Derecho Internacional Económico

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    El proceso de toma de decisiones de la Organización Mundial del Comercio: la falta de transparencia, el desbalance de poderes y el consenso
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-11-09) Yumi Yagui, Liliana Rosa; Reyes Tagle, Yovana Janet
    El proceso de toma de decisiones en la Organización Mundial del Comercio (OMC), regulado en el artículo IX.1 del Acuerdo por el que se establece la OMC, se ha convertido en un aspecto complejo y difícil de ejecutar por varios factores, que hacen cada vez más arduo que los 164 Miembros que lo componen, puedan lograr el consenso y adoptar nuevas decisiones. El presente trabajo de investigación plantea que la falta de transparencia en el proceso de toma de decisiones y el profundo desbalance de poderes entre los Miembros de la OMC, no permiten puntos de coincidencia en beneficio de todos sus Miembros y dificulta el logro del consenso, desde el inicio de las negociaciones hasta la conclusión del mismo. Los problemas para obtener el consenso y las manifestaciones de poder de algunos de los Miembros de la OMC se pueden ver reflejados en la falta de acuerdo para el nombramiento de los miembros del Órgano de Apelación (OA), órgano de vital importancia para el eficiente funcionamiento del Sistema Multilateral del Comercio. A partir del 10 de diciembre de 2019 se venció el mandato de dos de los tres miembros del OA, quedándose sólo con un miembro cuyo mandato culmina el 30 de noviembre de 2020 y, por tanto, el OA ha dejado de funcionar debido a la falta de consenso en la designación de sus respectivos reemplazos. Ello está generando una crisis en el Sistema de Solución de Diferencias de la OMC, dado que no es posible resolver los casos de apelación y se están recortando las opciones para un comercio equilibrado
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    Los reglamentos técnicos como restricciones al comercio contrarios al principio de libre circulación de mercancías consagrado en el Acuerdo de Cartagena
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-07-04) Vargas Huamaní, Socorro Cristina; Reyes Tagle, Yovana Janet
    Esta tesis busca analizar cómo los reglamentos técnicos, aprobados y aplicados por los Países Miembros de la Comunidad Andina (CAN), pueden ser considerados como restricciones al comercio incompatibles con el principio de libre circulación de mercancías consagrado en el artículo 72 del Acuerdo de Cartagena. Esta investigación busca responder a la siguiente pregunta: ¿Por qué los reglamentos técnicos pueden ser considerados como restricciones al comercio incompatibles con los artículos 72 y 73 del Acuerdo de Cartagena? La tesis busca analizar de qué manera la aplicación de los criterios que la Secretaría General y el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (TJCA) han desarrollado a través de sus pronunciamientos resulta esencial para que una medida adoptada por un País Miembro de la CAN no constituya una infracción de los artículos 72 y 73 del Acuerdo de Cartagena. La tesis plantea y busca demostrar que los reglamentos técnicos aplicados de manera injustificada y desproporcional constituyen una restricción al comercio, y por lo tanto, dichas medidas contravienen el artículo 72 del Acuerdo de Cartagena. En esta investigación se revisa la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de Unión Europea (TJUE) desarrollada a través de la fórmula Dassonville. La revisión de esta jurisprudencia desarrollada por el TJUE se ha realizado debido a que la Secretaría General y el TJCA han interpretado ampliamente el concepto de restricciones de todo orden contenido en los artículos 72 y 73 del Acuerdo de Cartagena. Esta interpretación ha sido desarrollada a fin de incluir cualquier medida que tenga el efecto o el objeto de restringir las importaciones, por lo cual estas instituciones andinas han recurrido a la jurisprudencia del TJUE. Asimismo, la tesis revisa la jurisprudencia de la Organización Mundial del Comercio referida a la adopción de los reglamentos técnicos y la aplicación del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, teniendo en cuenta que la Secretaría General de la CAN también cita este Acuerdo en sus Resoluciones. Los casos de estudios seleccionados (las Resoluciones 1289 y 1695 de la Secretaría General de la CAN) buscan ilustrar cómo los reglamentos técnicos pueden ser 5 calificados como restricciones al comercio contrarias a los artículos 72 y 73 del Acuerdo de Cartagena. La tesis concluye que los reglamentos técnicos aplicados de manera injustificada y desproporcional constituyen una restricción al comercio y, por lo tanto, dichas medidas violan el artículo 72 del Acuerdo de Cartagena. A la luz de la jurisprudencia internacional revisada se observa que los reglamentos técnicos que no son razonables o restringen el comercio más allá de lo necesario son incompatibles con el principio de libre circulación de mercancías.
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    Las sanciones aduaneras como medidas restrictivas del comercio: una revisión a partir de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018-01-16) Gamarra Podbrscek, Gonzalo David; Reyes Tagle, Yovana Janet
    La presente tesis tiene por objetivo demostrar de qué manera las sanciones aduaneras o sus propuestas pueden constituir medidas restrictivas al comercio contrarias al principio de libre circulación de mercancías que protege el artículo 72 y 73 del Acuerdo de Cartagena. El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y la Secretaría General señalan que no se busca que toda sanción o acción de control o fiscalización realizada por las aduanas de los Países Miembros de la Comunidad Andina deba estar, per se, sujeta a cuestionamiento. Más bien, a través de la revisión de la jurisprudencia andina y, tras hacer referencia a la legislación y jurisprudencia europea, ambas instituciones concluyen que solo deben ser cuestionadas aquellas sanciones o propuestas de sanción que puedan tener un efecto restrictivo. Para ser calificadas como restricciones al comercio, se tendrá en cuenta si tales medidas son desproporcionales y, por tanto, injustificadas en el derecho intracomunitario andino. Tras analizar el principio de proporcionalidad en las sanciones aduaneras en el ámbito de la Comunidad Andina, se estudia que dicho principio también es recogido en el Acuerdo de Facilitación del Comercio de la Organización Mundial del Comercio. De esta manera, el carácter vital y obligatorio que adquiere dicho principio en el marco sancionatorio aduanero actual queda fortalecido. Sin embargo, pese a la importancia del principio de proporcionalidad, se verifica que, a la fecha, en el Perú su implementación todavía no es completa en el campo de las sanciones aduaneras. En efecto, por un lado, su aplicación para el caso de las multas no ha sido contemplada y, por otro lado, los procedimientos aduaneros legales pertinentes que regulen la aplicación de dicho principio por la autoridad aduanera no se han expedido. Estos problemas deben subsanarse a fin de evitar futuras disputas legales en la CAN y la OMC sobre la posible aplicación de restricciones al comercio debido a la falta de proporcionalidad de las sanciones. La tesis concluye que las sanciones aduaneras, tales como las multas o las propuestas de multas emitidas por las autoridades aduaneras de los Países Miembros de la CAN, pueden tener un efecto restrictivo del comercio y, por ello, pueden constituir una medida de efecto equivalente a las restricciones cuantitativas incompatibles con los artículos 72 y 73 del Acuerdo de Cartagena.
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    El carácter definitivo de la transmisión de manifiesto de carga marítima para la SUNAT como una restricción al comercio contraria al Acuerdo de Cartagena
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-09-21) Andonaire Cáceda, Juan Carlos; Reyes Tagle, Yovana Janet
    Esta tesis busca determinar si la consideración del manifiesto de carga como definitivo 48 horas antes del arribo de la nave a territorio peruano por parte de la SUNAT constituye una restricción al comercio dentro del alcance de los artículos 72 y 73 del Acuerdo de Cartagena. La tesis analiza el objeto y efecto restrictivo al comercio de esta medida como resultado de la aplicación de las normas de aduanas por parte de la SUNAT. De conformidad con lo dispuesto por el Informe Nro. 089-2011-SUNAT de la SUNAT y la nueva Ley General de Aduanas, la administración aduanera del Perú ha requerido que la transmisión electrónica del manifiesto de carga se realice hasta cuarenta y ocho (48) horas antes de la llegada de la nave, siempre y cuando provenga de un puerto lejano. Asimismo, una vez vencido este plazo, dicha transmisión adquiere el carácter de definitiva. Por consiguiente, cualquier información que se añada o cualquier rectificación que se realice de la información transmitida daban lugar a que se configure una infracción que resultaba ser sancionable con la imposición de una multa. La presente tesis evalúa este criterio aplicado por la SUNAT. El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina ha declarado que esta medida constituye un incumplimiento objetivo de la Decisión 671 de la Comunidad Andina. Sin embargo, la tesis busca hacer una contribución y analiza otras vías legales que se pueden usar para cuestionar este tipo de medida restrictiva del comercio. Una de esas vías es la necesidad de respetar el principio de libre circulación de mercancías el cual se encuentra consagrado en los artículos 72 y 73 del Acuerdo de Cartagena. El alcance del principio de libre circulación de mercancías ha sido desarrollado por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina a lo largo de su jurisprudencia. A su vez, este tribunal ha seguido la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en particular, el célebre caso 5 Dassonville. En este contexto, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina ha interpretado el concepto de “restricciones de todo orden” de manera amplia para incluir a cualquier medida que pueda tener el objeto o el efecto de restringir las importaciones al hacerlas más difíciles u onerosas en el comercio intrarregional. Esta tesis analiza esta jurisprudencia andina, y de manera ilustrativa, la jurisprudencia europea ha sido presentada. La tesis concluye que la medida adoptada por SUNAT, puede potencialmente restringir las importaciones de mercancías al hacerlas más difíciles y onerosas. En tal sentido, esta medida se encuentra dentro del alcance de la doctrina Dassonville desarrollada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y aplicada por la Secretaría General y el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.
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    Análisis de la participación de los árbitros en las interpretaciones prejudiciales en la Comunidad Andina: Una revisión a partir de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2016-05-23) Altamirano Asmat, Víctor Alberto; Reyes Tagle, Yovana Janet
    La solicitud de consulta prejudicial es un incidente procesal supranacional que está contemplado en los artículos 32° al 36° del Acuerdo de Cartagena, suscrito el 28 de mayo de 1979, y en los artículos 121° al 128° del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (aprobado a través de la Decisión No. 500, el 22 de junio de 2001). Dicho recurso tiene un carácter accesorio y se desarrolla en dos momentos. Primero, con la presentación de una solicitud de trámite procesal por un juez nacional de carácter facultativa u obligatoria, ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Segundo, con la expedición de la sentencia interpretativa, que es de observancia obligatoria para el juez solicitante y para todas las demás autoridades que intervengan en la solución del caso hasta la finalización del proceso. Las consultas prejudiciales constituyen un mecanismo de colaboración judicial para garantizar la interpretación correcta y aplicación efectiva del Derecho de la Comunidad Andina en los Estados Miembros. Si bien sólo los jueces nacionales, previamente a la emisión de su fallo, pueden o deben solicitar la interpretación de la norma comunitaria aplicable en el proceso que conoce, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina tiene la competencia exclusiva para decidir qué se entiende por juez nacional de un Estado Miembro. Esto se lleva a cabo caso por caso a través del análisis de un conjunto de características consustanciales de un órgano jurisdiccional de acuerdo con el derecho interno de los Estados andinos y la naturaleza de la entidad consultante, a partir del principio de autonomía del Derecho Comunitario Andino. De esta manera, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina evalúa el desempeño de las funciones jurisdiccionales de quien solicita la interpretación prejudicial, exigiendo su constitución por mandato legal, que se trate de un órgano permanente, el carácter obligatorio de sus competencias, el deber de aplicar las normas comunitarias, el carácter contradictorio de los procedimientos a su cargo, el respeto al debido proceso, y la imparcialidad de sus actos. Según su interpretación extensiva del concepto de juez nacional, el Tribunal de Justicia ha reconocido no sólo a determinadas entidades administrativas o constitucionales de un Estado Miembro sino también, a diferencia de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, a los árbitros la facultad para realizar una consulta con la finalidad de obtener una interpretación de carácter prejudicial. Desde esa perspectiva, los árbitros son asimilados a los jueces nacionales y deben solicitar al Tribunal de Justicia la interpretación del derecho comunitario andino que sea aplicable al caso. Esta decisión conlleva dificultades en cuanto a su compatibilidad con la naturaleza de la institución arbitral.
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    La interpretación del artículo XX del GATT y la discriminación arbitraria o injustificada: una revisión a partir del caso Brasil-neumáticos remoldeados
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2016-05-16) Lovatón Espadín, Azucena Noemí; Reyes Tagle, Yovana Janet
    La participación de los Estados en los Acuerdos Comerciales Regionales y en el sistema multilateral del comercio representado por la Organización Mundial del Comercio (OMC) puede dar lugar a un posible conflicto de obligaciones internacionales tal como sucedió en el caso Brasil-neumáticos remoldeados. En el año 2000, Brasil prohibió la concesión de licencias de importación de neumáticos remoldeados y usados. Dicha medida fue declarada incompatible con la normativa del Mercosur por un Tribunal Arbitral Ad hoc de dicho acuerdo comercial regional. Como consecuencia de tal decisión, Brasil eliminó dicha prohibición y estableció en el artículo 40 de la Portaría SECEX 14/04, conocida también como la Exención del MERCOSUR, que sólo se otorgarían licencias de importación para neumáticos remoldeados originarios y procedentes de los Estados Miembros del MERCOSUR. La adopción de esta medida generó que la Comunidad Europea iniciara contra Brasil un procedimiento de solución de diferencias ante la OMC, alegando la violación de diversas disposiciones del GATT de 1994. Esta tesis analiza cómo la Exención del MERCOSUR, que fue adoptada como resultado de la decisión de un órgano jurisdiccional regional, pudo haberse justificado al amparo del preámbulo del artículo XX del GATT, al no aplicarse de una forma que daba lugar a una discriminación arbitraria o injustificable. En este sentido, teniendo en cuenta las circunstancias especiales de este caso, en aplicación del principio de armonización, el Órgano de Apelación pudo haber interpretado el preámbulo del artículo XX del GATT de conformidad con la decisión del tribunal arbitral regional y de las obligaciones internacionales asumidas por el Gobierno del Brasil en el ámbito del MERCOSUR. Este trabajo evalúa la importancia y los principales criterios que componen el preámbulo del artículo XX del GATT. Asimismo, se analiza de qué manera el tribunal regional del MERCOSUR y los órganos resolutivos de la OMC se han pronunciado respecto a medidas restrictivas a la importación de neumáticos como es el caso de la Exención del MERCOSUR. Finalmente, se estudia la existencia de doctrinas como la de la interpretación consistente o la armonización tanto en el ámbito regional como en el multilateral, y la forma cómo dichas doctrinas promueven, siempre que sea posible y necesario, una armonización entre las obligaciones multilaterales como las existentes en el marco de la OMC, con las decisiones y obligaciones derivadas de un acuerdo comercial regional. En el caso materia de análisis, se concluye que la aplicación del principio de armonización era válida porque se ha establecido que en la evaluación de los conceptos de discriminación arbitraria e injustificable previstos en el preámbulo del artículo XX del GATT, se pueden tomar en consideración otros factores adicionales teniendo en cuenta la naturaleza de la medida en litigio.
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    La viabilidad de la aplicación de la teoría del acto aclarado en la interpretación prejudicial de la comunidad andina
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2015-07-08) Chávez Huiñape, Shirley; Reyes Tagle, Yovana Janet
    La Unión Europea es una organización internacional que para lograr la integración entre sus miembros tiene organismos que promueven su desarrollo en un ambiente de equidad. La Comunidad Andina a su vez, surge con la idea de formar una organización internacional que promueva el desarrollo común de sus miembros. La integración de los Estados miembros resulta fundamental para su desarrollo. Así, estas organizaciones internacionales cuentan con instituciones como el Tribunal de Justicia, cuya labor es interpretar el Derecho Comunitario y ser el ente supranacional. En su intento por avanzar y fortalecer la integración, la Comunidad Andina ha adoptado muchas figuras de la Unión Europea, entendiendo que éstas han resultado productivas, efectivas y necesarias para promover la integración al interior de ésta. Es así, que en la actualidad contamos con la consulta prejudicial que es un mecanismo utilizado por los tribunales comunitarios a fin de dar interpretaciones de las normas comunitarias y así procurar su uniformidad. En la Unión Europea surgió la teoría del acto aclarado a fin de evitar recargas de procesos que se consideran innecesarios porque se tratan de interpretaciones que han sido realizadas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea con anterioridad. Muchos tratadistas y estudiosos consideran que sería adecuado el traslado de esta figura a la Comunidad Andina, al igual que se ha hecho con la gran mayoría de figuras de la Unión Europea. Esta tesis busca desarrollar un análisis sobre la complejidad de la posible aplicabilidad de la teoría del acto aclarado en la interpretación prejudicial andina, y evaluar las posturas que sugieren que su utilización beneficiaría el procedimiento de solución de controversias en la integración andina. Esta tesis sugiere que el uso de la Teoría del acto aclarado en la Comunidad Andina sería perjudicial y dificultaría la labor del Tribunal Judicial de la Comunidad Andina.
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    La protección de la propiedad intelectual en el comercio internacional de bienes a través de la aplicación de medidas en frontera.
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2015-02-12) Mosqueira Chauca, Christian; Reyes Tagle, Yovana Janet
    El presente trabajo, a partir de una descripción del marco normativo internacional y las experiencias en su aplicación, explica cómo las medidas en frontera han sido recogidas en la normatividad nacional peruana y expone las principales deficiencias que se han advertido hasta el momento, para luego proponer cambios y ajustes que hagan más eficiente el sistema peruano de lucha contra las infracciones de los DPI en el Comercio Internacional de Bienes, desde el ámbito aduanero. Una de las principales manifestaciones de estas deficiencias repercuten en los bajos índices de solicitudes de parte dirigidas a la Administración Aduanera para la aplicación de medidas en frontera; bajos índices que se repiten en el número de casos de constitución de garantía por parte del presunto afectado para cubrir eventuales perjuicios al importador o exportador ante la posibilidad de la aplicación errónea de estas medidas. Contradictoriamente a lo señalado, se ha inscrito un considerable número de DPI en el registro habilitado por la Administración Aduanera Peruana continuando los titulares de DPI con el procedimiento cuando éste ha sido iniciado de oficio por la Administración Aduanera.
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    Rol del amicus curiae en los procedimientos arbitrales del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones(CIADI) referidos a las expropiaciones en los países en desarrollo
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2013-09-02) Zegarra Blanco, Alejandra Fiorella; Reyes Tagle, Yovana Janet
    La presente investigación busca analizar a través del estudio de varios casos el rol del Amicus Curiae en los procedimientos arbitrales de inversión, y explorar la relevancia de su participación, la cual ha servido para que el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) adopte nuevas normas al respecto y acepte su participación a través de la presentación del informe amicus curiae. En particular se ha planteado que lejos de ocasionar un perjuicio al inversionista y al procedimiento arbitral, los Amicus Curiae podrían contribuir a que los tribunales estén provistos de mayor información sobre la controversia, a fin de que se tome una decisión adecuada. Esta participación resultará relevante para los países en desarrollo, que no cuenten con los medios económicos y humanos suficientes para sustentar su defensa, en especial teniendo en cuenta los altos costos que requiere la participación en este tipo de procedimientos. Esta investigación se llevará a cabo usando el método comparativo, estudiando la participación de los Amicus Curiae en cortes internacionales, la Organización Mundial del Comercio (OMC), centros de arbitrajes internacionales y el CIADI, donde las controversias a resolverse involucran la participación de diferentes países en desarrollo.