Derecho Tributario

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    ¿La determinación objetiva en el Nuevo RUS vulnera el principio de capacidad contributiva?
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-08-02) Sosa Vera, Rossy Carol; Sotelo Castañeda, Eduardo José
    El presente trabajo de investigación tiene por objeto comprobar o desmitificar las críticas al Nuevo RUS (Régimen Único Simplificado), con relación a que dicho régimen distorsiona el sistema tributario porque la determinación objetiva de la base permite que contribuyentes con iguales capacidades económicas se adscriban a un régimen tributario distinto, existiendo así un aprovechamiento indebido de este régimen especial para pequeños contribuyentes. Ante la ausencia de un análisis constitucional del Nuevo RUS, la presente investigación realiza un acercamiento a los principios constitucionales que limitan la potestad tributaria, en especial el que sustenta el Nuevo RUS, el principio de solidaridad, y el que afecta, el principio de capacidad contributiva. Haciendo uso del método dogmático y el método de ponderación se verifica que el régimen tributario materia de análisis si bien afecta el principio de capacidad contributiva lo hace en un grado medio, pero ello no hace que el Nuevo RUS sea ilegítimo porque la importancia del principio de solidaridad es alta. Lo importante de este estudio es que desmitifica el discurso elaborado por los críticos de este régimen, y se pueda concluir que el Nuevo RUS sacrifica en cierta medida el principio de capacidad contributiva, mas no prescindiendo de él, y por el logro de sus fines, sobre la base del principio de solidaridad, logra consagrarse como una figura tributaria compatible con el ordenamiento constitucional
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    “El no habido” como supuesto de atribución de responsabilidad solidaria en el caso del numeral 2 del primer párrafo del artículo 16 del T.U.O. del Código Tributario
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-01-21) Visitacion Andrade, Fiorela Ivone; Sotelo Castañeda, Eduardo José
    Con el presente trabajo de investigación busco determinar si la condición domiciliaria de no habido deviene, para la atribución de responsabilidad solidaria, en una causal de dolo, abuso de facultades o negligencia grave o ninguna de ellas. Como consecuencia de esto, además, la presente investigación resulta importante para determinar respecto a qué deudas tributarias se puede atribuir responsabilidad solidaria a los representantes o designados por personas jurídicas; toda vez que, existen diferencias sustanciales entre uno y otro sujeto. El presente plan de investigación es una de tipo cualitativo – analítico, basado en el análisis de casos resueltos a nivel de SUNAT y del Tribunal Fiscal. Para ello en el presente trabajo se puede apreciar una serie de informes, resoluciones y sentencias que sirven para comparar ambas posiciones. Del análisis realizado de los casos se concluyó que la condición domiciliaria de no habido importa un incumplimiento al deber del buen hombre de negocios. Obtener la condición domiciliaria de no habido significa incumplir uno de los deberes de los contribuyentes y es el de facilitar las funciones de fiscalización, verificación y demás de la Administración Tributaria. En el caso que un contribuyente obtiene la condición de no habido impide la comunicación entre la Administración Tributaria y el contribuyente.