Derecho Tributario

Permanent URI for this collectionhttps://hdl.handle.net/20.500.12404/11761

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    ¿Considerar que los reparos aceptados durante el procedimiento de fiscalización no son susceptibles de controversia vulnera los derechos de los contribuyentes?
    (Pontificia Universidad Católica del Perú) Solis Garay, Diana Angelica; Viacava Paredes, Gloria Maria
    El presente trabajo se desarrolla a raíz del pronunciamiento del Tribunal Fiscal en la Resolución N.° 07308-2-2019 (en adelante, RTF de observancia) que estableció como criterio de observancia obligatoria que no genera controversia en el procedimiento contencioso tributario aquellas observaciones formuladas por el fiscalizador a la determinación tributaria efectuada por el contribuyente que fueron aceptadas por este a través de la declaración rectificatoria presentada durante el procedimiento de fiscalización y que, posteriormente, son recogidas por la Administración Tributaria (en adelante, AT) como fundamento para la emisión de los actos que culminan dicho procedimiento de fiscalización. Así pues, el objetivo del trabajo es demostrar que de conformidad con la normativa vigente considerar que los referidos reparos no generan controversia vulnera los derechos de defensa e impugnación de los contribuyentes, dado que los actos emitidos por el agente fiscalizador para concluir el procedimiento de fiscalización (valores tributarios) son reclamables y que los recursos previstos durante el procedimiento contencioso tributario tienen por objeto verificar que la actuación de la AT resulta arreglada a derecho, independientemente de que el contribuyente hubiera rectificado durante el procedimiento de fiscalización su declaración original, considerando las observaciones formuladas por esta.
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    La Regla de Subcapitalización como una “earnings stripping rule”, su aplicación simultánea con otras reglas sobre gastos deducibles y su convivencia con la Norma XVI
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2025-03-12) Bullón Pacheco, Nicolás Efraín; Dunin Borkowski Golochowska, Katarzyna Maria
    En el presente artículo se analiza la regla de subcapitalización bajo la legislación vigente, mediante la cual se ha ampliado su alcance y se ha cambiado su base de cálculo. Asimismo, se analiza su aplicación simultánea con otras reglas sobre gastos deducibles contenidas en la Ley del Impuesto a la Renta, específicamente, su aplicación en conjunto con la regla sobre gastos preoperativos. Finalmente, se estudia la convivencia entre la regla de subcapitalización, como una cláusula antielusiva específica, y la Norma XVI, como una cláusula antielusiva general. Se concluye que, bajo la legislación vigente, la regla de subcapitalización en realidad es una “earnings stripping rule”. Asimismo, se determina que es posible su aplicación simultánea con la norma que regula la deducción de gastos preoperativos. Finalmente, se señala que la relación entre la regla de subcapitalización y la Norma XVI es una relación de supletoriedad, resultando aplicable esta última en aquellos casos en los que el supuesto no encaja en la regla de subcapitalización.
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    El IGV en la utilización de servicios digitales por personas naturales que no realizan actividad empresarial: a propósito del Decreto Legislativo No. 1623
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2025-03-12) Razzo Gamboa, Luis Angel; Sotelo Castañeda, Eduardo José
    El presente trabajo de investigación gira en torno a las modificaciones introducidas por el Decreto Legislativo No. 1623 a la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo. En particular, si dichas modificaciones implican que efectivamente la utilización de servicios digitales por personas naturales que no realizan actividad empresarial se encuentre gravada con el IGV. Por otro lado, también se analiza si es que el Decreto Legislativo No. 1623 resulta inconstitucional por haber contravenido a su ley autoritativa (Ley No. 32089). Por un lado, se concluye que el Decreto Legislativo No. 1623, al no modificar el aspecto material de la utilización de servicios digitales por personas naturales que no realizan actividad empresarial, referido a que los servicios deban generar para su perceptor una retribución o ingreso que califique como renta de tercera categoría para efectos del Impuesto a la Renta, no se encuentran gravados con el IGV. Por otro lado, se concluye que el Decreto Legislativo No. 1623 resulta inconstitucional al exceder de la materia delegada en la ley autoritativa (Ley No. 32089), no determinar la imposición en el país conforme al principio del destino del IGV y no seguir las recomendaciones de la OCDE.
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    Fusión inversa internacional, ¿supuesto de enajenación indirecta de acciones?.
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-05-09) Arenas Requejo, Alonso Arian; Duran Rojo, Luis Alberto
    En la presente investigación se analiza si la fusión inversa internacional, entendida como el supuesto en donde una subsidiaria absorbe a su matriz, puede gatillar un supuesto de enajenación indirecta de acciones gravado con el Impuesto a la Renta en el Perú. La razón de esta investigación nace, a partir de últimos pronunciamientos de SUNAT, donde la Administración Tributaria ha concluido que esta transacción sí podría gatillar una operación gravada en el país. Para tal efecto, se explora el régimen actual de imposición frente a las ganancias de capital, como una manifestación de la teoría de flujo riqueza, para determinar si las reorganizaciones societarias podrían constituir operaciones comprendidas dentro de esta teoría de renta adoptado por la legislación peruana en el artículo 1 de la Ley del Impuesto a la Renta. Asimismo, se analiza la característica de “onerosidad” regulada por la normativa tributaria como característica intrínseca de una “enajenación”. A partir de lo examinado, se concluirá que, en la fusión inversa internacional, no constituye una operación susceptible de generar renta bajo la teoría de flujo de riqueza, no pudiendo ser calificada como una “enajenación” por la falta de onerosidad. En consecuencia, no genera un supuesto de enajenación indirecta de acciones gravado con el Impuesto a la Renta en el Perú.
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    El Principio de Fehaciencia en la deducción de gastos por pagos de penalidad ante incumplimiento contractual
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-03-14) López Orihuela, Moises Leonardo; Viacava Paredes, Gloria María
    El presente trabajo se encuentra enfocado en identificar de qué forma actúa la Administración Tributaria y el Tribunal Fiscal en la aplicación del Principio de Fehaciencia en el caso particular de la deducción de gastos derivados por el pago por penalidad contractual. Siendo la fehaciencia una figura que puede verse cuestionada en tanto a su interpretación, debido a que no ha sido regulada directamente por una norma en el país. En base a ello se tiene como objetivo poder definir hasta que punto puede exigirse al contribuyente determinada documentación para poder demostrar la realidad de las operaciones en el caso en particular. Se partirá por desarrollar como es que se define el concepto de fehaciencia, cual es la finalidad a la que se dirige y de que forma puede afectar de manera general al contribuyente su aplicación irregular. Seguidamente, se tendrá en cuenta de que forma se compone el pago por incumplimiento contractual como un gasto deducible y que documentación implica para poder desarrollarse al momento de ser presentada frente a la Administración Tributaria. De esta manera, se podrá entender en que punto podría reformarse las exigencias documentarias para el contribuyente y la importancia de una aplicación regular para que el contribuyente pueda no verse afectado.
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    Efectos de la presentación de una declaración jurada rectificatoria por una mayor obligación tributaria del Impuesto a la Renta en la aplicación de la Tasa Adicional del Impuesto a la Renta
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-03-07) Valverde Berlanga, Eva Judith; Duran Rojo, Luis Alberto
    En el presente artículo, se analizan los efectos de la presentación de una declaración jurada rectificatoria por una mayor obligación tributaria del Impuesto a la Renta a la luz de la aplicación de la Tasa Adicional del Impuesto a la Renta. Para dicho análisis, se parte de que el Impuesto a la Renta y la Tasa Adicional del Impuesto a la Renta son dos impuestos distintos e independientes. En ese sentido, se concluye que es a partir de la valoración de la documentación que el contribuyente pueda presentar durante el procedimiento de fiscalización que la Administración Tributaria determinará si el destino del egreso observado se encuentra acreditado. Por ende, la presentación de esa declaración jurada rectificatoria no sirve ni para desvirtuar que se está ante un egreso no susceptible de posterior control tributario ni tampoco es una aceptación del contribuyente de la aplicación de la Tasa Adicional del Impuesto a la Renta. En adición, también se concluye que las Resoluciones de Determinación emitidas por concepto de este impuesto son nulas, si es que fueron emitidas sin considerar la modificación de los hechos y datos comunicados mediante la declaración jurada rectificatoria del Impuesto a la Renta.
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    Tratamiento de las pérdidas no técnicas de energía a la luz de la Ley del Impuesto a la Renta
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-07-04) Jimenez Aylas, Ana Gabriela; Durán Rojo, Luis Alberto
    En el presente trabajo se analizan los problemas derivados del tratamiento tributario desarrollado por la Administración Tributaria y el Tribunal Fiscal respecto a las pérdidas no técnicas de energía, producidas en el marco de las actividades de transmisión de las empresas pertenecientes al sector eléctrico. A pesar de mediar diversos pronunciamientos, no se ha establecido de forma clara los criterios bajo los cuales este gasto puede o no ser deducible, producto de la existencia de criterios contradictorios, bajo los cuales se exige o exime diversos requisitos para su deducción. Este trabajo tiene como finalidad analizar los mencionados criterios antes indicados y, a la luz de la regulación sectorial y, específicamente, a la naturaleza de las pérdidas no técnicas de energía, examinar las diferentes opciones mediante las cuales se podría deducir este concepto. Como resultado del presente análisis, se llega a la conclusión que las pérdidas no técnicas de energía califican como “pérdidas ordinarias” que se producen en el desarrollo de las actividades de transmisión de las empresas de energía, las cuales, a pesar de no encontrarse reguladas de forma específica en la normativa del impuesto a la renta, deben ser deducibles conforme la aplicación del principio de causalidad establecido en la Ley del Impuesto a la Renta.
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    Estudio comparativo de las Sentencias de Casación 4392-2013 y 27444-2018 – Un análisis de los métodos interpretativos utilizados por la Corte Suprema
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-05-09) Osorio Castillo, Luis Edgar Daniel; Durán Rojo, Luis Alberto
    Los criterios jurisprudenciales de la Corte Suprema sobre la aplicación de los intereses moratorios aplicables a los pagos a cuenta mensuales del Impuesto a la Renta resultan una guía necesaria para la comunidad jurídica para interpretar las disposiciones normativas correspondientes. Así la Casación No. 4392-2013 establecía como criterio jurisprudencial la aplicación del método literal para interpretar el artículo 34 del Código Tributario y el artículo 85 de la Ley del Impuesto a la Renta, concluyendo que no se generan intereses moratorios por la rectificación de la declaración jurada anual que sirvió para calcular el coeficiente correspondiente a las cuotas de los pagos a cuenta, toda vez que al momento del determinación de dichos pagos se tomó en cuenta la declaración jurada vigente del impuesto a la renta del ejercicio anterior. Sin embargo, este año se publicó la Casación No. 27444-2018 que propuso una perspectiva totalmente distinta, debido a que rechaza la interpretación literal y adopta la sistemática respecto de los citados artículos, además del precisando que sí se deben calcular intereses moratorios para estos casos. Por tanto, nos encontramos ante dos posturas jurisprudenciales distintas y debemos tomar posición por alguna de ellas. El objetivo del presente artículo es analizar comparativamente ambas sentencias, mostrando sus aciertos y debilidades a efectos de postular una salida a tal diferencia de criterios y aplicación de métodos interpretativos. Consideramos que un acercamiento al enfoque constitucional puede ayudar a dar luces y establecer un criterio más adecuado en base a lo propuesto por ambas sentencias.
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    Tratamiento tributario de los Contratos de Asociación en Participación
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-04-19) Gazaniga Espinal, Greecia Angélica; Adriazola Burga, Stephanie Alexa
    En el presente trabajo se efectúa un análisis sobre el tratamiento tributario aplicable a los contratos de asociación en participación, considerando la reciente publicación del Decreto Legislativo N°1541 que entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 2023. Así, se emitirá opinión y analizará sobre la naturaleza de las rentas obtenidas por sus asociados y de las contribuciones que estos realicen; así como también, se analizará el tratamiento aplicable con anterioridad a la entrada en vigencia del referido Decreto. Al respecto, se realizará un repaso sobre los cambios normativos en materia tributaria que se han efectuado con relación a este tipo de contratos, así como también, los pronunciamientos emitidos por el Tribunal Fiscal y la Administración Tributaria sobre el tratamiento tributario aplicable. Finalmente, se hace énfasis en la acertada decisión de legislador de establecer normas de aplicación para los contratos de asociación en participación ante la incertidumbre que existía en materia tributaria en torno a la mencionada figura, sin perder de vista que, de la aplicación de dicha normativa podrían crearse escenarios o aspectos que aún queden pendientes de regulación .
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    Deducción de gastos por penalidades contractuales
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-04-19) Portugal Lázaro, Flavio Renato; Dunin Borkowski Goluchowska, Katarzyna María
    La presente investigación desarrolla la deducción de gastos por penalidades contractuales, debido a la existencia de diversos criterios desarrollados sobre el tema por la doctrina nacional, la Administración Tributaria, el Tribunal Fiscal y el Poder Judicial. Si bien existe una clara línea de análisis sobre este tipo de gastos actualmente en el Tribunal Fiscal, lo mismo no se presente en sede judicial, lo cual denota inseguridad para los contribuyentes al momento de determinar la deducibilidad de este tipo de gastos. De esta manera, en la investigación se analizan los fundamentos del análisis realizado por los diversos actores del derecho en relación con la deducción de gastos por penalidades, para identificar puntos de intersección o disidencia, interpretaciones jurídicas utilizadas y, principalmente, determinar si las mismas se ajustan a un ordenamiento jurídico único y coherente. Para ello, el artículo ha desarrollado, en primer lugar, las características de las penalidades contractuales en el marco del derecho de los contratos y obligaciones, así como los principales principios y funciones que inspiran dicho sistema; en segundo lugar, el contenido del principio de causalidad y el criterio de normalidad y su aplicación en la deducción de los gastos por penalidades contractuales; y, en tercer lugar, la construcción de una interpretación alternativa del criterio de normalidad a la brindada por los actores jurídicos actuales. Entre las principales conclusiones se determinó que la interpretación actual del Tribunal Fiscal conlleva a un escenario de contradicción o antinomia jurídica y que en virtud de la coherencia normativa del ordenamiento jurídico es posible arribar a una interpretación distinta.