Derecho Penal

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    El delito previo en el delito de lavado de activos
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2016-10-27) Huayllani Vargas, Huber; Pariona Arana, Raúl Belealdo
    Político criminalmente, el lavado de dinero es uno de los fenómenos criminales que ha concitado mayor atención en todo el mundo, tanto a nivel de la determinación de políticas preventivas en el sistema financiero, como en la configuración y agravamiento de tipos delictivos. Con razón se sostiene que el fenómeno del lavado de activos no es privativo de algunos países, por lo que se recomiendan el establecimiento de políticas dedicadas a consolidar la eficacia de acciones de control internacional. Los efectos de este delito van más allá del espacio nacional y se encuentran relacionados con el denominado crimen organizado transnacional. Una forma efectiva de control es la armonización de leyes no solo desde el ámbito del derecho penal, sino también desde la adopción de mecanismos preventivos administrativos y procesales para garantizar la homogeneidad de las legislaciones en la lucha contra este delito. Puede definirse que el delito de lavado de activos, como un proceso de actos mediante el cual los bienes de procedencia ilícita criminal son incorporados en el sistema financiero con la finalidad de darle apariencia de legalidad. Este delito directamente afecta al orden o sistema económico en su legitimidad y trasparencia, generando para sus agentes enormes cantidades de recursos económicos, destinados a financiar otras actividades criminales que luego dificultan la planificación de políticas económicas estatales.
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    Delimitación entre el dolo eventual e imprudencia
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2014-04-11) Bustinza Siu, Marco Antonio; Villavicencio Terreros, Felipe Andrés
    Como objeto del presente trabajo de investigación se establece el esclarecimiento de los conceptos de dolo e imprudencia, para poder delimitar que es una acción dolosa y que es una acción imprudente. Debido a la profusión de términos que han sido utilizados para la definición del dolo, la investigación es de carácter conceptual, es decir, trasciende nuestro ordenamiento positivo, puesto que, según se desprende de los artículos 11°, 12° y 14° de nuestro Código penal (que tiene como una de sus fuentes modélicas al Código penal alemán de 1975) el legislador ha optado por no definir lo que ha de entenderse por dolo y por imprudencia dejando esta labor a la doctrina y a la jurisprudencia. Sin embargo debemos señalar que está opción del legislador ha generado incongruencias a nivel jurisprudencial, en vista que se recurren a una diversidad de criterios para la delimitación de los comportamientos dolosos e imprudentes, basados unos fallos, en darles mayor preponderancia al elemento intelectivo y en otros al elemento volitivo, bajo las fórmulas propias de la teoría de la aprobación o del consentimiento. En el panorama de la doctrina nacional tampoco ha habido un desarrollo considerable sobre la cuestión. Los trabajos que hemos podido hallar tratan el problema de delimitación entre ambas categorías de manera indirecta a través de trabajos sobre la teoría del error, o sobre la imprudencia en donde si hay trabajos doctrinarios muy bien documentados y su elaboración conceptual es suficiente.