Facultad de Derecho
Permanent URI for this communityhttps://hdl.handle.net/20.500.12404/8340
Browse
Item La efectividad de las acciones de las autoridades administrativas para dar protección inmediata al derecho de acceso al agua afectado por los derrames de petróleo(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2014) Hoyos Watson, Berenice Pamela; Aldana Durán, Martha InésA partir de la ocurrencia de derrames de petróleo en nuestro país, los cuales han generado afectaciones al medio ambiente y, en particular, contaminado las fuentes de agua de las cuales se sirven muchos individuos para atender sus necesidades básicas, resulta necesario analizar la actuación del Estado y plantear soluciones alternativas ante dichos problemas. En ese sentido, el presente trabajo de investigación busca comprender la efectividad de las medidas implementadas por el Estado Peruano ante la ocurrencia de dichos eventos y cómo es que tutela el derecho de acceso al agua de las poblaciones afectadas, a partir del análisis del marco normativo peruano y de las competencias que el mismo otorga a distintas entidades. Desde dicho punto, se han analizado diversos aspectos, tales como el concepto de derecho de acceso al agua, el concepto de derrame de petróleo desde nuestra legislación, los mecanismos y herramientas con las que cuenta el Estado para atender tales contingencias ambientales conforme a la normativa peruana y el análisis de un caso en particular, así como las medidas implementadas en este caso por el aparato estatal. De esta manera, la evaluación realizada concluye que, sin perjuicio de que a través de diversas normas se han otorgado competencias a las distintas autoridades administrativas y estas han desplegado acciones para atender las consecuencias de los derrames de petróleo, no se ha logrado brindar una efectiva tutela al derecho de acceso al agua de los individuos afectados, ya sea porque las medidas, en su mayoría, de índole administrativa, han implicado mayores formalidades, o bien, hasta la fecha, no han llegado a rehabilitar por completo las fuentes de agua afectadas por los derrames de petróleo. En consecuencia, se hacen necesarias medidas más efectivas e individualizadas que verdaderamente restituyan el estado anterior de la situación que fue alterada.Item Convenciones en materia procesal(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017) Quintana Raymundo, Gustavo Sebastian; Glave Mavila, CarlosLa búsqueda de la verdad por un órgano estatal (Ministerio Público) tiene relación con el principio de oficialidad, pues en la investigación del delito destinada a ejercitar la acción penal, deberá obtener los elementos de convicción necesarios para la acreditación de los hechos delictivos, así como para identificar a los autores o partícipes en su comisión, con apoyo de la Policía Nacional del Perú y con las instrucciones generales del Fiscal de la Nacional; puesto que, el Ministerio Publico como órgano autónomo constitucional, tiene el monopolio de la persecución penal, debiendo investigar con fines de averiguación de la verdad, de cuyos elementos de investigación (actos de investigación) podrán solicitar, entre otras cosas, medidas coercitivas para prevenir, según los casos, los riesgos de fuga, de ocultamiento de bienes o de insolvencia sobrevenida, así como para impedir la obstaculización de la averiguación de la verdad y evitar el peligro de reiteración delictiva. En tal sentido, surge el problema de las convenciones, mejor llamadas “procesales”, pues conforme se puede advertir de los siguientes artículos: 156.3, 350.2 y 352.6, se pude extraer las siguientes estructuras: A. Las partes acuerdan que determinada circunstancia no necesita ser probada. B. Presentado la acusación, los demás sujetos procesales pueden proponer los hechos que aceptan. C. Presentada la acusación, los demás sujetos procesales pueden proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados. De las cuales, las partes podrán convenir sobre hechos y pruebas, omitiendo que la actividad valorativa del juez resulta esencial en este engranaje de justicia penal cuya finalidad es la averiguación de la verdad de los hechos. Por tanto, en esta actividad valorativa tanto en las situaciones “A” y “B”, en el que se tiene como hecho notorio y hecho acreditado, invade la esfera privada del rol del juez y deslegitima su función dentro del proceso, tanto más, si dichos efectos bien puede realizar el juez considerando como hechos no controvertidos, que en materia civil se conocen como fijación de puntos controvertidos y no controvertidos; sin embargo, el legislador ha querido darles etiqueta de “convenciones probatorias”, cuando incluso estos no admiten solución por autocomposición, habida cuenta que, ello supondría que en la decisión de la resolución del conflicto no tendría mayor relevancia la participación de un tercero. Por tanto, la regulación actual de las “convenciones probatorias” en el proceso penal tienen mucho margen de discusión y debate, además de volverlo ineficaz, por cuanto acordar sobre hechos que pertenecen a la actividad valorativa del juez solo le convendría a priori al Ministerio Público quien se vería morigerado en la búsqueda de prueba de cargo y no convendría a los intereses del imputado, o en todo caso, solo sería una herramienta más para que el juez imparcial pueda evitar mayores pronunciamientos, en vista de la celeridad y en contra posición a la decisión en correspondencia a la realidad, al principio de contradicción y favorecer a la mayor posibilidad al error.Item “Regulación de la compartición de infraestructura para el desarrollo de servicios públicos de telecomunicaciones”(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017) Chávez Manrique De Lara, Katherine Stefany; Castro Barriga, Carlos David AlbertoLos beneficios económicos, sociales y ambientales que representan la compartición de infraestructura para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones hacen más atractiva su elección frente a la posibilidad de instalar infraestructura propia. Una regulación que facilite la compartición de infraestructura de red de acceso es necesaria para brindar y expandir los servicios públicos de telecomunicaciones, teniendo en cuenta la importancia de la prestación de dichos servicios para la población, con lo cual se debe impulsar una adecuada compartición de infraestructura no solo del sector de telecomunicaciones, sino además de otros sectores, como electricidad e hidrocarburos.Item ¿La aplicación del marco normativo de titulación de tierras en las comunidades campesinas de la costa es acorde a la naturaleza jurídica de estas?(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017) Rojas Rivera, Mayra Fabiola; Gabriel Rivera, José LuisEl presente trabajo es un análisis de las normas que actualmente regulan los actos de disposición de las tierras comunales por parte de la Comunidades Campesinas de la Costa con el objetivo de identificar los factores que han permitido la aparición de las comunidades campesinas fraudulentas o fantasmas, las cuales son protagonistas del tráfico de terrenos en las periferias de Lima. En ese sentido, se evalúa si nuestra Constitución vigente regula o no a las comunidades campesinas de la Costa y cuál es la relevancia de la Ley Nº 26845 - Ley de Titulación de las Tierras de las Comunidades Campesinas de la Costa. Frente a estas normas se busca identificar si existen razones objetivas que permita justificar por qué la Ley Nº 26505 regula presupuestos distintos para la toma de acuerdos cuando se trata de disposición de las tierras comunales de la Comunidad Campesina de la Costa. Del mismo modo, se analizan estudios de campo realizado por la INEI, según las actividades agrícolas y ganaderas que las comunidades campesinas de la Costa desempeñan para que puedan ser compradas con las actividades económicas que realizan la comunidades de la Sierra. Con ello se pretende demostrar si existen una dependencia entre las comunidades de la Costa y sus tierras; dado que la definición de comunidad campesina desarrollada por la Constitución y por el Convenio 169 sobre pueblos indígenas y tribales enfatizan la relación entre la comunidad y sus tierras. Por último, se analizara resoluciones del Tribunal Registral que han desarrollado los requisitos a nivel administrativo para que se pueda llevar a cabo la inscripción de los actos de disposición de las Comunidades Campesinas de la Costa, para así identificar si estos han ocasionado una mayor carga para el administrado, o caso contrario, si han flexibilizado los actos de disposición por parte de estas personas jurídicas. Entre los puntos sobre los cuales e Tribunal Registral ha desarrollado se encuentran los presupuestos adicionales desarrollado por el mismo y que, posteriormente, han sido incorporados en la Directiva Nº 10-2013-SUNARP-SN. Tales requisitos que ahora los registradores califican son, en primer lugar, que se otorgue poderes para los actos de disposición de forma indubitable a terceros ajenos a la comunidad campesina, y, en segundo lugar, que el bien objeto de disposición sea identificable, siendo necesaria la descripción de sus características. Dichas exigencias desarrolladas por el Tribunal Registral aparentemente son requisitos adicionales para la inscripción del acto de disposición por parte de la comunidad campesina de la Costa; pero en realidad, el efecto es todo lo contrario, pues se exige que los poderes otorgados a terceros no sean precisos y permitir que se otorgue poderes a personas ajenas a la comunidad campesina, promueve que se use de forma contraria a la naturaleza de dicha persona jurídica. Esto es, la aparición de las comunidades campesinas fantasmas que utilizan a la persona jurídica de carácter no lucrativa para actividades lucrativas como es el participar en el mercado inmobiliario.Item El rol del estado ante la privatización de los derechos económicos, sociales y culturales: reflexiones en torno al derecho a la seguridad social ¿desnaturalización de un derecho o flexibilidad de un modelo económico?(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017) Ieong Lau, Laura Chinyi; Bregaglio Lazarte, Renata AnahíEl principal objetivo de este trabajo consiste en determinar —desde una aproximación general— en qué medida la privatización del derecho a la seguridad social en nuestro ordenamiento jurídico habría supuesto o no la desnaturalización del contenido de este derecho. Para tal propósito, centraremos nuestro análisis en la prestación social referida a pensiones. En tal sentido, la justificación de este artículo no es otra que la de poder contribuir, desde la perspectiva de los derechos humanos, al análisis de este derecho, así como a la reflexión acerca de las dificultades que este afronta para lograr su plena efectividad.Item La fe pública registral vista desde la Ley Nº 30313(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017) Torre Janampa, Myriam; Campos García, Héctor AugustoEl articulo busca brindar un enfoque acerca de la aplicación del artículo cinco de la Ley N° 30313, Ley de Oposición al Procedimiento de Inscripción Registral en Trámite y cancelación del Asiento Registral por Suplantación de Identidad o Falsificación de Documentación y Modificatoria de los Artículos 2013 y 2014 del Código Civil y de los artículos 4 y 55 y la quinta y sexta Disposiciones complementarias, transitorias y finales del decreto legislativo 1049, su contexto histórico y la esencia de la mencionada Ley. Se brinda al lector una opinión acerca de las implicancias de la entrada en vigencia de la Ley N° 30313 y al mismo tiempo se otorga una serie de críticas que son relevantes para entender porque se considera que es Ley no es la solución idónea para los problemas de fraudes inmobiliarios.Item “Hacia la justificación constitucional de la figura de la desvinculación en el proceso penal”(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017) Quiroz Morales, Willian Anderson; López Flores, LucianoEl presente trabajo ha sido enfocado desde una perspectiva garantista-eficaz que todo proceso penal debe tener por el modelo de Estado Constitucional de Derecho (interpretación conforme a la constitución) que el ordenamiento jurídico peruano ha adoptado. El objetivo de esta investigación ha sido determinar cuál es la justificación constitucional de la figura de la desvinculación en el proceso penal. Para ello, se debe analizar dos cosas: primero, si se encuentra justificado constitucionalmente, bajo el argumento fáctico de la no impunidad del hecho ilícito, de la no satisfacción y de la reparación del daño a la víctima, que se desvincule procesalmente de la pretensión procesal punitiva a un imputado debido a que no se logró acreditar el tipo penal atribuido; y, segundo, si se encuentra justificado constitucionalmente, bajo el argumento fáctico de la no impunidad del hecho ilícito, de la no satisfacción y de la reparación del daño a la víctima, que a una persona imputada pueda atribuírsele una nueva pretensión (alternativa a la primera atribuida por el fiscal) correspondiente a una nueva figura penal del mismo bien jurídico del tipo penal establecido inicialmente. Conforme se vayan leyendo las bases teóricas pertenecientes a los sujetos procesales intervinientes, el lector irá dilucidando que, efectivamente, la figura de la desvinculación en el proceso penal es inconstitucional e incompatible con el postpositivismo. En ese sentido, no existe razón de existencia ni justificación constitucional de la figura de la desvinculación procesal dado que el juez no debe romper la imparcialidad judicial que tanto profesa para recalificar la imputación deficiente del Ministerio Público por una adecuada e idónea. Ello vulneraria tanto aquellos principios constitucionales establecidos en la norma constitucional, así como los derechos y las garantías procesales del imputado.Item Los gabinetes binacionales como mecanismos de cooperación e integración fortalecen la política exterior peruana con los países fronterizos (Ecuador, Colombia, Bolivia Y Chile), y la agenda medioambiental(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017) Silva Facundo, Sonia Malaga; Araujo Meloni, Jean PierreLa presente investigación busca dar a conocer el sistema de gobernanza de los Gabinetes Binacionales; con qué países fronterizos se ha establecido dicho mecanismo bilateral y de manera general la temática en materia ambiental que se aborda en cada uno de los ejes temáticos, a partir del año 2014; asimismo, se desarrolla de manera más específica el tema de áreas naturales protegidas.Item Imposición de Medidas Correctivas por el OEFA y su cumplimiento en el Caso de la Laguna Shanshococha(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-04-07) Aliaga Tejeda, Andrea; Aldana Durán, Martha InésA través del presente trabajo se busca analizar la aplicación y cumplimiento de las medidas correctivas, poniendo como ejemplo un caso representativo denominado Laguna Shanshococha, en el cual el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental interpuso a la empresa Pluspetro Norte S.A. la medida correctiva de compensación Ambiental. Las medidas correctivas son actos administrativos de gravamen, que tienen como objeto el revertir los daños o afectación que se hubieran generado. El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, cuenta con la función de fiscalización y sanción, la cual comprende, la investigación de la comisión de posibles infracciones administrativas y la imposición de sanciones y medidas administrativas, entre las cuales se encuentran las medidas correctivas. En el presente trabajo se analiza la imposición de la medida correctiva que se dio en el caso denominado Laguna Shanshococha, en el cual el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental determinó imponer un medida correctiva de compensación ambiental, la cual consistió en generar una nueva laguna o, de ser el caso, potenciar o proteger un cuerpo de agua o zona dentro del área de influencia del lugar afectado, según sea determinado mediante un estudio hidrogeológico que la empresa Pluspetrol Norte S.A. debía realizar previamente. A la fecha, la empresa Pluspetrol ha cumplido con realizar el pago de la multa impuesta, sin embargo, lo referido al cumplimiento de la medida correctiva no se ha concluido. Es importante realizar el análisis de este caso, con la finalidad de dar cuenta de la importancia que tiene el cumplimiento de las medidas correctivas, ya que ante un incumplimiento no solo vulnera la facultad fiscalizadora, sancionadora y de supervisión del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental sino que principalmente no se repara el ecosistema vulnerado, lo cual muchas veces genera aún mayores consecuencias.Item Las potestades negociales del sindicato mayoritario en el ordenamiento jurídico peruano: ¿armas de doble filo?(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-04-10) Oliva Castro, Marisol; Vilchez Garcés, LidiaEl presente artículo explica las implicancias jurídicas de la mayor representatividad, tal como se encuentra regulada en el ordenamiento jurídico peruano. Se parte de identificar la finalidad de la mayor representatividad para, luego, analizar si los efectos del monopolio de la negociación que otorga la normativa peruana a las organizaciones sindicales mayoritarias cumplen con dicho objetivo. Asimismo, se evalúa cómo se relaciona lo antes dicho con la pluralidad sindical, recogida por el ordenamiento peruano, con el objeto de determinar si ambas figuras coexisten de manera pacífica. Por otro lado, se toma como referencia los impactos negativos que tiene la figura de la mayor representatividad sobre la libertad sindical para proponer, siguiendo los lineamientos establecidos por el Tribunal Constitucional y los pronunciamientos del Comité de Libertad Sindical, que se regule una articulación entre los intereses de la organización sindical mayoritaria y de las organizaciones sindicales minoritarias del ámbito, para que estas no se vean reducidas a su sola existencia. De igual manera, dado que la participación activa de las organizaciones sindicales minoritarias es importante, se ha propuesto la vía del amparo y la medida cautelar como opciones para defender sus derechos ante las afectaciones producidas por el empleador o por la organización sindical mayoritaria.Item La intención de ocasionar un perjuicio al empleador como elemento necesario para la configuración de una falta grave en el incumplimiento de las obligaciones de trabajo que amerite el despido del trabajador: A propósito de la Casación Laboral N° 419-2014-Ayacucho(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-04-10) Gutiérrez López, Wilson André; Aguinaga Meza, Ernesto AlonsoEn el mes de abril del año 2015, fue publicada la Casación Laboral N° 419-2014- Ayacucho. En esta sentencia, la Sala de Derecho Constitucional y Permanente de la Corte Suprema establece que procederá el despido de un trabajador siempre que la falta grave que éste realice contenga la intención de ocasionar un perjuicio al empleador, es decir, que contenga una actitud dolosa. La sentencia en mención trata sobre el despido de una trabajadora que laboraba como auxiliar de caja en la Caja Municipal de Ahorro de Ica. Este despido tiene como sustento el hecho de que la trabajadora incumplió sus obligaciones laborales al no haber realizado el procedimiento que la Caja Municipal establecía al momento de encontrar un faltante de dinero (S/.20.89) en la caja registradora bajo la cual ella estaba a cargo.Item El divorcio entre la minería peruana informal artesanal y la normativa en seguridad y salud en el trabajo(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-04-10) Gallo Yáñez, Genaro Luis; Ospina Salinas, Estela EncarnaciónEn el Perú, la minería artesanal informal cumple un papel socio-económico muy importante, aporta mucho dinero a la economía nacional pero de manera irregular. Los mineros artesanos informales, al no contar con ninguna exigencia “legal”, se generan a sí mismos problemas de salud derivados de accidentes y enfermedades por los procesos de tan riesgosa actividad. Esto, sin duda, se puede evitar basándose en la educación de la seguridad y salud de las familias peruanas dedicadas a la minería informal. Esta problemática, (accidentes y enfermedades en todas las edades) hizo que salga a la luz el divorcio entre el proceso de formalización minera y la Seguridad y Salud en el Trabajo. Esto nos permite ver, a su vez, los beneficios y errores que se produjeron en él, lo cual genera una oportunidad para dar cuenta que, mientras más requisitos se establezcan para formalizar a un minero, será más caro para él y, por lo tanto, menos atractivo será ser formal. Es por ello que lo que se plantea en el presente artículo es la búsqueda de la sostenibilidad de la minería informal artesanal vía proceso de formalización, basada en la salud y seguridad de los que trabajan en ella.Item Las relaciones de tercerización entre empresas transfronterizas(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-04-10) Rodríguez Carrillo, Karén Stefanie; García Landaburu, María Katia“Las relaciones de tercerización entre empresas transfronterizas” es un artículo jurídico pensado en identificar los posibles problemas alrededor de la atomización de empresas en una época en la que las fronteras geográficas ya no son un límite. En un mundo inmerso en el fenómeno de la globalización, las tecnologías de la información, él flujo del dinero y las facilidades organizacionales de las empresas han permitido que los procesos productivos de grandes conglomerados empresariales, se trasladen a empresas pequeñas ubicadas en países con legislaciones más flexibles. Como consecuencia, tenemos el abaratamiento de los costos laborales generando así mayores beneficios para las empresas. En ese contexto, se toma como ejemplo para el análisis a la figura de los “trabajadores designados”, desarrollada únicamente en la legislación migratoria peruana. A través de esta figura, las empresas multinacionales pueden gestionar el ingreso de trabajadores registrados en planillas extranjeras para que realicen trabajos específicos en empresas peruanas, generándose así el símil con la figura de la tercerización de servicios. Así, los “trabajadores designados” se desplazan geográficamente a las empresas nacionales para brindar servicios específicos, autónomos, con recursos propios de su empleador y dejando claro que no se encuentran subordinados a la empresa que los recibe. ¿Es entonces esta una tercerización de servicios? ¿Le serían aplicables las disposiciones desarrolladas en la Ley N° 29245 en el Decreto Supremo N° 010-2008-TR y el Decreto Legislativo N° 1038? El tema de la aplicación de la norma de tercerización para los “trabajadores designados” es aún parte de un debate abierto, por lo que es importante tener en consideración la naturaleza de las normas de la tercerización de servicios y evaluar si es posible realizar una aplicación extensiva, territorialmente hablando, de las mismas. Cabe precisar la importancia de este análisis que, por supuesto, busca identificar salidas adicionales de protección respecto de los “trabajadores designados”Item Aspectos legales sobre un conflicto socioambiental por el uso del agua: análisis del caso de la laguna Parón (Ancash)(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-04-10) Egúsquiza Cerrón, Pierina Fiorella; Aldana Durán, Martha InésEl presente trabajo de investigación busca a través del estudio del caso de la Laguna Parón, identificar los aspectos legales, sociales y técnicos que permitan explicar las causas y/o factores que desencadenaron el conflicto social por el uso del agua, así como su tratamiento por parte del Estado, en razón que la mayoría de los conflictos sociales radican por el uso del recurso hídrico en el que las comunidades reclaman para sí el respeto a su derecho a usar y seguir usando el agua como parte de sus territorios y subyacente a ello la falta de disponibilidad d agua. Partimos de la descripción de los antecedentes sociales y de los hechos suscitados que conllevaron al estallido del conflicto de la Laguna Parón por parte de la Comunidad Cruz de Mayo y de su relación con la empresa Duke Energy propietaria de la Central hidroeléctrica del Cañón del Pato que realiza descargas de agua de la referida Laguna para generar electricidad y con las diferentes entidades estatales encargadas de la gestión del agua. Asimismo, se realiza un análisis del marco legal vigente (Ley General de Aguas) en la fecha de otorgamiento de la licencia de uso de agua con fines energéticos a favor de Duke Energy y de los posteriores cambios normativos e institucionales (Ley y Reglamento de Recursos Hídricos) que establecen un nuevo marco de protección al derecho al agua en cantidad y calidad suficientes y de los cambios en los instrumentos de gestión del recurso hídrico que pudieron haber permitido la detección temprana de los problemas de manejo del agua de la laguna. En ese sentido, nuestro objetivo es demostrar que los factores que conllevaron al conflicto por el uso del agua en el caso Parón son: a) la falta de mecanismos de protección para los diferentes usuarios del recurso hídrico de la Laguna Parón en las licencias de uso de agua para fines energéticos otorgados a Duke Energy; b) la cambiante y dispersa institucionalidad y gestión de los recursos hídricos, pasando de un enfoque sectorial, desarticulado a uno de gestión integral y multisectorial y c) la falta de instrumentos de gestión ambiental en particular del Estudio de Impacto Ambiental del embalse de la Laguna Parón, el cual impidió que puedan emplearse técnicas de la evaluación ambiental para identificar y rectificar los problemas ambientales que no fueron previstos en el PAMA de la CH Cañón del Pato, motivo por el cual, es importante su actualización. Al finalizar, el autor realiza algunas reflexiones finales sobre la importancia del recurso hídrico y la visión estratégica que amerita su gestión a futuro no sólo a través de la dación de medidas políticas para su gestión, sino también que los instrumentos gestión ambiental e instrumentos de otorgamiento de derechos respondan a esa visión multisectorial que requiere la gestión del agua y que respondan a la realidad del contexto social y ambiental sobre el cual se desarrollará el proyecto de inversión respectivo.Item Procedencia de la demanda de cumplimiento en casos de afectación a los derechos a la salud y al medio ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida.(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-04-10) Carruitero Becerra, Cintia Aneli; Capella Vargas, José LuisEl presente trabajo de investigación busca analizar la procedencia de la demanda de cumplimiento en aquellos casos en los cuales la acción o inacción de terceros termine por afectar el derecho a la salud y al medio ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida. El análisis nace de la hipótesis de que la Demanda de Cumplimiento presentada por pobladores de La Oroya que trajo como resultado la Sentencia del Tribunal Constitucional 2002-2016-AC, no fue la vía idónea para proteger sus derechos pues existen otros recursos constitucionales que hubieran logrado mejor dicho objetivo. La relevancia del presente análisis se centra en la protección efectiva e idónea de derechos constitucionales, mediante la vía adecuada y en aprovechamiento de las instituciones existentes. En este análisis se trabaja desde la perspectiva del derecho constitucional y ambiental, particularmente a partir de la propuesta de Roberto Alexy, Victor Abramovich y Christian Courtis. Se concluye que la vía idónea para proteger los dos derechos citados y en el caso particular mencionado, es la Acción de Amparo pues a diferencia de le Demanda de Cumplimiento que solo puede obligar a los funcionarios renuentes del Ministerio de Salud a cumplir con sus funciones, esta puede obligar a la empresa causante del daño ambiental (y en consecuencia del daño a la salud) a ejecutar acciones necesarias para parar los daños ocasionados a los pobladores y al medio ambiente.Item Inconstitucionalidad de una norma que afecta los principios de la seguridad social en el Perú en el marco de la Constitución de 1993: Disposición del 95.5% y el 25% del fondo del sistema privado de pensiones.(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-04-10) Aulestia Seguil, Rocio Paola; Gonzáles Hunt, César JoséEl Sistema Privado de Pensiones (SPP) está próximo a cumplir 24 años de creación, el cual, tuvo como objeto contribuir al desarrollo y fortalecimiento del Sistema Previsional peruano. Después de experimentar las reformas de los años precedentes, hoy ese fin previsional con el que fue creado parece desnaturalizarse. Si bien es cierto el SPP no es Seguridad Social en sí mismo, éste, por mandato y reconocimiento constitucional, forma parte de la Seguridad Social en el Perú, el cual admite la participación de empresas privadas. Estas empresas, Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), fueron constituidas como sociedades anónimas con evidentes y entendibles fines de lucro que aunque carentes de los principios básicos de la Seguridad Social, (Universalidad, Integralidad, Solidaridad y Unidad) forman parte de ella, pues así está contemplado en los artículos 10º, 11ª y 12º de la Constitución de 1993, al considerar su existencia como parte de la Seguridad Social en el Perú, cuyos fondos son intangibles, con un estricto carácter previsional, por lo cual, la función supervisora y reguladora del Estado también les alcanza.Item El derecho de huelga vs el derecho de continuar laborando, una mirada bajo la perspectiva del test de ponderación(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-04-10) Ortega Cordero, Ricardo Julio; Campana Zegarra, David José¿Derecho de huelga o derecho de continuar laborando?; durante el ejercicio del derecho de huelga, es común encontrar situaciones en las cuales intereses de los huelguistas entran en conflicto con derechos de terceros; uno de estos casos se presenta respecto de los trabajadores que no se encuentran de acuerdo con la medida de paralización –trabajador no huelguista- y que desean continuar laborando a fin de seguir generando los ingresos económicos necesarios para garantizar su subsistencia y la de su familia. Según nuestra legislación, cuando la huelga es decidida por la mayoría de trabajadores de un determinado ámbito, suspende la relación laboral del total de trabajadores que lo comprende; incluyendo la de aquellos que no se encuentren de acuerdo con la medida de paralización; en este orden de ideas, el presente artículo, a través del llamado test de proporcionalidad, determinará si la privación legal del artículo 62 del D.S. 011-92-TR, resulta una medida realmente indispensable para alcanzar los fines perseguidos por el ejercicio de la huelga o si por el contrario, se estaría vulnerando de manera innecesaria el derecho de aquellos que desean continuar trabajando.Item Financiamiento bipartito del sistema de seguridad social peruano: el aporte del empleador a los sistemas de pensiones(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-04-10) Reyes Espinoza, Katherine; Gonzáles Hunt, César JoséEl presente trabajo propone una modificación en el sistema previsional en relación a los montos de pensión que percibe cada trabajador al cese de su vida laboral, pues considero que deben realizarse tal modificación, a fin de obtener pensiones más dignas, como se encuentra previsto en nuestra Constitución y en las normas internacionales. Siendo ello así, se ha realizado un análisis respecto del sistema de seguridad social peruano en relación a su estructura, cobertura, prestaciones y sus fuentes de financiamiento. Posterior a ello, se ha efectuado un análisis de las diferentes fuentes de financiamiento, por lo que se analizó los sistemas previsionales de países de América Latina y otros. Finalmente, se evalúa la necesidad de modificar el aporte que se realiza al sistema previsional tanto al sistema nacional como al sistema privado de pensiones, proponiendo que este lo efectué el empleador, no solo porque actualmente el trabajador tiene una mayor carga económica en la asunción de los costos en materia de seguridad social, sino porque es el empleador quién se encuentra en una mejor posición para realizar dicho aporte, el cual llevará a cumplir lo establecido en la Constitución y en el Convenio N° 102, Norma Mínima de Seguridad Social, respecto a la tasa de reemplazo que debería de obtenerse como pensión.Item Saneamiento procesal y proceso laboral peruano(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-04-10) Cárdenas Vargas, Renzo Fabrizio; De las Casas de la Torre Ugarte, OrlandoEn el presente artículo se pretende analizar la figura del saneamiento procesal en el proceso laboral peruano, con una visión crítica que transita desde la derogada Ley Procesal de Trabajo Ley 26636 a la Nueva Ley Procesal de Trabajo Ley N° 29497, analizando en la doctrina la importancia de una etapa en la cual se resuelvan las excepciones planteadas, donde pueda el juez sanear el proceso por la existencia de una relación jurídico procesal válida, inmaculando el proceso de todo vicio, defecto, omisión o nulidad que pueda impedir una decisión de mérito, para luego enfocarse en la fijación de puntos controvertidos y poder centrarse en un pronunciamiento de fondo al expedir la sentencia. Posteriormente revisaremos legislaciones laborales de otros países para analizar como se viene desarrollando esta etapa de saneamiento en el derecho comparado, para finalmente arribar a nuestras conclusiones.Item Limitaciones y retos de la figura de las patentes para abordar y proteger los conocimientos tradicionales asociados a los recursos biológicos(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-04-10) Lino Suárez, Andrea Massiel; Calle Valladares, IsabelEn el presente trabajo la pregunta que guía la investigación es por qué la figura de propiedad intelectual como las patentes, no contribuyen a proteger los conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas, entendido como los conocimientos, innovaciones y prácticas tradicionales relacionadas a los saberes que poseen los pueblos indígenas sobre las relaciones y prácticas sobre su entorno, los cuales son transmitidos de generación en generación de manera oral. Así, se parte señalando los conceptos generales en torno a lo que se entiende por conocimientos tradicionales y las razones por las cuales deben protegerse estos conocimientos colectivos. De igual manera, se hace referencia a los ámbitos de protección de los conocimientos tradicionales, en los que se encuentran - dentro del ámbito regional – la Decisión 391 y la Decisión 486 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN). Respecto al ámbito nacional de protección de conocimientos colectivos se encuentra la Ley N° 27811, Régimen de Protección de los conocimientos colectivos de los pueblos indígenas vinculados a los recursos biológicos que recoge tres principios fundamentales: el consentimiento fundamentado previo, la licencia de uso y la distribución justa y equitativa de beneficios. En esa misma línea se encuentra Ley N° 28216, Ley de Protección al Acceso a la Diversidad Biológica Peruana y los Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas, norma que crea a la Comisión Nacional de Prevención de la Biopiratería asociada al uso irregular e ilegal de recursos genéticos y conocimientos tradicionales. Finalmente, la tercera norma de protección de estos conocimientos es la ley N° 29565, norma que crea el Ministerio de Cultura, que recoge los principios señalados en la primera norma. Por otro lado, el problema de fondo encontrado al intentar proteger los conocimientos tradicionales mediante el esquema clásico de propiedad intelectual es que los fines que persiguen son distintos: por un lado, se busca proteger el interés colectivo de las comunidades y por el otro, se busca salvaguardar las creaciones del autor/inventor, respectivamente; por lo que en este último caso hay un interés individual. De igual manera, los requisitos de patentabilidad (novedad, altura inventiva y aplicación industrial) no se cumplen en el caso de los conocimientos tradicionales, donde el ánimo es no lucrativo y hay fines de reciprocidad entre los miembros de la comunidad. En base a lo señalado anteriormente, la autora planea como propuesta el trabajo interinstitucional del Ministerio de Cultura, los Gobiernos Regionales, INDECOPI y la Comisión Nacional de Lucha contra la Biopiratería, los cuales son actualmente competentes respecto al tema de los conocimientos colectivos. Asimismo, como propuesta se formula el requisito obligatorio de la divulgación de origen en el procedimiento de otorgamiento de patentes para que, de esa manera, se pueda conocer el origen de los conocimientos ancestrales y que los miembros de las comunidades reciban una distribución equitativa de los beneficios generados por el inventor que utilizó tales conocimientos.