Derecho Tributario
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Item Alcances de la Norma XVI en la enajenación de acciones negociados mediante operación cruzada en Rueda de Bolsa RTF No. 04234-5-2017(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-03-24) Martinez Alvarez, Vladimir Ullianov; Dunin-Borkowski Goluchowska, Katarzyna MaríaEl presente artículo académico realiza un análisis de la actuación de la Administración Tributaria durante el procedimiento de fiscalización en el Expediente 14615-2016 (vinculado a la Resolución del Tribunal Fiscal No. 04234-5-2017), el cual versa sobre el tratamiento tributario que debe corresponder a las rentas provenientes de la enajenación de acciones negociadas mediante operación cruzada en Rueda de Bolsa, originadas por personas jurídicas no domiciliadas. Cabe señalar que si bien, el Tribunal Fiscal confirmó la Resolución de Intendencia, la cual concluye que la referida enajenación de acciones calificaba como una operación simulada; y, por lo tanto, la Administración Tributaria se encontraba facultada para realiza una calificación, conforme lo establecido en la Norma XVI del Código Tributario, el objetivo principal del artículo académico es determinar si la Administración Tributaria realizó una correcta actuación dentro de los alcances de la referida Norma XVI durante el procedimiento de fiscalización. El artículo académico concluye que, si bien la Administración Tributaria se encontraba facultada en aplicar lo establecido en la Norma XVI, dado que el caso sí calificaba como una operación simulada, durante el procedimiento de fiscalización la Administración Tributaria realiza una actuación que sobrepasa el alcance de la referida Norma XVI, incluyendo ciertos argumentos forzosos para motivar dicha actuaciónItem Análisis de la deducibilidad de los gastos de responsabilidad social de personas jurídicas dedicadas a actividades mineras(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-05-06) Lozano Requelme, Stefany Fabiola; Dunin-Borkowski Goluchowska, Katarzyna MaríaLos gastos de responsabilidad social ejecutados por las empresas mineras están estrechamente alineados a una estrategia empresarial que permite la producción y mantenimiento de la fuente generadora de renta. Ahora bien, nuestra legislación permite que dichos gastos sean deducibles a través de la figura de gastos de licencia social, gastos incurridos en virtud de los compromisos previos asumidos con las comunidades aledañas a la zona de influencia del proyecto minero, inversiones en infraestructura que constituyan servicio público y donaciones. En el presente trabajo se analiza la importancia de la ejecución de los gastos de responsabilidad social en un contexto de alta conflictividad que se presenta entre la empresa minera y las comunidades aledañas, y cómo nuestra legislación tributaria sí permite, a través de diversas figuras, la deducibilidad de los mismos, tomando en cuenta que el tributo no tiene únicamente una finalidad recaudatoria sino también una función social.Item Análisis de la prescripción de la facultad de la Administración Tributaria para exigir el pago de las deudas tributarias en atención a la dación del Decreto Legislativo 1421(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-03-24) Quintanilla Camargo, Romilio Luis; Dunin-Borkowski Goluchowska, Katarzyna MaríaEn el presente artículo se analiza el tratamiento de la facultad de la administración tributaria para el cobro de las deudas tributarias (potestad de exigir el pago) a través de las diversas modificaciones del Código Tributario que se dieron a dicha potestad. A través de dicho análisis se evidencia el origen del problema en donde se podrían generar escenarios en los cuales la administración tributaria podría determinar una deuda, pero no cobrarla, lo cual llevó a la emisión de una resolución de observancia obligatoria por parte del Tribunal Fiscal y la posterior emisión del Decreto Legislativo Nro. 1421, norma que fue bastante mediática y cuestionada por parte de los contribuyentes, lo que llevó a una demanda de inconstitucionalidad que fue resuelta 2 años después de la emisión de la norma. Del análisis de las normas emitidas, se determina el origen del problema del plazo de prescripción de la facultad de la administración tributaria para exigir el pago de deudas tributarias, iniciándose este con la emisión del Decreto Legislativo Nro. 981, empeorando con la emisión del Decreto Legislativo Nro. 1113 y siendo finalmente “corregido” a través del Decreto Legislativo Nro. 1421, norma que finalmente fue validada por una sentencia del Tribunal Constitucional.Item Análisis Jurídico a la Resolución del Tribunal Fiscal N° 08278-9-2018(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-06-28) Cueva Chil, Angel Rodrigo; Adriazola Burga, Stephanie AlexaEl principal problema del caso resuelto mediante la Resolución del Tribunal Fiscal N° 08278-9-2018 está relacionado al reparo efectuado por SUNAT, correspondiente a la depreciación del impuesto a la renta del ejercicio 2009, de aquello activos fijos adquiridos mediante contratos de arrendamiento financiero (leasing). Dicho reparo es confirmado por el Tribunal Fiscal, debido a que el contribuyente (en adelante la Empresa) no pudo acreditar que puso en funcionamiento, tales activos, de manera posterior a la fecha de suscripción de los contratos correspondientes. En tal sentido, se debía de computar la depreciación exclusivamente durante la vigencia de los referidos contratos, por lo tanto, aquella depreciación acelerada cargada al costo de ventas no sería deducible para efectos del impuesto a la renta del ejercicio 2009. Ello en virtud del artículo 18° del Decreto Legislativo No. 2991 en concordancia con el inciso c) del artículo 22° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la del Impuesto a la Renta2 . De la referida resolución se puede verificar como el Tribunal Fiscal avala la posición sustentada por el contribuyente, no obstante, resuelve de una manera diametralmente opuesta y declara infundado el recurso de reclamación. Por ello, el primer objetivo principal de este artículo es dilucidar la importancia a la debida motivación dentro de las resoluciones emitidas por el referido tribunal, y en virtud de los parámetros esbozados determinar si en este caso de vulnero o no este derecho. El segundo punto importante que se desarrollara, tomando como base la referida resolución, es la valoración de los medios probatorios aportados durante el procedimiento contencioso tributario. Se buscará comentar y sentar algunas directrices objetivas con la finalidad de efectuar una adecuada valoración de estos, tratando de reducir el ámbito discrecional de la administración.Item Aplicación de la Norma XVI: a propósito del Decreto Legislativo Nº 1422(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-05-27) Bando Almeida, Daniel Steven; Dunin-Borkowski Goluchowska, Katarzyna MaríaEl objetivo del siguiente trabajo de investigación es esclarecer la estructura y condicionamientos que trae consigo la Norma XVI, ubicada en el Título Preliminar del Código Tributario, para que de esta manera se determine si es posible su plena aplicación en la actualidad. A pesar de que en este año (2018) se ha publicado el Decreto Legislativo N° 1422, teniendo consignado como fin el brindar mayores garantías a los contribuyentes en la aplicación de tal norma y otorgar a la Administración Tributaria (SUNAT) las herramientas para su efectiva implementación, para lo cual modificó el Código Tributario, tenemos que siguen quedando espacios que requieren ser dilucidados. En ese contexto, consideramos necesario un estudio de las normas pertinentes, desde los respectivos precedentes hasta llegar a la revisión del decreto referido, para determinar el contenido, vigencia y aplicación de la Norma XVI; sin perjuicio de ello, para obtener mayores luces al respecto, recurrimos especialmente a pronunciamientos de tribunales y doctrina correspondientes. Conforme a ello, verificamos que se otorgan facultades a la SUNAT en función a dos bloques normativos: 1) hacer uso de una calificación económica o 2) de una Norma Antielusiva General, a aplicarse sobre determinados actos que el contribuyente simule o realice respectivamente, siendo que el segundo trae consigo ciertas complicaciones para su aplicación. De esta forma, concluimos que actualmente sólo es aplicable la calificación económica, puesto que si bien el Decreto Legislativo N° 1422 facilitaría la aplicación la norma antielusiva en referencia, desligándose incluso del condicionamiento de la publicación de un futuro Decreto Supremo (impuesto por ley) que se tenía para ello, aún existe la necesidad de esta última norma y de alguna otra de la Administración Tributaria que establezcan los alcances necesarios para su efectiva implementaciónItem La aplicación de las normas contables en el Derecho Tributario : el caso del devengado y la NIIF 15(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018) Burga Villavicencio, Yessenia Fiorella; Dunin-Borkowski Goluchowska, KatarzynaEn el presente trabajo de investigación se analiza la aplicación de las normas contables por parte de la Administración Tributaria y Tribunal Fiscal, esto es, en el ámbito del Derecho Tributario, verificándose que dichas normas contables han sido aplicadas para dar contenido a términos, conceptos o supuestos contenidos en la norma tributaria, en específico, la Ley del Impuesto a la Renta. En este contexto, se verifica la utilización de las normas contables para dar contenido al principio del “devengado”, motivo por el cual, en el presente trabajo de investigación también se analiza el impacto que tendrá la transición de la Norma Internacional de Contabilidad No. , a la nueva Norma Internacional de Información Financiera No. 15, la cual se refiere a los ingresos de actividades ordinarias procedentes de contratos con clientes, y entrará en vigencia a partir del año 2018, la misma que proporciona nuevos lineamientos y un modelo consolidado de cinco pasos para el reconocimiento de ingresos por contrato de ventas.Item Breves alcances en el tratamiento tributario de la escisión(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018) Ignacio Asmat, Janet; Timaná, JohanaA través del presente trabajo se propone analizar la naturaleza de las operaciones societarias enmarcadas en la figura de la escisión, así como su respectivo alcance en materia societaria y particularmente tributaria. Asimismo, se plantea definir las contingencias tributarias generadas en la utilización de la referida figura societaria, tomando en cuenta un controversial pronunciamiento emitido por el Tribunal Fiscal en la que la referida entidad repara operaciones de escisión por considerar que aquéllas reorganizaciones societarias en donde se segreguen bloques patrimoniales negativos o neutros no constituyen en sí mismos reorganizaciones, sino la mera transferencia de activos y pasivos de una empresa a otra.Item La constitucionalidad del agotamiento de la vía administrativa para acceder al proceso contencioso administrativo en materia tributaria y la controversia respecto a si la queja tributaria agota la vía administrativa(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018) Meza Rodríguez, Mariel Roxana; Sotelo Castañeda, EduardoEl objetivo del trabajo es analizar la constitucionalidad del requisito de agotar la vía administrativa en materia tributaria, establecido en la Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo, considerando que en la Constitución se señala que son impugnables las resoluciones que “causan estado”; así como también se analiza la controversia respecto a si la queja tributaria agota la vía administrativa, permitiendo que el asunto controvertido en queja sea impugnado en la vía contenciosa administrativa. Respecto al primer tema abordado, a través de una interpretación histórica del término “causar estado” y de lo desarrollado en la jurisprudencia, se concluye que “agotar la vía administrativa” es un concepto equiparable a “causar estado”. Posteriormente, se analiza cuáles son las consecuencias de exigir este requisito en los procedimientos tributarios, debido a que el mismo podría vulnerar el derecho de acceso a la justicia. Para lo cual se plantea la aplicación del Test de Proporcionalidad a efectos de determinar en qué contextos la exigencia del agotamiento de la vía administrativa podría devenir en inconstitucional por vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva, ya que este requisito no debería ser usado como una traba para acceder a la revisión judicial de los actos de la Administración Tributaria. Así, se concluye que no debería exigirse este requisito cuando estemos frente a jurisprudencia de observancia obligatoria del Tribunal Fiscal; así como, frente a jurisprudencia reiterada del Tribunal Fiscal, que tiene pronunciamientos contrarios a los emitidos por la Corte Suprema. Respecto al segundo tema de análisis, es importante analizar si la queja tributaria es susceptible de habilitar la impugnación judicial debido a que existe jurisprudencia contradictoria a nivel del Poder Judicial y del Tribunal Constitucional. Primero, se define cuál es la característica que deben cumplir las resoluciones para que califiquen como acto que ha agotado la vía administrativa, como por ejemplo, ser un acto definitivo. Sin embargo, se debe considerar que también son impugnables en vía administrativa, y por ende en vía judicial, los actos de trámite cualificados. En tal sentido, para poder impugnar en vía judicial las resoluciones que se emiten vía queja tributaria, estas deben agotar la vía administrativa y ser actos de trámite cualificados; por lo que se deberá analizar en cada caso concreto si se cumplen con ambos requisitos. Así, no tendrá igual calificación una resolución que resuelve una queja tributaria dentro de un procedimiento de cobranza coactiva, que sí sería susceptible de ser impugnada en la vía judicial; que una resolución que resuelve una queja tributaria dentro de un procedimiento de fiscalización, que no sería impugnable en vía judicial.Item Contrato de asociación en participación ¿Olvidado o no por la ley del impuesto a la renta?(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-03-29) Osores Silva, Lorena Lissette; Dunin-Borkowski Goluchowska, Katarzyna MaríaEn el presente trabajo de investigación, la autora realiza un análisis al tratamiento tributario del Contrato de Asociación en Participación, a la luz de la Ley del Impuesto a la Renta, a propósito de un pronunciamiento emitido por el Tribunal Fiscal en el año 2017. A partir de éste pronunciamiento efectuado por el Tribunal Fiscal, se presente un cambio en el tratamiento tributario del referido Contrato, generando controversia y dividiendo las posturas de los operadores jurídicos. A efectos de la investigación, se hace un recorrido histórico de todos los cambios normativos que ha tenido el Contrato de Asociación en Participación en nuestro ordenamiento jurídico peruano, específicamente en la Ley del Impuesto a la Renta y demás normas en el marco del derecho tributario. En este contexto, se presenta la postura de la autora, la cual cambiaría el escenario fiscal que se viene teniendo hasta el día de hoy, siendo que la tributación del Contrato de Asociación en Participación caerá en cabeza, única y exclusivamente, del Asociante, quien otorgará la utilidad, de ser el caso, del negocio al Asociado en calidad de “renta desgravada”. Finalmente, la autora reflexiona sobre la necesidad de una regulación tributaria que acoja al Contrato de Asociación en Participación, tomando en consideración las necesidades particulares de este Contrato y, sobretodo, su naturaleza jurídica societaria.Item Deducción de gastos por penalidades contractuales(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-04-19) Portugal Lázaro, Flavio Renato; Dunin Borkowski Goluchowska, Katarzyna MaríaLa presente investigación desarrolla la deducción de gastos por penalidades contractuales, debido a la existencia de diversos criterios desarrollados sobre el tema por la doctrina nacional, la Administración Tributaria, el Tribunal Fiscal y el Poder Judicial. Si bien existe una clara línea de análisis sobre este tipo de gastos actualmente en el Tribunal Fiscal, lo mismo no se presente en sede judicial, lo cual denota inseguridad para los contribuyentes al momento de determinar la deducibilidad de este tipo de gastos. De esta manera, en la investigación se analizan los fundamentos del análisis realizado por los diversos actores del derecho en relación con la deducción de gastos por penalidades, para identificar puntos de intersección o disidencia, interpretaciones jurídicas utilizadas y, principalmente, determinar si las mismas se ajustan a un ordenamiento jurídico único y coherente. Para ello, el artículo ha desarrollado, en primer lugar, las características de las penalidades contractuales en el marco del derecho de los contratos y obligaciones, así como los principales principios y funciones que inspiran dicho sistema; en segundo lugar, el contenido del principio de causalidad y el criterio de normalidad y su aplicación en la deducción de los gastos por penalidades contractuales; y, en tercer lugar, la construcción de una interpretación alternativa del criterio de normalidad a la brindada por los actores jurídicos actuales. Entre las principales conclusiones se determinó que la interpretación actual del Tribunal Fiscal conlleva a un escenario de contradicción o antinomia jurídica y que en virtud de la coherencia normativa del ordenamiento jurídico es posible arribar a una interpretación distinta.Item La deducibilidad de los gastos vinculados al cumplimiento de las políticas de responsabilidad social empresarial(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-05-06) Arriaga Cáceres, Claudia Carolina; Adriazola Burga, Stephanie AlexaEl presente trabajo permite analizar los fundamentos tributarios y constitucionales para la deducción de las erogaciones que efectúan las empresas como contribuyentes para ejecutar sus políticas de Responsabilidad Social Empresarial, en relación con directrices éticas y morales exigidos por la sociedad y que se promueve con mayor fuerza por la globalización. De igual modo, para determinar cómo es que las referidas erogaciones si cumplen con los alcances del principio de causalidad para así puedan ser reconocidas como gastos deducibles en razón del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta. Todo ello, debido a que, en la actualidad, la Responsabilidad Social Empresarial se va consolidando como una herramienta de gestión necesaria para la optimización de la legitimidad social y la propia cohesión social de cualquier empresa que realiza actividades, con mayor importancia las empresas que realizan actividades empresariales en perjuicio del medio ambiente y/o de la salud de la sociedad en la que se desarrolla, y que gesta beneficios directos e indirectos para que lo acogen. Siendo ello así, a partir de una revisión y análisis de la legislación nacional en materia de impuestos, así como las tendencias jurisprudenciales y doctrinales al respecto, el presente trabajo evidencia que las erogaciones asumidas en razón de las políticas de Responsabilidad Social Empresarial sí cumplen con los requisitos previstos en la normativa tributaria peruana aplicable para efectos de la determinación del Impuesto a la Renta de tercera categoría.Item El derecho al plazo razonable: Análisis de la actuación del Tribunal Fiscal durante los años 2019 y 2020 conforme a los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-03-24) Escudero Whu Ochoa, Sandra Carolina; Viacava Paredes, Gloria MaríaEl derecho al plazo razonable constituye un derecho implícito al derecho al debido procedimiento; siendo que se encuentra reconocido expresamente en tratados internacionales suscritos por el Perú y de manera implícita en la Constitución. Si bien el contenido de este derecho fue desarrollado primigeniamente en el ámbito penal, el Tribunal Constitucional ha establecido que este resulta plenamente aplicable a los procedimientos administrativos y ha establecido parámetros para determinar su vulneración: (i) la complejidad del asunto, (ii) la conducta de los administrados, (iii) la conducta de las autoridades administrativas y (iv) las consecuencias que la demora produce en la situación jurídica del interesado. A través del presente trabajo de investigación, se analizará si la actuación del Tribunal Fiscal en las resoluciones emitidas durante los ejercicios 2019 y 2020 -vinculadas al derecho al plazo razonable y la inaplicación de intereses moratorios- ha respetado los parámetros establecidos por el Tribunal Constitucional.Item Efectos de la presentación de una declaración jurada rectificatoria por una mayor obligación tributaria del Impuesto a la Renta en la aplicación de la Tasa Adicional del Impuesto a la Renta(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-03-07) Valverde Berlanga, Eva Judith; Duran Rojo, Luis AlbertoEn el presente artículo, se analizan los efectos de la presentación de una declaración jurada rectificatoria por una mayor obligación tributaria del Impuesto a la Renta a la luz de la aplicación de la Tasa Adicional del Impuesto a la Renta. Para dicho análisis, se parte de que el Impuesto a la Renta y la Tasa Adicional del Impuesto a la Renta son dos impuestos distintos e independientes. En ese sentido, se concluye que es a partir de la valoración de la documentación que el contribuyente pueda presentar durante el procedimiento de fiscalización que la Administración Tributaria determinará si el destino del egreso observado se encuentra acreditado. Por ende, la presentación de esa declaración jurada rectificatoria no sirve ni para desvirtuar que se está ante un egreso no susceptible de posterior control tributario ni tampoco es una aceptación del contribuyente de la aplicación de la Tasa Adicional del Impuesto a la Renta. En adición, también se concluye que las Resoluciones de Determinación emitidas por concepto de este impuesto son nulas, si es que fueron emitidas sin considerar la modificación de los hechos y datos comunicados mediante la declaración jurada rectificatoria del Impuesto a la Renta.Item Estudio comparativo de las Sentencias de Casación 4392-2013 y 27444-2018 – Un análisis de los métodos interpretativos utilizados por la Corte Suprema(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-05-09) Osorio Castillo, Luis Edgar Daniel; Durán Rojo, Luis AlbertoLos criterios jurisprudenciales de la Corte Suprema sobre la aplicación de los intereses moratorios aplicables a los pagos a cuenta mensuales del Impuesto a la Renta resultan una guía necesaria para la comunidad jurídica para interpretar las disposiciones normativas correspondientes. Así la Casación No. 4392-2013 establecía como criterio jurisprudencial la aplicación del método literal para interpretar el artículo 34 del Código Tributario y el artículo 85 de la Ley del Impuesto a la Renta, concluyendo que no se generan intereses moratorios por la rectificación de la declaración jurada anual que sirvió para calcular el coeficiente correspondiente a las cuotas de los pagos a cuenta, toda vez que al momento del determinación de dichos pagos se tomó en cuenta la declaración jurada vigente del impuesto a la renta del ejercicio anterior. Sin embargo, este año se publicó la Casación No. 27444-2018 que propuso una perspectiva totalmente distinta, debido a que rechaza la interpretación literal y adopta la sistemática respecto de los citados artículos, además del precisando que sí se deben calcular intereses moratorios para estos casos. Por tanto, nos encontramos ante dos posturas jurisprudenciales distintas y debemos tomar posición por alguna de ellas. El objetivo del presente artículo es analizar comparativamente ambas sentencias, mostrando sus aciertos y debilidades a efectos de postular una salida a tal diferencia de criterios y aplicación de métodos interpretativos. Consideramos que un acercamiento al enfoque constitucional puede ayudar a dar luces y establecer un criterio más adecuado en base a lo propuesto por ambas sentencias.Item Fusión inversa internacional, ¿supuesto de enajenación indirecta de acciones?.(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-05-09) Arenas Requejo, Alonso Arian; Duran Rojo, Luis AlbertoEn la presente investigación se analiza si la fusión inversa internacional, entendida como el supuesto en donde una subsidiaria absorbe a su matriz, puede gatillar un supuesto de enajenación indirecta de acciones gravado con el Impuesto a la Renta en el Perú. La razón de esta investigación nace, a partir de últimos pronunciamientos de SUNAT, donde la Administración Tributaria ha concluido que esta transacción sí podría gatillar una operación gravada en el país. Para tal efecto, se explora el régimen actual de imposición frente a las ganancias de capital, como una manifestación de la teoría de flujo riqueza, para determinar si las reorganizaciones societarias podrían constituir operaciones comprendidas dentro de esta teoría de renta adoptado por la legislación peruana en el artículo 1 de la Ley del Impuesto a la Renta. Asimismo, se analiza la característica de “onerosidad” regulada por la normativa tributaria como característica intrínseca de una “enajenación”. A partir de lo examinado, se concluirá que, en la fusión inversa internacional, no constituye una operación susceptible de generar renta bajo la teoría de flujo de riqueza, no pudiendo ser calificada como una “enajenación” por la falta de onerosidad. En consecuencia, no genera un supuesto de enajenación indirecta de acciones gravado con el Impuesto a la Renta en el Perú.Item La indemnización justipreciada recibida con motivo de una expropiación y el Impuesto a la Renta en el Perú(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-03-29) Advíncula Altamirano, Pilar Elizabeth; Timaná Cruz, Johana LissethEl presente trabajo analiza el tratamiento tributario que recibe la indemnización justipreciada para efectos del impuesto a la renta. A pesar de que las expropiaciones, en tanto enajenaciones, constituyen hecho imponible del impuesto, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley del Impuesto a la Renta, el legislador ha establecido un tratamiento tributario diferenciado para el caso de las expropiaciones, mediante la modificación de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles (LMAE) – aprobada mediante Decreto Legislativo No. 1192 –, tratamiento que en los hechos supone una inafectación tributaria en el caso de las expropiaciones. El legislador incorpora dicho tratamiento basándose en los fundamentos desarrollados por el Tribunal Constitucional en Sentencia recaída en el expediente No. 00319-2013-AA, según los cuales la indemnización justipreciada no constituye un concepto gravado con el impuesto a la renta. En ese sentido, toda vez que todo tratamiento diferenciado debe encontrarse fundado en causas objetivas y razonables, el presente trabajo busca determinar si los argumentos desarrollados por el Tribunal Constitucional mediante la referida sentencia, y en los que el legislador sustenta el establecimiento de un tratamiento diferenciado para el caso de las expropiaciones, son realmente válidos para legitimar dicho tratamiento. Para ello, se analiza el tratamiento tributario de la indemnización justipreciada de acuerdo a lo previsto en la Ley del Impuesto a la Renta y en las normas constitucionales, verificándose que lo sostenido por el Tribunal Constitucional no resulta un fundamento válido para sustentar un tratamiento tributario diferenciado en el presente caso.Item Informe de la resolución del tribunal fiscal no. 3179-2-2015(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018) Gómez Bellota, Edson Américo; Sotelo Castañeda, EduardoEl presente trabajo gira en torno al análisis de diversas anomalías que pueden presentarse en el procedimiento contencioso tributario como consecuencia de una estrategia de dilatación del mismo por parte del contribuyente. Asimismo, se analizan los efectos que tuvo en el proceso judicial la referida estrategia de dilatación, en particular la vulneración de ciertos principios constitucionales.Item El marco jurídico de las exoneraciones, beneficios e incentivos tributarios en el Perú(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-03-29) Paredes Torres, Michael Alberto; Timaná Cruz, Johana LissethLa presente investigación describe la actual regulación normativa del establecimiento de exoneraciones, beneficios e incentivos tributarios, especies desgravatorias existentes en nuestro país. Este esfuerzo académico se justifica en el hecho de que estas especies son continuamente utilizadas por nuestros operadores jurídicos, para otorgar ventajas impositivas a los particulares. No obstante ello, consideramos que esta regulación tiende a ser farragosa, por lo que ha sido la jurisprudencia la que ha asumido el deber de dotar de cierta claridad a sus conceptos y contenidos. Ante ello, la hipótesis de este trabajo se centra en señalar que, ante la confusa y dispersa regulación jurídica, corresponde a los tribunales emitir jurisprudencia para la correcta utilización de estas figuras. A efectos de demostrar nuestra hipótesis, en primer lugar presentamos la evolución histórica de la regulación de las especies desgravatorias, así como su actual configuración normativa. En segundo lugar, presentamos las definiciones y alcances esbozados por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Fiscal. En tercer lugar, evaluamos la utilidad del establecimiento de estas especies, así como posibles soluciones ante lesiones al principio de igualdad o problemas en cuanto a su aplicación temporal. En ese sentido, el trabajo concluye que a lo largo de cincuenta años, la regulación en torno a la exoneración, el beneficio y el incentivo tributarios no ha variado en sustancia. Ante ese inmovilismo legislativo, ha sido la jurisprudencia la que ha establecido criterios para hacer operativa su aplicación. Finalmente, concluimos que a efectos de la futura aplicación de estas figuras los operadores jurídicos deben valerse del test de razonabilidad y/o del de proporcionalidad.Item Mirada crítica a regulación de gastos pre operativos(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018) De la Cruz Rojas, Paola; Vega, Beatriz de laTomando las diversas posiciones y pronunciamientos tanto del Tribunal Fiscal como de la Administración Tributaria, sobre lo que debe entenderse como gasto pre operativo, así como los problemas jurídicos derivados de la regulación de los gastos pre operativos dentro de la Ley de Impuesto a la Renta y normas sectoriales, se realizará revisión de la regulación comparada a efectos de plantear propuestas que permitirán salvar los problemas que se encuentran dentro de la normativa nacional. Asimismo, tomando en cuenta los problemas derivados de la definición de inicio de actividades o incremento de actividades, se realizará mirada crítica a pronunciamientos y regulación vinculada a efectos de plantear propuestas que permitan una mejor aplicación e interpretación de la definición de inicio e incremento de actividades.Item Mitos y leyendas de un monstruo escéptico: La aplicación del principio de verdad material en el procedimiento de fiscalización del Impuesto a la Renta Empresarial y aspectos cuestionables de la exigencia probatoria de la SUNAT para admitir la deducibilidad de un gasto(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-05-27) Gentille Fitzcarrald, Claudio Vicienzo; Timaná Cruz, Johana LissethEn el presente trabajo se desarrolla, en primer lugar, cuáles son las características que diferencian a un procedimiento administrativo de un proceso civil, en lo que concierne a la actuación y valoración de la prueba. Ello permite reconocer qué aspectos se presentan en el procedimiento administrativo de manera especial, y la relevancia del interés público que se busca tutelar con él. Asimismo, el trabajo se enfoca en el procedimiento de fiscalización del Impuesto a la Renta Empresarial, considerando ciertos pronunciamientos jurisprudenciales que nos permiten apreciar cómo se desarrolla la dinámica probatoria en el marco de la verificación de la fehaciencia y la acreditación de la causalidad de gastos, para admitir su deducción. En dicho desarrollo, no se pierde de vista el papel trascendental que cumple la discrecionalidad que le confiere el Código Tributario a la Administración Tributaria, para que conduzca el ejercicio de su facultad de fiscalización. A partir de ello, llegamos a ciertas conclusiones respecto de las vulneraciones que se generan, en el marco del procedimiento de fiscalización, de los principios y lineamientos del derecho administrativo general, así como la falta de seguridad jurídica que genera en los contribuyentes que los auditores tributarios puedan aplicar meramente su criterio para comprobar la fehaciencia de los gastos declarados, en razón del vacío normativo existente. Con lo cual, se propone la incorporación de parámetros básicos que orienten la actuación de la Administración Tributaria a una valoración de los medios probatorios racional y acorde con los principios de impulso de oficio y verdad material, sin que ello implique vaciar de contenido la discrecionalidad que la norma le confiere.
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