Derecho Tributario
Permanent URI for this collectionhttp://98.81.228.127/handle/20.500.12404/11761
Browse
Item Repensando el IEM : el caso del crédito fiscal del inversionista chileno y reflexiones sobre el impuesto en el contexto actual(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018) Shulca Romero, Estefanía María Nila; Vega Rengifo, Beatriz de laEn el presente trabajo se analiza la situación actual del Impuesto Especial a la Minería (IEM) respecto de su impacto en las inversiones chilenas realizadas en el Perú. Asimismo, se hace una evaluación del referido impuesto respecto del contexto económico presente en el sector minero peruano. En ese sentido, se determinará que, además de ser necesario, existen fundamentos a favor de que el pago de dicho impuesto sea reconocido por la autoridad chilena como crédito tributario, ya que en dicho país tienen un impuesto similar que grava la autoridad minera sobre sus utilidades operativas, el cual es considerado como análogo al Impuesto a la Renta. Si bien la conclusión arribada contribuirá a no encarecer costos del inversionista, el referido impuesto deberá ser repensado a la luz de las cifras actuales de la economía del sector minero. Es así que, con dicho propósito se utilizarán una serie de indicadores macroeconómicos como el nivel de carga tributaria en el Perú y en un grupo de países latinoamericanos seleccionados, la evolución de los montos de recaudación anuales del IEM, y de las cotizaciones de los principales minerales exportados por Perú (cobre y oro), así como las inversiones chilenas más significativas realizadas en el Perú, específicamente en el sector minero. Finalmente, con relación a los fundamentos del impuesto, analizaremos los indicadores económicos que justificaron su creación en el año 2011, así como los pronósticos realizados en dicha fecha y si estos se mantienen vigentes al día de hoy. En caso contrario, mostraremos las diferencias perceptibles con el contexto actual, para evaluar la correspondencia del impuesto con nuestros lineamientos de política fiscal, específicamente con el principio de flexibilidad del sistema tributario peruano.Item La constitucionalidad del agotamiento de la vía administrativa para acceder al proceso contencioso administrativo en materia tributaria y la controversia respecto a si la queja tributaria agota la vía administrativa(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018) Meza Rodríguez, Mariel Roxana; Sotelo Castañeda, EduardoEl objetivo del trabajo es analizar la constitucionalidad del requisito de agotar la vía administrativa en materia tributaria, establecido en la Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo, considerando que en la Constitución se señala que son impugnables las resoluciones que “causan estado”; así como también se analiza la controversia respecto a si la queja tributaria agota la vía administrativa, permitiendo que el asunto controvertido en queja sea impugnado en la vía contenciosa administrativa. Respecto al primer tema abordado, a través de una interpretación histórica del término “causar estado” y de lo desarrollado en la jurisprudencia, se concluye que “agotar la vía administrativa” es un concepto equiparable a “causar estado”. Posteriormente, se analiza cuáles son las consecuencias de exigir este requisito en los procedimientos tributarios, debido a que el mismo podría vulnerar el derecho de acceso a la justicia. Para lo cual se plantea la aplicación del Test de Proporcionalidad a efectos de determinar en qué contextos la exigencia del agotamiento de la vía administrativa podría devenir en inconstitucional por vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva, ya que este requisito no debería ser usado como una traba para acceder a la revisión judicial de los actos de la Administración Tributaria. Así, se concluye que no debería exigirse este requisito cuando estemos frente a jurisprudencia de observancia obligatoria del Tribunal Fiscal; así como, frente a jurisprudencia reiterada del Tribunal Fiscal, que tiene pronunciamientos contrarios a los emitidos por la Corte Suprema. Respecto al segundo tema de análisis, es importante analizar si la queja tributaria es susceptible de habilitar la impugnación judicial debido a que existe jurisprudencia contradictoria a nivel del Poder Judicial y del Tribunal Constitucional. Primero, se define cuál es la característica que deben cumplir las resoluciones para que califiquen como acto que ha agotado la vía administrativa, como por ejemplo, ser un acto definitivo. Sin embargo, se debe considerar que también son impugnables en vía administrativa, y por ende en vía judicial, los actos de trámite cualificados. En tal sentido, para poder impugnar en vía judicial las resoluciones que se emiten vía queja tributaria, estas deben agotar la vía administrativa y ser actos de trámite cualificados; por lo que se deberá analizar en cada caso concreto si se cumplen con ambos requisitos. Así, no tendrá igual calificación una resolución que resuelve una queja tributaria dentro de un procedimiento de cobranza coactiva, que sí sería susceptible de ser impugnada en la vía judicial; que una resolución que resuelve una queja tributaria dentro de un procedimiento de fiscalización, que no sería impugnable en vía judicial.Item Breves alcances en el tratamiento tributario de la escisión(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018) Ignacio Asmat, Janet; Timaná, JohanaA través del presente trabajo se propone analizar la naturaleza de las operaciones societarias enmarcadas en la figura de la escisión, así como su respectivo alcance en materia societaria y particularmente tributaria. Asimismo, se plantea definir las contingencias tributarias generadas en la utilización de la referida figura societaria, tomando en cuenta un controversial pronunciamiento emitido por el Tribunal Fiscal en la que la referida entidad repara operaciones de escisión por considerar que aquéllas reorganizaciones societarias en donde se segreguen bloques patrimoniales negativos o neutros no constituyen en sí mismos reorganizaciones, sino la mera transferencia de activos y pasivos de una empresa a otra.Item Mirada crítica a regulación de gastos pre operativos(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018) De la Cruz Rojas, Paola; Vega, Beatriz de laTomando las diversas posiciones y pronunciamientos tanto del Tribunal Fiscal como de la Administración Tributaria, sobre lo que debe entenderse como gasto pre operativo, así como los problemas jurídicos derivados de la regulación de los gastos pre operativos dentro de la Ley de Impuesto a la Renta y normas sectoriales, se realizará revisión de la regulación comparada a efectos de plantear propuestas que permitirán salvar los problemas que se encuentran dentro de la normativa nacional. Asimismo, tomando en cuenta los problemas derivados de la definición de inicio de actividades o incremento de actividades, se realizará mirada crítica a pronunciamientos y regulación vinculada a efectos de plantear propuestas que permitan una mejor aplicación e interpretación de la definición de inicio e incremento de actividades.Item Problemática en torno a la figura de “responsable” y la estabilidad tributaria aplicable a las empresas del sector hidrocarburos, a propósito de la modificación introducida por el Decreto Legislativo No. 1112 al inciso c) del Artículo 32-A de la Ley del I(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018) Salazar Gavilan, Johana Milagros; Timaná Cruz, JohanaCon fecha 29 de junio de 2012, se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Legislativo No. 1112 a través del cual se introdujeron diversas modificaciones a la Ley del Impuesto a la Renta, las cuales entraron en vigencia el 1 de enero de 2013. Específicamente, el Artículo 9 del citado Decreto Legislativo, dispuso la modificación del inciso c) del Artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta. A propósito de la referida modificación, con fecha 24 de diciembre de 2015, la Administración Tributaria (SUNAT) publicó el Informe No. 0187-2015-SUNAT/5D0000 mediante el cual dio respuesta a las consultas planteadas en torno a la modificación del Artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta, acerca de los ajustes de precios de transferencia aplicables a las transacciones efectuadas a título gratuitos, en el supuesto de un contratista domiciliado en el país que ha suscrito un Contrato de Licencia de Hidrocarburos, por el que se encuentra sujeto al régimen impositivo del Impuesto a la Renta vigente antes de la modificación introducida por el Decreto Legislativo No. 1112, al cual un sujeto no domiciliado sin establecimiento permanente en el país le ha prestado servicios gratuitos. En relación con ello, el trabajo tiene por finalidad hacer un análisis de los conceptos analizados en citado Informe a fin de compartir una opinión crítica respecto a las conclusiones señaladas por la SUNAT sobre la aplicación del inciso c) del Artículo 32- A de la Ley del Impuesto a la Renta en el caso de empresas de hidrocarburos que hayan suscrito un Contrato de Licencia con el Estado en virtud del cual han garantizado su estabilidad tributaria a la fecha de suscripción del referido contrato con anterioridad a la modificación introducida mediante el Decreto Legislativo No. 1112. A tal efecto, se analizan los siguientes temas: el alcance de la estabilidad tributaria de los Contratistas que han suscrito un Contrato de Licencia, la figura del contribuyente y responsable establecida en nuestra legislación, el nacimiento de la obligación tributaria en el caso de no domiciliados, el alcance de la modificación del inciso c) del Artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta, y el “recobro” de la deuda al no domiciliado. En resumen, a partir del análisis desarrollado en el referido trabajo, se arriban -de manera general- a lo siguiente: La figura del “responsable” a que se refiere el inciso c) del Artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta habría sido establecida en calidad de “responsable sustituto” pues el único sujeto obligado por el pago del impuesto sería el sujeto domiciliado (Contratista) y no el sujeto no domiciliado; por lo cual el contratista (domiciliado) vería afectada la carga tributaria que le habría sido garantizada bajo el Contrato de Licencia. Asimismo, la opinión de SUNAT respecto al recobro de la deuda al no domiciliado vulneraría la denominada “autonomía del derecho tributario”, en virtud del cual el referido “recobro” debería haber sido regulada por las normas tributarias (con remisión a las normas civiles, de ser el caso).Item El principio de solidaridad en materia tributaria frente al régimen normativo de donaciones en caso de desastres naturales(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018) Huacasi Valdivia, Fernando Rafael; Timaná Cruz, Johana LissethEn el marco del Estado Constitucional de Derecho peruano, el cual ha sido definido como un Estado social, se ha reconocido la relevancia del principio de solidaridad del cual se desprenden deberes constitucionales de solidaridad, entre ellos: el “Deber de Contribuir” y el “deber de solidaridad en caso de desastres naturales”. La conjunción de ambos elementos en el campo del derecho tributario nos plantea una serie de reflexiones. Así, por un lado tenemos que el “Deber de Contribuir” promueve la colaboración con el pago de tributos para el cumplimiento de los fines constitucionales del Estado, y por otro, el “deber de solidaridad en caso de desastres naturales” busca la colaboración a través de donaciones que tienen consecuencias en la recaudación de tributos, por ejemplo, en el Impuesto a la Renta se establecen los gastos por donación como deducciones no causales para la determinación de la renta neta, del mismo modo existen inafectaciones para el Impuesto General a las Ventas, Selectivo al Consumo y derechos arancelarios. A esto, se suma el régimen extraordinario establecido por la Ley 30498 “Ley que promueve la donación de alimentos y facilita el transporte de donaciones en situaciones de desastres naturales.”, que amplía los alcances del régimen ordinario de donaciones en materia tributaria ante determinadas circunstancias producto de la urgencia que significa la atención de un desastre natural. Encontramos que los deberes constitucionales de “Deber de Contribuir” y el “deber de solidaridad en caso de desastres naturales” pueden haber disonancias, sin embargo ante el contexto de un desastre natural, el Estado debe ponderar ambos deberes para mantener la eficacia del principio de solidaridad que coadyuve a acércanos al bienestar general y la tutela efectiva de la dignidad humana.Item Informe de la resolución del tribunal fiscal no. 3179-2-2015(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018) Gómez Bellota, Edson Américo; Sotelo Castañeda, EduardoEl presente trabajo gira en torno al análisis de diversas anomalías que pueden presentarse en el procedimiento contencioso tributario como consecuencia de una estrategia de dilatación del mismo por parte del contribuyente. Asimismo, se analizan los efectos que tuvo en el proceso judicial la referida estrategia de dilatación, en particular la vulneración de ciertos principios constitucionales.Item La aplicación de las normas contables en el Derecho Tributario : el caso del devengado y la NIIF 15(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018) Burga Villavicencio, Yessenia Fiorella; Dunin-Borkowski Goluchowska, KatarzynaEn el presente trabajo de investigación se analiza la aplicación de las normas contables por parte de la Administración Tributaria y Tribunal Fiscal, esto es, en el ámbito del Derecho Tributario, verificándose que dichas normas contables han sido aplicadas para dar contenido a términos, conceptos o supuestos contenidos en la norma tributaria, en específico, la Ley del Impuesto a la Renta. En este contexto, se verifica la utilización de las normas contables para dar contenido al principio del “devengado”, motivo por el cual, en el presente trabajo de investigación también se analiza el impacto que tendrá la transición de la Norma Internacional de Contabilidad No. , a la nueva Norma Internacional de Información Financiera No. 15, la cual se refiere a los ingresos de actividades ordinarias procedentes de contratos con clientes, y entrará en vigencia a partir del año 2018, la misma que proporciona nuevos lineamientos y un modelo consolidado de cinco pasos para el reconocimiento de ingresos por contrato de ventas.Item Responsables solidarios en calidad de adquirentes(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018) Briones Campos, Mary Carmen; Dunin Borko, KatarsynaEl propósito del presente trabajo tiene como finalidad dar un alcance respecto de las figuras vinculadas a la responsabilidad solidaria en calidad de adquirentes recogidas por el Código Tributario. Para ello, se ha realizado en primer lugar un análisis respecto de los sujetos pasivos de la obligación tributaria, teniendo en cuenta los tipos de responsables tributarios que en la actualidad recoge la doctrina tributaria. Como segundo paso se ha realizado un estudio del artículo 17 del Código Tributario, el cual recoge las figuras de responsables solidarios en calidad de adquirentes, entre ellos, a los Herederos, legatarios, herederos que reciben bienes como anticipo de legitima, los socios que reciben bienes por liquidación de sociedades u otros entes colectivos de los que han formado parte, y finalmente los adquirentes del activo y/o pasivo de empresas o entes colectivos con o sin personalidad jurídica. Cabe señalar que los alcances dados en cada tipo de responsable identificado por el artículo 17 del Código Tributario, cuenta con particularidades distintas, las cuales han sido en su mayoría identificadas, no obstante el lector debe tener en cuenta que dada la amplitud del tema, pueden existir temas no abarcados. Asimismo, se ha realizado un estudio respecto de los límites temporales de la responsabilidad solidaria en el caso de los herederos y otros adquirentes, ello con la finalidad de dar un mayor alcance respecto de dichas figuras. Finalmente el presente trabajo culmina con diversas conclusiones a las que se han arribado luego del estudio realizado.Item Contrato de asociación en participación ¿Olvidado o no por la ley del impuesto a la renta?(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-03-29) Osores Silva, Lorena Lissette; Dunin-Borkowski Goluchowska, Katarzyna MaríaEn el presente trabajo de investigación, la autora realiza un análisis al tratamiento tributario del Contrato de Asociación en Participación, a la luz de la Ley del Impuesto a la Renta, a propósito de un pronunciamiento emitido por el Tribunal Fiscal en el año 2017. A partir de éste pronunciamiento efectuado por el Tribunal Fiscal, se presente un cambio en el tratamiento tributario del referido Contrato, generando controversia y dividiendo las posturas de los operadores jurídicos. A efectos de la investigación, se hace un recorrido histórico de todos los cambios normativos que ha tenido el Contrato de Asociación en Participación en nuestro ordenamiento jurídico peruano, específicamente en la Ley del Impuesto a la Renta y demás normas en el marco del derecho tributario. En este contexto, se presenta la postura de la autora, la cual cambiaría el escenario fiscal que se viene teniendo hasta el día de hoy, siendo que la tributación del Contrato de Asociación en Participación caerá en cabeza, única y exclusivamente, del Asociante, quien otorgará la utilidad, de ser el caso, del negocio al Asociado en calidad de “renta desgravada”. Finalmente, la autora reflexiona sobre la necesidad de una regulación tributaria que acoja al Contrato de Asociación en Participación, tomando en consideración las necesidades particulares de este Contrato y, sobretodo, su naturaleza jurídica societaria.Item El marco jurídico de las exoneraciones, beneficios e incentivos tributarios en el Perú(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-03-29) Paredes Torres, Michael Alberto; Timaná Cruz, Johana LissethLa presente investigación describe la actual regulación normativa del establecimiento de exoneraciones, beneficios e incentivos tributarios, especies desgravatorias existentes en nuestro país. Este esfuerzo académico se justifica en el hecho de que estas especies son continuamente utilizadas por nuestros operadores jurídicos, para otorgar ventajas impositivas a los particulares. No obstante ello, consideramos que esta regulación tiende a ser farragosa, por lo que ha sido la jurisprudencia la que ha asumido el deber de dotar de cierta claridad a sus conceptos y contenidos. Ante ello, la hipótesis de este trabajo se centra en señalar que, ante la confusa y dispersa regulación jurídica, corresponde a los tribunales emitir jurisprudencia para la correcta utilización de estas figuras. A efectos de demostrar nuestra hipótesis, en primer lugar presentamos la evolución histórica de la regulación de las especies desgravatorias, así como su actual configuración normativa. En segundo lugar, presentamos las definiciones y alcances esbozados por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Fiscal. En tercer lugar, evaluamos la utilidad del establecimiento de estas especies, así como posibles soluciones ante lesiones al principio de igualdad o problemas en cuanto a su aplicación temporal. En ese sentido, el trabajo concluye que a lo largo de cincuenta años, la regulación en torno a la exoneración, el beneficio y el incentivo tributarios no ha variado en sustancia. Ante ese inmovilismo legislativo, ha sido la jurisprudencia la que ha establecido criterios para hacer operativa su aplicación. Finalmente, concluimos que a efectos de la futura aplicación de estas figuras los operadores jurídicos deben valerse del test de razonabilidad y/o del de proporcionalidad.Item La indemnización justipreciada recibida con motivo de una expropiación y el Impuesto a la Renta en el Perú(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-03-29) Advíncula Altamirano, Pilar Elizabeth; Timaná Cruz, Johana LissethEl presente trabajo analiza el tratamiento tributario que recibe la indemnización justipreciada para efectos del impuesto a la renta. A pesar de que las expropiaciones, en tanto enajenaciones, constituyen hecho imponible del impuesto, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley del Impuesto a la Renta, el legislador ha establecido un tratamiento tributario diferenciado para el caso de las expropiaciones, mediante la modificación de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles (LMAE) – aprobada mediante Decreto Legislativo No. 1192 –, tratamiento que en los hechos supone una inafectación tributaria en el caso de las expropiaciones. El legislador incorpora dicho tratamiento basándose en los fundamentos desarrollados por el Tribunal Constitucional en Sentencia recaída en el expediente No. 00319-2013-AA, según los cuales la indemnización justipreciada no constituye un concepto gravado con el impuesto a la renta. En ese sentido, toda vez que todo tratamiento diferenciado debe encontrarse fundado en causas objetivas y razonables, el presente trabajo busca determinar si los argumentos desarrollados por el Tribunal Constitucional mediante la referida sentencia, y en los que el legislador sustenta el establecimiento de un tratamiento diferenciado para el caso de las expropiaciones, son realmente válidos para legitimar dicho tratamiento. Para ello, se analiza el tratamiento tributario de la indemnización justipreciada de acuerdo a lo previsto en la Ley del Impuesto a la Renta y en las normas constitucionales, verificándose que lo sostenido por el Tribunal Constitucional no resulta un fundamento válido para sustentar un tratamiento tributario diferenciado en el presente caso.Item Viabilidad y aplicación del término prescriptorio, con relación al plazo para solicitar la devolución de los pagos, que deviene de la declaración de nulidad de una cobranza coactiva: a propósito de la Resolución del Tribunal Fiscal de Observancia Obligatoria N° 01695-Q-2017(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-03-29) Esponda Tapia, Julio Manuel; Sotelo Castañeda, EduardoEl objetivo del trabajo es analizar los alcances del precedente de observancia obligatoria recaído en la RTF N° 01695-Q-2017, a fin de determinar si el reconocimiento del término prescriptorio en favor de la Administración, en los supuestos de pagos comprendidos en una cobranza coactiva declarada nula, se condice con los fundamentos constitucionales de la institución de la prescripción. Para dicho fin, será necesario abordar los supuestos de aplicación de la prescripción extintiva comprendidos en la legislación especial y su correlación con el término prescriptorio y la figura del pago indebido en materia tributaria. Al respecto, no se debe dejar de observar que toda remisión entre figuras jurídicas que trascienden un determinando ámbito del derecho (más aun cuando esta remisión proviene del propio Tribunal Fiscal), debe encontrar plena justificación y sustento legal en el sustrato de nuestro propio ordenamiento. De lo contrario, bajo la apariencia de conceptos y terminologías imprecisas, nos encontraremos expuestos ante posibles escenarios de arbitrariedad y vulneración de derechos, lo cual justamente resulta opuesto a los fundamentos del orden público y de seguridad jurídica. Por lo demás, con ocasión del presente trabajo, hemos analizado la viabilidad del término prescriptorio en los supuestos que conllevan la aplicación de la prescripción extintiva en materia tributaria, llegando a la conclusión de que la inobservancia de un desarrollo preciso tanto a nivel legal como jurisprudencial lleva aparejada la confusión sobre una figura que tiene repercusión inmediata sobre los derechos de los contribuyentes (la aplicación del término prescriptorio sobre supuestos no comprendidos en la noción de pago indebido). En contraposición, consideramos que las conclusiones arribadas en la investigación coadyuvan a una corrección necesaria sobre las consecuencias del actuar irregular de la Administración, más aun cuando dicha irregularidad presupone una declaración de nulidad precedente en favor del administrado, y por lo tanto, incuestionable.Item ¿Reclamar o no reclamar? esa es la cuestión : Análisis del segundo párrafo del artículo 127° del Código Tributario con el Principio de Prohibición de la “Reformatio in Peius”(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-04-10) Vera Carrión, Luis Fernando; De la Vega Rengifo, BeatrizLa presente investigación se originó al revisar algunos casos en los cuales los contribuyentes alegaban que la facultad de reexamen, utilizada por la Administra c ió n Tributaria, había vulnerado Principios constitucionales como el Principio de prohibición de la reforma peyorativa, los contribuyentes señalaban que al resolver sus recursos de reclamación la SUNAT aumentó los montos de los reparos inicia les causándole un perjuicio mayor al que había determinado en el procedimiento de fiscalización. Así pues, este artículo tiene como objetivo determinar si el segundo párrafo del artículo 127° del Código Tributario (por medio del cual se faculta a la Administración Tributaria a aumentar el monto del reparo) vulnera la prohibición de la reforma en peor, debido a que permite que se aumente el monto de los reparos iniciales, con lo cual se podría concluir, en un primer momento, que desincentiva a los contribuyentes a presentar recursos de reclamación o apelación debido a que al hacerlo tanto la SUNAT como el Tribunal Fiscal podrían, utilizando el reexamen, aumentar la suma de los reparos. No obstante ello, conforme al análisis efectuado en este breve artículo se ha concluido que la facultad de reexamen no es una excepción a la reforma en peor o no vulnera este principio debido a que el reexamen se fundamenta en otros Principios como el de Verdad Material y el Impulso de Oficio, principios administrativos cuya inobservancia vulneran el derecho al debido procedimiento, asimismo, se analiza el tercer párrafo del artículo 127° del Código Tributario mediante el cual se regula el procedimiento a seguir cuando la Administración Tributaria aumente el reparo, con lo cual se concluyó que lo regulado en el segundo párrafo del artículo 127° del Código Tributario no coloca en una situación de indefensión al contribuyente.Item La Prescripción en el Derecho Tributario: Imprescriptibilidad de la acción para exigir el pago de la obligación tributaria(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-05-27) Alcázar Quispe, Heidi Lizset; Dunin-Borkowski Goluchowska, Katarzyna MaríaEl presente trabajo se desarrolla a raíz del pronunciamiento del Tribunal Fiscal, en la resolución N° 10495-3-2012; donde se analiza la interrupción de la prescripción de cada una de las acciones de la Administración Tributaria, como consecuencia del inicio del procedimiento de fiscalización, que tiene lugar, con la notificación de la Carta de Presentación y el Primer Requerimiento. El análisis de la referida resolución me permitió cuestionarme respecto del origen de la prescripción, como figura jurídica propia del Derecho Civil, y su incorporación en el Derecho Tributario; siendo necesario para ello analizar el principio constitucional que justifica la prescripción, la seguridad jurídica, y los principios constitucionales del derecho tributario, tales como, el principio de solidaridad e igualdad. Este análisis me condujo a centrar esta investigación en el estudio de la imprescriptibilidad de la acción para exigir el cobro de la obligación tributaria, la cual es comparada con la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad.Item Aplicación de la Norma XVI: a propósito del Decreto Legislativo Nº 1422(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-05-27) Bando Almeida, Daniel Steven; Dunin-Borkowski Goluchowska, Katarzyna MaríaEl objetivo del siguiente trabajo de investigación es esclarecer la estructura y condicionamientos que trae consigo la Norma XVI, ubicada en el Título Preliminar del Código Tributario, para que de esta manera se determine si es posible su plena aplicación en la actualidad. A pesar de que en este año (2018) se ha publicado el Decreto Legislativo N° 1422, teniendo consignado como fin el brindar mayores garantías a los contribuyentes en la aplicación de tal norma y otorgar a la Administración Tributaria (SUNAT) las herramientas para su efectiva implementación, para lo cual modificó el Código Tributario, tenemos que siguen quedando espacios que requieren ser dilucidados. En ese contexto, consideramos necesario un estudio de las normas pertinentes, desde los respectivos precedentes hasta llegar a la revisión del decreto referido, para determinar el contenido, vigencia y aplicación de la Norma XVI; sin perjuicio de ello, para obtener mayores luces al respecto, recurrimos especialmente a pronunciamientos de tribunales y doctrina correspondientes. Conforme a ello, verificamos que se otorgan facultades a la SUNAT en función a dos bloques normativos: 1) hacer uso de una calificación económica o 2) de una Norma Antielusiva General, a aplicarse sobre determinados actos que el contribuyente simule o realice respectivamente, siendo que el segundo trae consigo ciertas complicaciones para su aplicación. De esta forma, concluimos que actualmente sólo es aplicable la calificación económica, puesto que si bien el Decreto Legislativo N° 1422 facilitaría la aplicación la norma antielusiva en referencia, desligándose incluso del condicionamiento de la publicación de un futuro Decreto Supremo (impuesto por ley) que se tenía para ello, aún existe la necesidad de esta última norma y de alguna otra de la Administración Tributaria que establezcan los alcances necesarios para su efectiva implementaciónItem Mitos y leyendas de un monstruo escéptico: La aplicación del principio de verdad material en el procedimiento de fiscalización del Impuesto a la Renta Empresarial y aspectos cuestionables de la exigencia probatoria de la SUNAT para admitir la deducibilidad de un gasto(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-05-27) Gentille Fitzcarrald, Claudio Vicienzo; Timaná Cruz, Johana LissethEn el presente trabajo se desarrolla, en primer lugar, cuáles son las características que diferencian a un procedimiento administrativo de un proceso civil, en lo que concierne a la actuación y valoración de la prueba. Ello permite reconocer qué aspectos se presentan en el procedimiento administrativo de manera especial, y la relevancia del interés público que se busca tutelar con él. Asimismo, el trabajo se enfoca en el procedimiento de fiscalización del Impuesto a la Renta Empresarial, considerando ciertos pronunciamientos jurisprudenciales que nos permiten apreciar cómo se desarrolla la dinámica probatoria en el marco de la verificación de la fehaciencia y la acreditación de la causalidad de gastos, para admitir su deducción. En dicho desarrollo, no se pierde de vista el papel trascendental que cumple la discrecionalidad que le confiere el Código Tributario a la Administración Tributaria, para que conduzca el ejercicio de su facultad de fiscalización. A partir de ello, llegamos a ciertas conclusiones respecto de las vulneraciones que se generan, en el marco del procedimiento de fiscalización, de los principios y lineamientos del derecho administrativo general, así como la falta de seguridad jurídica que genera en los contribuyentes que los auditores tributarios puedan aplicar meramente su criterio para comprobar la fehaciencia de los gastos declarados, en razón del vacío normativo existente. Con lo cual, se propone la incorporación de parámetros básicos que orienten la actuación de la Administración Tributaria a una valoración de los medios probatorios racional y acorde con los principios de impulso de oficio y verdad material, sin que ello implique vaciar de contenido la discrecionalidad que la norma le confiere.Item Pertinencia de utilizar las normas contables para darle contenido o definir aspectos relacionados a categorías contables recogidos en normas tributarias(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-06-02) Ramos Roca, Victor Jose; Timana Cruz, Johana Lisseth1. Justificación de la investigación: La justificación de la investigación viene dada por la importancia de determinar si pertinente utilizar normas contables para darle contenido o definir aspectos relacionados a categorías contables recogidos en normas tributarias. Para ello, nos apoyaremos en las opiniones vertidas por estudiosos del Derecho Tributario, los Informes de la SUNAT, las resoluciones del Tribunal Fiscal y las sentencias del Poder Judicial. Cabe indicar además que la investigación resulta viable en la medida que el tema elegido aún sigue generando debate en la doctrina nacional y dado que los operadores jurídicos (Administración Tributaria, el Tribunal Fiscal y el Poder Judicial) aún no han podido dar una respuesta univoca sobre el asunto. Asimismo, la presente investigación nos permite recopilar lo señalado en anteriores investigaciones sobre el tema propuesto y profundizarlo tomando en cuenta la jurisprudencia actual. 2. Hipótesis: Es permisible el uso de normas contables para definir, completar o darle contenido a las normas tributarias siempre que: 1. Se realice una justificación argumentativa respecto a las razones jurídicas y base normativa que origina su aplicación, debiendo usar para dicho fin, en la medida que sea posible, todos los métodos de interpretación permitidos por el Derecho y 2. No se opongan, desnaturalicen o transgredan las normas tributarias. 3. Conclusión principal: Es posible que la SUNAT, el Tribunal Fiscal y el Poder Judicial recurran a las normas contables para definir, completar o darle contenido a las normas tributarias siempre que: Se realice una justificación argumentativa respecto a las razones jurídicas y base normativa que origina su aplicación, debiendo usar para dicho fin, en la medida que sea posible, todos los métodos de interpretación permitidos por el Derecho. No se opongan desnaturalicen o transgredan las normas tributarias.Item Tratamiento tributario aplicable a los ingresos por publicidad recibidos por los futbolistas profesionales domiciliados en el Perú en el marco del Convenio para Evitar la Doble Imposición suscrito por el Perú con Brasil(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-06-04) Valderrama Velarde, Rocío del Pilar; Timaná Cruz, Johana LissethEn la actualidad, muchos futbolistas profesionales obtienen buena parte de sus ingresos de contratos de publicidad que celebran con diversas empresas. En este contexto, consideramos pertinente analizar el tratamiento tributario que nuestra legislación otorga a estos ingresos, especialmente al amparo del Convenio para Evitar la Doble Imposición (en adelante, CDI) celebrado con Brasil. Para dicho efecto, analizamos la clasificación de dichos ingresos desde la doctrinaria y la jurisprudencia. Asimismo, evaluamos el tratamiento tributario que reciben dichos conceptos en nuestra legislación interna para luego entrar a analizar la forma en la que el CDI celebrado con Brasil regula dichos importes. El análisis que se realiza nos permite concluir que los ingresos derivados de los contratos por publicidad involucran diversas prestaciones cuya clasificación y la posterior alocación de rentas por cada una de ellas, presenta dificultades teóricas y prácticas. Asimismo, se determina que nuestra legislación no regula de manera específica este tipo de ingresos, motivo por el cual resulta importante una correcta diferenciación de cada una de las prestaciones a nivel contractual. Por último, se establece que en el ámbito del CDI también se presentan problemas de calificación de las rentas, al haberse establecido en ellos criterios como “la efectiva conexión de una renta con la actividad deportiva” que en la práctica pueden dificultar la aplicación del CDIItem La deducibilidad de los gastos vinculados al cumplimiento de las políticas de responsabilidad social empresarial(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-05-06) Arriaga Cáceres, Claudia Carolina; Adriazola Burga, Stephanie AlexaEl presente trabajo permite analizar los fundamentos tributarios y constitucionales para la deducción de las erogaciones que efectúan las empresas como contribuyentes para ejecutar sus políticas de Responsabilidad Social Empresarial, en relación con directrices éticas y morales exigidos por la sociedad y que se promueve con mayor fuerza por la globalización. De igual modo, para determinar cómo es que las referidas erogaciones si cumplen con los alcances del principio de causalidad para así puedan ser reconocidas como gastos deducibles en razón del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta. Todo ello, debido a que, en la actualidad, la Responsabilidad Social Empresarial se va consolidando como una herramienta de gestión necesaria para la optimización de la legitimidad social y la propia cohesión social de cualquier empresa que realiza actividades, con mayor importancia las empresas que realizan actividades empresariales en perjuicio del medio ambiente y/o de la salud de la sociedad en la que se desarrolla, y que gesta beneficios directos e indirectos para que lo acogen. Siendo ello así, a partir de una revisión y análisis de la legislación nacional en materia de impuestos, así como las tendencias jurisprudenciales y doctrinales al respecto, el presente trabajo evidencia que las erogaciones asumidas en razón de las políticas de Responsabilidad Social Empresarial sí cumplen con los requisitos previstos en la normativa tributaria peruana aplicable para efectos de la determinación del Impuesto a la Renta de tercera categoría.
- «
- 1 (current)
- 2
- 3
- »