El despido laboral basado en la incapacidad laboral del trabajador: por deficiencia sobrevenida

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2021-06-03

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Pontificia Universidad Católica del Perú

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En la sociedad peruana, las personas con algún tipo de incapacidad laboral entre los cuales podemos encontrar a las personas con discapacidad mas no se limita a las mismas, y debido a sus deficiencias físicas, sensoriales, mentales o intelectuales, a largo plazo, son víctimas de exclusión, discriminación e indiferencia por la mayor parte de la población peruana, lo cual impide que puedan desarrollarse en los ámbitos profesionales, sociales y familiares en aras de ejercer sus libertades y derechos básicos en igualdad de oportunidades que cualquier otra persona. Por otro lado, desde la visión del empleador, se deben cumplir con las expectativas generadas en base a las obligaciones previamente determinadas y aceptadas por las partes a través del contrato de trabajo, de modo tal que sea posible cumplir con la prestación de servicios a cambio del pago de una remuneración. No obstante, existe una zona gris en la cual los derechos de ambos individuos se contraponen siendo necesario su esclarecimiento cuando la incapacidad laboral aparece con posterioridad a la determinación de las obligaciones y expectativas generadas del contrato de trabajo. El presente trabajo de investigación versa sobre el despido del trabajador -basado en su capacidad- por deficiencia sobrevenida que impida el desarrollo de las funciones de trabajo contado como previos requisitos para su aplicación, con ajustes razonables, y reubicación del trabajador en otro puesto de trabajo que no implique riesgos para el trabajo y terceros. Dicho despido por capacidad se encuentra recogido en el inciso a) del artículo 23 del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL), aprobado por el Decreto Supremo N° 003-97-TR. Este es un tema poco desarrollado e investigado en el Perú a pesar de encontrarse regulado en una de las normas laborales más conocidas de nuestro ordenamiento. La deficiencia sobrevenida es una causal de despido de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, la cual sufrió modificaciones con la entrada en vigor de la nueva Ley general de la persona con discapacidad, Ley N°29973. Asimismo, en la práctica existe poca evidencia de su aplicación como causal de despido toda vez que es posible hallar deficiencias en su reglamentación, convirtiéndose en un tema de estudio altamente relevante, no obstante, olvidado. Su reglamentación y procedimiento de calificación es inadecuado – poco prácticorazón por la cual es pasible de ser impugnada por cualquier trabajador a pesar de contar notoriamente con una incapacidad inhabilitante para la labor por la cual ha sido contratado, lo cual no otorga seguridad jurídica al empleador, reduciendo el espectro del poder de dirección y derecho a la libertad de empresa. En aras de analizar esta figura jurídica se han utilizado las distintas fuentes del derecho en aras de establecer cuáles son los principios, doctrina, jurisprudencia, términos legales y sociales adecuados, estadísticas, culminando en la proposición de alternativas/propuesta para viabilizar su aplicación.

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Despido de empleados--Legislación--Perú, Personas con discapacidad--Empleo--Legislación--Perú

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