Derecho Penal

Permanent URI for this collectionhttps://hdl.handle.net/20.500.12404/1596

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    La intervención delictiva de jueces y fiscales en organizaciones criminales. ¿Cuál es el título de imputación aplicable a los jueces y fiscales que realizan actuaciones a favor de una organización criminal a cambio de un elemento corruptor?
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2025-03-03) Laura Escalante, Escarleth Daysi; Rojas Rodríguez, Héctor Fidel
    La presente investigación aborda las dificultades para identificar el título de imputación aplicable a jueces y fiscales que cometen delitos de cohecho pasivo específico y que, mediante dichos actos, favorecen a una organización criminal; toda vez que no existe claridad y uniformidad al momento de establecer en qué casos tales magistrados forman parte de la estructura delictiva, para imputarles el delito de organización criminal en calidad de coautores con los demás miembros de la asociación delictiva; de lo contrario, determinar si es posible atribuirles complicidad en el delito de organización criminal o solo autoría en el delito de cohecho pasivo específico. La disyuntiva planteada se observa a raíz del incremento de investigaciones por el delito de organización criminal en el cual se aprecia que los operadores judiciales tienen dificultades al momento de efectuar la imputación concreta respecto a la intervención delictiva de jueces o fiscales en dicho delito. Se pretende demostrar que los jueces o fiscales ya adheridos y decididos a favorecer a la organización criminal y aquellos que están a su disposición, ya sea porque sabían o debían suponer que estaban favoreciendo a la organización criminal, vendrían a ser un brazo legal y cumplirían un rol dentro de la estructura criminal; por tanto, son integrantes o realizan actos de promover la organización criminal, actuando con dolo eventual, en calidad de autores. El objetivo principal es distinguir en qué casos los jueces o fiscales son autores o cómplices del delito de organización criminal (art. 317 del CP) y/o en el delito de cohecho pasivo específico (art. 395 del CP), teniendo en cuenta la eventual posibilidad de un concurso de delitos entre ambos.
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    ¿Cuál es el bien jurídico protegido por el Art. 202.4 del Código Penal? Implicancias desde el D.Leg. 30076 y su práctica jurídico penal
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2025-01-22) Romero Romero, Jorge Luis; Rojas Rodríguez, Héctor Fidel
    El bien jurídico protegido en el artículo 202.4 del Código Penal reviste una particularidad en su aplicación teórico-práctica, y es que la redacción del tipo penal ha llevado tradicionalmente a entender que la acción criminal debe recaer sobre un bien inmueble en posesión; sin embargo al modificarse e incluirse en el tipo penal la terminología : “quienes tengan derecho a oponerse”, surge la posibilidad hermenéutica e interpretativa de que el sujeto pasivo sea no únicamente el posesionario inmediato o mediato del bien, sino aquel que, de acuerdo con el marco legal, puede sostener un derecho de carácter inmobiliario o real; en concreto, el propietario. En esa línea, en la presente investigación se exponen los fundamentos teóricos generales relacionados con el bien jurídico, a fin de extender la calidad de sujeto pasivo del delito de usurpación a aquellos sujetos que, sin tener la condición de posesionario, tienen un derecho de carácter real que les garantiza recurrir a la vía penal para salvaguardar sus intereses. Asimismo, se debe señalar que la presente investigación posee naturaleza dogmática, la cual aspira a contribuir a la construcción de un Estado social de derecho en el cual los derechos constitucionales sean reconocidos adecuadamente, dejando de lado interpretaciones restrictivas de la norma que impidan la eficaz persecución del delito.
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    La estructura como elemento potenciador de la organización criminal y su importancia en la delimitación con la banda criminal
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2025-01-22) Baquerizo Santillán, Bryan Jesús; Rodríguez Castro, Carolina Soledad
    Con la promulgación del Decreto Legislativo N.° 1244 nuestro ordenamiento jurídico penal peruano incorporó dos nuevos tipos penales para la lucha contra la criminalidad organizada: el delito de organización criminal y el delito de banda criminal, previstos en los artículos 317 y 317-B del Código Penal. La redacción típica utilizada por el legislador fue deficiente, generando con ello problemas de interpretación hermenéutica respecto a la diferencia entre ambos tipos penales. A partir de ello, el presente trabajo propone como respuesta a dicho cuestionamiento, la interpretación del elemento estructural como un componente exclusivo del delito de organización criminal y potenciador de elementos que encontramos a la vez presentes en el delito de banda criminal, aunque en una formulación simple en este último ilícito.
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    El delito de minería ilegal y la ley penal en blanco en la legislación y jurisprudencia penal peruana
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-06-27) Atencio Sotomayor, Ronald Darwin; Bendezú Barnuevo, Rocci Fiorella
    El presente trabajo de investigación busca analizar, entender, comprender e interpretar la ley penal en blanco y su relación con el delito de minería ilegal. El método empleado en la presente investigación es el del análisis de documentos, de manera específica la doctrina y jurisprudencia respecto al tema de investigación. Las principales conclusiones del delito de minería ilegal, previsto en el artículo 307° A del Código Penal son: el primer párrafo del delito de minería ilegal es una norma de accesoriedad administrativa de acto, la cual te remite a un acto administrativo para establecer su complementariedad; descartando la posibilidad de la existencia de una ley penal en blanco en este punto; el segundo párrafo del delito de minería ilegal, tampoco es una ley penal en blanco, ya que cuando se hace referencia al estar fuera del proceso de formalización no requiere de una norma extrapenal para determinar el carácter delictuoso del acto, tampoco necesita de un acto administrativo para estar fuera o dentro del proceso de formalización, pues la sola presentación de la declaración de compromiso genera que el imputado se encuentre dentro del proceso y por ende su conducta es atípica; la tercera parte del tipo penal prescribe los delitos culposos de difícil realización. Finalmente, el delito de minería ilegal, previsto en el artículo 307° A, no vulnera el principio de legalidad, ya que el mandato de determinación (Lex certa) es claro.
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    Medidas de coerción personal alternativas a la prisión ¿existen mecanismos eficientes para el monitoreo y supervisión del cumplimiento de estas medidas?
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-06-27) Bances Farro, Liliana Analinda; Rojas Rodríguez, Héctor Fidel
    La ejecución de las medidas de coerción personal menos gravosa para la libertad de los procesados que reconoce nuestro ordenamiento procesal peruano como la comparecencia simple, comparecencia con restricciones, detención domiciliaria, impedimento de salida del país o suspensión preventiva de derechos, presenta una serie de desafíos y dificultades que están limitando su viabilidad y consolidación, motivados por la falta de mecanismos eficaces de monitoreo y supervisión. No existe un sistema integral de control que asegure el cumplimiento de estas medidas, por lo que son consideras alternativas insuficientes que favorecen la impunidad y contribuyen a los altos niveles de inseguridad ciudadana, de modo que la prisión preventiva representa el principal instrumento viable de respuesta para enfrentar la problemática de la delincuencia común. En ese contexto, el presente trabajo consiste en el análisis de las medidas de coerción personal y la necesidad de implementar un “Centro de monitoreo y supervisión de riesgos procesales de las medidas de coerción personal no privativas de la libertad”, con la finalidad de abordar de forma sistémica e integral las estrategias de control y vigilancia para la ejecución de las restricciones o normas impuestas por las autoridades del sistema de justicia penal, coadyuvando a que el procesado en libertad pueda comparecer al juicio, no obstaculice la investigación o represente un peligro para la seguridad de la víctima, testigo o sociedad en general, previniendo oportunamente actos de reiteración delictiva o revictimización.
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    La libertad sexual como bien jurídico susceptible de ser delegado en terceros en un contexto de prostitución libre: análisis a partir del delito de favorecimiento a la prostitución previsto en el artículo 179 del Código penal
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-02-16) Salazar Ormeño, Joshua Antonio; Rodriguez Castro, Carolina Soledad
    En la presente investigación analizamos la libertad sexual como bien jurídico susceptible de ser delegado por su titular en terceras personas, desde el contexto de prostitución libre. En esa línea, cuestionamos la tradicional concepción del referido bien jurídico, conforme a la cual es el titular del mismo quien debe decidir sobre todos los factores que concurren en el acto sexual. Y, en su lugar, postulamos que el titular de un bien jurídico individual tiene plena capacidad de disposición sobre el mismo, hasta el extremo de su delegación. En un contexto de prostitución libre, el titular del bien jurídico libertad sexual podrá delegar en terceros la capacidad de decisión sobre el mismo. Asumiendo dichos terceros obligaciones frente a quien se prostituye, de cuyo incumplimiento se derivan responsabilidades penales.
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    La imposibilidad de suspender la prescripción de la acción penal por la acusación directa en el Perú
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-01-25) Guzmán Fiestas, Rudy Santiago; Chang Kcomt, Romy Alexandra
    La presente investigación aborda el problema de equiparar la acusación directa a la disposición de formalización de investigación preparatoria, para asignar el efecto de suspender la prescripción de la acción penal. Problema generado por la jurisprudencia nacional que justifica la aplicación de la analogía en perjuicio del imputado a fin de garantizar la tutela judicial de la víctima y evitar la impunidad, aplicando para tal efecto indebidamente el test de proporcionalidad. Nuestro principal objetivo es identificar y explicar los fundamentos de la jurisprudencia nacional que consideran ello posible. En este contexto, se propone que la suspensión prevista en el artículo 339, inciso 1, del Código Procesal Penal, se debe extender solo hasta la conclusión de la investigación preparatoria. Finalmente, se llegan a las conclusiones de que el test de proporcionalidad desarrollado por la Corte Suprema resulta inaceptable porque no realiza un adecuado examen de necesidad, al ser la pretensión civil autónoma, y la absolución o sobreseimiento no afecta el que exista un pronunciamiento judicial sobre dicha pretensión. Asimismo, porque no se realiza un adecuado examen de proporcionalidad en estricto, al no justificar por qué aplicar la precitada analogía resultaría una afectación “leve” al principio de legalidad, a pesar que este tipo de analogía se encuentra proscrita en la Constitución Política, la prescripción tiene relevancia constitucional y el fundamento de la acusación directa radica en la economía procesal, se aplica en casos simples y con plazos reducidos.
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    Es el pluralismo democrático el bien jurídico protegido por el delito de financiamiento ilegal de partidos políticos?
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-12-11) Segura Cruz, Anggie Maibeth; Rojas Rodríguez, Héctor Fidel
    La práctica en el sistema político actual conlleva a que muchos de sus actores (directivos, candidatos y demás integrantes de un partido político) utilicen dinero ilícito en sus campañas políticas, lo que lamentablemente termina encuadrándose en un ilícito como tal, que necesariamente debe encontrarse establecido dentro del marco del derecho penal en un Estado democrático. Esta es, en esencia, la razón de ser de la existencia del delito financiamiento ilícito de los partidos políticos, a pesar de existir consenso en la necesidad de tipificación de esta figura delictiva, subsiste una incertidumbre acerca de la identificación del bien jurídico que protege este ilícito penal. Por este motivo, la investigación se centra en identificar el bien jurídico del delito de financiamiento ilegal de partidos políticos; proponiendo, para tal efecto, al pluralismo democrático como objeto de tutela en este tipo de ilícitos.
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    Criterios de valoración judicial para la determinación de los peligros procesales por la pertenencia a una organización criminal como presupuesto para la imposición de la prisión preventiva ¿Cuáles son los criterios de valoración judicial que deben seguirse para la determinación de la prisión preventiva por la pertenencia a una organización criminal a efectos de respetar los principios procesales del Estado de derecho?
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-11-14) Warthon Oblitas, Arnold Dalmiro; Rodríguez Castro, Carolina Soledad
    La presente investigación cuestiona los criterios que deben seguirse para determinar la existencia de peligrosismo procesal por la pertenencia de un investigado a una organización criminal. Luego del análisis de quince autos de prisión preventiva, advertimos la existencia de criterios jurisprudenciales deficientes y la ausencia de una valoración judicial rigurosa y racional sobre los presupuestos de la prisión preventiva en el extremo de la pertenencia a una organización criminal. Frente a ello, la tesis propone tres criterios de valoración judicial consecutivos que permitirán crear una metodología de análisis acorde con el respeto de los principios y garantías procesales propios de un Estado de derecho. El primer criterio se concentra en el presupuesto de análisis, el segundo en los presupuestos de la prisión preventiva, y el tercero en la validación del análisis de los dos criterios previos.
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    El bien jurídico protegido en el delito de colusión
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-11-14) Morante Cabrera, Leyla Marina; Chang Kcomt, Romy Alexandra
    A lo largo de nuestra historia, la corrupción ha estado presente en diversos ámbitos de nuestro país, escándalos en los cuales, incluso, se han visto inmersos altos funcionarios públicos, conllevando a que se realicen investigaciones sumamente complejas que demandan muchos años. La gran mayoría de dichas investigaciones se dan en el marco del delito de colusión, proscrito en el artículo 384° del Código Penal peruano – en adelante CP – , el cual – como ya todos conocemos – contempla la colusión simple y la colusión agravada. Al revisar la evolución histórica del delito de colusión, podemos advertir que ha sido objeto de muchas modificaciones legislativas en el transcurso del tiempo, sin embargo, pese a ello, a nuestra consideración, aún presenta deficiencias respecto a su alcance, una de ellas es justamente la identificación del bien jurídico protegido. El presente trabajo arroja como resultado una propuesta que permitirá brindar mayores luces respecto de lo que protege el delito de colusión para, en base a ello, establecer cierta delimitación entre aquellas conductas que deben ser pasibles de sanción por el Derecho Administrativo Sancionador y por el Derecho Penal, estando a que este último debe abarcar únicamente las conductas penalmente relevantes que vulneran gravemente el bien jurídico protegido, es decir, opera como ultima ratio.