El despido laboral basado en la incapacidad laboral del trabajador: por deficiencia sobrevenida
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Date
2021-06-03
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Pontificia Universidad Católica del Perú
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En la sociedad peruana, las personas con algún tipo de incapacidad laboral entre los cuales
podemos encontrar a las personas con discapacidad mas no se limita a las mismas, y debido
a sus deficiencias físicas, sensoriales, mentales o intelectuales, a largo plazo, son víctimas
de exclusión, discriminación e indiferencia por la mayor parte de la población peruana, lo cual
impide que puedan desarrollarse en los ámbitos profesionales, sociales y familiares en aras
de ejercer sus libertades y derechos básicos en igualdad de oportunidades que cualquier otra
persona. Por otro lado, desde la visión del empleador, se deben cumplir con las expectativas
generadas en base a las obligaciones previamente determinadas y aceptadas por las partes
a través del contrato de trabajo, de modo tal que sea posible cumplir con la prestación de
servicios a cambio del pago de una remuneración. No obstante, existe una zona gris en la
cual los derechos de ambos individuos se contraponen siendo necesario su esclarecimiento
cuando la incapacidad laboral aparece con posterioridad a la determinación de las
obligaciones y expectativas generadas del contrato de trabajo.
El presente trabajo de investigación versa sobre el despido del trabajador -basado en su
capacidad- por deficiencia sobrevenida que impida el desarrollo de las funciones de trabajo
contado como previos requisitos para su aplicación, con ajustes razonables, y reubicación del
trabajador en otro puesto de trabajo que no implique riesgos para el trabajo y terceros. Dicho
despido por capacidad se encuentra recogido en el inciso a) del artículo 23 del Decreto
Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL), aprobado por el
Decreto Supremo N° 003-97-TR. Este es un tema poco desarrollado e investigado en el Perú
a pesar de encontrarse regulado en una de las normas laborales más conocidas de nuestro
ordenamiento.
La deficiencia sobrevenida es una causal de despido de la Ley de Productividad y
Competitividad Laboral, la cual sufrió modificaciones con la entrada en vigor de la nueva Ley
general de la persona con discapacidad, Ley N°29973. Asimismo, en la práctica existe poca
evidencia de su aplicación como causal de despido toda vez que es posible hallar deficiencias
en su reglamentación, convirtiéndose en un tema de estudio altamente relevante, no obstante,
olvidado. Su reglamentación y procedimiento de calificación es inadecuado – poco prácticorazón por la cual es pasible de ser impugnada por cualquier trabajador a pesar de contar
notoriamente con una incapacidad inhabilitante para la labor por la cual ha sido contratado, lo
cual no otorga seguridad jurídica al empleador, reduciendo el espectro del poder de dirección
y derecho a la libertad de empresa. En aras de analizar esta figura jurídica se han utilizado
las distintas fuentes del derecho en aras de establecer cuáles son los principios, doctrina,
jurisprudencia, términos legales y sociales adecuados, estadísticas, culminando en la
proposición de alternativas/propuesta para viabilizar su aplicación.
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Despido de empleados--Legislación--Perú, Personas con discapacidad--Empleo--Legislación--Perú
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