Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
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Item Análisis de la naturaleza remunerativa de los fringe benefits(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-09-01) Arias Barbié, Elyana Francisca; Boza Pró, Guillermo MartínEn la legislación peruana, como en el Derecho Comparado, el legislador y la jurisprudencia se han encargado de delimitar las consecuencias jurídicas de señalar determinados “beneficios”, a cargo del empleador, como parte de la remuneración; es decir, con carácter remunerativo o no. Con lo cual, no todos los beneficios entregado a los trabajadores tienen carácter remunerativo, con las consecuencias jurídicas que ello implica, principalmente en lo referente a la incidencia en los beneficios colaterales. Sin embargo, la entrega de beneficios accesorios denominados “fringe benefits”, que vienen a ser beneficios adicionales a los beneficios sociales legalmente establecidos, usualmente con la finalidad de ajustar las estructuras salariales, son cada vez más frecuentes y se encuentran sin un normativa específica ni especial aplicable, lo que genera que no exista un pronunciamiento jurisprudencial uniforme ni una posición doctrinaria pacífica en relación a la naturaleza jurídica de los mismos. Lo cual conlleva a que los empleadores otorguen estos beneficios sin saber exactamente las consecuencias laborales de ello. Motivo por el cual, en el presente trabajo de investigación, analizamos la naturaleza jurídica de los denominados fringe benefits, así como su origen, surgimiento, ventajas y desventajas de su entrega y la normativa general aplicable. Asimismo, se analiza específicamente la entrega de tres beneficios adicionales: (i) asunción del impuesto a la renta, (ii) entrega de vivienda y (iii) entrega de vehículo y/o gasolina. Es así que se determina si tienen o no carácter remunerativo y como actualmente son considerados tanto en sede administrativa y/o judicial. El presente estudio no sólo coadyuva a determinar la naturaleza jurídica de los tres beneficios adicionales analizados, sino que conllevará a establecer pautas para que los empleadores y trabajadores tengan herramientas para determinar si un benéfico adicional tiene carácter remunerativo o no.Item Trabajo Infantil: Aspectos positivos de las labores realizadas por los adolescentes(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-08-11) Miranda Huayamares, Claudia Cecilia; Campana Zegarra, David JoséCon esta investigación se busca dar respuesta a las preguntas referidas al origen del trabajo infantil; y si existe algún aspecto que debería exceptuarse a la prohibición de toda actividad realizada por niños y adolescentes. De esta manera, sería posible repensar que aspectos de este tipo de trabajo pueden ser positivos y enriquecedores para su formación, y para la sociedad. Deslindar esto, desde el inicio de la vida será importante, siempre y cuando las normas y condiciones laborales, que regulan este tipo de trabajo, sean respetadas. Otro tema de análisis es la diferencia de enfoque que la multiculturalidad tiene respecto al trabajo infantil. Estas diferencias se hacen patentes cuando trasladamos el escenario urbano hacia las zonas rurales. En éstas, el trabajo infantil podría no ser considerado una actividad laboral de pleno derecho, sino una actividad que los niños y adolescentes deben prestar a sus familias y comunidades por tradición y cultura, consideraciones todas que deben ser estudiadas y respetadas. En síntesis, esta investigación busca evidenciar los aspectos favorables del trabajo de niños y adolescentes, a través del análisis multidisciplinario y de las diferentes teorías que alrededor del trabajo infantil existen, a nivel nacional e internacional.Item La inspección del trabajo peruana desde el estudio de los "principios de la OCDE sobre políticas para la mejora de la aplicación y cumplimiento de la regulación"(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-08-04) Vilca Ravelo, Luis Enrique; Mendoza Legoas, Luis ErwinLa presente tesis busca justificar la importancia de integrar y consolidar la óptica de los "Principios de la OCDE sobre políticas para la mejora de la aplicación y cumplimiento de la regulación" –cumplimiento basado en evidencia, selectividad, enfoque de riesgo y proporcionalidad y principio de regulación responsiva– en el modelo actual de enforcement de la Inspección del Trabajo peruana; ello, a fin de dotarle de fundamentos y criterios teórico prácticos sólidos, los cuales, coadyuven a garantizar la mejora de los aspectos relacionados con la problemática de la eficacia de la normativa sociolaboral en aquellos ámbitos de la eficacia –nos referimos a la eficacia como cumplimiento y como aplicación– en los que el ejercicio de las facultades inspectivas puede tener una incidencia directa. Defendemos nuestra postura, (i) sobre la base de la utilidad y legitimidad técnica de los criterios desarrollados por los principios (son producto de la investigación prolongada de las mejores prácticas de enforcement en los países de la OCDE y en países que no pertenecen a la OCDE), (ii) por el enfoque teórico de cumplimiento normativo que se asume para la consecución de la efectividad de las regulaciones; es decir, el de la regulación responsiva; (iii) porque se puede dar cuenta de experiencias concretas en la administración pública peruana con base en los postulados de la regulación responsiva que dan evidencia de resultados favorables en los porcentajes de cumplimiento; (iv) porque los referidos principios se enmarcan dentro del esquema de mejora de la racionalidad legislativa que ha adoptado el Estado peruano con la aprobación del D.L 1448 el cual se alinea con los estándares internacionales y recomendaciones de la OCDE sobre mejora regulatoria (los que también implican a los mecanismos de enforcement de la ley); y, además (iv) porque en el Perú pueden haber fundamentos legales a favor de la aplicación de algunos de estos principios como son el de “enfoque de riesgo y proporcionalidad” o el de “regulación responsiva”; o más aún, también porque ya hay un antecedente jurisprudencial en el Tribunal Constitucional peruano que puede relacionarse con el enfoque responsivo. Concluimos que, con base en el diagnóstico sobre la problemática de la eficacia de la normativa sociolaboral en el Perú al que nos aproximamos en el capítulo II; y, teniendo en cuenta el estado situacional del modelo actual de enforcement de la SUNAFIL a partir del diagnóstico realizado sobre la base del análisis de los “Principios de la OCDE sobre políticas para la mejora de la aplicación y cumplimiento de la regulación”, resulta imprescindible avanzar hacia la integración y consolidación de la óptica de los principios de la OCDE, al menos, en lo que refiere a las competencias inspectivas que tienen repercusión directa en la eficacia de las normas como cumplimiento y aplicación.Item Reflexiones sobre los criterios de agravamiento de la sanción inspectiva laboral a la luz de los principios del derecho administrativo sancionador(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-07-13) Cavalié Cabrera, Paul Carlos Elías; Arce Ortíz, Elmer GuillermoHoy, ciertamente, se viene asentando en nuestro país como una rama específica de estudio lo que vendría en denominarse el Derecho Administrativo Laboral, uno de cuyos tópicos o ámbitos más interesantes, a su vez, es el referido a su aspecto sancionador. Este trabajo se plantea examinar, a partir del surgimiento y desarrollo de las potestades reglamentarias y sancionadoras atribuibles a la Administración Pública, cómo estas se materializan en el campo de la fiscalización laboral, y más concretamente, en el establecimiento de las infracciones y en la imposición de sanciones. En un estado democrático de derecho se suele asumir que un reparto natural o ideal de las potestades hace recaer en el Legislativo la de establecer las infracciones y las subsecuentes sanciones a imponer a los ciudadanos, vistas las afectaciones que se producen sobre ellos. Nuestro trabajo insiste, más bien, en evidenciar lo que la doctrina administrativista y constitucional reconocen hoy como un fenómeno creciente en el campo administrativo sancionador: el de la “colaboración reglamentaria”. Se entiende por ella a la suerte de delegación por parte del legislador al normalmente reglamentador (entidades del Ejecutivo), de la casi totalidad de sus roles propiamente punitivos: la determinación de las infracciones, la asignación del nivel de su gravedad, las sanciones a imponer, los supuestos de agravamiento de estas sanciones, entre otros aspectos. De ahí que en el presente trabajo terminemos por denominarlo como un “reglamentador punitivo laboral”, distinto, en este caso, de su tarea clásica de dotar de precisiones a una ley. Luego de repasar los distintos mecanismos de agravamiento de las sanciones, contenidos en el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, examinamos los bienes jurídicos que explicarían el porqué de estos casos que conllevan a un “plus” de punición. Finalmente, precisamente por encontrarnos instalados en un estado democrático de derecho, buscamos someter estos mecanismos de agravamiento a un examen que si bien ha de tomar en cuenta los importantes bienes jurídicos que sustentan este refuerzo de la sanción, debe conciliarlos, también, con los principios del derecho administrativo sancionadorItem Los criterios de diferenciación salarial en el empleo público peruano: El caso de la equiparación salarial en el Seguro Social de Salud – EsSalud(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-07-08) Flores Buendía, Renán Pavel; Campana Zegarra, David JoséLa gestión de los salarios de los trabajadores en las organizaciones del sector público peruano ha sido desordenada, dicha situación ha generado casos de desigualdad salarial entre trabajadores que realizan trabajo igual o de igual valor. La diferenciación salarial se origina debido al establecimiento de distintos criterios, algunos de los cuales, no se encuentran justificados objetiva y razonablemente. Uno de éstos es el régimen jurídico, que regula de manera diferenciada el salario que se otorga a trabajadores que realizan tareas similares. Si bien dicha situación busca ser corregida con la Ley n.° 30057, Ley del Servicio Civil, a través de la creación del régimen del servicio civil, que tiene por objetivo ser un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado. Sin embargo, al establecerse que el traslado al nuevo régimen de los trabajadores 276, 728 y 1057 es voluntario y previo concurso público, no soluciona el problema de la desigualdad salarial respecto de aquellos trabajadores que legítimamente decidan no trasladarse. Dicho escenario afecta principalmente a los trabajadores 276 que perciben menores remuneraciones y a los trabajadores 1057 que no gozan de todos los beneficios sociales. De cara a esta realidad, se analiza los criterios de diferenciación salarial que se encuentran en la regulación del empleo público peruano y que son contrarios al principio y derecho de igualdad salarial, asimismo se determina los mecanismos más idóneos para la igualación salarial. La tesis sostiene que el Estado empleador viene utilizando distintos criterios de diferenciación salarial contrarios a la igualdad salarial, tales como: entidad pública, régimen jurídico, temporalidad, fecha de ingreso; asimismo, sobre la base del estudio de caso del Seguro Social de Salud – EsSalud, afirma que el mecanismo idóneo para corregir la desigualdad salarial en el empleo público peruano es la negociación colectiva.Item Indemnizaciones adicionales reclamadas a causa de un despido arbitrario. Fundamentos acerca de su viabilidad en nuestro ordenamiento jurídico(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-06-09) Ojeda Quiroz, César David; Lengua Apolaya, César AugustoLa presente investigación toma como punto de partida el análisis del despido como causa de extinción del vínculo laboral, primero desde una perspectiva histórica en nuestro ordenamiento jurídico (tanto a nivel constitucional como legal), luego se desarrolla la tipología del despido ilegal que jurisprudencialmente ha ido construyendo en las últimas dos décadas el Tribunal Constitucional (TC), sobre la base de la dignidad humana y del principio protector, principalmente. Bajo esa premisa, nuestro estudio se centra en la indemnización como mecanismo resarcitorio frente al despido arbitrario. Asimismo, en aras de determinar si su actual regulación en el TUO del Decreto Legislativo n.º 728 es la adecuada, se analiza -a la luz del bloque de constitucionalidad- si la indemnización tarifada repara todo tipo de daño sufrido por el trabajador o si existen fundamentos que viabilicen el reclamo indemnizaciones adicionales (vg. daño moral, lucro cesante, etc.) con ocasión del despido arbitrario, debido a que, conforme se concluye, el ejercicio abusivo del poder del empleador, materializado en un despido de ese tipo, no solo lesiona el derecho al trabajo, sino otros derechos que merecen igual o mayor tutela, según corresponda a cada caso concretoItem El despido laboral basado en la incapacidad laboral del trabajador: por deficiencia sobrevenida(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-06-03) Osorio Velarde, Ccantu Stefany; Ospina Salinas, Estela EncarnaciónEn la sociedad peruana, las personas con algún tipo de incapacidad laboral entre los cuales podemos encontrar a las personas con discapacidad mas no se limita a las mismas, y debido a sus deficiencias físicas, sensoriales, mentales o intelectuales, a largo plazo, son víctimas de exclusión, discriminación e indiferencia por la mayor parte de la población peruana, lo cual impide que puedan desarrollarse en los ámbitos profesionales, sociales y familiares en aras de ejercer sus libertades y derechos básicos en igualdad de oportunidades que cualquier otra persona. Por otro lado, desde la visión del empleador, se deben cumplir con las expectativas generadas en base a las obligaciones previamente determinadas y aceptadas por las partes a través del contrato de trabajo, de modo tal que sea posible cumplir con la prestación de servicios a cambio del pago de una remuneración. No obstante, existe una zona gris en la cual los derechos de ambos individuos se contraponen siendo necesario su esclarecimiento cuando la incapacidad laboral aparece con posterioridad a la determinación de las obligaciones y expectativas generadas del contrato de trabajo. El presente trabajo de investigación versa sobre el despido del trabajador -basado en su capacidad- por deficiencia sobrevenida que impida el desarrollo de las funciones de trabajo contado como previos requisitos para su aplicación, con ajustes razonables, y reubicación del trabajador en otro puesto de trabajo que no implique riesgos para el trabajo y terceros. Dicho despido por capacidad se encuentra recogido en el inciso a) del artículo 23 del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL), aprobado por el Decreto Supremo N° 003-97-TR. Este es un tema poco desarrollado e investigado en el Perú a pesar de encontrarse regulado en una de las normas laborales más conocidas de nuestro ordenamiento. La deficiencia sobrevenida es una causal de despido de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, la cual sufrió modificaciones con la entrada en vigor de la nueva Ley general de la persona con discapacidad, Ley N°29973. Asimismo, en la práctica existe poca evidencia de su aplicación como causal de despido toda vez que es posible hallar deficiencias en su reglamentación, convirtiéndose en un tema de estudio altamente relevante, no obstante, olvidado. Su reglamentación y procedimiento de calificación es inadecuado – poco prácticorazón por la cual es pasible de ser impugnada por cualquier trabajador a pesar de contar notoriamente con una incapacidad inhabilitante para la labor por la cual ha sido contratado, lo cual no otorga seguridad jurídica al empleador, reduciendo el espectro del poder de dirección y derecho a la libertad de empresa. En aras de analizar esta figura jurídica se han utilizado las distintas fuentes del derecho en aras de establecer cuáles son los principios, doctrina, jurisprudencia, términos legales y sociales adecuados, estadísticas, culminando en la proposición de alternativas/propuesta para viabilizar su aplicación.Item La necesidad de modernizar el derecho de huelga en el Perú(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-04-30) Ortega Cordero, Ricardo Julio; Campana Zegarra, David JoséLa huelga, conforme se encuentra regulada en Perú, es aquel derecho por medio del cual los trabajadores organizados acuerdan paralizar sus labores a modo de protesta en contra de su empleador, ya sea en el marco de una negociación colectiva o fuera de esta. Este derecho, como todo derecho fundamental, posee límites externos provenientes de su convivencia con otros derechos y, límites internos, provenientes de su conceptualización legislativa; siendo que, toda forma de huelga que se aleje del concepto legislativo será considerado como una huelga ilegal. En esa línea, resulta urgente modernizar al derecho de huelga, flexibilizando sus modalidades de acción de modo que se adecúe a la variedad de tipos de relaciones laborales y no se circunscriba a un modelo de empresa tradicional, donde la forma idónea de causar daño al empleador era con la paralización total y masiva del trabajo. En dicho orden de ideas, consideramos que el derecho de huelga adquiere mayor efectividad si se deja en manos de los trabajadores la decisión de la forma de protesta que realizarán en contra de su empleador, en vista a que, la paralización del trabajo no siempre es la manera mas efectiva de causar daño si tenemos en cuenta que no todas las compañías funcionan de la misma manera. Siendo esto así, la presente tesis analiza la efectividad de la huelga conforme se encuentra regulada y la posibilidad de implementar un modelo de huelga dinámico que permita a los trabajadores determinar la forma de manifestación de dicho derecho, pues, al igual que las relaciones laborales, el derecho de huelga está en la necesidad de variar acorde a las características del mundo laboral moderno, el mismo que se quedó congelado en el tiempo, pensado para una empresa de producción, donde la falta de mano de obra perjudicaba enormemente al empleadorItem Por una sociedad igualitaria y justa : hacia la conciliación laboral y familiar con corresponsabilidad como derecho y principio constitucional(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-03-31) Beyá González, Erick Giancarlo; Aguinaga Meza, Ernesto AlonsoLa presente investigación busca demostrar cómo, en nuestro país, las normas laborales sobre conciliación de la vida familiar y personal, al no contar con una perspectiva de género ni que considere a la niñez, generan una triple discriminación dentro de la familia formando lo que denominamos el “triángulo de la vulnerabilidad”, en que se encasilla a la madre en un rol de cuidado; se despoja al padre de su derecho sin valorar la importancia del respeto y fomento al vínculo paterno-filial; y se impide que el menor pueda gozar de la atención, cuidados y crianza de ambos padres. Para demostrarlo, la tesis se divide en tres capítulos. El primero busca resaltar la importancia y necesidad de la deconstrucción normativa a través de la perspectiva de género, y presenta diferentes conceptos esenciales, tales como la discriminación estructural o sistémica, que serán herramientas necesarias para la fiel comprensión del tema que abordamos. El segundo capítulo plantea que el derecho del trabajo, al responder con indiferencia normativa, actualmente enfrenta una “nueva cuestión social” que, en realidad, se puede resolver recordando sus bases fundamentales y su esencia. Además, se exploran los conceptos de conciliación y corresponsabilidad para arribar, luego, a la conciliación con corresponsabilidad, que ―considerando siempre el interés superior del niño e incorporando el mainstreaming de género―, desde la normativa internacional, consolida una serie de deberes y derechos. Finalmente, el tercer capítulo revisa la normativa nacional al respecto y nos permite afirmar que, aunque de forma inadvertida, nuestra actual Constitución reconoce este derecho a la conciliación con corresponsabilidad como autónomo y jurídicamente exigible. De esta forma, la deconstrucción de la división sexual del trabajo se transforma en un deber constitucional, y se deja de percibir la conciliación entre esfera laboral y familiar como un reto exclusivo de las mujeres. Para su consecución, es imperativo motivar la participación activa de los hombres en el ámbito familiar, ya que, sin su intervención consciente, no existirá cambio verdadero.Item La responsabilidad civil por accidentes de trabajo y el problema de la prueba(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-03-15) Benedetti Ortega, Carla Antonieta; Lengua Apolaya, César AugustoDe acuerdo a nuestro sistema legal, la inejecución de las obligaciones impuestas a los empleadores en virtud a deber de prevención, traerá como consecuencia que éste le abone al trabajador la respectiva indemnización por daños y perjuicios cuando dicha inejecución genere un daño. En la actualidad, de manera específica en los procesos en los que se resuelven demandas de indemnización por daños y perjuicios por accidente de trabajo, la Corte Suprema ha determinado que la responsabilidad del empleador califica como una de tipo objetiva, además de entender que la obligación del pago de la indemnización surge de manera inmediata a que el accidente sea calificado como laboral. Estos criterios no consideran un adecuado análisis de la responsabilidad civil patronal, es por ello que, el presente trabajo inicia con el análisis de los elementos de la responsabilidad civil para estos casos, determinando si es que existe una lectura indebida de las normas materiales que regulan el deber de prevención del empleador. Asimismo, identifica el concepto de accidente de trabajo y su relación con los elementos de la responsabilidad civil. El análisis de la jurisprudencia, y la aplicación del método doctrinal teórico permite concluir que existe un problema de prueba y una nula aplicación de las consecuencias que se originarían cuando se incumple con la carga de la prueba. Ello genera un contexto adverso en la dinámica de los procesos judiciales laborales en esta materia, tanto para las partes como para los propios juzgadores quiénes al resolver el conflicto de intereses limitan sus razonamientos, pese a que, deberían estar en condiciones de emitir un fallo en base a la certeza que tendrían que adquirir a través de los medios de prueba aportados por las partes o la aplicación de las presunciones. De este modo, se presenta una conclusión propositiva de parte de la graduanda que se erige en razón de aportar una perspectiva particular de cara a la visión que se tiene en el ámbito jurisdiccional sobre la naturaleza jurídica del deber de prevención, sobre todo, por la revaloración del derecho que también tienen las empresas en su condición de empleadores a probar el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo