¿Reclamar o no reclamar? esa es la cuestión : Análisis del segundo párrafo del artículo 127° del Código Tributario con el Principio de Prohibición de la “Reformatio in Peius”
Date
2019-04-10
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Pontificia Universidad Católica del Perú
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La presente investigación se originó al revisar algunos casos en los cuales los
contribuyentes alegaban que la facultad de reexamen, utilizada por la Administra c ió n
Tributaria, había vulnerado Principios constitucionales como el Principio de
prohibición de la reforma peyorativa, los contribuyentes señalaban que al resolver
sus recursos de reclamación la SUNAT aumentó los montos de los reparos inicia les
causándole un perjuicio mayor al que había determinado en el procedimiento de
fiscalización. Así pues, este artículo tiene como objetivo determinar si el segundo
párrafo del artículo 127° del Código Tributario (por medio del cual se faculta a la
Administración Tributaria a aumentar el monto del reparo) vulnera la prohibición de
la reforma en peor, debido a que permite que se aumente el monto de los reparos
iniciales, con lo cual se podría concluir, en un primer momento, que desincentiva a
los contribuyentes a presentar recursos de reclamación o apelación debido a que al
hacerlo tanto la SUNAT como el Tribunal Fiscal podrían, utilizando el reexamen,
aumentar la suma de los reparos. No obstante ello, conforme al análisis efectuado en
este breve artículo se ha concluido que la facultad de reexamen no es una excepción
a la reforma en peor o no vulnera este principio debido a que el reexamen se
fundamenta en otros Principios como el de Verdad Material y el Impulso de Oficio,
principios administrativos cuya inobservancia vulneran el derecho al debido
procedimiento, asimismo, se analiza el tercer párrafo del artículo 127° del Código
Tributario mediante el cual se regula el procedimiento a seguir cuando la
Administración Tributaria aumente el reparo, con lo cual se concluyó que lo regulado
en el segundo párrafo del artículo 127° del Código Tributario no coloca en una
situación de indefensión al contribuyente.
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Administración tributaria--Perú, Debido proceso--Perú, Nulidad (Derecho)
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