Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social

Permanent URI for this collectionhttps://hdl.handle.net/20.500.12404/8342

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    ¿Quién es el empleador? El contractualismo bilateral puesto a prueba en el contrato de franquicia
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2025-03-12) Brain Barrientos, Sebastián; Sarzo Tamayo, Víctor Renato
    El presente trabajo académico busca dar respuesta al siguiente problema jurídico: ¿quién es el empleador de los trabajadores que prestan servicios en el marco de un contrato de franquicia fisiológico? Con el objetivo de abordar dicha interrogante, en las distintas secciones de este artículo se lleva a cabo un detallado proceso de argumentación jurídica que se construye sobre doctrina especializada nacional y extranjera, así como jurisprudencia y normativa relevante. El trabajo académico concluye que la posición jurídica de empleador de los trabajadores que prestan servicios en el marco de un contrato de franquicia fisiológico está compuesta por una pluralidad de sujetos: el franquiciante y el franquiciado. Para llegar a dicha conclusión, en los capítulos de este artículo se construyen dos premisas de trabajo esenciales. De un lado, se afirma que la principal dificultad que enfrenta el derecho del trabajo para la regulación del contrato de franquicia fisiológico es la predominancia del contractualismo bilateral como premisa del contrato de trabajo y de la naturaleza de sus partes. Por otro lado, se sostiene que la referida dificultad se puede superar a partir de considerar al contrato de franquicia fisiológico como un supuesto de empleador complejo, siendo que la posición jurídica de empleador está compuesta por una pluralidad de sujetos que se distribuyen las facultades y las obligaciones del poder de dirección: el franquiciante y el franquiciado.
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    La protección de los derechos laborales de los empleados localmente contratados por misiones extranjeras
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2025-03-12) Torres Suazo, Nidia Gabriela; Mendoza Legoas, Luis Erwin
    La investigación titulada “La protección de los derechos laborales de los empleados localmente contratados por misiones extranjeras” analiza un problema esencial en el ámbito del derecho internacional y laboral: el impacto de las inmunidades sobre los derechos laborales de los empleados locales. Estas interacciones generan tensiones entre las normativas nacionales y los privilegios de inmunidad, evidenciando vacíos normativos que dificultan una protección adecuada de los derechos fundamentales. El objetivo del estudio es identificar las brechas existentes y proponer mecanismos que garanticen un equilibrio entre la autonomía funcional de las misiones extranjeras y la justicia laboral. La investigación se organiza en tres capítulos: el primero examina la regulación de las misiones extranjeras y régimen laboral aplicado, desde un enfoque comparado; el segundo analiza cómo las inmunidades limitan el acceso a la justicia; y el tercero propone mecanismos de protección de los derechos laborales. La investigación concluye que el tratamiento de la inmunidad carece de uniformidad normativa, generando precariedad laboral. Mientras España e Italia integran estándares nacionales e internacionales para garantizar condiciones justas, países como Canadá priorizan la flexibilidad laboral, limitando garantías. En Perú, la falta de un marco regulatorio coherente y las inmunidades diplomáticas dificultan el acceso a la justicia, demandando estándares internacionales uniformes.
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    La incidencia de los locadores de servicios en el empleo público: Hacia su formalización en el sector público peruano
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-04-21) Taipe Pérez, Elsa Davidia; Paitán Martínez, Javier
    El contrato de locación, erróneamente aplicado, es una de las formas de contratación civil comúnmente utilizadas para evadir responsabilidades laborales, hecho que no ha sido ajeno al Estado en su rol de empleador, porque al contar con normas que prohíben el ingreso a la carrera pública o por ser más difícil (burocrática) la contratación de trabajadores (servidores), ha venido optando por esta alternativa de contratación: menos costosa y más rápida. En ese sentido, a pesar de que normativamente existe la prohibición de simular bajo estos contratos reales relaciones laborales, poco o nada han hecho para su cumplimiento. Por ello, en el presente trabajo analizamos la situación de informalidad laboral dentro de la administración pública y las alternativas para evitar incurrir en desnaturalizaciones de contratos de locación de servicios. Para ello, primero, hacemos un breve recuento sobre el empleo público en el Perú, y el surgimiento del contrato de locación de servicios, también llamado servicios no personales (SNP); para así luego, proceder a establecer las diferencias entre el contrato de locación de servicios versus el contrato de trabajo. Luego, desarrollamos la incidencia de los contratos de locación de servicios en el empleo público, enfocándonos en la informalidad laboral, la reposición laboral o reconocimiento de una relación laboral tras haberse declarado desnaturalizados los contratos de locaciones de servicios en sede judicial (como pretensión principal), las pretensiones que también pueden ser planteadas en sede judicial (como pretensión accesoria) y la falta de fiscalización laboral. Como propuesta central concluimos que, para disminuir los niveles de informalidad laboral y demandas judiciales contra el Estado, es preciso se establezca como una política pública la supervisión de este tipo contratación en el Estado, bajo la dirección de Servir.
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    Tercerización laboral en el sector telecomunicaciones, ¿Existe contradicción entre las normas laborales y las normas regulatorias?: análisis a partir del canal retail
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-04-05) Saavedra Acevedo, Yohana Fiorela; Guerra Rodríguez, Luciana Carolina
    El objetivo principal de este trabajo de investigación consiste en el análisis de una supuesta contradicción normativa entre las normas laborales y las normas regulatorias del sector de telecomunicaciones, específicamente del canal de ventas Retail que este sector terceriza para cumplir con su obligación de capilaridad, partiendo de la aplicación de los requisitos esenciales de la tercerización, conforme lo establece la Ley N.º 29245 y su Reglamento Para ello, analizaremos las normas laborales y regulatorias que adviertan esta supuesta contradicción, doctrina sobre la materia y pronunciamientos de Juzgados y Salas Laborales, que últimamente se han visto en aumento respecto al canal de ventas Retail, materia de análisis. Los principales lineamientos regulatorios para el canal de ventas Retail los encontramos en el Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones y el Reglamento del Sistema de Información y Registro de Tarifas del OSIPTEL, que establecen la obligación de la empresa de telecomunicaciones de brindar recursos técnicos y materiales a los trabajadores de la empresa de tercerización, lo cual discrepa con este elemento esencial que establece la Ley N.º 29245. Es así que, en el proceso de elaboración del presente trabajo académico, podemos advertir que existe contradicción entre las normas laborales y las normas regulatorias, las cuales se desconocen entre sí, provocando que la misma sea objeto de demandas judiciales sobre desnaturalización de tercerización laboral.
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    Los límites del ius variandi del empleador y el retiro de confianza como causal de movilidad funcional
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-03-24) Martinez del Aguila, Ginneth del Carmen; Oliva Castro, Marisol
    El presente trabajo académico tiene como objetivo principal analizar la aplicación de los límites externos del ius variandi del empleador ante una movilidad funcional que tenga como causa o sustento el retiro de confianza al trabajador, en virtud del carácter subjetivo que este involucra. De esa manera, se determinará si corresponde observar el principio de razonabilidad y el respeto de los derechos fundamentales del trabajador y, en base a ello, concluir si nos encontramos frente a un ejercicio válido o no del ius variandi del empleador, como situación excepcional, sin que se configure un acto de hostilidad