Derecho Tributario

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    ¿Es posible la deducción de los intereses, regalías y pagos por servicios nocionales de un establecimiento permanente en el Perú a su matriz en el extranjero bajo los Convenios para evitar la doble imposición suscritos por el Perú? Análisis crítico del tratamiento tributario de los gastos nocionales bajo el marco normativo nacional
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-11-20) Vilquiniche Romani, Susana Rosmery; Durán Rojo, Luis Alberto
    Este trabajo examina la interpretación de los Convenios para Evitar la Doble Imposición (CDI) suscritos por el Perú, específicamente el artículo 7, en relación con la atribución de beneficios al Establecimiento Permanente (EP). La investigación propone un análisis crítico del tratamiento tributario de los gastos nocionales entre un EP en el Perú y su matriz en el extranjero bajo los CDI peruanos, buscando determinar si es posible la deducción de dichos gastos por parte del EP en el Perú. La interpretación del artículo 7 de los CDI es controversial en la doctrina tributaria internacional debido a la diversidad de interpretaciones y a la posición desarrollada por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) sobre el mismo. Con base en los principios de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, la investigación subraya la necesidad de una interpretación de buena fe y en contexto que respete los objetivos y propósitos originales de los convenios, destacando la función de los Comentarios del Modelo de Convenio de la OCDE como guía interpretativa, aunque no vinculante. El análisis revela que estos comentarios deben aplicarse de manera limitada y coherente con la intención original de los CDI. El estudio aborda los desafíos de interpretación respecto al artículo 7 en los CDI suscritos por el Perú antes y después de 2008, y examina la interacción entre la legislación del impuesto a la renta en el Perú y los CDI. Se concluye que no es viable la deducción de gastos nocionales bajo los CDI peruanos y que las rentas obtenidas por un EP deben atribuirse al sujeto no domiciliado, mientras que las reglas de precios de transferencia internas no se aplican a las relaciones entre un EP y su matriz, resaltando la necesidad de desarrollo legislativo adicional en el Perú para abordar estas complejidades.
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    ¿La verdadera naturaleza del hecho imponible se establece a causa de la calificación económica? Un análisis de la calificación económica y la calificación jurídica para verificar si se garantiza la seguridad jurídica de los administrados
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-01-27) Postigo Pinto, Carlos Alberto; Durán Rojo, Luis Alberto
    El presente trabajo justifica la importancia de determinar si la calificación establecida en la Norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario, que constituye la cláusula anti elusiva general en el sistema jurídico peruano, es económica o jurídica, si es irrelevante diferenciarlas, o si ambas se complementan. Veremos que la calificación como herramienta anti elusiva es de naturaleza jurídica por su propio mandato legal; sin embargo, dicha herramienta faculta a la SUNAT a recalificar los hechos económicos declarados por los administrados y encuadrarlos en distinto presupuesto de hecho. Esta circunstancia es la que propicia confundir calificación económica con calificación jurídica, y siendo que la norma XVI no precisa si dicha calificación es una u otra, se agrava su entendimiento. Finalmente, en la presente investigación se analiza si la calificación en el sistema tributario peruano garantiza seguridad jurídica al administrado y si el acto de calificar económicamente los hechos, efectuado por la SUNAT está amparado debidamente en la ley, junto a la necesidad de realizar ajustes normativos para corregir las lagunas interpretativas halladas.
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    Los gastos por indemnizaciones y penalidades derivados de incumplimientos contractuales ¿son deducibles del impuesto a la renta empresarial?
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-01-22) Oyola Lázaro, Cynthia Patricia; Durán Rojo, Luis Alberto
    La presente investigación se centra en el estudio de la posibilidad de deducir los gastos derivados de incumplimientos contractuales, específicamente los gastos por indemnizaciones de daños y perjuicios así como de las penalidades, a fin de determinar si dichos gastos permiten disminuir la base imponible del Impuesto a la Renta de Categoría, en consecuencia, efectuar un menor pago de dicho impuesto. Producto de nuestro análisis de la jurisprudencia del Tribunal Fiscal y Poder Judicial, doctrina y la posición de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (en adelante, SUNAT), se han identificado los principales fundamentos que avalan tanto la posición a favor como la posición en contra de la validez de la deducción de los gastos derivados de incumplimientos contractuales. Dichos fundamentos, tanto a favor como en contra, han sido analizados considerando distintos tópicos del derecho tributario, derecho constitucional y derecho civil, tales como el aspecto material de la hipótesis de incidencia tributaria, cómo se establece la base imponible del impuesto, qué deducciones están permitidas por ley, los fundamentos teóricos del principio de causalidad, el principio de capacidad contributiva, el principio de libertad contractual, el concepto de ilícito civil, entre otros. Así pues, producto de nuestro análisis, hemos concluido que resulta válido deducir los gastos derivados de incumplimientos contractuales, puesto que cumplen con el principio de causalidad y no existe una prohibición normativa expresa que limite o restrinja la deducción de dicho tipo de gastos. Entre los fundamentos a favor, tenemos que el no pago de tales conceptos daña la reputación de la empresa en el mercado, afectando la generación de rentas futuras; porque su reconocimiento es necesario para que los contribuyentes efectúen una tributación acorde al principio de capacidad contributiva; que el derecho tributario es autónomo y si bien puede aplicarse otras normas ajenas al derecho tributario se debe verificar que ello no desnaturalice la finalidad de las instituciones propias del derecho tributario, asimismo porque constituye una manifestación de la libertad contractual de los contribuyentes y se trata de gastos que se originan en el devenir de las actividades empresariales de los contribuyentes. Sin embargo, consideramos que esto no se aplica a la totalidad de los casos, puesto que existen gastos derivados de incumplimientos contractuales que pueden resultar no deducibles por no haberse generado en el devenir de las actividades generadores de rentas gravadas (actividad comercial permitida), o por tratarse de situaciones de simulación, por lo que debe efectuarse un análisis caso por caso en función a las condiciones en las que se generó el contrato, el pago, el negocio que ejerce el contribuyente, entre otros.
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    La tributación de los nuevos modelos de negocio de la economía digital. Una cuestión pendiente de resolver para el sistema legal peruano
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-01-21) Salinas Pizarro, Betzy; Durán Rojo, Luis Alberto
    En la actualidad, las sociedades constituidas en el exterior (sociedades no domiciliadas) que brindan servicios digitales a favor de personas naturales, de manera masiva y concurrente, a través de plataformas digitales, como Uber, Netflix, Airbnb, Spotify, Amazon, Glovo, entre muchas otras más, no tributan en el Perú debido a la ausencia de un marco legal que habilite al Estado a someter a imposición dichas ganancias. Esta situación no solo coloca en clara desventaja a las sociedades domiciliadas (formales) dedicadas al desarrolla de modelos de negocio tradicionales que deben cumplir una serie de obligaciones tributarias sustanciales y formales, sino también afecta la permanencia en territorio peruano de sociedades de capital nacional dedicadas al desarrollo de nueva tecnología, para quienes trasladar su sede principal al exterior y brindar desde allí los servicios digitales antes referidos (no gravados en el Perú) resulta tributariamente más atractivo que, permanecer en dicho territorio compitiendo con entidades que no tienen obligación alguna con el fisco peruano; eliminando con ello una importante fuente de recaudación. Advertido dicho problema, el presente trabajo de investigación, partiendo de la premisa de que el Estado peruano decida someter a imposición dichas ganancias con el impuesto a la renta, identifica los componentes que corresponderían ser regulados para tal fin y formula una propuesta sobre el contenido de los mismos, considerando los esquemas desarrollados por la OCDE en el Informe Final de la Acción 1 “Addressing the Tax Challenges of the Digital Economy” -publicado en el marco del Plan BEPS- y la regulación que los países de la región como Argentina, Uruguay, Chile y Colombia han implementado y/o vienen discutiendo en los últimos años, aplicando para ello el método de análisis comparativo.