Derecho Procesal

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    La regulación de estándares propios en el proceso civil peruano
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-01-31) Cajavilca Carlos, Isabel Alicia; Delgado Suárez, Christian Alex
    La regulación de estándares probatorios en el sistema jurídico nacional hace inevitable que se analice su practicidad y aporte en el quehacer judicial. Debido a ello, en el presente artículo se analizarán aspectos relevantes que buscarán dar una respuesta a esta controversia sobre su utilidad y la mejor forma de introducir esta figura bajo una fórmula normativa.
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    Características del procedimiento de revisión de sentencias para condenar al absuelto en primera instancia, sin vulnerar el principio de la pluralidad de instancias
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-05-08) Huarco Ccama, Rosa Maria; Rojas Rodríguez, Héctor Fidel
    Resulta necesario establecer las características del procedimiento de revisión de sentencias para condenar al absuelto en Primera Instancia, sin vulnerar el principio de la pluralidad de instancias; ya que, a la fecha existe una dicotomía entre lo señalado en el Código Procesal Penal de 2004 y el Código de Procedimientos Penal de 1940. Por un lado, el Código Procesal vigente, en su artículo 409° y 425° inciso 3) literal b) refiere que la Sala Penal Superior, conoce el recurso de apelación de una sentencia absolutoria propuesta por el representante del Ministerio Público, declarando la nulidad, confirmando, revocando, y dictando una sentencia condenatoria imponiendo sanciones y la respectiva reparación civil que resultare razonable. Por otro lado, el Código de Procedimientos Penales, en su vetusto cuerpo normativo establecía que, si la sentencia absolutoria era contraria a los intereses del Estado, se elevaba de oficio a la Corte Suprema, al margen de que el condenado interpusiese o no recurso de nulidad, donde la Corte Suprema, incluso podía tener la facultad de elevar la pena impuesta en su primer juzgamiento. De modo que, de ambas normas procesales se advierte que persiste vicios procesales, al vulnerar el derecho fundamental a la doble instancia, ya que no se garantiza que un tribunal diferente al primigenio revise la imposición de una condena o sanción punitiva, a fin de hacer efectiva la concretización del principio de la pluralidad de instancia, o doble conformidad. Por ello, es indispensable que se concreticen determinadas características en la revisión de sentencias para condenar al absuelto en primera instancia, sin llegar a vulnerar el principio fundamental de la pluralidad de instancias; lo cual implicara que se establezca un escenario de juicio estelar, con la concretización de los principios que rigen en juicio oral de primera instancia.
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    Eficacia de la reparación civil en las condenas con pena suspendida
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-04-05) Hualpa Talace, Rodrigo Fernando; Quispe Meza, Daniel Simón
    El presente trabajo de investigación comprende una situación problemática en el ámbito procesal penal, concretamente la tutela de la víctima en la ejecución de fallos condenatorios con pena suspendida o no privativas de la libertad del sentenciado; de ese modo, especificamos las limitaciones que presenta la regulación procesal vigente que impiden al agraviado asumir un rol activo para ver satisfecho la reparación civil que le fue fijada a su favor en la sentencia, pues su participación está supeditada a la previa intervención del Ministerio Público. En ese entender, además de exponer nociones teóricas necesarias para un mejor entendimiento y tratamiento del estado de la cuestión, bajo un método descriptivo, concluiremos que los mecanismos de tutela de la víctima en la ejecución de sentencias con pena suspendida no son adecuados ni suficientes para dotar de eficacia a la reparación civil; por lo que, siguiendo una interpretación sistemática, constitucional y convencional, concluiremos que se debe permitir su participación activa en dicha etapa del proceso con la finalidad que pueda exigir el resarcimiento por el daño que le fue causado por la comisión del delito, sin excluir las facultades inherentes del Ministerio Público vinculadas al control de la legalidad y la ejecución de las penas.
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    Consideraciones de lege ferenda en torno al recurso adecuado contra la condena del absuelto
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-03-24) Quispe Aquise, Javier Iván; Padilla Alegre, Vladimir Katherniak
    El presente trabajo académico tiene como objetivo general justificar cuál sería el recurso adecuado para controvertir la sentencia de primera condena en segunda instancia cuando la persona así condenada exprese disconformidad con la valoración probatoria efectuada por la Sala Superior. Sostenemos que no lo es el recurso de casación penal nacional, toda vez que el medio impugnatorio adecuado para tal fin debe carecer de mayores complejidades en cuanto a su admisibilidad y debe permitir un control amplio de las cuestiones fácticas, probatorias y jurídicas que dieron lugar a la condena. Tampoco lo es un recurso de apelación a ser conocido por otra Sala Superior, en tanto que esta no constituye un tribunal superior en grado al órgano jurisdiccional condenador; igualmente, suprimir la condena del absuelto del Código Procesal Penal y facultar a los jueces de segunda instancia, a lo más, a declarar la nulidad de la sentencia absolutoria dilata el proceso innecesariamente y genera riesgo de impunidad. De ahí que planteemos que el recurso adecuado en tales supuestos sería uno de apelación excepcional a ser conocido por la Corte Suprema de Justicia, con lo cual se cumple con los lineamientos mínimos establecidos para el derecho al recurso contra sentencias condenatorias o al doble conforme establecidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su jurisprudencia. Para tal fin se emplean los métodos del análisis-síntesis, inducción-deducción, dogmático, exegético y comparativo; y, asimismo, las técnicas del análisis de decisiones de Altas Cortes y de fuentes bibliográficas.
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    Presupuestos para declarar una nulidad de oficio en segunda instancia
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-05-10) Vela Espinoza, Robinson Rubén; Grandez Castro, Pedro Paulino
    peruano. Toma en cuenta la problemática actual en torno a la nulidad declarada de oficio en segunda instancia y cómo estas decisiones pueden vulnerar los derechos de los sujetos procesales, así como crear distorsiones en el sistema de justicia. En ese sentido, con el fin de plantear presupuestos básicos para garantizar una adecuada protección de derechos fundamentales a los justiciables, pasamos a revisar doctrina que desarrolle dicha institución, destacando los presupuestos conceptuales de la nulidad y una definición adecuada para el proceso penal atendiendo a los fines del proceso en un estado constitucional de derecho. También, realizamos un recuento de las principales decisiones de la Corte Suprema y Salas Penales del país, evidenciando una ausencia en el desarrollo de la nulidad de oficio, sus presupuestos y límites. Con el fin de aportar al debate en cuestión, planteamos presupuestos para el análisis y, eventual, de una nulidad decretada de oficio en segunda instancia.
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    El Recurso de Apelación de la resolución de prórroga en el Código Penal Militar Policial
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-08-13) Arrambide Lefiman, Andrea Carolina; Hurtado Reyes, Martín Alejandro
    El presente trabajo tiene por finalidad demostrar una problemática respecto a la interpretación de las decisiones impugnables normada en el artículo 439.b del Código Penal Militar Policial, el cual presenta vacío en su regulación, siendo una de las más significativas la impugnación de resoluciones que declara fundada o infundada la prórroga de investigación preparatoria, teniendo en consideración que el superior en grado interpreta que al no estar taxativamente señalada la resolución antes mencionada, no se puede apelar, por lo que se puede observar la posible vulneración al principio de doble instancia, derecho del debido proceso y al plazo razonable, por lo que, considero que la interpretación del artículo 439.b del Código Penal Militar Policial que realiza el Fuero Militar Policial, no es la correcta, ya que se está restringiendo el derecho de impugnar, en consecuencia se está vulnerando el debido proceso, pues en ocasiones el juez falla subjetivamente o no conforme a ley. Es por ello que, la debida interpretación es la de no limitar el derecho a impugnar la resolución que declara fundado o infundado el requerimiento de prórroga de plazo de investigación preparatoria con la finalidad que no se vulneren las garantías, principios y derechos de las partes a fin de cumplir con el debido proceso.
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    Probando el contexto: reflexión sobre el análisis sustancial para la admisibilidad de una acusación respecto al delito de feminicidio y su grado de tentativa
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-05-25) Ato del Avellanal Carrera, Patricio; Grandez Castro, Pedro Paulino
    El artículo 108-B del Código Penal tipifica el delito de feminicidio indicando que la persona “que mata a una mujer por su condición de tal” será reprimida con pena privativa de la libertad. La redacción de aquel artículo ha suscitado controversia respecto a cómo entender la configuración del tipo penal. Luego de que el Fiscal cierra la etapa preparatoria con la formulación de la acusación, emite un requerimiento al juez, el cual corre traslado a las partes para que cuestionen la acusación y después de diez días el juez cita a una audiencia en donde se efectuará, en primer lugar, un control formal de la acusación. De no necesitarse subsanación formal de la acusación, el juez realizará un control sustancial de la acusación. Es en el marco del control sustancial de la acusación en donde el juez evaluará los elementos fácticos (debate sobre los hechos), jurídicos (tipificación) y probatorios (admisibilidad) para determinar si dictará un auto de sobreseimiento o de enjuiciamiento. De la presente evaluación es que se desprenden las interrogantes frente a lo que debe probar el fiscal en su acusación para crear convicción en el juez y así emita un auto de enjuiciamiento en los casos referentes a la comisión del delito de feminicidio o en su grado de tentativa.