Derecho con mención en Derecho Civil
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Item El dominio público, su desafectación(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2011-05-09) Ccopa Almerco, SaraEl "Dominio Público" constituye a nuestro entender un término antiguo y de igual manera muy usado pero paradójicamente ha sido por varias razones escasamente usado como objeto de estudio en nuestro país, a nuestro entender producto una vez más de la falta de decisión de los gobiernos en la reforma y modernización del Estado, por sus implicancias y consecuencias.Item La posesión y la posesión precaria en el derecho civil peruano : el nuevo concepto del precario y la utilidad de su actual regulación en el derecho civil peruano(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2011-05-09) Lama More, Héctor EnriqueLa incorporación del concepto de posesión precaria en la norma positiva sustantiva ha sido defectuosa, pues debió regularse normativamente una mayor precisión en lo referido a la posesión ilegítima, pues se ha llegado a confundir la naturaleza ilegítima de la posesión precaria, pretendiendo clasificarla en un rubro distinto, como ha sucedido en alguna jurisprudencia reciente, lo cual puede traer consigo un errado mensaje a la comunidad. Es también objetivo del presente trabajo, aportar una propuesta normativa que permita corregir tal confusión.Item Los artículos 141 y 142-A del Código civil y la firma digital(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2011-06-15) Mendoza Luna, Amílcar AdolfoCon el fin de establecer el marco teórico de este trabajo, en este capítulo abordaremos el concepto de Acto Jurídico, el mismo que servirá como referencia para entender la influencia que recibe del fenómeno informático y cómo ello se refleja en el planteamiento de los artículos 141, 141-A del Código Civil. Para tal efecto es conveniente explicar qué son hechos, actos jurídicos e incluso el concepto de negocio jurídico creado en la doctrina, así como las teorías modernas sobre este último. Luego, se desarrollará el concepto de forma y sus clasificaciones. Este último aspecto es relevante para el planteamiento posterior de este trabajo, si se tiene en consideración que el artículo 141-A está referido a la formalidad de la manifestación de voluntadItem La eficacia de las garantías reales y los derechos del tercero adquiriente frente a los mecanismos de protección de los créditos laborales(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2011-12-09) Montoya Mendoza, Andrés AngelLa presente tesis aborda el permanente conflicto entre los derechos preferentes del acreedor laboral frente a los que ostentan los titulares de garantías reales y terceros adquirientes de buena fe. El problema radica en que los créditos laborales, al estar protegidos por una preferencia absoluta a nivel constitucional, y una persecutoriedad limitada a nivel legal, se superponen a otros derechos como los que ostentan los titulares de garantías reales y los terceros adquirientes de buena fe, lo que se ha ahondado con una deficiente y contradictoria jurisprudencia, principalmente de la Corte Suprema, que en su mayoría se ha inclinado por extender los alcances de la protección laboral a supuestos no previstos por el legislador. De este modo, a través de procesos de tercería preferente de pago, los acreedores laborales, muchas veces con créditos ciertamente discutibles por tener apariencia simulada, han logrado que judicialmente se declare su preferencia en el pago sobre los ejecutantes hipotecarios, con lo cual, derechos ocultos y de difícil determinación como los laborales, son puestos por encima de créditos debidamente publicitados y determinados como los que tienen los titulares de garantías reales. Los terceros adquirientes de buena fe de bienes del empleador también se han visto perjudicados, pues con la invocación del carácter persecutorio, los acreedores laborales han logrado que judicialmente se deshaga la transferencia otorgada por el empleador a favor de aquéllos, sin considerar la protección que otorga los registros públicos en mérito al artículo 2014 del Código Civil, y sin siquiera investigar si ha existido connivencia o malicia con el tercero adquiriente, que justifique la aplicación de la persecutoriedad. El problema, como se podrá observar, es complejo, por lo que ante el conflicto advertido buscaremos formas de armonizar el interés social de los trabajadores, de proteger sus beneficios laborales y sus remuneraciones, con el de los inversionistas, que buscan seguridad jurídica y garantías efectivas para el retorno de sus inversiones.Item La protección del cónyuge y del tercero en la sociedad de gananciales(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2012-04-20) Almeida Briceño, JoséLa pregunta central de la presente investigación es la siguiente: ¿el régimen patrimonial de sociedad de gananciales regulado por nuestro ordenamiento jurídico civil tutela adecuadamente los intereses del cónyuge no interviniente y del tercero de buena fe en aquellos supuestos en los que se afecta el patrimonio social por actos de disposición arbitraria o por deudas privativas contraídas por uno de los cónyuges - sin asentimiento del otro - a favor de dicho tercero?. Nos referimos a situaciones que surgen en el curso del matrimonio regido bajo el régimen patrimonial de sociedad de gananciales; específicamente, cuando la actuación de uno de los cónyuges, en contravención al principio de cogestión (o de actuación conjunta por marido y mujer) del patrimonio social, genera un conflicto entre dos intereses que se reclaman igualmente legítimos ante el Derecho: el del cónyuge no interviniente, que trata de negar fuerza jurídica vinculante a los actos de su consorte y por ello se pregunta ¿cómo puede destruir los efectos del acto de disposición o impedir la afectación de la integridad del patrimonio social por una deuda que no contrajo? y el del tercero de buena fe, que ignoraba que la persona con la cual contrató era casada y trata de defenderse de las pretensiones del cónyuge no interviniente, preguntándose ¿en qué supuestos puede hacer suyo el bien social a pesar de no haber participado ambos cónyuges en la disposición o hacer efectiva su acreencia sobre la integridad del patrimonio social por deudas privativas, ante la ausencia de bienes propios del cónyuge deudor?.Item Naturaleza jurídica del acuerdo o contrato de interconexión en el sector telecomunicaciones(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2012-07-20) Becerra Farfán, María HildaLa apertura a la competencia de los servicios de telecomunicaciones, ha puesto el tema de la interconexión en el centro del debate. Ello se debe a que si bien la interconexión ha existido desde el inicio de la prestación de los servicios de telecomunicaciones, en un entorno competitivo, es fundamental. Las condiciones –técnicas, económicas y jurídicas- de interconexión marcan la diferencia entre la existencia o no de competencia en los mercados de telecomunicaciones. Y, como se sabe, la competencia permite lograr mayores y mejores condiciones de acceso a un servicio que -por su vinculación con la informática y por ser la principal tecnología de información-, es esencial en la sociedad actual. Los aspectos económicos de la interconexión han merecido mayor atención debido a que, una vez iniciada la apertura, los temas vinculados a cargos y costos de interconexión eran los más urgentes. No obstante, las controversias suscitadas entre los operadores referidas a la interconexión, han puesto en evidencia (i) la importancia de la ubicación de los acuerdos o contratos de interconexión en el Derecho Privado o Público, pues ello marca la pauta del Derecho aplicable en cada caso, con importantes consecuencias prácticas; y, (ii) la inexistencia de trabajos académicos sobre la materia y en particular, sobre la naturaleza jurídica de los acuerdos o contratos de interconexión suscritos entre los operadores de telecomunicaciones. Este segundo aspecto, encontrar la ubicación de los acuerdos o contratos de interconexión en el Derecho Privado o Público, es el objetivo fundamental de este trabajo. Para ello, se ha recurrido a los expedientes administrativos seguidos ante el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL entre los operadores de telecomunicaciones referidos a interconexión, a los mandatos emitidos por OSIPTEL, a resoluciones administrativas referidas a la interconexión y a los documentos referidos a la materia.Item El orden público en el derecho privado(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2013-08-19) Ferrand Noriega, Alberto Eduardo¿El concepto de orden público –uno de los pilares del sistema de Derecho Privado-, propuesto desde el siglo XIX en los Títulos Preliminares de los Códigos Civiles como marco imperativo que limita la autonomía de la voluntad, puede ser entendido hoy de un modo acorde con el ideal contemporáneo de una sociedad más participativa, igualitaria y diseñada para satisfacer las necesidades de todos sus miembros de la mejor manera considerando la escasez de algunos bienes y recursos? En la actualidad sólo un sistema jurídico que pudiera ser de ese modo democrático y eficiente podría ser considerado justo desde un punto de vista valorativo. ¿Han existido o existen acaso criterios definidos para saber qué es y qué no es “de orden público”? La determinación de estos criterios es de suma importancia ya que la validez misma de los actos jurídicos depende de que sus fines sean contrarios o no a las normas imperativas consideradas de orden público. Asimismo, ello condiciona la aplicación de normas tales como la que permite la disolución de personas jurídicas cuyos fines son contrarios al orden público, y la que señala que son nulos los pactos de irresponsabilidad por violación de normas de orden público. Incluso nuestro Derecho Internacional Privado conceptúa que existe un orden público nacional y un orden público internacional del Perú. En determinadas épocas y lugares fue de orden público que seres humanos pudiesen ser reducidos a la esclavitud y que pudiesen ser comprados, vendidos o arrendados. Fue también de orden público –hasta hace muy poco tiempo en el Perú- que la mujer casada tuviese una capacidad de ejercicio disminuida frente a la de los varones y mujeres solteras. Es hoy de orden público en el Perú, y no así en otros países, que en el Derecho sucesorio existan “herederos forzosos”. En occidente es de orden público la monogamia. Es de orden público que el divorcio no se produzca, salvo el caso del mutuo disenso, sino por determinadas causales preestablecidas por el Código Civil actualmente vigente. También es de orden público que no existan más derechos reales que los previstos por la ley. Asimismo, que la mayoría de edad se alcance a los dieciocho años y ya no a los veintiuno, como fue anteriormente.Item Los deberes de protección a favor del deudor-consumidor : ¿exceso de protección del Estado o la obligación como medio efectivo de cooperación intersubjetiva?(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2013-10-17) Howard Dejo, Paul Iván; Sotomarino Cáceres, Silvia RoxanaSi bien la presente es la tesis para optar el grado académico en una especialidad del Derecho vinculada al campo privado, resulta más siendo la expresión de lo complejo que en la hora presente es tratar de mantenerse de lado y no reconocer la vigencia transversal de los Derechos Fundamentales y el desarrollo de sus estudios a partir del Derecho Constitucional. De ahí que a través de sus páginas nos encontremos con Teorías del Derecho, económicas, constitucionales y privatísticas que se han presentado con un claro afán coordinador. Girando en torno a las situaciones jurídicas subjetivas específicas que se derivan de la posición de Consumidores y Usuarios. El tema fue elegido a partir de tomar contacto en las clases de la maestría con conceptos novedosos, por lo menos para el suscrito, que me cambió la perspectiva de cómo analizar una institución que pensaba simple o, por lo menos, asimilada, al tenerla reducida al mero vínculo entre dos sujetos, conocido como “obligación”. Fue así que al entender que las obligaciones son más que nada relaciones juridicas “complejas” y que dicha complejidad es el resultado de atender a la realidad, donde las situaciones jurídicas se van intercambiando de manera dinámica, casi imperceptible, renovándose constantemente desde el momento mismo en que surge el acuerdo, se abre un mundo nuevo, que hasta influye en el manejo de las relaciones intersubjetivas más cotidianas. La complejidad manifestada no es más que la circunstancia de advertir que junto a un deber asumido como principal, coexisten otros tanto deberes secundarios pero no menos importantes, conocidos como deberes de seguridad, de protección, etc. por la teoría alemana (que luego pasa a España) e italiana. Como relación jurídica, la establecida entre sujetos específicos como son los consumidores y proveedores es obligacional, por ende compleja, de manera que también se advierte la misma coexistencia de deberes, solamente que al tratarse de situaciones organizadas a nivel constitucional se prefiere su entendimiento como derechos subjetivos públicos y deberes de protección como garantía de su realización por el Estado.Item Error e ignorancia en el Derecho Civil(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2016-06-21) Rubio Correa, Marcial; Avendaño Valdez, JorgeEsta tesis pretende ser un estudio dogmático del tema del error y la ignorancia en el Derecho Civil. Está elaborada en base a dos perspectivas: la conceptual contemporánea, y la histórica que se remonta hasta la compilación justinianea. Se trata de esclarecer la conceptualización, y no de proponer un proyecto legislativo alternativo, aunque el capitulo VII trata de lo que estimamos los asuntos esenciales en esta materia. El capitulo 1 es una presentación breve de la problemática conceptual del error tal como aparece hoy dia. El. capitulo II es largo y pretende describir la evolución del error desde Roma hasta el final del siglo XIX, cuando aparece el Código Civil alemán. El capitulo III es un intento de evaluar la actual conceptualización del error, pero no en abstracto, sino a través de los ejemplos que presentan Justiniano, Savigny, Mazeaud y Messineo. Es una especie de laboratorio (que después continuamos en el capitulo VI) para apreciar la coherencia de los conceptos. El capitulo IV estudia el tema del error y la ignorancia en nuestro Código Civil, no sólo en la parte del Acto Jurídico, sino en todos las artículos en los que estas figuras aparecen expresamente. El Capitulo V es un intenta de analizar el mistake del Derecho Anglosajón en sus propias fuentes, para luego compararlo con el Derecho romano-germánico. El capitulo VI es una digresión teórica que trata, de su lado, de mostrar lo que nos aparece evidente, y es que en materia de error, el Derecho Anglosajón evoluciona mucho más rápidamente que e1 Romano-germánico. Esto se debe a varios factores pero, uno de ellos, es que entre nosotros, seguimos pensando la sociedad con ejemplos que, en lo esencial, fueron diseñados en Roma. Esto contradice una de las ideas generalizadas en el Derecho: que el sistema anglosajón es mucho más conservador que el Romano-germánicoItem Valoración del monto en resarcimiento en responsabilidad civil contractual y los problemas jurisprudenciales en la cuantificación(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2016-08-29) García Rojas, Weyden; Mendoza del Maestro, GilbertoLa presente investigación se centra en analizar la siguiente interrogante: Ante los supuestos de incumplimiento de obligaciones contractuales, ¿existen reglas y criterios en el ámbito judicial para resarcir adecuadamente al afectado? Es frecuente que en los casos de incumplimientos contractuales, donde se solicita la ejecución forzada del contrato o la resolución del mismo, se plantee un pedido de resarcimiento de daños y perjuicios. Dicho mecanismo de tutela es utilizado por los acreedores a fin de paliar los daños que se hubiesen ocasionado. Ahora bien, son recurrentes los supuestos en los cuales el monto requerido es cuantitativamente distinto al que se otorga vía resolución judicial, o simplemente a pesar que pueda tenerse la razón, se declara infundada la demanda por la falta de acreditación de los daños. A nuestro entender, en principio el método para resolver el incumplimiento contractual tendría que ser mucho más simple, tendría que bastar con determinar en primer lugar si existe un incumplimiento de obligaciones, luego si realmente existieron daños, para finalmente establecer de manera razonable cómo debe resarcirse el referido incumplimiento. Ocurrido esto, una de las partes recurre a la instancia judicial, generándose un conflicto de interés, ya que por un lado la parte que ha incumplido el contrato se encuentra en una situación incierta respecto a si va a responder o no por el incumplimiento y, de ser el caso, hasta cuánto va a responder1; en cambio por otro lado existe la necesidad de la parte afectada que el proceso judicial sea lo más eficiente posible, en el cual se le coloque a éste en semejante posición a la que hubiese tenido si la otra parte hubiese cumplido.Item Los efectos de la inflación en el pago de las obligaciones dinerarias en situación de mora del deudor(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2016-09-07) Ruiz de Castilla Ponce de León, Francisco J.Latinoamerica es una de las regiones que en los últimos tiempos viebe padeciendo los estragos que produce la inflación. En particular, el Perú ha registmdlo recientemente uno de los mayores índices de inflación a nivel mundial. Por ejemplo en 1990 los prcrios se incrementaron en un prmnedio de 7649.7% Este dato nos puede dar una idea sobre la magnitud de la depreciación del valor real de nues1tra moneda nacional. En las obligaciones pecuniarias sucede que cuanto mayor es el lapso que demora el deudor en cumplir con la prestación a su cargo, entonces resulta más seria la pérdida del poder adquisltvo del dinero que se emplea en el pago, con el consiguiente perjuicio para el acreedor común y corriente. ¿Cómo ha reaccionado el Derecho frente a este problema? La doctrina y jurisprudencia vienen desarrollando fórmulas de solución bastante polémicas que han alcanzado ribetes verdaderamente brillantes sobretodo en Argentina. Sin embargo, la inflación y la mora del deudor configuran un tema riquísimo en cuanto a posibilidades de investigación se refiere, muchas de las cuales todavía no han tnerecido tma debida atención. En virtud de esta última consideración nuestro trabajo pretende explorar ciertos puntos de vista que nos parecen verdaderamente medulares para contprender a cabalidad el problema planteado. Sabemos que a lo largo de esta obra hemos discurrido por los oscuros límites que separan al Derecho Civil de otras ramas del Derecho en general. En efecto he, nos abordado la perspectiva de la Fllosofia del Derecho, Derecho Constitucional, Derecho Comparado y Derecho Monetario con el propósito de enriquecer la visión de conjunto con relación al tema central de nuestro análisis. Al final puede constatarse una suerte de retroalimentación entre todas estas áreas del quehacer jurídico y que viene a constituir una expresión más del carácter dinámico, complementario y creativo que tiene todo sistenta jurídico para dilucidar los problemas económicos y sociales que se deben regular.Item Los elementos de la responsabilidad civil y su aporte en la configuración de la violencia familiar(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018-02-05) Rivas Figueroa, Sacha Félix; Sotomarino Cáceres, Silvia RoxanaSi se pretende establecer una política de lucha y erradicación de la violencia familiar o doméstica (llamada actualmente: violencia contra los integrantes del grupo familiar), en primer lugar, se debe determinar contra qué se está luchando. Para ello, es importante configurar correctamente a dicha institución a través de sus elementos o presupuestos. Sin embargo, la definición legal de violencia familiar establecida en la Ley N° 26260 y sus modificatorias, es incoherente con el sistema jurídico y no concibe adecuadamente a la institución regulada, ya que comprende en sus supuestos de hecho, conductas dañosas que pueden estar justificadas; adolece además, de criterios de imputación, es decir, de razones por las que se hacen de cargo del “agresor” los efectos sancionadores previstos. Y estos defectos no son exclusivos de dicha ley, pues se presentan, prácticamente, en todas las definiciones de violencia familiar elaboradas por el ordenamiento supranacional, la legislación comparada, la doctrina y la jurisprudencia sobre la materia. Esto ha dado lugar a algunas decisiones judiciales absurdas o injustas, como considerar agresora a una mujer que se ha defendido legítimamente de su cónyuge violento; o no considerar agresor por violencia familiar a un padre que por negligencia causó un daño a sus hijos, entre otras. En esta tesis, proponemos que la profusa y elaborada teoría de la responsabilidad civil, en su versión extracontractual y subjetiva, puede brindar el sustento doctrinario necesario para desarrollar sus elementos configuradores a una institución relativamente nueva como la violencia familiar. Por lo cual, una vez expuestos los fundamentos de ambas instituciones, con el uso de los métodos exegético, dogmático, el Derecho Comparado y la jurisprudencia, hemos analizado y comparado sus fuentes, fines y funciones, para descubrir aquellos elementos que resultan compatibles. Como la violencia familiar sí tiene como fundamento un acto (o hecho) ilícito, proponemos que los elementos de la violencia familiar son cuatro: El daño, la ilicitud, la relación de causalidad y el criterio de imputación (que incluye a la imputabilidad). De esta manera, creemos que se enriquece la doctrina jurídica sobre violencia familiar y se facilita la labor de los operadores al momento de interpretar y aplicar la ley sobre la materia.Item La hipoteca frente al reconocimiento progresivo del acreedor obligacional en el remate judicial(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018-07-20) Ollero Cruz, Alejandrina Cecilia; Mendoza del Maestro, GilbertoEl acto de cancelar la inscripción de una hipoteca derivada de la adjudicación de un inmueble en un remate judicial para satisfacer el crédito de un acreedor embargante desprotege la posición de rango, preferencia y persecutoriedad del que goza un acreedor hipotecario, pues le resta oponibilidad. Cabe señalar que el rango y preferencia de la hipoteca nacen desde su inscripción en registros y no desde el nacimiento de la hipoteca, a razón de que tales derechos se dan en el ámbito de los derechos inscritos. En cambio, al nacimiento de la hipoteca — constituida en escritura pública— se tiene inherente su persecutoriedad que le otorga un carácter real. De ahí, que debe destacarse el carácter persecutorio de la hipoteca desde su constitución y no necesariamente desde su inscripción como si es el caso del embargo judicial. Asimismo, la cancelación de la inscripción antes descrita sitúa al remate judicial en la clasificación de los modos de adquisición de la propiedad originarios cuando la doctrina lo reconoce en el modo derivativo, dado que la hipoteca se sustenta en el crédito otorgado al deudor, titular del bien inmueble hipotecado. En tal sentido, la justificación de la presente investigación se materializa en el hecho de dotar con seguridad jurídica al acreedor hipotecario que no será desposeído de su garantía cuando el mismo esté siendo subastado; así como, al adjudicatario para que su adquisición sea legitima.Item Tutela a la salud en el código civil, principio de precaución y moratoria de transgénicos en el Perú(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-03-12) Rodríguez Fernández, María Luisa del Rocío; Gabriel Rivera, José LuisEl presente trabajo se refiere al Derecho a la Salud y Seguridad Alimentaria, como Derecho de la Persona y considera que debe ser tomado en cuenta al momento de evaluar si corresponde levantar o prorrogar la moratoria dispuesta por la Ley N°29811 “Ley que establece la Moratoria al ingreso y producción de Organismos Vivos Modificados al Territorio Nacional por un periodo de 10 años”; la misma que es una expresión visible del Principio de Precaución El desarrollo de la presente tesis se realiza a través de cuatro capítulos y desarrolla conclusiones. En el primer capítulo, abordo el tema del Derecho a la Salud y la Seguridad Alimentaria, como Derechos de la Persona, y su conexión con los Organismos Vivos modificados (OVM) propuestos por la Biotecnología e Ingeniería Genética. En el segundo capítulo, analizo la pertinencia del Principio de Precaución como medio de defensa del Derecho a la Salud y Seguridad Alimentaria frente a organismos vivos modificados (semillas); y la falta de certidumbre científica en torno a su inocuidad e impacto. En el tercer capítulo, desarrollo el Principio de Precaución en el Perú remitiéndome a las interpretaciones judiciales y administrativas emitidas en nuestro país, así como a la descripción del contenido de Ley N°29811, implementación técnica y ejecución. Se presentan casos jurisprudenciales. En el cuarto capítulo efectúo un análisis crítico de la Ley N°29811: aspectos favorables, refiero ausencias, y presento propuestas para lograr una mejor tutela efectiva al Derecho a la Persona a la Salud y su seguridad alimentaria frente al ingreso y/o producción de Organismos Vivos Modificados- OVM.Item Enseñanza cinematográfica del derecho de la vida privada de las personas en tiempos de postmodernidad: interpretación de Anthony Giddens desarrollada en la película 1984 de Michael Radford(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-01-20) Chávez Huanca, Eddy; Ramos Núñez, Carlos AugustoEl cine es una herramienta útil para la educación jurídica, a través de sus imágenes en movimiento desarrolla la posibilidad de interpretar y construir argumentos jurídicos de manera ‘logopatica’. Hay un cine que manifiesta la percepción de las vulneraciones de derechos, en este caso el de la vida privada de las personas. La presente tesis propone un estudio interdisciplinario donde se desarrollan herramientas para la enseñanza y aprendizaje del derecho; además de la educación jurídica a través de la teoría y la práctica, existe el desarrollo del derecho en el cine, el derecho que surge del cine y los derechos del cine. Como parte de la delimitación del tema se lleva a cabo un estudio jurídico fílmico de la película 1984 de Michael Radford, para desarrollar una interpretación del derecho a la privacidad contemporáneo a la actual dinámica social, ello considerando la filosofía de Anthony Giddens. El marco metodológico a emplearse en la presente investigación será utilizando el cine como recurso audiovisual educativo desde un ángulo múltiple. El cine es un instrumento inmediato para generar inquietud en fomentar la curiosidad intelectual, no para hallar respuestas concretas del derecho, sino para fomentar la interpretación de la norma jurídica; es así que se desarrollar dialogo desde el cine con relevancia jurídica. Es en este punto que la propuesta educativa universitaria, el perfil del profesor y los estudiantes deben lograr desarrollar las posibilidades de un uso óptimo del cine-foro jurídico.Item A propósito del artículo VI del Título Preliminar del Código Civil peruano(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-01-16) Viale Salazar, Fausto David; Sotomarino Cáceres, Silvia RoxanaEl presente trabajo de investigación tiene por finalidad analizar la verdadera función que cumple en nuestro ordenamiento jurídico el artículo VI del Título Preliminar de nuestro Código Civil. El correcto entendimiento de dicha norma permitirá consolidar el debate en la doctrina nacional sobre el tema del interés para obrar y de la legitimidad para obrar, no solo dentro del contexto del Código Civil sino, en general, en nuestra comunidad jurídica y su repercusión en la jurisprudencia nacional. Analizando detenidamente el artículo VI del Título Preliminar del Código Civil peruano de 1984 y, su antecedente, el artículo IV del Título Preliminar del Código Civil de 1936, llegamos a la conclusión de que detrás de dicha norma se encuentra una equivocada noción de conceptos jurídicos básicos ya superados por la doctrina jurídica desde hace muchos años. Para efectuar un trabajo científico serio hemos recurrido al estudio de las fuentes que dan origen al artículo VI del Título Preliminar del Código Civil de 1984, que arrastra los errores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar el Código Civil de 1936, originado, a su vez, en una lectura incorrecta del artículo 36 del código procesal italiano de 1865 efectuada por el codificador civil brasilero de 1916. Es importante también señalar que, además del método histórico, hemos también recurrido al método sistemático, al método dogmático y al método funcional, lo que nos ha permitido encuadrar adecuadamente conceptos jurídicos tales como el del interés y sus formas diversas, de la acción y de la pretensión a la luz de la doctrina jurídica más autorizada. Propugnamos la pronta derogación de la norma materia de este estudio, especialmente por tratarse de una norma de naturaleza procesal ubicada incorrectamente dentro del Código Civil, dando lugar a frecuentes errores de carácter técnico jurídico por parte de la jurisprudencia.Item El remedio aplicable frente a la resolución unilateral del Contrato Chinchero: estudios sobre el problema de una cláusula patológica(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-01-11) Escalante Salazar, Carmen Elvira; Buendía de los Santos, Eduardo EmmanuelLa tesis: “El remedio aplicable frente a la resolución unilateral del Contrato Chinchero: Estudios sobre el problema de una cláusula patológica”. Tema justificado en derecho civil, para aplicar correctamente los remedios “resolución por incumplimiento”, “receso o desistimiento contractual”, “condición meramente potestativa”; y principios de interpretación del contrato. Problema: análisis de la cláusula por la que el concedente resuelve unilateralmente el Contrato Chinchero. Objetivos: identificar la naturaleza jurídica de cláusula recesal y remedios aplicables a una cláusula patológica que ataca la validez y vigencia del contrato. Hipótesis planteadas, en primer lugar desconocimiento de operadores del derecho sobre el correcto uso del receso contractual; y, en segundo lugar uso de remedios contractuales para el tratamiento de una cláusula patológica que afecta un contrato válidamente celebrado. Se emplea el método exegético, dogmático y funcional. Resultados: la naturaleza jurídica de la cláusula que resolvió unilateralmente el Contrato Chinchero: “Por razones de interés público debidamente fundadas, el concedente puede resolver unilateralmente el contrato en cualquier momento” (cláusula 15.5.1); corresponde a una de receso convencional por “justa causa”, que adolece de patología porque la redacción de justa causa en estricto contempla el supuesto de una condición meramente potestativa, ya que el hecho concreto - supuesto condicional extintivo unilateral del contrato, está a cargo del arbitrio exclusivo del Concedente; quien por decisión personalísima, criterio discrecional y libre albedrío; decide en el momento que lo desee sin justificación, motivación y probanza adecuada el término del contrato, lo que conlleva un ejercicio arbitrario y abusivo de la parte que está en mejor posición contractual. Concluimos con el tratamiento de la cláusula patológica que al contener una condición meramente potestativa; de acuerdo con la doctrina italiana, alemana y española; así como parte de doctrina nacional, debe tenerse por “no puesta”; en mérito del principio de conservación; en aplicación conjuntiva con la buena fe objetiva contractual, fuerza vinculante del contrato y seguridad jurídica; manteniéndose la validez y eficacia del contrato.Item El principio de continuidad de los contratos y el régimen de protección frente a la desvinculación laboral individual y colectiva(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-01-12) Ferro Delgado, Victor; Espinoza Espinoza, Juan AlejandroEl presente trabajo examina el contenido del principio de conservación de los negocios jurídicos, vinculándolo con el principio de continuidad en el derecho del trabajo. Así, un criterio de interpretación, que en el ámbito del derecho civil apunta a la subsistencia del negocio jurídico, en el marco del derecho laboral es objeto de un desarrollo particular con base al principio de continuidad, el derecho al trabajo y la estabilidad laboral. Empero, el alcance que el Tribunal Constitucional (TC) confiere al derecho al trabajo resulta no solo inconsistente en sí mismo, sino contrario al esquema de protección frente al despido consagrado por múltiples ordenamientos cuyas constituciones consagran, igualmente, el derecho al trabajo. En términos generales, tales ordenamientos prevén que la afectación a este derecho determina una tutela resarcitoria, y no así restitutoria, a diferencia de lo que plantea el TC. A su vez, el TC obvia todo ejercicio de ponderación entre el derecho al trabajo y el derecho a la libertad de empresa, a pesar de que este igualmente goza de reconocimiento constitucional. Seguidamente, analizamos el principio de continuidad en la regulación de los ceses colectivos, evidenciando que, en el derecho comparado, se reconoce al empleador la facultad extintiva de los contratos de trabajo, a diferencia de lo que opera en nuestro régimen, que traslada esa prerrogativa a la autoridad administrativa de trabajo, no obstante, su sistemática renuencia a aprobar las respectivas solicitudes. De ahí que se proponga una modificación constitucional estableciendo que tanto la extinción individual como colectiva del contrato de trabajo corresponden al ejercicio de la facultad de dirección del empleador, la cual de ejercerse de manera contraria al ordenamiento vigente dará lugar al pago de una indemnización legalmente fijada, mientras que reposición solo operará cuando el despido resulte lesivo de derechos fundamentalesItem El receso y el sistema de ineficacias negociales. Lineamientos aplicativos en el Código Civil peruano de 1984(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-10-17) Palacios Martínez, Eric Moisés; Morales Hervias, Rómulo MartínLa investigación que se materializa a lo largo de las páginas siguientes, tiene un objetivo claro: servir como un primer paso -nada más- para ampliar nuestra visión acerca del sistema de ineficacias negociales en el ordenamiento jurídico nacional, y esto a través del desenmascaramiento -si se le puede llamar así- de una de las manifestaciones de ineficacia estricta, más usadas en el derecho comparado -a nivel doctrinal y jurisprudencial, sobre todo- pero que no ha sido expresamente reconocida en la codificación, ni abordada sistemáticamente por los autores que se dedican a la llamada contractualística y, menos aún, analizada por la jurisprudencia nacional. Me refiero, claro está, al receso (desistimiento o apartamiento para otros) que es enfocado como un mecanismo -negocial o legal- de carácter extintivo de una relación jurídico-contractual. A los fines de entender correctamente el fenómeno extintivo que genera el receso -así como su naturaleza, presupuestos de operatividad y sus naturales límites- hemos considerado oportuno -y hasta imperativo- detenernos brevemente en la teoría de las situaciones jurídico-subjetivas a los fines de individualizar su punto de origen: el derecho potestativo, concedido por la norma o por el acuerdo de las partes contratantes, distinguiéndolo de otras situaciones que pudieran interferir en la debida comprensión de su incidencia, que se materializa -precisamente- ab initio en la vinculatoriedad absoluta de la parte recesada, la que se encuentra en otra situación jurídico- subjetiva, esto es, en un estado de sujeción. Ello, resulta de suma utilidad -sobre todo en figuras no reconocidas expresamente por la normativa- en cuanto la identificación precisa de las consecuencias derivadas del ejercicio del receso tienen mucho que ver con las situaciones jurídico-subjetivas detectadas en la relación contractual, en torno a la cual actúa con efectos extintivos. A partir de este esfuerzo es que lanzamos nuestra definición, por la cual consideramos al derecho de receso como aquella situación jurídico-subjetiva de ventaja que asume la categoría de derecho potestativo, ejercida a través de una declaración de carácter recepticio. Es sumamente interesante el adentrarse en la disciplina implícita del receso -término que considero utilizable en razón de haberse detectado una omisión formal en la codificación y otras normas que regulan este mecanismo, pero con nominaciones distintas- pues nos permite esbozar -a la luz de la normativa- la presencia de determinadas funciones, tanto en el receso legal como en el negocial -al que llamamos también voluntario o convencional- siendo su desentrañamiento vital para -en cada caso- obtener respuestas en sintonía con los principios inmanentes a nuestro ordenamiento. De allí que efectuemos un recuento de las normas que -en parecer propio- recogen intrínsecamente al receso, sea en forma general -es decir referida a un tipología de contratos (p.e. contratos de duración)- sea en forma específica -es decir referida a un tipo contractual particular (p.e. mandato, locación de servicios, comodato, etc.), haciendo una breve aproximación- en la medida de lo posible -al denominado receso del consumidor cuya normatividad regulatoria -sin dudarlo y aunque con nombre 3 distinto- utiliza propiamente el mecanismo del receso legal, que apunta a una función clave en éste ámbito: la protección del consumidor que se posiciona cómo la parte contractual débil. Puntualmente -de acuerdo con lo señalado- el receso es un mecanismo cuyo ejercicio importa la extinción de los efectos contractuales, más la problemática se expande hacia otros escenarios de debate. Éstos claramente se vislumbran 1) en la discusión acerca de su irretroactividad, que no puede ser valorada de forma general en toda la regulación que lo recoge, a diferencia de lo que ocurre con el receso negocial que puede adquirir matices de retroactividad o irretroactividad, de acuerdo a lo que establezcan las partes; 2) en la posible limitación de su ejercicio, en los casos en que las prestaciones contractuales hayan sido ejecutadas y en qué medida se podrá afectar las consecuencias satisfactorio-liberatorio-extintivas que normalmente produce la actuación debitoria y 3) en su naturaleza recepticia, que resulta trascendental para lograr que las consecuencias extintivas sean oponibles a la parte recesada. Ha sido también materia de la investigación un tema muy controvertido: la eventualadviértase sólo eventual- necesidad que el derecho de receso tenga que ser ejercido de acuerdo a la buena fe, en el sentido que no se vulneren los deberes que emergen de su impostación sustancial. Se tiende entonces a evitar que se lesione la esfera de la parte afectada en forma injustificada, valorando el espectro de los intereses contractuales de ambas partes. La trascendencia es obvia: nuestro ordenamiento contiene una cláusula normativa general -inserta en el artículo 1362 C.C.- que contiene el deber contractual de las partes de comportarse de acuerdo con las reglas de la buena fe durante la negociación, celebración y conclusión del contrato que las vincula. Debe anotarse, asimismo, cómo la cuestión se plantea dentro del panorama más amplio del ejercicio de los derechos potestativos en general y que incluso puede ser tomada como un límite intrínseco de actuación del receso. Un punto que, por demás, nos ha interesado se contrae a uno de los temas más álgidos que subyacen a la construcción jurídico-dogmática del receso. Particularmente, nos referimos a la siempre oportuna contrastación de los mecanismos de receso y resolución contractual, reflexionando en torno a su autonomía y el interés tutelado del recesante. Ello tiene como objetivo esbozar -siquiera aproximativamente- los lineamientos que permitan individualizar ambos mecanismos. En conexión inescindible con esta materia se encuentra la afirmación -muy común en la doctrina extranjera- según la cual el receso tiene una naturaleza extrajudicial dando lugar -de ser el caso- a una sentencia declarativa, frente a lo que se realizan algunos matices aplicativos. En suma, el receso es un mecanismo contractual que no encuentra óbice alguno para su admisión -aunque fuere implícitamente- en nuestro ordenamiento, pues su operatividad se encuentra apoyada en el principio de la autonomía privada y en el posicionamiento asumido que niega la viabilidad y tutela para las relaciones contractuales perpetuas. Entonces -desde esta perspectiva- no es posible negar su idoneidad en la dinámica de las relaciones contractuales que encuentra en él, un instrumento útil para reconducir los intereses de los sujetos-parte inmersos en una operación contractual.Item La autonomía de la voluntad de los cónyuges en previsión de los efectos económicos de la ruptura conyugal(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-11-25) Ildefonso Vargas, Madeleine; Sotomarino Caceres, Silvia RoxanaLa presente investigación tiene por objetivo explicar los alcances en torno a si nuestro ordenamiento civil otorga relevancia a la autonomía de la voluntad de los cónyuges en previsión de una ruptura conyugal. Para lo cual analizamos el papel actual que se reconoce a la autonomía de los cónyuges para reglamentar los aspectos personales y económicos una vez surgida la ruptura o crisis conyugal, así como también analizamos a la luz de la doctrina, nuestro ordenamiento legal y constitucional y la jurisprudencia, si existen justificaciones para ampliar aquel reconocimiento de autonomía privada para anticipar los efectos económicos que produce una ruptura conyugal. A partir del desarrollo de los principales efectos económicos que produce una ruptura conyugal, justificamos la necesidad de la derogación del artículo 312 del Código Civil que limita la libertad de contratación entre cónyuges, así como la recepción normativa de los acuerdos prematrimoniales, que en nuestro medio puede significar una mejor protección, por los propios cónyuges, frente a las consecuencias económicas injustas que puede producir una ruptura conyugal. Realizamos un abordaje teórico de los acuerdos prematrimoniales para encontrar su utilidad práctica en nuestro contexto, y evaluamos si su incorporación en nuestro ordenamiento puede representar una mejor protección de los cónyuges, en manos de ellos mismos, mediante dichos acuerdos o pactos.