Derecho Tributario
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Item Análisis Jurídico a la Resolución del Tribunal Fiscal N° 08278-9-2018(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-06-28) Cueva Chil, Angel Rodrigo; Adriazola Burga, Stephanie AlexaEl principal problema del caso resuelto mediante la Resolución del Tribunal Fiscal N° 08278-9-2018 está relacionado al reparo efectuado por SUNAT, correspondiente a la depreciación del impuesto a la renta del ejercicio 2009, de aquello activos fijos adquiridos mediante contratos de arrendamiento financiero (leasing). Dicho reparo es confirmado por el Tribunal Fiscal, debido a que el contribuyente (en adelante la Empresa) no pudo acreditar que puso en funcionamiento, tales activos, de manera posterior a la fecha de suscripción de los contratos correspondientes. En tal sentido, se debía de computar la depreciación exclusivamente durante la vigencia de los referidos contratos, por lo tanto, aquella depreciación acelerada cargada al costo de ventas no sería deducible para efectos del impuesto a la renta del ejercicio 2009. Ello en virtud del artículo 18° del Decreto Legislativo No. 2991 en concordancia con el inciso c) del artículo 22° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la del Impuesto a la Renta2 . De la referida resolución se puede verificar como el Tribunal Fiscal avala la posición sustentada por el contribuyente, no obstante, resuelve de una manera diametralmente opuesta y declara infundado el recurso de reclamación. Por ello, el primer objetivo principal de este artículo es dilucidar la importancia a la debida motivación dentro de las resoluciones emitidas por el referido tribunal, y en virtud de los parámetros esbozados determinar si en este caso de vulnero o no este derecho. El segundo punto importante que se desarrollara, tomando como base la referida resolución, es la valoración de los medios probatorios aportados durante el procedimiento contencioso tributario. Se buscará comentar y sentar algunas directrices objetivas con la finalidad de efectuar una adecuada valoración de estos, tratando de reducir el ámbito discrecional de la administración.Item ¿Reclamar o no reclamar? esa es la cuestión : Análisis del segundo párrafo del artículo 127° del Código Tributario con el Principio de Prohibición de la “Reformatio in Peius”(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-04-10) Vera Carrión, Luis Fernando; De la Vega Rengifo, BeatrizLa presente investigación se originó al revisar algunos casos en los cuales los contribuyentes alegaban que la facultad de reexamen, utilizada por la Administra c ió n Tributaria, había vulnerado Principios constitucionales como el Principio de prohibición de la reforma peyorativa, los contribuyentes señalaban que al resolver sus recursos de reclamación la SUNAT aumentó los montos de los reparos inicia les causándole un perjuicio mayor al que había determinado en el procedimiento de fiscalización. Así pues, este artículo tiene como objetivo determinar si el segundo párrafo del artículo 127° del Código Tributario (por medio del cual se faculta a la Administración Tributaria a aumentar el monto del reparo) vulnera la prohibición de la reforma en peor, debido a que permite que se aumente el monto de los reparos iniciales, con lo cual se podría concluir, en un primer momento, que desincentiva a los contribuyentes a presentar recursos de reclamación o apelación debido a que al hacerlo tanto la SUNAT como el Tribunal Fiscal podrían, utilizando el reexamen, aumentar la suma de los reparos. No obstante ello, conforme al análisis efectuado en este breve artículo se ha concluido que la facultad de reexamen no es una excepción a la reforma en peor o no vulnera este principio debido a que el reexamen se fundamenta en otros Principios como el de Verdad Material y el Impulso de Oficio, principios administrativos cuya inobservancia vulneran el derecho al debido procedimiento, asimismo, se analiza el tercer párrafo del artículo 127° del Código Tributario mediante el cual se regula el procedimiento a seguir cuando la Administración Tributaria aumente el reparo, con lo cual se concluyó que lo regulado en el segundo párrafo del artículo 127° del Código Tributario no coloca en una situación de indefensión al contribuyente.