Facultad de Derecho
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Item Declaratoria de nulidad, de oficio, de contratos administrativos por parte de los Tribunales Arbitrales en el ámbito de las contrataciones con el Estado”(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-08-20) Huaytán Meder, Sebastián; Moscol Salinas, Alejandro MartínEl presente trabajo tiene como objetivo determinar la viabilidad jurídica de la declaratoria de nulidad de un contrato administrativo, de oficio, por los árbitros en el marco de la resolución de conflictos en contrataciones del Estado, para lo cual, se parte del análisis de un caso en concreto en el que, en efecto, un tribunal arbitral declaró la nulidad de oficio de un contrato administrativo por la causal de fin ilícito. Se utiliza el método de resolución de casos, a través de la construcción del árbol de problemas planteando una pregunta principal, como problema jurídico a resolver. Luego, se plantearán otras 3 cuestiones a resolver, referidas a la competencia de los árbitros para pronunciarse sobre la validez de un contrato; a la naturaleza del contrato administrativo, y; al cumplimiento de los requisitos para la declaratoria de nulidad de oficio del contrato por fin ilícito, en el caso concreto. Finalmente, se concluirá que los árbitros serán competentes para resolver nulo de oficio un contrato administrativo si es que la materia sobre la validez del contrato es arbitrable para el caso en concreto y si es que se cumplen con las causales de nulidad previstas en el artículo 219° del Código Civil.Item Análisis de licitación pública convocada bajo la modalidad de concurso oferta : verificación del cumplimiento del Principio de Eficiencia en las contrataciones públicas y del procedimiento establecido en la norma para la ejecución y pago de prestaciones adicionales de obra(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-08-19) Chavez García, Gabriela Roxana; Moscol Salinas, Alejandro MartínLa Licitación Pública objeto de análisis, fue convocada bajo la modalidad de concurso oferta y por un plazo de ejecución de 180 días calendario. Esta modalidad de contratación consiste en que el contratista debe cumplir con la elaboración del Expediente Técnico de Obra y la ejecución de la obra respecto de la cual elaboró el Expediente. Sin embargo, la ejecución de esta contratación fue deficiente debido a la falta de diligencia de la Entidad, el contratista no cumplió con ejecutar las prestaciones dentro del plazo establecido, y aun cuando la ampliación del plazo contractual se realizó de acuerdo a lo previsto en el artículo 175 de su Reglamento de la Ley de Contrataciones con el Estado1 vigente al momento de los hechos; el plazo otorgado en la ampliación del plazo para la ejecución de la obra no habría razonable. En ese sentido, se realiza un análisis respecto al cumplimiento del principio de eficiencia en las contrataciones públicas pues, la atención de la necesidad pública no se dio en la oportunidad prevista en un inicio sino en un total de 562 días calendario. Asimismo, se analiza si la Entidad debe efectuar el pago de las prestaciones adicionales de obra teniendo en cuenta el artículo 41 de la Ley de Contrataciones con el Estado y el artículo 207 del Reglamento, ambos vigentes al momento de los hechos.Item La Calidad de Cosa Juzgada en el Laudo Arbitral del Expediente N° 289- 59-12, y su importancia en las controversias en el Régimen de Contrataciones del Estado establecido en la Ley N° 28650, El Texto Único Ordenado y el Reglamento(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-08-18) Echandia Moreno, Tania Miluska; Moscol Salinas, Alejandro MartínEl presente trabajo tiene como finalidad estudiar uno de los aspectos más importantes en temas arbitrales, que es la calidad de cosa juzgada, en ese sentido desarrollaré y analizaré los hechos, los puntos controvertidos y los argumentos vertidos en el laudo arbitral. El Tribunal Arbitral anterior, cuyo Expediente N° 099-2009, declaró infundada la sexta pretensión del Consorcio; por tanto, declaró como válida Resolución Directoral N° 1202-2009-MTC/20, en la que PROVIAS NACIONAL resuelve el Contrato de Consultoría de Servicio N° 035-2009-MTC/20, por exceso en el plazo de la entrega del Informe N° 2. Además, de lo expuesto en la parte considerativa del laudo anterior se pronuncia afirmando que sí correspondía que la Entidad impusiera la penalidad establecida en el contrato y que dicha penalidad superó los máximos establecidos en el Reglamento de la Ley de Contrataciones con el Estado (10% del monto del contrato). Por consiguiente, el nuevo Tribunal Arbitral, con Expediente N° 289-59-12, al amparar el punto 3.2 de la tercera pretensión en el presente laudo arbitral materia de análisis, se estaría dejando sin efecto la causal, el artículo 41° de la Ley2, y los artículos 224° a 226° del Reglamento3, que ha servido como fundamento para la resolución del contrato declarado por el primer TribunalItem Informe juridico de las resoluciones N° 1255-2004-CPC y 0939- 2005/TDC-INDECOPI(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-08-18) Chavez Meza, Diego Rafael; Moscol Salinas, Alejandro MartínEl presente informe jurídico versará sobre el análisis de la Resolución N° 1255-2004/CPC de fecha 24 de noviembre de 2004 (en adelante la “RESOLUCIÓN”), emitida por la Comisión de Protección al Consumidor (en adelante la “COMISIÓN”), la cual tiene como materia de análisis la comisión de prácticas discriminatorias realizada por la empresa UNITED DISCO S.A. (en adelante “AURA”), misma que fue denunciada de oficio por la Comisión, en razón a la vulneración de derechos constitucionales. Asimismo, el presente informe jurídico también versará sobre el análisis de la Resolución N° 0939-2005/TDC-INDECOPI de fecha 26 de agosto de 2005 (en adelante la “RESOLUCIÓN FINAL”) emitida por la Sala de Defensa de la Competencia (en adelante la “SALA”), misma que resuelve el recurso de apelación presentado por Aura contra la Resolución, la cual tiene como materia de análisis, la prueba indiciaria y los sucedáneos medios probatorios. Para el presente informe, nos basaremos en los conocimientos adquiridos a lo largo del presente Programa de Segunda Especialidad, en jurisprudencia pertinente establecida por el Tribunal Constitucional, consulta con organizaciones de derechos humanos y también con autores que aborden sobre todo los conceptos que se aborde en el Marco Jurídico Conceptual. Finalmente concluiremos respecto a los limites establecidos al ejercicio de los derechos de la libertad de empresa y libertad de contratación contra el derecho a la dignidad de las personas y a la no discriminación respecto a su origen étnico y su indefensión ante actos discriminatorios por parte de empresas de servicio.Item Discriminación en el consumo en el sector privado de seguros Resolución 2135-2012/SC2-INDECOPI(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-08-18) Camasca Bustos, Bryan Michael; Moscol Salinas, Alejandro MartínEl objetivo general del presente trabajo es analizar los aspectos jurídicamente relevantes de la Resolución 2135-2012/SC2-INDECOPI; en el cual se aborda la resolución, en segunda instancia administrativa, de un caso vinculado a la discriminación en el consumo de una persona con síndrome de Down por parte de una compañía de seguros, en el marco de la solicitud de afiliación por parte de la primera a un seguro de salud ofrecido por esta última. Para llevar a cabo el análisis de la referida resolución, se ha empleado un método descriptivo y deductivo crítico de las principales instituciones jurídicas y preceptos normativos involucrados en el caso y su aplicación; valiéndonos también de la inclusión de antecedentes jurisprudenciales sobre la materia. Tras la aplicación de dicha metodología de trabajo, hemos llegado a dos conclusiones principalmente. La primera de ellas es que el trato diferenciado dispensado por la denunciada está desprovisto de razones objetivas y razonables; mientras que la segunda, que dicho trato diferenciado constituye un acto de discriminación en el consumo tipificado como una infracción normativa de naturaleza administrativa y proscrita por la Constitución.Item La figura de testaferro en la Ley Contrataciones del Estado(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-08-18) Escobedo Espinoza, Johnny Rodolfo; Moscol Salinas, Alejandro MartínLa contratación pública permite a las entidades obtener los bienes, servicios y obras que requieren para el desarrollo de sus funciones, efectuándolas de manera oportuna y bajo las mejores condiciones en términos de precio y calidad, con la finalidad de mejorar las condiciones de vida de los ciudadanos. Motivo que revela la importancia que tiene en nuestra sociedad y economía. La elaboración del presente trabajo tiene como objetivo determinar si el supuesto de testaferro, como impedimento para contratar con el Estado, descrita en la Ley, es suficientemente delimitada, a la luz del principio de tipicidad. En efecto, evidenciaremos que; como consecuencia de la insuficiente delimitación legal de la figura de testaferro, la administración pública atenta contra el derecho de libertad de concurrencia. Además, utilizaremos Opiniones emitidas por la Dirección Técnico Normativa del Organismo de Supervisor de las Contrataciones del Estado, así como Resoluciones del Tribunal Constitucional. Por todo lo expuesto, podemos concluir que el análisis del presente tiene relevancia en el sentido que permitirá el correcto funcionamiento de la Administración Pública en relación al administrado y los derechos involucrados, por lo que se justifica el presente Informe Jurídico. Finalmente, nos preguntaremos si sería posible que una oferta de este tipo de empresa, a pesar de ir contra de la Ley, pueda no ser impedimento; además propondremos una delimitación y criterios para la aplicación ante un supuesto de empresa “testaferro” y reflexionaremos sobre la eficacia de la norma a la luz de criterios de tipicidad. Además, la posibilidad del administrado interponga un recurso de reconsideración de la Resolución N° 0470-2019-TCE-S1.Item Los servicios veterinarios realizados por la Municipalidad de La Molina: ¿actividad asistencial o actividad empresarial del Estado? A propósito de la Resolución No. 0081-2019/SDC-INDECOPI(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-08-16) Marín Abarca, Esteban Joaquín; Moscol Salinas, Alejandro MartínEl presente trabajo tiene como finalidad el analizar si los servicios veterinarios (consulta veterinaria, corte de uñas, limpieza de oídos, aplicación de inyectables, desparasitación externa con ivermectina, desparasitación oral interna, desparasitación externa con antipulgas, acto eutanásico, castración canina o felina, registro municipal de canes y/o felinos, albergue temporal de canes que se encuentran en estado de abandono, cirugía de otohematoma, fluidoterapia, adiestramiento canino y alquiler de campo agility) pueden ser calificados como actividad empresarial realizada por la Municipalidad de la Molina a través de la Veterinaria Municipal, ser considerados como parte del ejercicio de funciones del ius imperium por parte de la autoridad edil, o si corresponde considerar a estos servicios como actividades asistenciales. Para ello, el método empleado para desarrollar el presente trabajo es el socio-jurídico. Teniendo en cuenta lo anterior, resulta importante considerar los pronunciamientos a nivel administrativo y/o constitucional que coadyuvarán a realizar el análisis del presente caso. Finalmente, la presente investigación concluye que no todos los servicios veterinarios realizadas por la Municipalidad de La Molina a través de su Veterinaria Municipal deben ser consideradas como actividad empresarial, ya que estos servicios pueden considerarse como un reflejo de como el Estado realiza sus deberes frente a la comunidad al proteger su salud, asimismo podrán tratarse de actividades asistenciales en la medida que los servicios veterinarios preventivos se brinden hacia aquellos sectores más necesitados, o bien podrían tratarse de servicios veterinarios que forman parte del ius imperium del EstadoItem Informe académico sobre la Resolución 2758-2019-SPC-INDECOPI(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-08-16) Sotelo Gonzales, Diana Stefanny; Moscol Salinas, Alejandro MartínEl presente informe analiza los principales problemas jurídicos identificados en la Resolución N° 2758-2019/SPC-INDECOPI (en adelante, la Resolución), a través de la cual, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (en adelante, el Indecopi) sancionó a La Rosa Náutica con una multa de 50 UIT por cometer actos de discriminación por sexo al entregar cartas diferenciadas a sus clientes. Para el Indecopi, el trato diferenciado brindado por La Rosa Náutica no era razonable ni justificado, en tanto que, se basaba en un estereotipo de género, consistente en que, en una celebración entre una pareja, la mujer no podría asumir el costo del consumo. En esa misma línea, a través de este informe se demostrará que en efecto, La Rosa Náutica cometió actos de discriminación por sexo, para lo cual, se determinará los alcances de la discriminación en el consumo, y cómo es que éste se concretó en el caso de La Rosa Náutica. Así mismo, se realiza un análisis de la aplicación del principio de razonabilidad en la determinación de la graduación de la sanción, así como determinar si las medidas correcticas ordenadas fueron adecuadas; y, con ello, finalmente, identificar hasta que punto lo resuelto por el Indecopi afectó la imagen de La Rosa NáuticaItem Informe sobre la Resolución de Superintendencia Adjunta SMV N° 056-2016- SMV/11(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-08-13) Arce Rodriguez, Mario Marcelo; Moscol Salinas, Alejandro MartínEn el presente Informe se llevará a cabo el análisis de la obligación de comunicación de Hechos de importancia en materia de Mercado de Valores y la distinción de los tipos infractores correspondientes a su comunicación incompleta o inexacta. Al respecto, como resultado de la investigación, se sostendrá que acuerdos llevados a cabo entre accionistas de empresas supervisadas por la Superintendencia del Mercado de Valores y otros actores del mercado, así no contengan obligaciones para la empresa supervisada, sí podrían calificar como Hechos de Importancia. Junto a ello, se determinará que la tipificación actual de los supuestos de comunicación incompleta e inexacta de Hechos de Importancia resulta insuficiente para que los administrados puedan conocer de antemano la consecuencia de sus conductas, vulnerándose así el principio de Tipicidad. Asimismo, como corolario, se propondrá una nueva redacción de dichos tipos infractores. Para lograr sostener tales conclusiones se realizará un estudio doctrinario de la Transparencia del Mercado y del Principio de Tipicidad en materia de Derecho Administrativo Sancionador. Esto será contrastado con la regulación sectorial aplicable y con los preceptos encontrados en el TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Asimismo, para determinar el alcance de los tipos infractores ya descritos, se analizarán resoluciones de Procedimientos Administrativos Sancionadores emitidos por la Superintendencia del Mercado de Valores.Item Informe jurídico de la Resolución 0628-2018/SPC-INDECOPI Expediente 03-2017/ILN-CPC-SIA(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-08-12) Gallo Alzamora, Susana Mercedes; Moscol Salinas, Alejandro MartínPor medio del presente documento hemos avizorado diversos problemas jurídicos que giran en torno a un caso de discriminación en el consumo ocurrido en el 2016, y por el cual principalmente hemos considerado pertinente realizar un análisis robusto en lo referido a temas como: 1) la diferencia entre el trato diferenciado ilícito y un trato discriminatorio, 2) aspectos legales referidos a la actividad inspectiva de la Administración Pública; y, por último, 3) la pertinencia y necesidad de la imposición medidas correctivas. En ese sentido, luego de realizar un análisis extensivo de los hechos, hemos consultado variada doctrina nacional y extranjera con respecto a los puntos antes señalados, así como una revisión de temas desarrollados por nuestro Tribunal Constitucional y otros precedentes de la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Tribunal de Defensa de la Competencia y Propiedad Intelectual del INDECOPI que han sido de utilidad para esclarecer el panorama del contexto en el cual se desarrolló dicho caso, y que a su vez, nos permite observar el panorama actual con una óptica más crítica, y lo que nos ha permitido llegar a distintas conclusiones con respecto a los problemas jurídicos planteados, algunos de los cuales ya han venido siendo regulados; no obstante, aún observamos puntos de mejora en la regulación, a efectos de desalentar este tipo de infracciones que suponen una especial afectación a los derechos humanos de los consumidores.