Facultad de Derecho
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Item Junta de propietarios: El dilema de la cobranza judicial de las cuotas de mantenimiento impagas de los propietarios; a propósito del título ejecutivo, su anotación en el registro de predios; proponiendo una alternativa al camino de siempre(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-09-13) Inga Chávez, Juan Silvestre; Gonzales Loli, Jorge LuisEl presente trabajo busca aperturar la discusión sobre como viene sucediendo (hasta antes de la entrada en vigencia de la nueva norma, Decreto Legislativo 1568, que regula la Propiedad Horizontal y su posterior reglamento), poniendo especial atención a la conformación del título ejecutivo especial, así como la anotación que este genera en el registro de predios. Para eso partimos del análisis del contexto que proporciona la aún vigente Ley N° 27157, pasando por revisar las calificaciones que sufren las decisiones judiciales por los títulos ejecutivos especiales, a fin de efectuar la cobranza de las cuotas impagas, las que, con su aletargada atención, perjudican la administración eficiente de las juntas de propietarios. Seguidamente, se analizará los distintos criterios que reciben las postulaciones judiciales, cuando las juntas de propietarios acuden al órgano jurisdiccional, esto al no haberse establecido de forma precisa en la norma, al título ejecutivo que da merito al inicio de la exigibilidad de las cuotas de administración impagas. En el mismo sentido, se aporta la idea de conformar dicho título, en forma alterna a la vía actual, en sede notarial; quien además de estructurar el título especial en forma adecuada para su ejecución judicial; podrá en forma adicional, anotar el inicio del procedimiento de cobranza de las cuotas impagas en el registro de predios. Esperando que el presente trabajo aporte a la discusión académica, dada la relevancia del cumplimiento oportuno de las cuotas de mantenimiento (ordinarias u extraordinarias) para la junta de propietarios, buscando operativizar y aterrizar los argumentos académicos en busca de una anhelada convivencia “armoniosa” entre los integrantes de un bien sujeto a la propiedad horizontal.Item Fundamentos jurídicos para establecer a la Escritura pública como un mecanismo de protección al o la cónyuge en la transferencia de acciones del accionista casado(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-06-17) Vidal Marcelo, Erick José; Becerra Sosaya, Marco AntonioUna vez de constituida u obtenida la Personería Jurídica de una sociedad anónima el problema surge al momento de que los accionistas deciden realizar la transferencia de acciones ya sea a título gratuito u oneroso cuyo acto según el código civil permite la donación, compra venta, permuta etc., en muchas ocasiones no se respeta lo estipulado en el estatuto; asimismo en la praxis por tema de desconocimiento hasta la falta de información este tipo societario no cuentan con el libro de matrícula de acciones y si en caso lo tuviesen no cumplen con el procedimiento de la inscripción o el llenado de dicho libro en la que dejen constancia de las transferencias realizadas, la inscripción de los accionistas actuales, y mucho menos que establezcas y/o suscriban el número de los certificados emitidos; de lo antes mencionado se extrae que la sociedad anónima por ser carácter privado nadie sabe en qué momento se realizó o no una transferencia de acciones más aún si el accionista transferente es casado; por lo que, se deduce una vulneración de derechos del cónyuge ha consecuencia que la transferencia de acciones por no existir una formalidad única se puede realizar mediante un contrato privado; Es por ello que mediante el presente trabajo se busca que las transferencia de acciones de los accionistas casados sea realizado mediante la Escritura Publica pudiendo ser este instrumento protocolar como un mecanismo de seguridad.Item Asignación de persona jurídica de derecho privado a las Instituciones Educativas Privadas: ¿Requiere de su inscripción en Registros Públicos para su reconocimiento como persona jurídica?(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-04-19) Gonzales Gonzales, Gonzalo Gustavo; Espinoza Espinoza, Juan AlejandroLa educación, como servicio público, en el nivel de educación básica regular, especial y alternativo, es ofertado tanto por instituciones educativas públicas como por instituciones educativas privadas, siendo estas últimas consideradas como empresas educativas, porque requieren de la organización de una o más personas que aporten bienes y/o servicios para brindar este servicio, previa autorización otorgada por el Ministerio de Educación, luego de la verificación de cumplimiento de requisitos y condiciones de calidad. Esta prestación se concreta con la vinculación de las partes a través de un contrato de educación, tema poco estudiado y escasamente legislado, pues la -ahora derogada- Ley General de Educación, Ley n.° 28044 (y sus antecesores) no han previsto un marco regulatorio para tal fin; y, ante ese vacío, adquiere representatividad las normas del derecho de protección del consumidor, a través de INDECOPI, precisamente para cautelar los intereses del consumidor (estudiante) y del contratante del servicio (padre, tutor o apoderado). Esta protección es de especial importancia porque, para alcanzarla, primero se debe conocer el estatus jurídico que detenta la empresa educativa; esto implica conocer su capacidad jurídica para determinar la manera en que ésta se responsabilizará frente a los terceros; por ello, lo que motiva el presente trabajo es analizar el momento en que se debería reconocer la personalidad jurídica de la empresa educativa, como personas jurídicas de derecho privado. Como quiera que, de acuerdo con lo investigado, encontraremos opiniones contrarias respecto del momento en que la empresa educativa adquiere la personalidad jurídica, se analizará la normativa que regula a las personas jurídicas de derecho público versus la norma que regula a las de derecho privado; y así, opinar si se requiere de inscripciones adicionales (en el Registro Público) para tal reconocimiento. Asimismo, nos enfrentamos a un escenario confuso en cuanto a la asignación de personalidad jurídica de la institución educativa de gestión privada que existía con anterioridad a la vigencia de la actual LGE, ello nos obliga a hacer un parte aguas desde lo dispuesto por el artículo 72° de la vigente LGE, debiendo dividir en dos grupos a las instituciones educativas: las que existían con anterioridad y las que están por crearse; pero, también encontraremos un sistema de creación de empresa (con un objeto bien delimitado) y autorización de funcionamiento que podría aplicarse al caso de las instituciones educativas; esto es, la Ley del Sistema Financiero que nos proporciona una estructura afín pues organiza el procedimiento en etapas, convirtiendo a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP a ejercer actos de supervisión y control desde el génesis de la empresa.Item La inscripción de la sustitución de régimen patrimonial de los convivientes integrantes de una unión de hecho debidamente reconocida en el Perú(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-03-07) Marín Rodríguez, Fenner Benjamín; Gonzáles Loli, Jorge LuisEl autor del presente trabajo académico nos aproxima a la inscripción en el registro personal de la sustitución del régimen patrimonial de los convivientes que forma una unión de hecho reconocida notarial o judicialmente. El autor pretende determinar, en base al análisis de diversas fuentes de derecho, si el sistema jurídico peruano debería (o no) permitir la entrada al registro personal del cambio de régimen patrimonial de la unión de hecho por el de separación de patrimonios (propio del matrimonio). Con ese objetivo, el autor presenta un breve repaso histórico de la regulación legal de la unión de hecho en el Perú, desde su primera mención, hasta su actual regulación normativa en la Constitución y el Código Civil, así como algunos ejemplos de cómo países cercanos a esa realidad jurídica y social, han establecido la regulación de la mencionada institución jurídica; para posteriormente comenzar con el desarrollo legislativo y jurisprudencial, además del análisis de las más importantes resoluciones del Tribunal Registral. El autor finalmente concluye que, si debe proceder el cambio de régimen patrimonial de la unión de hecho, más no por las razones expuestas por el Tribunal Registral; siendo necesario un cambio en la regulación actual de la figura de la union de hecho en el país.Item Necesidad de inscribir a Personas Jurídicas Creadas por Ley con una norma con rango de ley(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-02-08) Bulnes Lliuya, Justo Alexis; Gonzales Loli, Jorge LuisEn nuestro ordenamiento jurídico, dentro de las personas jurídicas, se encuentra las personas jurídicas creadas por ley, las cuales son muy poco abordadas en la doctrina y jurisprudencia registral. Debido a la falta de profundidad sobre el tema, en el año 2005 se emitieron dos resoluciones contradictorias, por una parte, se afirmaba que para la creación de una persona jurídica creada por ley se requería una norma que no necesariamente tenga rango de ley (Resolución 0100-2005- SUNARP-TR-L), mientras que la otra concluía que solo se pueden crear mediante una ley o una normal con rango de ley (Resolución 065-2005-SUNARP-TR-T). Esto generó una controversia que no fue superada por completo en el XIII Pleno Registral. Debido a ello analizaré esta figura legal desde su naturaleza, hasta las cuestiones registrales que abarca. Se busca advertir las carencias del precedente y de la norma en la cual fue incluida en el reglamento, para visualizar posibles problemas que generaría la inscripción de personas jurídicas con otras normas que no tengan rango de ley. Es ahí donde apreciaremos las posibles interpretaciones que se le puede dar a la ley donde en primacía se debe entender el rango y fuerza de ley que recaen sobre la creación de una persona jurídica creada por ley.Item La formalización de los predios rurales en el Perú(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-06-26) Molina Salvador, Ivan Alejandro; Avendaño Arana, Francisco JavierEl proceso de formalización de predio rural en el Perú, a través de los años, ha buscado solucionar y regularizar la informalidad de dichos predios. De esta manera, poder consolidar, garantizar de manera integral la formalización y titulación de una gran cantidad de predios por sanear en el Perú. De otra parte, es importante resaltar la seguridad jurídica que la formalización de un predio rural puede otorgar, disminuyendo así la informalidad predial. Ahora bien, durante los últimos 20 años, se han modificado distintos marcos normativos para el proceso de formalización de predios rurales. Así, en 1991 se promulgó el Decreto Legislativo N° 667, que dicta la Ley del Registro de Predios Rurales; por otro lado, se promulgó el Decreto Legislativo N° 1089, a través del cual se estableció el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales y se otorgó al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI) la competencia para la formalización y titulación de predios rústicos y tierras eriazas, para su posterior transferencia a los Gobiernos Regionales de la función para el saneamiento físico legal y formalización de propiedad agraria, mediante el Decreto Supremo N° 018-2014-VIVIENDA. En marzo de este año, se publicó la Ley N°31145, Ley de Saneamiento Físico Legal y Formalización de Predios Rurales y, posteriormente, mediante la Resolución Ministerial N° 265-2021-MIDAGRI se publicó el proyecto de Decreto Supremo que aprueba su reglamento. De esta manera, mediante el presente trabajo, se da cuenta de los alcances generales de los antecedentes de la formalización de predios rurales en el Perú; de las nuevas disposiciones sobre la regularización de derechos posesorios en predios de propiedad del Estado y en predios de propiedad particular. Asimismo, se analizará si los gobiernos regionales, conforme a la nueva ley y su reglamento, están dotadas y calificadas para llenar los vacíos dejados por las distintas normas que han intentado regular la formalización de predios rurales. En consecuencia, es de gran importancia determinar si los tipos de formalización en el Perú han sido vulnerados o privilegiados con las distintas modificaciones normativas en el proceso de formalización. En virtud de lo anterior, se hará una propuesta de mejoras y alternativas del procedimiento de formalización de predio rural y su nueva ley y reglamento, teniendo en consideración los instrumentos para la formalización de predio rural, los mismos que dan la apertura y culminación al proceso de formalización de los predios rurales en el Perú.Item La calificación registral de los títulos de expropiación en el marco del Decreto Legislativo N° 1192(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-06-26) Huamanchaqui Salas, Jhosel Edwin; Jiménez Murillo, Félix RobertoThis academic article focuses its research on the legal figure of expropriation, the nature of the title with inscribable vocation, the registry qualification and its inscription as such in the land registry, all within the framework of Legislative Decree No. 1192. The main objective is to analyze and/or criticize the legal norm for establishing limits to the registry qualification, imposing to the registry instances the practice of the registration entry, since by mandate of this decree, they are forbidden to negatively qualify the title of an expropriation, having to be qualified as if it were a judicial mandate, even though, the title of an expropriation is of an administrative nature and should be treated given its particularities from the precedent of mandatory observance that established three years before the enactment of Legislative Decree 1192° the scope and limits of the registry qualification of administrative documents, which would protect the predictability that must exist in any legal system. In this sense, and in order to support our position, we will first develop the legal content of the expropriation institute, in order to understand its raison d'être, and then establish ourselves in the current legal regime that regulates this institute. Secondly, we will reflect on the formal principles that support our registry system, distinguishing it from other registry systems. Then, in the third chapter, after having determined that the formal principles are essential in our registry system, we will address in greater depth the principle of registry qualification, in order to determine its general scope, as well as the autonomy with which the registrar is vested and obliged in the exercise of his qualification function. Finally, we will analyze all the above, in order to establish a distant position to the limits imposed on the registry qualification as a result of this legal regime.Item Afectaciones a los Principios Registrales e incongruencias en el Código Civil a raíz de la Ley N° 30313(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-06-16) Delgado Marín, Melina Isabella; Jiménez Murillo, Félix RobertoEn nuestro país, numerosas personas fueron despojadas de su derecho de propiedad a causa de redes criminales que utilizaron vacíos legales para perpetrar sus actos. Por ello, en el año 2015 se promulgó la Ley N° 30313, la cual buscó combatir el fraude inmobiliario en el Perú al crear la oposición en el procedimiento de inscripción registral en trámite y la cancelación de asientos registrales, ambos casos por suplantación de identidad y falsificación de documentos. Para tales efectos, entre otras disposiciones, se modificaron diversos artículos del Código Civil y del Decreto Legislativo Nº 1049. La finalidad del presente artículo es demostrar que tales modificaciones al Código Civil afectaron nuestro sistema registral, la seguridad jurídica de nuestro ordenamiento y; también se afectaron diversos principios registrales, como lo son el principio de legitimación, el principio de calificación y el principio de Fe pública Registral. Asimismo, determinar cómo estás modificaciones generaron que exista una contradicción entre los artículos 2013° y 2014° del Código Civil. La investigación está fundamentada con resoluciones del Tribunal Registral, Sentencias del Tribunal Constitucional, Jurisprudencia, así como con Doctrina nacional e internacional. Asimismo, se procedió a analizar la regulación que tiene nuestro ordenamiento en el Código Civil y Reglamento General de los Registros Públicos.Item Calificación Registral de solicitud de rectificación de estado civil y calidad de bien sobre predio adjudicado por entidad administrativa(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-06-16) Magallanes Ramos, Joseline Andrea; Jiménez Murillo, Félix RobertoEl presente artículo pretende determinar que sí cabe rectificar, en sede registral, la calidad de un bien de un predio que fue adjudicado por ente administrativo, conforme con el artículo 75 del RGRP y artículo 15 del RIRP. Así, al encontrarnos ante adjudicación de predios, cuyo título que da merito a la inscripción lo constituyen resoluciones administrativas, actos administrativos, si bien, conforme al Tribunal Registral, no se puede evaluar los fundamentos de hecho o de derecho que ha tenido la Administración para emitir el acto administrativo, consideramos que ello no es acorde con el con el TUO del RGRP y el articulo 10 del Reglamento de Inscripción del Registro de Predios. Es así que, estos preceptos normativos señalan que la validez del acto es objeto de calificación. Asimismo, se indica que la resolución administrativa que declara derechos inscribibles a favor de persona casada debe señalar la calidad del bien. Ello por cuanto, al tratarse de una persona que es casada, le son aplicables las reglas de presunción de bienes sociales dadas por ley, salvo que se demuestre lo contrario. Esto más aún si tenemos en cuenta que al tratarse de un registro de seguridad jurídica las inexactitudes deben ser rectificadas dada la consecuencia a la que conlleva la inscripción, como son dar publicidad y legitimidad al titular del derecho.Item La inscripción de la resolución por intimación en el Registro de Predios: ¿es viable en el ordenamiento jurídico peruano?(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-04-19) Peralta Palacios, Ximena Olenka; Arata Solís, Rómulo MoisésCon la llegada del Código Civil de 1984, vigente en la actualidad, se regula en su artículo 1429, la posibilidad de poder resolver una relación jurídica contractual de forma extrajudicial. Ello implica que, una relación puede quedar resulta sin que la parte perjudicada por el incumplimiento, tenga que enfrascarse en un proceso judicial que duraría varios años. Ahora bien, el presente estudio ha tenido por objetivo determinar si esta forma de resolución extrajudicial puede ser materia de inscripción en el Registro de Predios, a la luz de lo actualmente regulado por nuestro ordenamiento jurídico peruano. En tanto, a nivel doctrinario, existen posturas que sostienen que sí es posible dicha posibilidad y otros que la niegan. Al respecto, se concluye que la resolución por intimación no es un acto pasible a ser inscrito en el Registro de Predios, debido a que no lograr cumplir con lo dispuesto por el principio de titulación pública o auténtica. En tanto, el título que dará mérito a su inscripción en dicho Registro sería la carta notarial que la parte perjudicada envía a su contraparte (la parte deudora) de la relación contractual, el cual deviene en documento privado, y, no se cuenta con norma jurídica expresa que permita su inscripción de forma excepcional. Finalmente, se propone que, mediante una modificación del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, se incorpore un artículo que permite su inscripción.