Derecho Procesal

Permanent URI for this collectionhttps://hdl.handle.net/20.500.12404/9442

Browse

Search Results

Now showing 1 - 7 of 7
  • Thumbnail Image
    Item
    Replanteando los límites del arbitraje: Un estudio de la excepción de caducidad
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2025-03-19) Aguila de la Puente, Tatiana María; Rivas Caso, Gino Elvio
    Esta investigación tiene como propósito explorar los desafíos que enfrenta el arbitraje peruano al autorizar la revisión judicial de la excepción de caducidad. Siendo que el arbitraje ha sido diseñado como un mecanismo alterno y efectivo para resolver disputas, debe mantener su independencia para salvaguardar su celeridad y definitividad en sus decisiones. No obstante, la facultad de que los jueces intervengan después de emitido el laudo arbitral afecta este objetivo, mermando los principios de separabilidad y competence - competence, que son esenciales en este sistema. A través de un análisis comparativo de nuestros sistemas con legislaciones internacionales, se evidencia que restringir la revisión judicial de decisiones arbitrales refuerza la seguridad jurídica y fomenta la confianza en el arbitraje. Los países que se analizarán delimitan la intervención del fuero judicial a aspectos netamente procedimentales o de orden público, resguardando la independencia del fuero arbitral. A diferencia del sistema peruano, que permite que las excepciones puedan ser materia de impugnación de las demandas de nulidad. Se propone una modificación del artículo 41.4 de la Ley de Arbitraje para impedir que la excepción de caducidad sea revisada por los jueces después del fallo arbitral. Dicha reforma tiene como propósito reforzar la autoridad exclusiva del colegiado arbitral, acatando la voluntad de las partes y aminorando la carga judicial. De este modo, el arbitraje peruano puede establecerse como un recurso confiable, eficiente y autónomo para la resolución de conflictos, adaptándose a las necesidades de un entorno jurídico contemporáneo.
  • Thumbnail Image
    Item
    La anulación del laudo por vicios de motivación: una interpretación armoniosa de las disposiciones de la Ley de Arbitraje
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2025-03-14) Silva Gonzales, Abraham Esteban; Paredes Miranda, Brando Javier
    Ha quedado establecido por el Tribunal Constitucional peruano que las garantías del debido proceso informan todo ejercicio de la función jurisdiccional reconocido por la Constitución, como es el caso del arbitraje. Sin embargo, la tutela de la garantía de debida motivación del laudo arbitral plantea algunas dificultades. La Ley de Arbitraje ha establecido una lista de causales taxativas por las cuales se puede pretender la anulación del laudo arbitral, ninguna de las cuales expresamente reconoce la vulneración a la debida motivación como causal de anulación del laudo. Asimismo, también es un asunto problemático determinar el “estándar de motivación” del laudo arbitral con respecto a las resoluciones judiciales. Si bien se debe garantizar la debida motivación incluso en sede arbitral, la Ley de Arbitraje ha prohibido a los jueces conocer el fondo de la controversia, pronunciarse y calificar las motivaciones, interpretaciones y criterios expuestos por los árbitros en el laudo. De esta forma, los jueces están llamados a revisar que el laudo cumpla con una debida motivación, pero sin pronunciarse sobre el fondo de la controversia ni calificar las motivaciones expuestas por los árbitros. Mediante el presente artículo nos proponemos realizar una interpretación armoniosa de las disposiciones de la Ley de Arbitraje y los pronunciamientos del Tribunal Constitucional, apoyándonos en la doctrina nacional al respecto, a efectos de proponer una solución para estas dificultades.
  • Thumbnail Image
    Item
    La anulación del laudo por inexistencia de motivación
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2025-03-14) Videla Calixto, Helen Sisley Barbara; Alfaro Valverde, Luis Genaro
    El presente informe tiene como fin principal demostrar que no existe la posibilidad, dentro de la vía arbitral, de cuestionar la inexistencia de motivación en el laudo arbitral. Para poder explicar ello se ha dividido el trabajo en tres capítulos. El primero de ellos tiene como objetivo otorgar un panorama general respecto al recurso de anulación de laudo revisando el artículo 62 de la Ley de Arbitraje respecto a la prohibición existente sobre la revisión de la motivación expuesta por el Tribunal Arbitral. De igual manera, se analizarán los vicios de motivación existentes otorgando especial atención a la inexistencia de motivación y la motivación aparente. El segundo capítulo se enfocará en las solicitudes contra laudo que pueden ser interpuestas ante el Tribunal Arbitral. La exposición se centrará en los recursos de interpretación y de integración describiendo la finalidad de cada uno. Luego de ello, se determinará si es que es posible establecer una relación entre la inexistencia de motivación y los recursos contra laudo analizados; y después, se ofrecerá un análisis respecto a la revisión de la jurisprudencia de las Salas Superiores sobre el tema. En el tercer capítulo se observará el artículo 63 de la Ley de Arbitraje, examinando dos de las causales de anulación de laudo detalladas: b y c. Con ello se pretenderá examinar si la inexistencia de motivación podría ser alegada por alguna de las dos causales y en caso llegase a ser así cuáles serían las consecuencias de la anulación de laudo por ambas.
  • Thumbnail Image
    Item
    Límites al poder nulificante de oficio en segunda instancia en el proceso laboral
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2025-03-13) Taquila Mamani, May Rosalin; Galicia Vidal, Saulo Roberto
    El presente articulo analiza los límites del ejercicio del poder nulificante de oficio del juez de segunda instancia en el proceso laboral. Se resalta que, con frecuencia, los jueces de apelación emplean este mecanismo procesal para anular resoluciones apeladas, aun cuando las partes no han solicitado dicha nulidad. Este poder de nulificación de oficio puede desvirtuar la finalidad del proceso, retrasando la obtención de una tutela jurisdiccional efectiva y generando una pérdida de recursos económicos, tiempo y esfuerzo para las partes involucradas. El trabajo se divide en tres secciones principales: Primero: La finalidad del proceso y la tutela jurisdiccional efectiva, donde se analiza la evolución del proceso judicial y su importancia para la protección de los derechos fundamentales y la resolución pacífica de conflictos. Segundo: La nulidad de oficio como facultad del juez de apelación, se examinan las facultades del juez de segunda instancia y la importancia de la pluralidad de instancia para garantizar una justicia completa y equitativa. Y finalmente se analiza el pronunciamiento de la Corte Suprema sobre la tutela jurisdiccional efectiva y el formalismo en el proceso judicial. El documento concluye que es esencial realizar un análisis exhaustivo sobre la nulidad de oficio en el proceso laboral y examinar los límites del juez de apelación para declarar dicha nulidad. Esto busca evitar la prolongación innecesaria del proceso y asegurar una tutela jurisdiccional efectiva.
  • Thumbnail Image
    Item
    ¿El reclamo previo es siempre exigible cuando el Laudo Arbitral presenta defectos de motivación?
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2025-03-13) Toribio Ossio, Christian Jhoel; Delgado Suárez, Christian Alex
    El arbitraje es un mecanismo alternativo de resolución de controversias con el cual los privados (nacionales o internacionales) y entidades estatales deciden que sus disputan se resuelvan por órganos distintos al Poder Judicial. La Constitución Política del Perú ha calificado al arbitraje como jurisdicción y, por ende, deben respetarse las garantías constitucionales entre otros, al derecho a la motivación de las decisiones. Sin perjuicio de que sostenemos que el derecho a la motivación de las decisiones en el arbitraje no tienen una carga constitucional, sino crediticia, no podemos negar que el proceso de anulación de laudo arbitral busca controlar vicios en la motivación. Ahora bien, el reclamo previo se manifiesta como un vehículo de procedencia para iniciar un proceso de anulación. Es así que el reclamo previo debe estar contenido en alguna de las solicitudes post laudo reguladas en las reglas del arbitraje o supletoriamente en la Ley de Arbitraje con el cual el interesado podrá denunciar ante el propio tribunal arbitral algún defecto de motivación advertido en el laudo arbitral. Entonces, partiendo de la premisa de que el control judicial de la motivación de los laudo arbitrales solo versa sobre la justificación interna (silogismo jurídico) hemos concluido que las solicitudes post laudo de rectificación, integración y exclusión) sí son conducentes para subsanar defectos de motivación. Por ende, siempre será necesario presentar el reclamo previo correspondiente con la finalidad de lograr la procedencia de la demanda de anulación de laudo arbitral. Caso contrario, dicha demanda deberá ser declarada improcedente.
  • Thumbnail Image
    Item
    La nulidad de sentencia por omisión de prueba de oficio. Un problema de motivación
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-27) Luyo Tocasca, Juan Alberto; Alfaro Valverde, Luis Genaro
    La prueba de oficio ha sido limitada en su dimensión civil por parte del legislador peruano, otorgándose diversas limitaciones en su sola ejecución y generando que sea vista como salida de última instancia ante la falta de medios de prueba que generen convicción en el juez. Sin embargo, a partir de otros instrumentos jurídicos, así como de pronunciamientos ciertamente confusos sobre la materia, se ha esquivado la aplicación de la regla del artículo 194° del Código Procesal Civil que prohíbe anular una sentencia por ausencia de esta incorporación oficiosa. Esto ocurre, ante la necesidad imperiosa de subsanar otros defectos procesales existentes, como la motivación de resoluciones judiciales, o, inclusive, la valoración conjunta de la prueba, cuyo único remedio recae en la aplicación de la institución procesal de la prueba de oficio, como salida natural frente a estos defectos. Tal es así, que la motivación de resoluciones judiciales ha sido reconocida por el Tribunal Constitucional como parte esencial del derecho al debido proceso, presente en el inciso 3 del artículo 139° de la Constitución Política del Perú, cuya inobservancia trae consigo, indefectiblemente, la nulidad de la sentencia. En ese contexto, y dada la imposibilidad de emplear un razonamiento de comparación jurídica de precedentes vinculantes para inaplicar el X Pleno Casatorio Civil, se concluye que es posible declarar la nulidad de la sentencia por falta de prueba de oficio, sin embargo, dicha fundamentación debe estar conexa a otra infracción normativa, como la motivación de resoluciones judiciales.
  • Thumbnail Image
    Item
    La potestad del Tribunal Constitucional de declarar la nulidad de sus propias resoluciones
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-04-24) Smith Arias, Paola Fernanda; Perez-Prieto de las Casas, Roberto Jose
    La potestad del Tribunal Constitucional de declarar la nulidad de sus propias resoluciones ha sido ejercida por el máximo intérprete de nuestra Constitución en una serie de ocasiones. No obstante ello, aún existe una amplia discusión tanto en Doctrina como a nivel Jurisprudencial vinculada a si es posible reconocer dicha potestad al Tribunal Constitucional, bajo nuestro actual sistema jurídico. Por un lado, aquellos que rechazan la posibilidad de reconocer al Tribunal Constitucional la potestad de declarar la nulidad de sus propias resoluciones resaltan que existen una serie de objeciones que impedirían reconocer dicha potestad tales como la vulneración a los principios de cosa juzgada y seguridad jurídica. Así, el principal objetivo del presente trabajo es analizar si es posible reconocer la potestad del máximo intérprete de nuestra Constitución de declarar la nulidad de sus propias resoluciones, bajo nuestro actual sistema jurídico, sin que ello implique una vulneración a los principios de cosa juzgada y seguridad jurídica. A través de dicho análisis, llegaremos a la conclusión de que dicha potestad sí encuentra cabida en nuestro sistema jurídico, siempre que esta sea ejercida en determinados supuestos y de manera excepcional.