Facultad de Derecho
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Item Informe sobre expediente de relevancia jurídica N° E-1789, procedimiento iniciado por Burguer King Corporation contra Claudia Patricia Beltrán Ormachea, por uso indebido de marca(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2025-01-17) Eusebio Monge, Fredy Gustavo; Solórzano Solórzano, Raúl Roy; Guevara Paredes, Melisa; Ledesma Orbegozo, Wendy RocioEl presente informe jurídico tiene por finalidad exponer el análisis de los principales problemas jurídicos identificados en el Expediente N° E-1789. Se describen los antecedentes relevantes, identificación y desarrollo de los problemas jurídicos detectados; asimismo, en los anexos, copia de las principales piezas procesales del Expediente, y bibliografía. El Expediente llamó mi interés en tanto este contiene una diversidad de materias, tales como derecho administrativo, procesal y mercantil, el cual contiene un tema que me es interesante como es el derecho industrial. Asimismo, contiene supuestos de controversia que invitan a hacer una reflexión sobre los signos distintivos, su registro, su alcance y particularmente cuando son usados de forma indebida, y demás conductas que puedan perjudicar el derecho de los que tuvieron la oportunidad de registrar su signo. De esa manera, mi objetivo es demostrar que, en lo que respecta a los signos distintivo, siempre habrá una posibilidad grande de su vulneración considerando que las empresas siempre quieren imponerse en el mercado, y la marca es una de las formas en que dichas empresas puedan establecerse, pero en muchas ocasiones algunas de ellas prefieren tomar un signo ya establecido y perteneciente de otra persona para poder aprovecharse de su popularidad. Como conclusión principal, considero que, si bien no todas las empresas actúan de mal fe cuando utilizan signos distintivos que pertenecen a otras personas, aun así se deben tomar las precauciones y estrategias necesarias para poder darle una protección adecuada a los signos distintivos, en el expediente que analizaremos se presenta la problemática de si existió o no un uso indebido de marca lo cual tuvo diferentes respuestas en ambas instancias.Item Informe sobre expediente de relevancia jurídica, N°09820-2011-0-1801-JR-CI-03, E-2830, sobre demanda de amparo, interpuesta por Panamericana Televisión S.A.(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-11-29) Chancafe Rosas, Daniel Edinson; Rivarola Reisz, José DomingoEl presente trabajo contiene nuestro análisis sobre los problemas jurídicos más relevantes del proceso de amparo, tramitado bajo el Expediente No. 09820-2011-0-1801-JR-CI-03, E-2830. En dicho proceso, si bien en primera y segunda instancia judicial se declaró improcedente la demanda, a través de la STC No. 04617-2012-PA/TC de fecha 12 de marzo de 2014, el Tribunal Constitucional declaró, por mayoría y pronunciándose sobre el fondo, fundada la demanda de autos; y, en consecuencia, inexigible la deuda tributaria de Panamericana Televisión S.A., generada mientras fue administrada por el señor Genaro Delgado Parker, en cumplimiento de un mandato cautelar. En este contexto, en primer lugar, nos enfocaremos en evaluar el razonamiento de las instancias jurisdiccionales inferiores sobre la fundabilidad de las excepciones deducidas por SUNAT: (i) falta de agotamiento de la vía previa administrativa; y, (ii) prescripción. En segundo lugar, examinaremos si el Tribunal Constitucional podía o no pronunciarse sobre el fondo de la presente controversia en la STC No. 04617-2012-PA/TC, atendiendo a que las dos instancias jurisdiccionales inferiores declararon improcedente la demanda. En tercer lugar, analizaremos la aplicación del control de convencionalidad, a la luz de la Resolución de Supervisión de Cumplimiento de Sentencia del Caso Baruch Ivcher contra Perú del 24 de noviembre de 2009, en la STC No. 04617-2012-PA/TC por el Tribunal Constitucional. Por último, evaluaremos el Auto del Tribunal Constitucional de fecha 18 de noviembre de 2014, mediante el cual el Colegiado declaró improcedente el recurso de integración interpuesto por la SUNAT, a partir del cual esta entidad pretendía que el Colegiado anule la STC No. 04617-2012-PA/TC.Item Informe sobre expediente de relevancia jurídica, N° 2035-2022/SPC-INDECOPI, E-2807, sobre la naturaleza del procedimiento administrativo en los casos de protección al consumidor(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-11-21) Palma Mormontoy, Paola; Cairampoma Arroyo, Vicente AlbertoEl propósito del presente informe, es efectuar un análisis de la controversia tramitada bajo el expediente N°2035-2022/SPC-INDECOPI, que fue resuelta por la Sala Especializada de Protección al Consumidor del Tribunal del Instituto de Defensa del Consumidor y la Propiedad Intelectual. El referido caso, versa sobre una denuncia administrativa efectuada contra la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Santa María Magdalena” LTDA N° 219 del Perú, tras su negativa a hacer efectiva la activación del fondo de desgravamen solicitada por la señora Julia Graciano Lapa, parte denunciante en este caso. La resolución elegida presenta dos problemas que resultan interesantes y novedosos para su estudio. Por un lado, presenta una cuestión procedimental vinculada al deber de encausamiento, al que está obligada la autoridad administrativa, y cuestiona si la Comisión cumplió con efectuar una debida imputación por presunta infracción al deber de idoneidad del Código de Protección al Consumidor en el caso analizado. Por otro lado, como cuestión material, se plantea un debate respecto a si la Sala podía inhibirse de resolver la controversia, al tomar conocimiento de que fue sometida al fuero judicial, de forma posterior a la interposición del procedimiento administrativo. En virtud del orden planteado, como conclusión del primer problema, se determina que el órgano de primera instancia no cumplió de forma debida con el deber de encausamiento y, debido a ello, la imputación que efectuó por una presunta infracción al deber de idoneidad, fue errada. Asimismo, como conclusión del segundo problema, se determina que en virtud de los principios que rigen la potestad sancionadora de los órganos del Indecopi, la Sala no debió inhibirse de resolver el procedimiento interpuesto por la señora Graciano.Item Informe sobre expediente de relevancia jurídica, N°142728-2010-MTPE/2/12.210, E-2493, sobre procedimiento administrativo de inicio de negociación colectiva(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-11-04) Gamero León, Sol Giuliana; Meléndez Trigoso, Willman CésarEl presente informe jurídico se enfoca en realizar un análisis del Expediente con Código E-2493, en el cual se encuentra en debate la determinación de la legitimidad negocial de SITENTEL, un sindicato conformado por trabajadores de la empresa Telefónica del Perú y de la rama de telecomunicaciones, frente a cuatro empresas que forman parte de la cadena de productividad de la empresa principal, así como si las emplazadas forman parte del ámbito de las telecomunicaciones y por tanto, si es válido entablar una negociación colectiva a nivel de rama con estas. El objeto del presente trabajo pretende demostrar cómo es que la Autoridad Administrativa de Trabajo interpreta finalmente (de una manera evolutiva) la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo. En tal sentido, podemos afirmar que no sólo el legislador tiene la obligación constitucional de fomento de la negociación colectiva, sino que esta obligación compromete a todo el Estado, incluyendo las instancias administrativas, pues así lo ordena la Constitución también los Tratados Internacionales que el Perú ha ratificado. La investigación es esencialmente bibliográfica, consistente en la revisión de libros, revistas y publicaciones en internet. Para ello, se utilizará como fuentes, opiniones y doctrina de diversos autores, los cuales nos darán una definición de conceptos como legitimidad negocial, representatividad, descentralización productiva y principio de primacía de la realidad. Además, se examinará la normativa peruana laboral, la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, específicamente los artículos que conciernen a la negociación colectiva, los niveles y requisitos de legitimidad negocial, así como normativa constitucional e internacional (Convenios de la OIT) y las opiniones de organismos internacionales como la del Comité de Libertad Sindical. Hay que tener en cuenta que tras la Opinión Consultiva 27 2022 de la Corte Interamericana de Justicia, los pronunciamientos de organismos internacionales como el CLS forman parte del corpus iuris internacional que regula este derecho, con lo que sus pronunciamientos se han visto fortalecidos en su esfera aplicativa Asimismo, se usará la jurisprudencia del Tribunal Constitucional para analizar la restricción de la libertad de negociación que anteriormente establecía el artículo 45 de la LRCT y cómo este es declarado inconstitucional por el mismo órgano. Para ello usará la sentencia del expediente N°03561-2009-PA/TC (Caso Sindicato Único de Trabajadores Marítimos y Portuarios del Puerto del Callao contra ASPPOR, APAM y ASMARPE).Item Informe jurídico sobre la Resolución N°3285-2018-ONP/TAP en el cual se aprueba un precedente administrativo de observancia obligatoria en relación con la fecha de inicio y fecha de pago de pensión que proviene de un procedimiento de Libre Desafiliación Informada(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-10-31) Serna Rondan, Stephanie Gladys; Montenegro Monteza, Favio MartinEl presente informe jurídico es respecto a la sistematización normativa en el país, enfocado en cómo el Derecho Administrativo aborda un problema en la Seguridad Social, específicamente relacionado con el derecho a la pensión de jubilación generada de un procedimiento de Libre Desafiliación Informada (en adelante “LDI”). Este problema se genera, debido a la falta de uniformidad y normativa, respecto al criterio para establecer la fecha de inicio de pensión y fecha de pago de pensión por parte de la Oficina de Normalización Previsional (ONP), lo cual perjudicaba a los asegurados debido a la falta de normas claras sobre los requisitos para obtener las prestaciones en las fechas estimadas. Como consecuencia de diferentes solicitudes de LDI, se establece un recurso de apelación contra la resolución de primera instancia. Es así que a partir a partir del caso recaído en el Expediente N° 12300282017, con fecha 13 de diciembre del 2018, el TAP aprueba un precedente de observancia obligatoria, en el cual establece dos reglas, como primera regla, el inicio de la pensión ocurre cuando se presenta la contingencia, es decir, cuando el asegurado cumple con lo requerido legalmente para ser elegible para una pensión. Respecto al momento en que se realiza el pago de la pensión, se ha establecido como regla secundaria que este se efectuará al momento de solicitar la LDI, siempre y cuando el asegurado cumpla con los requisitos legales para recibir la pensión. De esta manera, las reglas antes mencionadas, posteriormente, fueron incluidas en el numeral 11) del artículo 10° del Reglamento Unificado de las normas legales que regulan el Sistema Nacional de Pensiones1.Item Informe sobre expediente de relevancia jurídica Nº 2269-2012-CCL, E-2427, análisis de la validez de las adendas a propósito del contrato de arrendamiento entre Inversiones Esparza Triveño S.A.C. y la Municipalidad Distrital de Jesús María(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-10-31) Camarena Cárdenas, Caroline Lisset; Soria Aguilar, Alfredo FernandoEn el presente informe jurídico se estudia la validez y vigencia de dos Adendas celebradas con posterioridad a un Contrato de Arrendamiento entre la Municipalidad Distrital de Jesús María e Inversiones Esparza S.A.C., las cuales fueron declaradas nulas en sede arbitral, en virtud de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Este régimen jurídico fue aplicado de manera supletoria a la Ordenanza No.237-2007-MDJM que no previó un procedimiento para realizar modificaciones contractuales mediante Adendas. La situación mencionada desatiende la particularidad del Contrato de Arrendamiento correspondiente a que la Municipalidad Distrital de Jesús María actúa en calidad de arrendadora de un bien estatal de dominio privado. De esa manera, el objetivo principal de este trabajo es plantear un análisis jurídico jerárquico para dilucidar la validez de “Las Adendas” y la competencia del Árbitro para analizar actos administrativos y, de corresponder, declarar su nulidad a efectos de resolver la materia controvertida; asimismo, examinamos la función jurisdiccional del arbitraje para plantear una debida motivación; finalmente, nos pronunciamos sobre el deber de mitigar el daño en los contratos de gestión de bienes municipales. Para alcanzar el objetivo de este trabajo se ha recurrido a la revisión de la normativa correspondiente, jurisprudencia y doctrina académica que permita dilucidar mayores alcances sobre las distintas áreas del Derecho planteadas. Siendo ello así, se ha podido concluir que correspondía acudir supletoriamente a las normas del Derecho Común, específicamente, al Código Civil, y siguiendo esta lógica declarar ineficaces las Adendas, asimismo, que la motivación en las decisiones arbitrales adquiere una mayor rigurosidad por el interés público que los vincula.Item Informe sobre la casación N.º 6189-2011-LIMA(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-10-11) Acevedo Bugarin, Angela Alejandra; Delgado Suárez, Christian AlexEl presente informe analizará la Casación Nº6189-2011-LIMA emitida por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de Lima, la cual resuelve un recurso de casación interpuesto por la Oficina de Normalización Previsional por la infracción del artículo I del Título Preliminar, artículo 50°, 171° y 188° del Código Procesal Civil y el artículo 139°, incisos 3) y 5) de la Constitución Política del Estado en el marco de una demanda contenciosa administrativa primigenia tramitada bajo el proceso especial llevada a cabo ante la 4° Sala Contenciosa Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Lima. Mediante el presente informe, se analiza lo resuelto por la Sala Suprema en comento, a fin de identificar los problemas jurídicos incurridos y brindar una respuesta a los mismos. El análisis se centra en la valoración y actuación de la globalidad de medios probatorios aportados en el trámite del proceso judicial, aun cuando tales no formen parte del expediente administrativo por la naturaleza contenciosa administrativa de la causa. Asimismo, se analizará si la Casación citada vulnera el Derecho a la Debida Motivación; y cómo ello afecta, por defecto, el Derecho al Debido Proceso y Tutela Jurisdiccional Efectiva. Finalmente, se abordará cómo las infracciones a los derechos procesales previamente descritos vulneran el Derecho Fundamental a la Pensión.Item Informe sobre expediente de relevancia jurídica N°66-2012-TSC-OSINERGMIN, E- 2546: procedimiento de solución de controversias entre Compañía Minera Casapalca S.A. y Electroperú S.A. en relación a retiros de energía y potencia sin respaldo contractual en el mercado de corto plazo(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-10-10) Solís de la Cruz, Valeria Victoria; Shimabukuro Makikado, Roberto CarlosEl presente informe tiene como objetivo resolver los problemas jurídicos del expediente 66-2012-TSC-OSINERGMIN que contiene la controversia entre Empresa Electricidad del Perú S.A y Compañía Minera Casapalca S.A ante los órganos de solución de controversias del Osinergmin. La controversia bajo análisis versa sobre los retiros de energía y potencia de Casapalca que el COES asignó a Electroperú en el mercado de corto plazo. Electroperú reclama que los retiros sean pagados de acuerdo a las valorizaciones del COES; mientras que Casapalca sostiene que el valor que le adeuda no es el que está contenido en las valorizaciones del COES, sino aquel acordado en un contrato de suministro que suscribió con un tercero generador y, en su defecto, con Electroperú. Para la solución de los problemas jurídicos identificados, se explican los conceptos técnicos del mercado eléctrico necesarios para el entendimiento completo de la controversia. A partir de ello, se aplican las instituciones y conceptos jurídicos necesarios que la doctrina y jurisprudencia nos brinda, para así lograr una posición razonable y coherente sobre los problemas jurídicos, teniendo también en cuenta el contexto normativo en el que se suscitó la controversia. Luego del análisis realizado, se concluye que (i) los retiros valorizados por el COES no tenían respaldo contractual; que (ii) las valorizaciones del COES son obligatorias para todos los agentes del SEIN, incluyendo a Casapalca, siendo exigibles por Electroperú; que (iii) Osinergmin sí es competente para resolver la controversia; y que, (iv) la acción de Electroperú para reclamar el pago a Casapalca no prescribió.Item Informe Jurídico sobre la Resolución Nº 152-2018- OEFA/TFA-SMEPIM(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-10-03) Ñaupari Diaz, Fiorella Evelyn; Aldana Duran, Martha InésLa presente investigación gira entorno a la Resolución Nº 152-2018-OEFA/TFASMEPIM, resolución de segunda instancia emitida por el Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA en donde se resuelve confirmar la imputación de responsabilidad administrativa y la medida correctiva impuesta a la empresa Compañía Minera Colquirrumi S.A. por haber incumplido con los Límites Máximos Permisibles de efluentes mineros y con lo establecido en su Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros, en cuanto no logró neutralizar dichos efluentes. En este informe se analiza la fundamentación que realiza el Tribunal de Fiscalización Ambiental (en adelante, TFA) del OEFA respecto del incumplimiento de compromisos del Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros de la empresa en mención y su relación con la medida correctiva impuesta. El TFA al argumentar cuál sería la medida que aseguraría la reparación del ambiente de la zona en la que se realizó la actividad minera, no realizó un adecuado razonamiento respecto de cuál sería la medida idónea que logre el objetivo de protección ambiental. Como consecuencia del análisis realizado a la resolución materia de este informe, se concluye que todas las medidas administrativas, en especial, las correctivas que impone el OEFA deben estar relacionadas con las obligaciones y/o compromisos señalados en el Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros de Colquirrumi. En ese sentido, el tema de discusión en el presente trabajo es la crítica que se realiza a los fundamentos que utiliza el TFA al confirmar lo resuelto por el órgano de primera instancia.Item Informe Jurídico sobre la Resolución N° 3092-2013/SPC contenida en el Expediente N° 118-2013/ILN-PS0(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-10-02) Velapatiño Herrera, Juan Antonio; Ledesma Orbegozo, Wendy RocíoLa compensación en materia de consumidor es controvertida en distintos pronunciamientos por parte del Indecopi. Este es un problema que aún no ha sido resuelto. Por ello, el presente informe jurídico analiza la Resolución N° 3092-2013/SPC en concordancia con todo lo relevante dentro del expediente para adoptar una postura en torno al conflicto. En ese sentido, el trabajo analizará los aspectos relevantes de un procedimiento administrativo en materia de consumidor. Se inicia evaluando si existió vulneración a la idoneidad en el tipo de servicio financiero prestado por el proveedor. Posteriormente, se evalúa si es posible la compensación en cualquier tipo de cuenta. Además, se analiza si hubo afectación a principios administrativos como el principio de confianza legítima y predictibilidad dentro del procedimiento administrativo. Finalmente, se evalúa el alcance de las medidas correctivas complementarias que puede imponer la Comisión de Protección al Consumidor.