Derecho Internacional Económico
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Item La determinación de la competencia ratione materiae de los tribunales arbitrales constituidos en el ámbito del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones : consideraciones en torno a la aplicación del test Salini(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2013-06-19) Campos Sánchez, Nathaly Mara; Saco Chung, Victor AugustoEl presente trabajo de investigación tiene como objetivo principal analizar de qué manera la identificación de criterios o características vinculados a una noción general de “inversión” podría contribuir a la determinación de la competencia material (competencia ratione materiae) de los tribunales arbitrales del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (en adelante, el CIADI) y si, en ese sentido, el denominado “test Salini” constituiría una herramienta válida para la identificación de tales criterios o características.Item El estatus legal de Kosovo y sus implicancias para una integración regional en los Balcanes(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2013-08-19) Gaviria Valverde, Eliot HernánEl presente trabajo tiene como objetivo analizar las implicancias de la determinación definitiva del estatus legal de la provincia de Kosovo como factor de estabilidad que permitiría promover la integración de los países de la región del Sudeste de Europa. De esta manera, si se logra incentivar una mayor cooperación entre los países de la región, esto implicaría una mejor percepción y un acercamiento a la Unión Europea, lo que a su vez, podría favorecer las relaciones que desarrolla este organismo continental con América Latina. Resulta interesante revisar las características del mercado y de las preferencias de los consumidores en los países del Sudeste de Europa, considerando que la oferta exportable peruana no está aún presente en esa región y que tiene potencial para posicionarse en dicho mercado. Para lograr nuestro primer objetivo de analizar la determinación del estatus legal de Kosovo, es muy importante estudiar las condiciones políticas, económicas, sociales, culturales, religiosas y étnicas que vive la provincia de Kosovo en la actualidad, para conocer si reúne los elementos para ser considerado como un Estado independiente. Para ello, es necesario conocer los antecedentes históricos de la región a fin de comprender como se fue poblando la provincia de Kosovo y de donde provienen sus habitantes, las relaciones que ha tenido Kosovo con el resto de los países de la región y las características de la mentalidad de su población. El futuro estatus legal de Kosovo es un tema muy interesante para el Derecho Internacional Público, en especial, en lo que se refiere al origen o creación de los nuevos Estados y a la secesión de los mismosItem Rol del amicus curiae en los procedimientos arbitrales del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones(CIADI) referidos a las expropiaciones en los países en desarrollo(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2013-09-02) Zegarra Blanco, Alejandra Fiorella; Reyes Tagle, Yovana JanetLa presente investigación busca analizar a través del estudio de varios casos el rol del Amicus Curiae en los procedimientos arbitrales de inversión, y explorar la relevancia de su participación, la cual ha servido para que el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) adopte nuevas normas al respecto y acepte su participación a través de la presentación del informe amicus curiae. En particular se ha planteado que lejos de ocasionar un perjuicio al inversionista y al procedimiento arbitral, los Amicus Curiae podrían contribuir a que los tribunales estén provistos de mayor información sobre la controversia, a fin de que se tome una decisión adecuada. Esta participación resultará relevante para los países en desarrollo, que no cuenten con los medios económicos y humanos suficientes para sustentar su defensa, en especial teniendo en cuenta los altos costos que requiere la participación en este tipo de procedimientos. Esta investigación se llevará a cabo usando el método comparativo, estudiando la participación de los Amicus Curiae en cortes internacionales, la Organización Mundial del Comercio (OMC), centros de arbitrajes internacionales y el CIADI, donde las controversias a resolverse involucran la participación de diferentes países en desarrollo.Item La viabilidad del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones para el Perú : posibilidades a pesar de las críticas de Argentina, Ecuador, Bolivia y Venezuela(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2014-04-09) Prutsky L., Debora; Méndez Chang, ElviraLa situación actual del comercio internacional demuestra la importancia de las relaciones comerciales y económicas entre los estados; los países necesitan de la inversión extranjera para poder desarrollarse, debiendo para ello contar con un clima favorable a la misma, así como con las condiciones óptimas para poder permitir a los inversionistas extranjeros desarrollar sus negocios. La constante evolución de la economía, el comercio mundial y la globalización han generado que los estados negocien acuerdos comerciales, celebrándose así una gran cantidad de Tratados Bilaterales de Inversión, en adelante BITs1 Sin embargo, aun cuando el sistema CIADI en general ha tenido gran aceptación, existen diversos estados que han expresado su descontento con la manera en que se desarrollan y Tratados de Libre Comercio, en adelante TLCs, debido a la rapidez de los flujos económicos y comerciales y las ventajas que genera para las economías de los estados que participan en estos acuerdos. Teniendo esto en consideración, los estados exportadores de inversión buscan proteger a sus inversionistas, motivo por el cual se han suscrito diversos acuerdos, donde se establecen condiciones especiales de protección y seguridad a la inversión extranjera. Por ello, se establecieron cláusulas de solución de controversias que contemplan el desarrollo de la disputa en una instancia ajena al estado sede de la inversión, teniendo como objetivo evitar la posible parcialización de los tribunales nacionales para con sus estados y la desconfianza de los inversionistas en los sistemas judiciales nacionales. A través de estas cláusulas se busca contar con un mecanismo por el que las controversias entre el estado y el inversionista puedan ser resueltas rápida y definitivamente; a tal efecto, se tienen previstos diversos medios de solución como mediación, conciliación y arbitraje, siendo éste último el que ha tenido el mayor y más notable desarrollo a escala internacional, especialmente debido a los procedimientos llevados ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones, en adelante CIADI. Siguiendo la tendencia establecida en los diversos acuerdos firmados por los estados alrededor del mundo, más de 140 países han ratificado el Convenio CIADI, demostrando la confianza en dicho sistema, apreciándolo como mecanismo a utilizar en caso se suscite algún tipo de controversia entre un inversionista y el estado sede de la inversión.Item Las Naciones Unidas y la represión de la financiación del terrorismo(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2014-06-11) Vázquez Bermúdez, Marcelo; Méndez Chang, ElviraLos horrendos sucesos del 11 de septiembre de 2001 acaecidos en Estados Unidos, que conmocionaron a la comunidad internacional, y la persistencia de manifestaciones del terrorismo en diferentes partes del mundo han puesto en evidencia que la lucha contra este flagelo constituye uno de los principales retos de la comunidad internacional y que demanda su atención prioritaria. El terrorismo constituye una grave conducta delictiva que no conoce fronteras, el accionar de las organizaciones y redes terroristas no está circunscrito a determinados países o regiones y sus perniciosos efectos llegan a todos los rincones del planeta, lo cual vuelve indispensable la cooperación internacional y acción concertada de los Estados para combatirlo y erradicarlo, cooperación que requiere de instrumentos jurídicos para materializarse plenamente. La Organización de las Naciones Unidas ha venido tratando el tema del terrorismo desde principios de los años 70, como órgano universal competente para hacerlo, y ha generado una serie de convenios y resoluciones encaminados a fortalecer el régimen jurídico para eliminar el terrorismo. Sin embargo, el tratamiento de este tema no ha sido ajeno a diferencias de enfoque y aproximación por parte de los países miembros, que responden a situaciones existentes en el contexto internacional y a los intereses involucrados. Dando un paso muy importante en sus esfuerzos contra el terrorismo internacional, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó, el 9 de diciembre de 1999, el último de los convenios antiterroristas adoptados durante las tres pasadas décadas, el Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo.Item Los fondos soberanos de inversión(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2014-10-06) Cano Gallardo, Coral de Cielo; Urioste, Ricardo deLos Fondos Soberanos de Inversión (FSIs) son considerados como uno de los principales actores en la economía internacional al poder impulsar los mercados financieros internacionales y la economía global con sus magnos presupuestos. Gracias a esta importante posición, los FSIs también son vistos con temor en algunos países al considerárseles un “caballo de troja”, o instrumento de Estados extranjeros con el cual buscan ocultar los verdaderos objetivos como podría ser el controlar algunos de los sectores estratégicos foráneos. Frente a estas dos posiciones no hay otra conclusión que establecer que estamos frente no sólo a un importante sino poderoso sujeto que puede ocasionar grandes efectos, tanto positivos como negativos, en sus propias economías y en el exterior. Por ello, también cobra interés por aquellos Estados que recibirán dichas inversiones sobre su tratamiento y regulación. En la presente investigación tratamos de responder a nuestra principal pregunta ¿Qué son los Fondos Soberanos de Inversión? De esa manera, quisiéramos informar a los funcionarios de las instituciones económicas de los gobiernos a conocer más sobre este importante actor, así como de saber cómo interactuar con él y, de ser el caso, ayudar a fundamentar sus decisiones de establecer uno en su país.Item La protección de la propiedad intelectual en el comercio internacional de bienes a través de la aplicación de medidas en frontera.(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2015-02-12) Mosqueira Chauca, Christian; Reyes Tagle, Yovana JanetEl presente trabajo, a partir de una descripción del marco normativo internacional y las experiencias en su aplicación, explica cómo las medidas en frontera han sido recogidas en la normatividad nacional peruana y expone las principales deficiencias que se han advertido hasta el momento, para luego proponer cambios y ajustes que hagan más eficiente el sistema peruano de lucha contra las infracciones de los DPI en el Comercio Internacional de Bienes, desde el ámbito aduanero. Una de las principales manifestaciones de estas deficiencias repercuten en los bajos índices de solicitudes de parte dirigidas a la Administración Aduanera para la aplicación de medidas en frontera; bajos índices que se repiten en el número de casos de constitución de garantía por parte del presunto afectado para cubrir eventuales perjuicios al importador o exportador ante la posibilidad de la aplicación errónea de estas medidas. Contradictoriamente a lo señalado, se ha inscrito un considerable número de DPI en el registro habilitado por la Administración Aduanera Peruana continuando los titulares de DPI con el procedimiento cuando éste ha sido iniciado de oficio por la Administración Aduanera.Item La viabilidad de la aplicación de la teoría del acto aclarado en la interpretación prejudicial de la comunidad andina(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2015-07-08) Chávez Huiñape, Shirley; Reyes Tagle, Yovana JanetLa Unión Europea es una organización internacional que para lograr la integración entre sus miembros tiene organismos que promueven su desarrollo en un ambiente de equidad. La Comunidad Andina a su vez, surge con la idea de formar una organización internacional que promueva el desarrollo común de sus miembros. La integración de los Estados miembros resulta fundamental para su desarrollo. Así, estas organizaciones internacionales cuentan con instituciones como el Tribunal de Justicia, cuya labor es interpretar el Derecho Comunitario y ser el ente supranacional. En su intento por avanzar y fortalecer la integración, la Comunidad Andina ha adoptado muchas figuras de la Unión Europea, entendiendo que éstas han resultado productivas, efectivas y necesarias para promover la integración al interior de ésta. Es así, que en la actualidad contamos con la consulta prejudicial que es un mecanismo utilizado por los tribunales comunitarios a fin de dar interpretaciones de las normas comunitarias y así procurar su uniformidad. En la Unión Europea surgió la teoría del acto aclarado a fin de evitar recargas de procesos que se consideran innecesarios porque se tratan de interpretaciones que han sido realizadas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea con anterioridad. Muchos tratadistas y estudiosos consideran que sería adecuado el traslado de esta figura a la Comunidad Andina, al igual que se ha hecho con la gran mayoría de figuras de la Unión Europea. Esta tesis busca desarrollar un análisis sobre la complejidad de la posible aplicabilidad de la teoría del acto aclarado en la interpretación prejudicial andina, y evaluar las posturas que sugieren que su utilización beneficiaría el procedimiento de solución de controversias en la integración andina. Esta tesis sugiere que el uso de la Teoría del acto aclarado en la Comunidad Andina sería perjudicial y dificultaría la labor del Tribunal Judicial de la Comunidad Andina.Item La interpretación del artículo XX del GATT y la discriminación arbitraria o injustificada: una revisión a partir del caso Brasil-neumáticos remoldeados(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2016-05-16) Lovatón Espadín, Azucena Noemí; Reyes Tagle, Yovana JanetLa participación de los Estados en los Acuerdos Comerciales Regionales y en el sistema multilateral del comercio representado por la Organización Mundial del Comercio (OMC) puede dar lugar a un posible conflicto de obligaciones internacionales tal como sucedió en el caso Brasil-neumáticos remoldeados. En el año 2000, Brasil prohibió la concesión de licencias de importación de neumáticos remoldeados y usados. Dicha medida fue declarada incompatible con la normativa del Mercosur por un Tribunal Arbitral Ad hoc de dicho acuerdo comercial regional. Como consecuencia de tal decisión, Brasil eliminó dicha prohibición y estableció en el artículo 40 de la Portaría SECEX 14/04, conocida también como la Exención del MERCOSUR, que sólo se otorgarían licencias de importación para neumáticos remoldeados originarios y procedentes de los Estados Miembros del MERCOSUR. La adopción de esta medida generó que la Comunidad Europea iniciara contra Brasil un procedimiento de solución de diferencias ante la OMC, alegando la violación de diversas disposiciones del GATT de 1994. Esta tesis analiza cómo la Exención del MERCOSUR, que fue adoptada como resultado de la decisión de un órgano jurisdiccional regional, pudo haberse justificado al amparo del preámbulo del artículo XX del GATT, al no aplicarse de una forma que daba lugar a una discriminación arbitraria o injustificable. En este sentido, teniendo en cuenta las circunstancias especiales de este caso, en aplicación del principio de armonización, el Órgano de Apelación pudo haber interpretado el preámbulo del artículo XX del GATT de conformidad con la decisión del tribunal arbitral regional y de las obligaciones internacionales asumidas por el Gobierno del Brasil en el ámbito del MERCOSUR. Este trabajo evalúa la importancia y los principales criterios que componen el preámbulo del artículo XX del GATT. Asimismo, se analiza de qué manera el tribunal regional del MERCOSUR y los órganos resolutivos de la OMC se han pronunciado respecto a medidas restrictivas a la importación de neumáticos como es el caso de la Exención del MERCOSUR. Finalmente, se estudia la existencia de doctrinas como la de la interpretación consistente o la armonización tanto en el ámbito regional como en el multilateral, y la forma cómo dichas doctrinas promueven, siempre que sea posible y necesario, una armonización entre las obligaciones multilaterales como las existentes en el marco de la OMC, con las decisiones y obligaciones derivadas de un acuerdo comercial regional. En el caso materia de análisis, se concluye que la aplicación del principio de armonización era válida porque se ha establecido que en la evaluación de los conceptos de discriminación arbitraria e injustificable previstos en el preámbulo del artículo XX del GATT, se pueden tomar en consideración otros factores adicionales teniendo en cuenta la naturaleza de la medida en litigio.Item Análisis de la participación de los árbitros en las interpretaciones prejudiciales en la Comunidad Andina: Una revisión a partir de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2016-05-23) Altamirano Asmat, Víctor Alberto; Reyes Tagle, Yovana JanetLa solicitud de consulta prejudicial es un incidente procesal supranacional que está contemplado en los artículos 32° al 36° del Acuerdo de Cartagena, suscrito el 28 de mayo de 1979, y en los artículos 121° al 128° del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (aprobado a través de la Decisión No. 500, el 22 de junio de 2001). Dicho recurso tiene un carácter accesorio y se desarrolla en dos momentos. Primero, con la presentación de una solicitud de trámite procesal por un juez nacional de carácter facultativa u obligatoria, ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Segundo, con la expedición de la sentencia interpretativa, que es de observancia obligatoria para el juez solicitante y para todas las demás autoridades que intervengan en la solución del caso hasta la finalización del proceso. Las consultas prejudiciales constituyen un mecanismo de colaboración judicial para garantizar la interpretación correcta y aplicación efectiva del Derecho de la Comunidad Andina en los Estados Miembros. Si bien sólo los jueces nacionales, previamente a la emisión de su fallo, pueden o deben solicitar la interpretación de la norma comunitaria aplicable en el proceso que conoce, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina tiene la competencia exclusiva para decidir qué se entiende por juez nacional de un Estado Miembro. Esto se lleva a cabo caso por caso a través del análisis de un conjunto de características consustanciales de un órgano jurisdiccional de acuerdo con el derecho interno de los Estados andinos y la naturaleza de la entidad consultante, a partir del principio de autonomía del Derecho Comunitario Andino. De esta manera, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina evalúa el desempeño de las funciones jurisdiccionales de quien solicita la interpretación prejudicial, exigiendo su constitución por mandato legal, que se trate de un órgano permanente, el carácter obligatorio de sus competencias, el deber de aplicar las normas comunitarias, el carácter contradictorio de los procedimientos a su cargo, el respeto al debido proceso, y la imparcialidad de sus actos. Según su interpretación extensiva del concepto de juez nacional, el Tribunal de Justicia ha reconocido no sólo a determinadas entidades administrativas o constitucionales de un Estado Miembro sino también, a diferencia de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, a los árbitros la facultad para realizar una consulta con la finalidad de obtener una interpretación de carácter prejudicial. Desde esa perspectiva, los árbitros son asimilados a los jueces nacionales y deben solicitar al Tribunal de Justicia la interpretación del derecho comunitario andino que sea aplicable al caso. Esta decisión conlleva dificultades en cuanto a su compatibilidad con la naturaleza de la institución arbitral.Item Criterios para la determinación de la competencia judicial internacional : un estudio desde el divorcio internacional(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2016-08-03) Cabello Matamala, Carmen Julia; Méndez Chang, ElviraPermítannos compartir con ustedes algunas inquietudes que motivaron el desarrollo de esta investigación, formulándonos en principio la siguiente interrogante, ¿Por qué resulta relevante el tratamiento de la competencia judicial internacional, y particularmente si la vinculamos a temas de familia? Al respecto, pueden invocarse argumentos como los siguientes: 1.- La diversidad de tratamiento legislativo: Existen dificultades y severas discrepancias en las legislaciones mundiales en cuanto a la regulación de la familia matrimonial y no matrimonial, encontrándose divergencias en varios de sus institutos y particularmente en el divorcio, apreciándose que los ordenamientos se desplazan entre los regímenes restrictivos de carácter sancionador, los mixtos que contemplan causales específicas inculpatorias, admitiendo la convención de los cónyuges para relajar o liquidar el vínculo matrimonial, los que suscribiéndose a modalidades remedio, establecen causales objetivas de resquebrajamiento de la unión matrimonial, incorporando los más atrevidos la denominada causal de divorcio quiebre o de matrimonios desquiciados que de modo genérico pueden consentir cualquier supuesto como amparable para declarar la disolución del vínculo matrimonial, así como incluso el divorcio unilateral. Ello más allá de la iniciativas que admiten divorcios privados, acordados por autoridades públicas no judiciales “ Se trata de divorcios acordados por notarios (Cuba, Marruecos, Egipto y recientemente el Perú por Ley 29227 del 15 de mayo de 2008), alcaldes(Japón, Perú Ley 29227), gobernadores civiles(Noruega), autoridades administrativas (Dinamarca), Ministerio de Justicia y Asuntos Eclesiásticos (Islandia), autoridades registrales (Méjico)”1 Esta diversidad también se refleja en las normas conflictuales de Derecho Internacional Privado estatales cuya opción por los factores de conexión es distinta, así como ante la insuficiencia de normas supranacionales de Derecho Procesal Civil Internacional que determinen criterios de competencia comunes, que posibiliten la internacionalidad de los derechos válidamente adquiridos, y que en el caso que estudiaremos conduzcan a la estabilidad del estado civil y familiar de las personas, y no permitan que hayan ciudadanos que desde el punto de vista de un Estado estén por ejemplo divorciados y desde otros ordenamientos jurídicos permanezcan casados, con todos los efectos negativos que importa para los demás miembros de la familia, así como para la seguridad de sus relaciones económicas y jurídicas.Item Análisis de la cláusula de la Nación más favorecida en los acuerdos internacionales de inversión : una revisión a partir del caso peruano(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-05-03) Valdiviezo Benites, Claudia; Monteagudo Valdez, ManuelLa presente tesis tiene como finalidad hacer un estudio de la problemática en torno a la aplicación de la Cláusula de la Nación más Favorecida (en adelante, CNMF) a partir de la manera en que esta se encuentra enunciada en los Acuerdos Internacionales sobre Inversiones (en adelante, AII). Siendo conscientes de que existen otros elementos que influyen en su interpretación, nuestra investigación girará en torno a este único aspecto y su análisis por razones metodológicas se circunscribirá a los AII suscritos por el Perú. Lo anterior nos llevará a encontrar como principal problema a abordar que, en el Derecho internacional de las inversiones, las CNMFs permiten que un tratado pueda mejorar –automáticamente- sus condiciones originales a favor de los inversionistas – nacionales de los países contratantes por la sola existencia de otros AII de los que alguno de los Estados contratantes sea Parte, que se encuentre en vigor y que contemple un mejor tratamiento a favor de inversionistas nacionales de terceros Estados. Por ello, independientemente del perfeccionamiento del texto de la CNMF en los nuevos tratados de inversión a fin de hacerlos más restrictivos (APC entre Perú y EEUU), como la CNMF de los acuerdos primigenios se encuentran pactados en términos generales, estos siempre podrán hacer extensivo un mejor tratamiento para la inversión extranjera expresado en términos más específicos en otros AII. Ello construiría una razón más que tomar en cuenta por parte de los países en torno a evitar un arbitraje de inversiones.Item La implementación del tratado de libre comercio Perú-Chile en los despachos de Agro-Exportación en el complejo fronterizo de Santa Rosa-Tacna con relación al control aduanero(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-05-24) Ccoa Ybárcena, José Steve; Méndez Chang, ElviraEn un mundo globalizado, donde el comercio internacional tiende a una liberalización más profunda, el Perú desde hace algunos años ha entrado a una etapa de apertura y exploración de nuevos mercados, celebrando Tratados de Libre Comercio (en adelante, TLC) con países como Estados Unidos de América, Tailandia, Singapur, Canadá, Chile, China, entre otros, estando por entrar en vigencia el TLC con Honduras, y en negociación un acuerdo con Turquía y El Salvador respectivamente.1 Por ello, la normatividad en materia aduanera ha tenido que adecuarse a estas nuevas obligaciones internacionales con el objetivo de armonizar de una mejor manera la dinámica del comercio exterior, facilitando el mismo. Esto también ha sido adoptado en el marco del Tratado de Libre Comercio celebrado entre Perú y Chile (en adelante, TLC Perú-Chile), específicamente en su Capítulo 5, que versa sobre los procedimientos aduaneros y la facilitación del comercio exterior. Este TLC reviste de gran importancia para el Perú, pues Chile es uno de sus principales socios comerciales y de inversiones; asimismo, porque el sector agropecuario es uno de los más relevantes en la economía y desarrollo para la Región Sur del país.Item El carácter definitivo de la transmisión de manifiesto de carga marítima para la SUNAT como una restricción al comercio contraria al Acuerdo de Cartagena(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-09-21) Andonaire Cáceda, Juan Carlos; Reyes Tagle, Yovana JanetEsta tesis busca determinar si la consideración del manifiesto de carga como definitivo 48 horas antes del arribo de la nave a territorio peruano por parte de la SUNAT constituye una restricción al comercio dentro del alcance de los artículos 72 y 73 del Acuerdo de Cartagena. La tesis analiza el objeto y efecto restrictivo al comercio de esta medida como resultado de la aplicación de las normas de aduanas por parte de la SUNAT. De conformidad con lo dispuesto por el Informe Nro. 089-2011-SUNAT de la SUNAT y la nueva Ley General de Aduanas, la administración aduanera del Perú ha requerido que la transmisión electrónica del manifiesto de carga se realice hasta cuarenta y ocho (48) horas antes de la llegada de la nave, siempre y cuando provenga de un puerto lejano. Asimismo, una vez vencido este plazo, dicha transmisión adquiere el carácter de definitiva. Por consiguiente, cualquier información que se añada o cualquier rectificación que se realice de la información transmitida daban lugar a que se configure una infracción que resultaba ser sancionable con la imposición de una multa. La presente tesis evalúa este criterio aplicado por la SUNAT. El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina ha declarado que esta medida constituye un incumplimiento objetivo de la Decisión 671 de la Comunidad Andina. Sin embargo, la tesis busca hacer una contribución y analiza otras vías legales que se pueden usar para cuestionar este tipo de medida restrictiva del comercio. Una de esas vías es la necesidad de respetar el principio de libre circulación de mercancías el cual se encuentra consagrado en los artículos 72 y 73 del Acuerdo de Cartagena. El alcance del principio de libre circulación de mercancías ha sido desarrollado por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina a lo largo de su jurisprudencia. A su vez, este tribunal ha seguido la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en particular, el célebre caso 5 Dassonville. En este contexto, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina ha interpretado el concepto de “restricciones de todo orden” de manera amplia para incluir a cualquier medida que pueda tener el objeto o el efecto de restringir las importaciones al hacerlas más difíciles u onerosas en el comercio intrarregional. Esta tesis analiza esta jurisprudencia andina, y de manera ilustrativa, la jurisprudencia europea ha sido presentada. La tesis concluye que la medida adoptada por SUNAT, puede potencialmente restringir las importaciones de mercancías al hacerlas más difíciles y onerosas. En tal sentido, esta medida se encuentra dentro del alcance de la doctrina Dassonville desarrollada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y aplicada por la Secretaría General y el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.Item “La contribución al desarrollo económico como elemento para la determinación de la competencia material de los tribunales arbitrales del CIADI : interpretaciones y perspectivas de solución”(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-10-31) Cordero Hijar, Magrit Felícita; Claros Abarca, Roberto FernandoEl artículo 25 del Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados de 1965 (Convenio de Washington) establece que uno de los requisitos para acceder a la jurisdicción del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) es que se constate la existencia de una diferencia de naturaleza jurídica que surja directamente de una inversión. Sin embargo, la ausencia de una definición del término “inversión” en el Convenio de Washington ha propiciado que los tribunales arbitrales adopten distintas líneas de interpretación respecto al sentido y alcance de dicho término, generando incertidumbre jurídica en los arbitrajes internacionales de inversión. En este contexto, algunos tribunales arbitrales constituidos en el marco del CIADI han considerado que la contribución al desarrollo económico del Estado receptor de la inversión, como parte del denominado “Test Salini”, constituye uno de los elementos para determinar la existencia de una inversión. No obstante, al no contar con un alcance delimitado, el concepto de “contribución al desarrollo económico” se ha convertido en uno de los asuntos más controversiales en los arbitrajes seguidos ante el CIADI. La experiencia de los Estados en arbitrajes internacionales de inversión, sumado a la necesidad de impulsar políticas de desarrollo a través de la promoción de la inversión extranjera, ha dado lugar a que se planteen reformas en el régimen internacional de promoción y protección de las inversiones a fin de contar con mayores herramientas que generen una inversión que beneficie a todos los interesados. Un problema adicional, en ese sentido, gira en torno a la necesidad de encontrar alternativas en la elaboración de los acuerdos internacionales de inversión que permitan armonizar la promoción y protección de las inversiones con la contribución de las mismas al desarrollo de los Estados receptores de la inversión.Item Las sanciones aduaneras como medidas restrictivas del comercio: una revisión a partir de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018-01-16) Gamarra Podbrscek, Gonzalo David; Reyes Tagle, Yovana JanetLa presente tesis tiene por objetivo demostrar de qué manera las sanciones aduaneras o sus propuestas pueden constituir medidas restrictivas al comercio contrarias al principio de libre circulación de mercancías que protege el artículo 72 y 73 del Acuerdo de Cartagena. El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y la Secretaría General señalan que no se busca que toda sanción o acción de control o fiscalización realizada por las aduanas de los Países Miembros de la Comunidad Andina deba estar, per se, sujeta a cuestionamiento. Más bien, a través de la revisión de la jurisprudencia andina y, tras hacer referencia a la legislación y jurisprudencia europea, ambas instituciones concluyen que solo deben ser cuestionadas aquellas sanciones o propuestas de sanción que puedan tener un efecto restrictivo. Para ser calificadas como restricciones al comercio, se tendrá en cuenta si tales medidas son desproporcionales y, por tanto, injustificadas en el derecho intracomunitario andino. Tras analizar el principio de proporcionalidad en las sanciones aduaneras en el ámbito de la Comunidad Andina, se estudia que dicho principio también es recogido en el Acuerdo de Facilitación del Comercio de la Organización Mundial del Comercio. De esta manera, el carácter vital y obligatorio que adquiere dicho principio en el marco sancionatorio aduanero actual queda fortalecido. Sin embargo, pese a la importancia del principio de proporcionalidad, se verifica que, a la fecha, en el Perú su implementación todavía no es completa en el campo de las sanciones aduaneras. En efecto, por un lado, su aplicación para el caso de las multas no ha sido contemplada y, por otro lado, los procedimientos aduaneros legales pertinentes que regulen la aplicación de dicho principio por la autoridad aduanera no se han expedido. Estos problemas deben subsanarse a fin de evitar futuras disputas legales en la CAN y la OMC sobre la posible aplicación de restricciones al comercio debido a la falta de proporcionalidad de las sanciones. La tesis concluye que las sanciones aduaneras, tales como las multas o las propuestas de multas emitidas por las autoridades aduaneras de los Países Miembros de la CAN, pueden tener un efecto restrictivo del comercio y, por ello, pueden constituir una medida de efecto equivalente a las restricciones cuantitativas incompatibles con los artículos 72 y 73 del Acuerdo de Cartagena.Item La regulación de las Expropiaciones Indirectas y la Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública al interior del ordenamiento jurídico peruano : una aproximación desde el Derecho Internacional de las Inversiones(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018-02-12) Cabrera Gómez, Enrique Jesús; Saco Chung, Victor AugustoLos Estados a través de la suscripción de instrumentos internacionales en materias de promoción y protección de inversiones, otorgan determinados estándares de tratamiento a inversionistas (ya sean estas personas jurídicas o naturales). Sin embargo, a veces estos se ven forzados a modificar de manera sustancial el ordenamiento jurídico bajo el cual se venían desarrollando las actividades económicas de los inversionistas extranjeros. Lo cual, podría generar lo que se conoce como una “expropiación indirecta”; sin embargo, dicha figura jurídica no se encuentra del todo reconocida a nivel del derecho doméstico, ya que se argumenta que ya se cuenta con una figura jurídica similar, a nivel del derecho administrativo, conocida como “Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública”. Es por ello que el objetivo del presente trabajo de investigación es poder demostrar la necesidad de regular la figura jurídica de la expropiación indirecta al interior del Estado Peruano, sin perjuicio, de que ya contemos con la Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública. Por lo que, el método empleado es el de poder corroborar, no sólo en base a la doctrina existente a nivel nacional como internacional, lo señalado en el párrafo anterior, sino que también se realizará el análisis de casos peruanos, en cuyo contenido se ha discutido lo referente a expropiaciones indirectas, pero suponiendo cómo estos hubieran sido resueltos si es que los operadores de justicia hubieras aplicado la Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública. Por tanto, se podrá observar a lo largo del presente trabajo de investigación la necesidad de regulación o reconocimiento a través de la interpretación de nuestro marco jurídico vigente de las expropiaciones indirectas, no sólo por su reconocimiento a nivel internacional, sino porque también ello permite otorgar un mayor nivel de protección al derecho de propiedad de las personas, en este caso, jurídicas. Además, que ello también nos permitiría, a que en la práctica podamos nivelar los estándares de tratamiento de protección a las inversiones, independientemente del origen de su capital o constitución, ya sean estas de origen nacional o internacional.Item Implementación en el Perú de los estándares internacionales de Basilea referidos a la participación de la deuda subordinada como componente del capital bancario(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018-03-02) Izu Kanashiro, Jimmy Julio; Monteagudo Valdez, ManuelLa investigación analiza cómo ha evolucionado el estándar internacional (“soft law”) sobre la participación de la deuda subordinada como componente del capital bancario y cómo ha sido implementado en el marco de la Ley de Bancos (Ley N° 26702) desde 1996. Si bien se observa que originalmente la Ley 26702 no realizó una implementación adecuada del estándar internacional, luego con el D. Leg. N° 1028 y la reglamentación de la Superintendencia de Banca Seguros y AFP (SBS) se logró una adopción adecuada de Basilea 2 sobre las exigencias a la deuda subordinada. Sin embargo, dicho estándar internacional cambió a Basilea 3 en 2010, el cual propone requisitos más estrictos tanto en características como en cómputo de la deuda subordinada dentro del capital bancario. Pese a que la normativa emitida por la SBS en 2016 (Res SBS N° 975-2016) se ha aproximado a los requerimientos de Basilea 3, todavía quedan aspectos pendientes que son importantes evaluar por cuanto afectan la calidad del capital bancario, haciendo que la deuda subordinada tenga una participación excesiva en el patrimonio efectivo. Asimismo, son necesarios ajustes adicionales para precisar aspectos referidos a la perpetuidad de la deuda y la forma de absorción de pérdidas, como el denominado “punto de no viabilidad”. Para esta implementación se requieren algunas modificaciones a rango de ley. En comparación con otros países de la región, respecto a la implementación del estándar Basilea 3 sobre deuda subordinada, se observa que el Perú se encuentra más avanzando que Chile, que aún sigue con un estándar anterior, pero que Colombia posee un grado de avance mayor que Perú y más alineado con Basilea 3. Asimismo, se concluye en la investigación que el estándar internacional en la materia no es estático, sino que va variando en respuesta a las crisis y otras situaciones que ocurren en el negocio bancario internacional, lo que lleva a replantear algunos paradigmas.Item Conflicto entre signos diferenciadores y nombres de dominio en Internet(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018-03-23) Bardales Mendoza, Enrique Rosendo; Méndez Chang, ElviraDe acuerdo a las normas establecidas por la Escuela de Posgrado cumplo con anexar un resumen de la tesis objeto de sustentación. La presente tesis se desarrolla en el marco de los conflictos internacionales generados por la aparición de los denominados nombres de dominio en internet y los denominados signos diferenciadores. Debe entenderse que los primeros tienen su sustento jurídico en el sistema de asignación de Nombres de Dominio establecido por el ICAN y sus Políticas Uniformes de Resolución de Disputas. En este escenario la tesis está dividida en cuatro capítulos, conclusiones y anexos. En el Primer Capítulo se hace referencia a los números IP y su evolución del IPv4 al IPv6 describiendo la importancia que tienen en la interconexión de computadoras y redes; es en este punto en el que se desarrolla la estructura de los Nombres de Dominio la que se convierte en una forma amigable de identificar a los usuarios de Internet. En el Segundo Capítulo se desarrolla la estructura jurídica de los signos diferenciadores, explicándose sus principales características con miras a acreditar los problemas planteados. El Tercer Capítulo es el eje central de nuestra tesis en el que se desarrolla un sistema de ideas que se vienen estudiando, trabajando y reformulando a través de los años. Es aquí en el que se analiza nuestra teoría de la Distintividad y sus implicancias en el desarrollo del sistema de protección de signos diferenciadores. Se analiza evidentemente algunas interpretaciones prejudiciales del Tribunal Andino de Justicia y se colocan ejemplos prácticos desarrollados en sede administrativa. El Cuarto Capítulo se encarga de enfrentar el problema de las controversias entre signos diferenciadores y nombres de dominio utilizando los supuestos de incidencia más relevantes y el desarrollo de la estructura de solución de disputas. Es preciso indicar que se menciona además – en su desarrollo – la revisión de las normas comunitarias andinas. Las Conclusiones debidamente enumeradas representan el esfuerzo del graduando en proponer cambios en el desarrollo de esta disciplina jurídica. Finalmente y, a nuestro criterio, un tema importante constituye la sección de anexos en el que se adjunta diversas resoluciones de controversias entre Nombres de Dominio y Signos Diferenciadores resueltos por el autor de la tesis en su calidad de miembro del Centro de Mediación y Arbitraje de la OMPI y del Cibertribunal Peruano que son muestras reales de los problemas planteados y debidamente solucionados.Item "¿Cuál es el estatus que ocupa Taiwán en el derecho internacional actualmente? : un análisis acerca de las consecuencias jurídicas internacionales de las relaciones entre Perú y Taiwan"(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018-03-23) Villena Pairazaman, Karim Vanessa; Mendez Chang, ElviraEn el presente trabajo de investigación se ha tomado como punto de partida un cuestionamiento perteneciente al Derecho Internacional, que continua sin respuesta hasta nuestros días: el conocido “Problema de Taiwán”, y cómo afecta esta situación problemática al comercio peruano; en otras palabras nuestro principal objetivo es determinar cuales son las consecuencias jurídicas internacionales de las relaciones contemporáneas entre Perú y Taiwán? Ante tal cuestionamiento, sostenemos que Taiwán es un Estado porque cuenta con derechos y obligaciones internacionales consecuentes de sus relaciones con el Perú, como lo demostraremos en este estudio.