desde el ámbito del derecho penal, sino también desde la adopción de mecanismos preventivos administrativos y procesales para garantizar la homogeneidad de las legislaciones en la lucha contra este delito. Puede definirse que el delito de lavado de activos, como un proceso de actos mediante el cual los bienes de procedencia ilícita criminal son incorporados en el sistema financiero con la finalidad de darle apariencia de legalidad. Este delito directamente afecta al orden o sistema económico en su legitimidad y trasparencia, generando para sus agentes enormes cantidades de recursos económicos, destinados a financiar otras actividades criminales que luego dificultan la planificación de políticas económicas estatales.Item La introducción de la responsabilidad penal de las personas jurídicas en la informalidad financiera(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2016-10-31) Rodríguez Castro, Carolina Soledad; Meini Méndez, Iván FabioLa discusión doctrinaria acerca de la necesidad de introducir la responsabilidad penal de las personas jurídicas en nuestro país se encuentra actualmente superada, existiendo aún algunas discrepancias respecto a los modelos de imputación que deberían regularse para tal efecto; y, en lo correspondiente a los ámbitos delictivos en los que esta nueva responsabilidad debería aplicarse. Esta postura actualmente mayoritaria no ha sido acogida por el legislador peruano; sino que, por el contrario, en una reciente modificación normativa, a través de la promulgación de la Ley N.° 30424, introdujo la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por la comisión del delito de cohecho activo transnacional. Manteniendo, paralelamente, el vigente artículo 105.° del Código penal, que establece la imposición de consecuencias accesorias contra las personas jurídicas que se vean involucradas en la ejecución, el encubrimiento o el favorecimiento de un hecho ilícito. Esta última modificación legislativa, que si bien puede ser entendida como un retroceso del legislador peruano frente a la iniciativa de introducir la responsabilidad penal de las personas jurídicas, no debe opacar los avances ya realizados por la doctrina nacional. Debiendo significar un aliciente para todos aquellos que nos dedicamos a estudiar esta nueva clase de responsabilidad, en el sentido de continuar mostrando aquellos escenarios donde resulta imprescindible contar con una nueva regulación que nos permita lograr una efectiva tutela de aquellos bienes jurídicos comúnmente vulnerados por la incorrecta actuación de las personas jurídicas. En dicha línea, el presente trabajo de investigación busca analizar uno de los tantos cuestionamientos que trae consigo la introducción de la responsabilidad penal de las personas jurídicas en el Ordenamiento jurídico peruano: ¿qué características deberá tener un ente colectivo para ser considerado como sujeto activo de un delito? Esta pregunta tiene una importancia significativa para delimitar el ámbito de aplicación de esta nueva clase de responsabilidad, toda vez que debe ser acorde con los desarrollos alcanzados por la doctrina nacional en torno a la capacidad de culpabilidad de los entes colectivos; esto es, la necesidad de comprobar en ellos la existencia de una plena capacidad para autorregularse y, por ende, para ser motivados por la norma penal.Item La medida de incautación en la investigación del delito de defraudación de rentas de aduana en el régimen de importación para el consumo(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-02-20) Girao Berrocal, Rafael Eduardo; Pariona Arana, Raúl BelealdoDe la Ley N° 28008, Ley de los Delitos Aduaneros, se pueden decir muchas cosas, quizás más malas que buenas, a raíz de que en su análisis se evidencia un ánimo del legislador de querer ofrecer protección penal dentro de este ámbito del Derecho Penal Económico sin tener en cuenta, en primer lugar, las consecuencias que se pueden suscitar en el litigio diario -debido a una draconiana redacción que generará distintas formas de interpretar y aplicar la norma-; y en segundo lugar, que los diversos pronunciamientos que se emitan podrían generar afectaciones que contravengan un proceso penal con arreglo a ley.Item Teoría de la imputación objetiva aplicada a delitos imprudentes relacionados al tráfico vehicular(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-03-03) Tejada Fernández, Aissa Vanessa; Meini Méndez, Iván FabioEl desarrollo de las sociedades post modernas ha conllevado la generación de un denominado Derecho penal postmoderno que se ocupa de nuevos temas como el derecho penal del enemigo, la protección de bienes jurídicos colectivos, la importancia de los tipos imprudentes, la imputación objetiva, entre otros. Asimismo, el mencionado avance y desenvolvimiento de las “sociedades modernas” conduce a la aceptación de una serie de riesgos o acciones peligrosas, estrechamente ligados al desarrollo de la tecnología, la ciencia, la medicina, etc.; riesgos y acciones peligrosas que se encuentran permitidos. Estos riesgos son tolerados por las sociedades y la ciudadanía ya que de lo contrario no se podrían realizar actividades comunes o se frenaría el avance de las sociedades. Es por ello que muchos autores consideran al riesgo como un elemento dinamizador en las sociedades actuales, que suelen denominar como “sociedades de riesgo”.Item El trabajo penitenciario en el Perú: la aplicación del trabajo como actividad obligatoria en la ejecución de la pena privativa de la libertad(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-04-10) Meza Espinoza, Luis Alberto; Pariona Arana, Raúl BelealdoLa naturaleza humana en determinados momentos declina al ámbito negativo. La vida y el tiempo desarrollan a la persona hasta determinado punto, luego del cual, éste es el encargado de velar por su propio destino, y es que de acuerdo a la labranza que haga de su vida, podrá encontrar el bienestar o la desdicha, la felicidad o el devenir de un futuro sin buenos augurios. Los que optan por vivir al margen de lo determinado por la sociedad, obtendrán como resultado que esta se aparte de ellos o en determinado momento decida apartarlos de su seno.Item Conceptos de dolo eventual, culpa consciente y su aplicación-abandono de la teoría ecléctica(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-05-13) Sisniegas Rodríguez, Roger De la Cruz.; Pariona Arana, Raúl BelealdoLa tesis busca zanjar el conflicto existente durante siglos sobre la delimitación entre el dolo y la culpa. Con un marco teórico corto y profundo se muestra las diferentes teorías existentes y la problemática teórico-práctica de éstas; insalvable. En este camino la solución (Tesis) al mencionado conflicto es la Teoría Única Global de la Imputación del Dolo Eventual y la Culpa Consciente. La falta de conceptualización del Dolo Eventual y la Culpa Consciente viola los principios básicos de un Estado Social y Democrático de Derecho. La Teoría Ecléctica (solución doctrina nacional) viola los Principios de Legalidad, Culpabilidad, Proporcionalidad e Igualdad. Para determinar el límite entre dolo y culpa, es decir, para diferenciar el Dolo Eventual de la Culpa Consciente la doctrina nacional usa la Teoría Ecléctica, que es la “mezcla” de la Teoría del Consentimiento y la Teoría de la Probabilidad, sin embargo se posibilita el uso de todas las teorías cognitivas y volitivas existentes, así se violan principios fundamentales del derecho Penal y, a la vez, se crea inseguridad jurídica. La Teoría Única Global de la Imputación del Dolo Eventual y la Culpa Consciente abarca la solución integral de la delimitación entre el dolo eventual y la culpa consciente: 1. Los conceptos: delimitan los criterios de imputación de las mencionadas figuras. 2. Los contenidos de ambas figuras: describen los elementos psicológicos-normativos imputables en la práctica. 3. Los supuestos de interacción social: delimitan los casos concretos que están dentro del dolo eventual y la culpa consciente. 4. El TEST: cierra el círculo al ser un método sencillo para imputar el dolo eventual o la culpa consciente a nivel judicial. Se supera a cualquier otra teoría existente, ya que éstas no cubren todos los requerimientos teóricos prácticos para zanjar la discusión.Item “La exclusión del injusto en el estado constitucional y democrático de derecho : el riesgo permitido vs la justificación excepcional de comportamientos prohibidos”(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-07-31) Palomino Ramírez, Walter Joshua; Montoya Vivanco, Yván FidelMediante el presente trabajo de investigación se plantea que obrar por disposición de la ley, en cumplimiento de un deber o en ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo son comportamientos que no pueden ser considerados como permisiones excepcionales que deban examinarse a nivel de la antijuridicidad (causas de justificación), sino que, al tratarse de acciones promovidas, defendidas u ordenadas por el propio sistema jurídico del Estado peruano, lo más razonable es que sean consideradas como criterios que inciden determinantemente en la atipicidad de un hecho de solo aparente relevancia penal. Para ello, se parte de la idea de que los comportamientos que se califiquen como típicos —al expresar, en principio, una intensa afectación de las libertades— tendrán que ser previamente sometidos a un riguroso examen en el que se delimite el sentido del tipo penal, a través de criterios materiales que permitan verificar si se realizó un riesgo generalmente no permitido y si tal interpretación de la norma penal es conforme a la Constitución. Se busca así, demostrar que los modernos instrumentos de la dogmática penal y los valores constitucionales clarifican tanto la idoneidad lesiva de tales conductas como su pertenencia al conjunto de libertades jurídicamente garantizadas en un Estado Constitucional y Democrático de Derecho, lo que da cuenta del carácter atípico de obrar por disposición de la ley, en cumplimiento de un deber o en ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo.Item La legitimidad de la reincidencia como agravante genérica de la pena(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-08-10) Sánchez Torres, Alexander Germán; Alcócer Povis, EduardoEl presente trabajo busca discutir la naturaleza jurídica de la reincidencia, para demostrar que dicha agravante genérica no se aleja de un modelo acorde con los principios del Derecho Penal material y respeto de los derechos fundamentales propios de un Estado Social y Democrático de Derecho, como declara ser el Perú. Asimismo, resulta legítima la mayor sanción impuesta al sujeto reincidente, pero dentro de la pena abstracta, pues se desvalora la mayor culpabilidad, sin desconocer los principios de ne bis in ídem, culpabilidad y proporcionalidad.Item Participación en una autopuesta en peligro y heteropuesta en peligro consentida: ¿Tiene responsabilidad penal el tercero productor de un riesgo?(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-10-17) Yvancovich Vásquez, Branko Slavko; Pariona Arana, Raúl BelealdoLa relevancia penal de la intervención de terceros en la propia puesta en peligro de la víctima que deriva en la configuración de un resultado típico, es analizada mediante las categorías de la participación en una autopuesta en peligro y la heteropuesta en peligro consentida. En tal sentido, el objetivo de la presente investigación es determinar que existen escenarios donde es posible imputar responsabilidad penal, conforme a criterios de imputación basados en la legitimidad de la intervención penal y los deberes de protección del tercero interviniente. Asimismo, la justificación de esta investigación radica tanto en su conveniencia Por tal motivo, sostengo que la presente investigación es conveniente porque mediante este se podrá identificar la respuesta que nuestro ordenamiento jurídico prevé para estos casos, en su relevancia, pues se trata de la primera investigación en el ámbito nacional sobre el tema, y además por en su utilidad, porque permitirá unificar los criterios jurisprudenciales. Finalmente, se llega a la conclusión que los casos de participación en una autopuesta en peligro y de heteropuesta en peligro consentida deben ser analizados conforme las características del caso concreto y sobre la base criterios específicos a este tipo de conductas.Item La terminación anticipada en los delitos aduaneros : ¿manifestación de un derecho penal sancionador?(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-10-31) Arroyo Acostupa, Raquel; Pariona Arana, Raúl BelealdoLa terminación anticipada en los Delitos Aduaneros regulada en el Art. 20º de la Ley Nº 28008, no es manifestación de un Derecho penal reparador, pues en lugar de alcanzar la reparación, prima la justicia retributiva, la imposición de la pena, al no otorgar los beneficios de reducción del sexto de la pena, y el tercio por confesión sincera. En su lugar, se le otorga como beneficio el mínimo legal de la pena, condicionado al pago del doble del valor de la mercancía más la liquidación de los tributos aduaneros, y el comiso de los bienes, que ocasiona que el procesado se desista, pese a haber aceptado los cargos y manifestado su voluntad de acogerse a sus alcances; su aplicación ineficaz es reforzada por el A.P 5-2009, que le otorga plena vigencia, subsistiendo conjuntamente con la T, A regulada en los Arts. 468° al 471°del CPP. No obstante, el proceso de terminación anticipada en los delitos aduaneros, por mandato del principio de legalidad, debe ser desarrollado en virtud de lo establecido por los Arts. 468° al 471°del NCPP, en tanto han entrado en vigencia en todo el territorio peruano el 01.02.2006, y debe ser aplicada, no correspondiendo a los jueces determinar la validez temporal de las leyes mediante acuerdos plenarios, que de conformidad con el artículo 116° de la LOPJ, no constituyen precedentes vinculantes, puesto que cumplen un papel de orientación y de fijación de criterios, de allí, que se debe dejar sin efecto el AP 5-2009, y en consecuencia el Art. 20° de la Ley N° 28008, sustentado en la necesidad de una estricta observancia del principio de legalidad (irretroactividad y retroactividad favorable), en la idea de la seguridad jurídica y el respeto de la división de funciones del poder político.Item El bien jurídico protegido por el delito de trata de personas en el ordenamiento jurídico peruano(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-11-17) Villarroel Quinde, Carlos Abel; Montoya Vivanco, Yván FidelLa presente investigación tiene por objeto analizar dogmáticamente el bien jurídico protegido por el delito de trata de personas en el ordenamiento jurídico peruano. Al respecto, existen diversas posturas sobre dicho tópico, lo que determina la poca o nula aplicación del tipo penal de acuerdo al bajo índice de sentencias expedidas por dicho delito en nuestro país. En ese sentido –a partir de un análisis exclusivamente teórico, basado en fuentes jurídicas (normas, jurisprudencia y doctrina) nacionales y extranjeras-, se postula que el bien jurídico protegido en este delito lo constituye la dignidad del ser humano, entendida como la prohibición de cosificación vejatoria y humillante de la persona. A tal efecto, la investigación se desarrolla de la siguiente manera: a) en el Capítulo I se aborda el tema del bien jurídico protegido en un Estado Constitucional; b) en el Capítulo II se desarrollan las diversas posturas que existen sobre el bien jurídico protegido en el delito de trata de personas; c) en el Capítulo III se analiza a la “dignidad” como bien jurídico protegido por el Derecho Penal, en general, y por el delito de trata de personas en particular; d) finalmente, en el Cuarto Capítulo se aborda la aplicación práctica del bien jurídico “dignidad” en dicho delito, a partir del análisis de la figura del consentimiento de la víctima. De todo este desarrollo se concluye finalmente que la dignidad sí tiene la suficiente capacidad dogmática para configurar el bien jurídico protegido por el delito de trata de personas en el Perú.