Derecho Penal

Permanent URI for this collectionhttp://98.81.228.127/handle/20.500.12404/1596

Browse

Search Results

Now showing 1 - 2 of 2
  • Thumbnail Image
    Item
    La diligente identificación de riesgos en los Programas de Criminal Compliance : ¿se deben incorporar los conocimientos especiales al diseñar un modelo de prevención penal empresarial?
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-02-21) Barreto Guzman, Marco Antonio; Rodríguez Castro, Carolina Soledad
    En esta investigación afirmamos que los individuos y las organizaciones empresariales tienen el deber general de actuar diligentemente con la finalidad de no lesionar a los demás en su vida, patrimonio y otras instituciones creadas para la convivencia pacífica. Para ello, las conductas que – por su propia naturaleza – ponen en riesgo bienes jurídicos deben adecuarse a lo prescrito por las normas estatales y, cuando estas no resultan suficiente por la especialidad de la materia, al propio expertis que brinda el oficio o desarrollo del ejercicio profesional. A estos conocimientos que se gestan en la práctica de la profesión u oficio se denominan “conocimientos especiales”. Entre los escenarios más proclives a la formulación de conocimientos especiales se encuentran las actividades económicas de carácter empresarial, resultando muy limitada la capacidad del Estado para regular sus alcances de forma plena. Esto ha llevado a que los privados busquen autorregularse. Siendo este contexto favorable para plantear la pregunta de la presente investigación: ¿deben los privados utilizar sus conocimientos especiales en la fase de inicial de elaboración de un modelo de prevención de delitos de una organización para asegurar su futura eficacia como eximente conforme al artículo 17 de la Ley 30424 y sus modificatorias? Concluimos afirmando que la autorregulación capaz de exonerar de cargos penales supone una elevación del estándar de control respecto a lo previsto por la normativa estatal. Por tanto, creemos obligatorio incluir a los conocimientos especiales en el trabajo de identificación de riesgos penales de las empresas.
  • Thumbnail Image
    Item
    La incidencia del Compliance penal en la teoría jurídica del delito aplicable a la persona jurídica: ¿Es el Compliance penal una causa de atipicidad del injusto penal de la persona jurídica?
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-11-24) Valenza Trujillo, Luz Celeste; Rojas Rodríguez, Héctor Fidel
    La Ley Nro. 30424 – Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas en la legislación peruana, incorpora al Compliance penal como una circunstancia determinante de exención o atenuación de la responsabilidad aplicable a la persona jurídica, contexto que suscita la asunción de diversas posturas teórico-- prácticas respecto a la categorización dogmática del delito idónea para su análisis, ya que, dependiendo de la categoría donde se le sitúe (injusto penal o culpabilidad colectiva), las consecuencias materiales y procesales son diversas, tanto a nivel de estándar de imputación necesaria, carga de la prueba, etc. Por ende, dicho análisis se asume como de especial relevancia en este trabajo, porque clarifica el sistema de imputación de responsabilidad de la persona jurídica y brinda criterios interpretativos a nivel doctrinal y práctico. A través de la presente investigación, se pretende demostrar que el defecto de organización o no Compliance penal derivada del incumplimiento del deber de garante del empresario favorece o incentiva, por encima del riesgo permitido la comisión de un delito individual en su seno. Sobre esa base, si el Compliance penal define el riesgo permitido, la categoría del delito que mejor encaja para su comprensión, es la teoría de la imputación objetiva, en concreto, la tipicidad (injusto penal) del delito corporativo, siendo la debida diligencia del empresario premiada con la ausencia de imputación a la empresa. Dicho acogimiento, tiene, entre otras, la consecuencia procesal de que el Ministerio Público describa en etapa de investigación preparatoria el contenido del defecto de organización y asuma la carga de la prueba del delito corporativo atribuido a la persona jurídica.