Derecho con mención en Derecho Civil

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    Tutela a la salud en el código civil, principio de precaución y moratoria de transgénicos en el Perú
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-03-12) Rodríguez Fernández, María Luisa del Rocío; Gabriel Rivera, José Luis
    El presente trabajo se refiere al Derecho a la Salud y Seguridad Alimentaria, como Derecho de la Persona y considera que debe ser tomado en cuenta al momento de evaluar si corresponde levantar o prorrogar la moratoria dispuesta por la Ley N°29811 “Ley que establece la Moratoria al ingreso y producción de Organismos Vivos Modificados al Territorio Nacional por un periodo de 10 años”; la misma que es una expresión visible del Principio de Precaución El desarrollo de la presente tesis se realiza a través de cuatro capítulos y desarrolla conclusiones. En el primer capítulo, abordo el tema del Derecho a la Salud y la Seguridad Alimentaria, como Derechos de la Persona, y su conexión con los Organismos Vivos modificados (OVM) propuestos por la Biotecnología e Ingeniería Genética. En el segundo capítulo, analizo la pertinencia del Principio de Precaución como medio de defensa del Derecho a la Salud y Seguridad Alimentaria frente a organismos vivos modificados (semillas); y la falta de certidumbre científica en torno a su inocuidad e impacto. En el tercer capítulo, desarrollo el Principio de Precaución en el Perú remitiéndome a las interpretaciones judiciales y administrativas emitidas en nuestro país, así como a la descripción del contenido de Ley N°29811, implementación técnica y ejecución. Se presentan casos jurisprudenciales. En el cuarto capítulo efectúo un análisis crítico de la Ley N°29811: aspectos favorables, refiero ausencias, y presento propuestas para lograr una mejor tutela efectiva al Derecho a la Persona a la Salud y su seguridad alimentaria frente al ingreso y/o producción de Organismos Vivos Modificados- OVM.
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    La hipoteca frente al reconocimiento progresivo del acreedor obligacional en el remate judicial
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018-07-20) Ollero Cruz, Alejandrina Cecilia; Mendoza del Maestro, Gilberto
    El acto de cancelar la inscripción de una hipoteca derivada de la adjudicación de un inmueble en un remate judicial para satisfacer el crédito de un acreedor embargante desprotege la posición de rango, preferencia y persecutoriedad del que goza un acreedor hipotecario, pues le resta oponibilidad. Cabe señalar que el rango y preferencia de la hipoteca nacen desde su inscripción en registros y no desde el nacimiento de la hipoteca, a razón de que tales derechos se dan en el ámbito de los derechos inscritos. En cambio, al nacimiento de la hipoteca — constituida en escritura pública— se tiene inherente su persecutoriedad que le otorga un carácter real. De ahí, que debe destacarse el carácter persecutorio de la hipoteca desde su constitución y no necesariamente desde su inscripción como si es el caso del embargo judicial. Asimismo, la cancelación de la inscripción antes descrita sitúa al remate judicial en la clasificación de los modos de adquisición de la propiedad originarios cuando la doctrina lo reconoce en el modo derivativo, dado que la hipoteca se sustenta en el crédito otorgado al deudor, titular del bien inmueble hipotecado. En tal sentido, la justificación de la presente investigación se materializa en el hecho de dotar con seguridad jurídica al acreedor hipotecario que no será desposeído de su garantía cuando el mismo esté siendo subastado; así como, al adjudicatario para que su adquisición sea legitima.
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    Los elementos de la responsabilidad civil y su aporte en la configuración de la violencia familiar
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018-02-05) Rivas Figueroa, Sacha Félix; Sotomarino Cáceres, Silvia Roxana
    Si se pretende establecer una política de lucha y erradicación de la violencia familiar o doméstica (llamada actualmente: violencia contra los integrantes del grupo familiar), en primer lugar, se debe determinar contra qué se está luchando. Para ello, es importante configurar correctamente a dicha institución a través de sus elementos o presupuestos. Sin embargo, la definición legal de violencia familiar establecida en la Ley N° 26260 y sus modificatorias, es incoherente con el sistema jurídico y no concibe adecuadamente a la institución regulada, ya que comprende en sus supuestos de hecho, conductas dañosas que pueden estar justificadas; adolece además, de criterios de imputación, es decir, de razones por las que se hacen de cargo del “agresor” los efectos sancionadores previstos. Y estos defectos no son exclusivos de dicha ley, pues se presentan, prácticamente, en todas las definiciones de violencia familiar elaboradas por el ordenamiento supranacional, la legislación comparada, la doctrina y la jurisprudencia sobre la materia. Esto ha dado lugar a algunas decisiones judiciales absurdas o injustas, como considerar agresora a una mujer que se ha defendido legítimamente de su cónyuge violento; o no considerar agresor por violencia familiar a un padre que por negligencia causó un daño a sus hijos, entre otras. En esta tesis, proponemos que la profusa y elaborada teoría de la responsabilidad civil, en su versión extracontractual y subjetiva, puede brindar el sustento doctrinario necesario para desarrollar sus elementos configuradores a una institución relativamente nueva como la violencia familiar. Por lo cual, una vez expuestos los fundamentos de ambas instituciones, con el uso de los métodos exegético, dogmático, el Derecho Comparado y la jurisprudencia, hemos analizado y comparado sus fuentes, fines y funciones, para descubrir aquellos elementos que resultan compatibles. Como la violencia familiar sí tiene como fundamento un acto (o hecho) ilícito, proponemos que los elementos de la violencia familiar son cuatro: El daño, la ilicitud, la relación de causalidad y el criterio de imputación (que incluye a la imputabilidad). De esta manera, creemos que se enriquece la doctrina jurídica sobre violencia familiar y se facilita la labor de los operadores al momento de interpretar y aplicar la ley sobre la materia.
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    Los efectos de la inflación en el pago de las obligaciones dinerarias en situación de mora del deudor
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2016-09-07) Ruiz de Castilla Ponce de León, Francisco J.
    Latinoamerica es una de las regiones que en los últimos tiempos viebe padeciendo los estragos que produce la inflación. En particular, el Perú ha registmdlo recientemente uno de los mayores índices de inflación a nivel mundial. Por ejemplo en 1990 los prcrios se incrementaron en un prmnedio de 7649.7% Este dato nos puede dar una idea sobre la magnitud de la depreciación del valor real de nues1tra moneda nacional. En las obligaciones pecuniarias sucede que cuanto mayor es el lapso que demora el deudor en cumplir con la prestación a su cargo, entonces resulta más seria la pérdida del poder adquisltvo del dinero que se emplea en el pago, con el consiguiente perjuicio para el acreedor común y corriente. ¿Cómo ha reaccionado el Derecho frente a este problema? La doctrina y jurisprudencia vienen desarrollando fórmulas de solución bastante polémicas que han alcanzado ribetes verdaderamente brillantes sobretodo en Argentina. Sin embargo, la inflación y la mora del deudor configuran un tema riquísimo en cuanto a posibilidades de investigación se refiere, muchas de las cuales todavía no han tnerecido tma debida atención. En virtud de esta última consideración nuestro trabajo pretende explorar ciertos puntos de vista que nos parecen verdaderamente medulares para contprender a cabalidad el problema planteado. Sabemos que a lo largo de esta obra hemos discurrido por los oscuros límites que separan al Derecho Civil de otras ramas del Derecho en general. En efecto he, nos abordado la perspectiva de la Fllosofia del Derecho, Derecho Constitucional, Derecho Comparado y Derecho Monetario con el propósito de enriquecer la visión de conjunto con relación al tema central de nuestro análisis. Al final puede constatarse una suerte de retroalimentación entre todas estas áreas del quehacer jurídico y que viene a constituir una expresión más del carácter dinámico, complementario y creativo que tiene todo sistenta jurídico para dilucidar los problemas económicos y sociales que se deben regular.
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    Valoración del monto en resarcimiento en responsabilidad civil contractual y los problemas jurisprudenciales en la cuantificación
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2016-08-29) García Rojas, Weyden; Mendoza del Maestro, Gilberto
    La presente investigación se centra en analizar la siguiente interrogante: Ante los supuestos de incumplimiento de obligaciones contractuales, ¿existen reglas y criterios en el ámbito judicial para resarcir adecuadamente al afectado? Es frecuente que en los casos de incumplimientos contractuales, donde se solicita la ejecución forzada del contrato o la resolución del mismo, se plantee un pedido de resarcimiento de daños y perjuicios. Dicho mecanismo de tutela es utilizado por los acreedores a fin de paliar los daños que se hubiesen ocasionado. Ahora bien, son recurrentes los supuestos en los cuales el monto requerido es cuantitativamente distinto al que se otorga vía resolución judicial, o simplemente a pesar que pueda tenerse la razón, se declara infundada la demanda por la falta de acreditación de los daños. A nuestro entender, en principio el método para resolver el incumplimiento contractual tendría que ser mucho más simple, tendría que bastar con determinar en primer lugar si existe un incumplimiento de obligaciones, luego si realmente existieron daños, para finalmente establecer de manera razonable cómo debe resarcirse el referido incumplimiento. Ocurrido esto, una de las partes recurre a la instancia judicial, generándose un conflicto de interés, ya que por un lado la parte que ha incumplido el contrato se encuentra en una situación incierta respecto a si va a responder o no por el incumplimiento y, de ser el caso, hasta cuánto va a responder1; en cambio por otro lado existe la necesidad de la parte afectada que el proceso judicial sea lo más eficiente posible, en el cual se le coloque a éste en semejante posición a la que hubiese tenido si la otra parte hubiese cumplido.
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    Error e ignorancia en el Derecho Civil
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2016-06-21) Rubio Correa, Marcial; Avendaño Valdez, Jorge
    Esta tesis pretende ser un estudio dogmático del tema del error y la ignorancia en el Derecho Civil. Está elaborada en base a dos perspectivas: la conceptual contemporánea, y la histórica que se remonta hasta la compilación justinianea. Se trata de esclarecer la conceptualización, y no de proponer un proyecto legislativo alternativo, aunque el capitulo VII trata de lo que estimamos los asuntos esenciales en esta materia. El capitulo 1 es una presentación breve de la problemática conceptual del error tal como aparece hoy dia. El. capitulo II es largo y pretende describir la evolución del error desde Roma hasta el final del siglo XIX, cuando aparece el Código Civil alemán. El capitulo III es un intento de evaluar la actual conceptualización del error, pero no en abstracto, sino a través de los ejemplos que presentan Justiniano, Savigny, Mazeaud y Messineo. Es una especie de laboratorio (que después continuamos en el capitulo VI) para apreciar la coherencia de los conceptos. El capitulo IV estudia el tema del error y la ignorancia en nuestro Código Civil, no sólo en la parte del Acto Jurídico, sino en todos las artículos en los que estas figuras aparecen expresamente. El Capitulo V es un intenta de analizar el mistake del Derecho Anglosajón en sus propias fuentes, para luego compararlo con el Derecho romano-germánico. El capitulo VI es una digresión teórica que trata, de su lado, de mostrar lo que nos aparece evidente, y es que en materia de error, el Derecho Anglosajón evoluciona mucho más rápidamente que e1 Romano-germánico. Esto se debe a varios factores pero, uno de ellos, es que entre nosotros, seguimos pensando la sociedad con ejemplos que, en lo esencial, fueron diseñados en Roma. Esto contradice una de las ideas generalizadas en el Derecho: que el sistema anglosajón es mucho más conservador que el Romano-germánico
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    Los deberes de protección a favor del deudor-consumidor : ¿exceso de protección del Estado o la obligación como medio efectivo de cooperación intersubjetiva?
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2013-10-17) Howard Dejo, Paul Iván; Sotomarino Cáceres, Silvia Roxana
    Si bien la presente es la tesis para optar el grado académico en una especialidad del Derecho vinculada al campo privado, resulta más siendo la expresión de lo complejo que en la hora presente es tratar de mantenerse de lado y no reconocer la vigencia transversal de los Derechos Fundamentales y el desarrollo de sus estudios a partir del Derecho Constitucional. De ahí que a través de sus páginas nos encontremos con Teorías del Derecho, económicas, constitucionales y privatísticas que se han presentado con un claro afán coordinador. Girando en torno a las situaciones jurídicas subjetivas específicas que se derivan de la posición de Consumidores y Usuarios. El tema fue elegido a partir de tomar contacto en las clases de la maestría con conceptos novedosos, por lo menos para el suscrito, que me cambió la perspectiva de cómo analizar una institución que pensaba simple o, por lo menos, asimilada, al tenerla reducida al mero vínculo entre dos sujetos, conocido como “obligación”. Fue así que al entender que las obligaciones son más que nada relaciones juridicas “complejas” y que dicha complejidad es el resultado de atender a la realidad, donde las situaciones jurídicas se van intercambiando de manera dinámica, casi imperceptible, renovándose constantemente desde el momento mismo en que surge el acuerdo, se abre un mundo nuevo, que hasta influye en el manejo de las relaciones intersubjetivas más cotidianas. La complejidad manifestada no es más que la circunstancia de advertir que junto a un deber asumido como principal, coexisten otros tanto deberes secundarios pero no menos importantes, conocidos como deberes de seguridad, de protección, etc. por la teoría alemana (que luego pasa a España) e italiana. Como relación jurídica, la establecida entre sujetos específicos como son los consumidores y proveedores es obligacional, por ende compleja, de manera que también se advierte la misma coexistencia de deberes, solamente que al tratarse de situaciones organizadas a nivel constitucional se prefiere su entendimiento como derechos subjetivos públicos y deberes de protección como garantía de su realización por el Estado.
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    El orden público en el derecho privado
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2013-08-19) Ferrand Noriega, Alberto Eduardo
    ¿El concepto de orden público –uno de los pilares del sistema de Derecho Privado-, propuesto desde el siglo XIX en los Títulos Preliminares de los Códigos Civiles como marco imperativo que limita la autonomía de la voluntad, puede ser entendido hoy de un modo acorde con el ideal contemporáneo de una sociedad más participativa, igualitaria y diseñada para satisfacer las necesidades de todos sus miembros de la mejor manera considerando la escasez de algunos bienes y recursos? En la actualidad sólo un sistema jurídico que pudiera ser de ese modo democrático y eficiente podría ser considerado justo desde un punto de vista valorativo. ¿Han existido o existen acaso criterios definidos para saber qué es y qué no es “de orden público”? La determinación de estos criterios es de suma importancia ya que la validez misma de los actos jurídicos depende de que sus fines sean contrarios o no a las normas imperativas consideradas de orden público. Asimismo, ello condiciona la aplicación de normas tales como la que permite la disolución de personas jurídicas cuyos fines son contrarios al orden público, y la que señala que son nulos los pactos de irresponsabilidad por violación de normas de orden público. Incluso nuestro Derecho Internacional Privado conceptúa que existe un orden público nacional y un orden público internacional del Perú. En determinadas épocas y lugares fue de orden público que seres humanos pudiesen ser reducidos a la esclavitud y que pudiesen ser comprados, vendidos o arrendados. Fue también de orden público –hasta hace muy poco tiempo en el Perú- que la mujer casada tuviese una capacidad de ejercicio disminuida frente a la de los varones y mujeres solteras. Es hoy de orden público en el Perú, y no así en otros países, que en el Derecho sucesorio existan “herederos forzosos”. En occidente es de orden público la monogamia. Es de orden público que el divorcio no se produzca, salvo el caso del mutuo disenso, sino por determinadas causales preestablecidas por el Código Civil actualmente vigente. También es de orden público que no existan más derechos reales que los previstos por la ley. Asimismo, que la mayoría de edad se alcance a los dieciocho años y ya no a los veintiuno, como fue anteriormente.
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    Naturaleza jurídica del acuerdo o contrato de interconexión en el sector telecomunicaciones
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2012-07-20) Becerra Farfán, María Hilda
    La apertura a la competencia de los servicios de telecomunicaciones, ha puesto el tema de la interconexión en el centro del debate. Ello se debe a que si bien la interconexión ha existido desde el inicio de la prestación de los servicios de telecomunicaciones, en un entorno competitivo, es fundamental. Las condiciones –técnicas, económicas y jurídicas- de interconexión marcan la diferencia entre la existencia o no de competencia en los mercados de telecomunicaciones. Y, como se sabe, la competencia permite lograr mayores y mejores condiciones de acceso a un servicio que -por su vinculación con la informática y por ser la principal tecnología de información-, es esencial en la sociedad actual. Los aspectos económicos de la interconexión han merecido mayor atención debido a que, una vez iniciada la apertura, los temas vinculados a cargos y costos de interconexión eran los más urgentes. No obstante, las controversias suscitadas entre los operadores referidas a la interconexión, han puesto en evidencia (i) la importancia de la ubicación de los acuerdos o contratos de interconexión en el Derecho Privado o Público, pues ello marca la pauta del Derecho aplicable en cada caso, con importantes consecuencias prácticas; y, (ii) la inexistencia de trabajos académicos sobre la materia y en particular, sobre la naturaleza jurídica de los acuerdos o contratos de interconexión suscritos entre los operadores de telecomunicaciones. Este segundo aspecto, encontrar la ubicación de los acuerdos o contratos de interconexión en el Derecho Privado o Público, es el objetivo fundamental de este trabajo. Para ello, se ha recurrido a los expedientes administrativos seguidos ante el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL entre los operadores de telecomunicaciones referidos a interconexión, a los mandatos emitidos por OSIPTEL, a resoluciones administrativas referidas a la interconexión y a los documentos referidos a la materia.
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    La protección del cónyuge y del tercero en la sociedad de gananciales
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2012-04-20) Almeida Briceño, José
    La pregunta central de la presente investigación es la siguiente: ¿el régimen patrimonial de sociedad de gananciales regulado por nuestro ordenamiento jurídico civil tutela adecuadamente los intereses del cónyuge no interviniente y del tercero de buena fe en aquellos supuestos en los que se afecta el patrimonio social por actos de disposición arbitraria o por deudas privativas contraídas por uno de los cónyuges - sin asentimiento del otro - a favor de dicho tercero?. Nos referimos a situaciones que surgen en el curso del matrimonio regido bajo el régimen patrimonial de sociedad de gananciales; específicamente, cuando la actuación de uno de los cónyuges, en contravención al principio de cogestión (o de actuación conjunta por marido y mujer) del patrimonio social, genera un conflicto entre dos intereses que se reclaman igualmente legítimos ante el Derecho: el del cónyuge no interviniente, que trata de negar fuerza jurídica vinculante a los actos de su consorte y por ello se pregunta ¿cómo puede destruir los efectos del acto de disposición o impedir la afectación de la integridad del patrimonio social por una deuda que no contrajo? y el del tercero de buena fe, que ignoraba que la persona con la cual contrató era casada y trata de defenderse de las pretensiones del cónyuge no interviniente, preguntándose ¿en qué supuestos puede hacer suyo el bien social a pesar de no haber participado ambos cónyuges en la disposición o hacer efectiva su acreencia sobre la integridad del patrimonio social por deudas privativas, ante la ausencia de bienes propios del cónyuge deudor?.