Derecho Penal

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    La relevancia penal de las infracciones en las compras militares y policiales a las exoneraciones por secreto militar ¿La tipicidad del delito de colusión permite sancionar las infracciones de carácter penal a las exoneraciones por secreto militar en las contrataciones públicas?
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-03-31) Biaggi Avanto de Steins, Janet; Rojas Rodríguez, Héctor Fidel
    El trabajo analiza la relevancia penal de las infracciones en las exoneraciones por secreto que se dan en las compras militares y policiales, esto es, si la actual tipificación del delito de colusión (384CP) permite sancionar a las infracciones de carácter penal que se cometen en el contexto de las exoneraciones por necesidad de realizar compras secretas en las contrataciones públicas. Se pasa revista a las infracciones de relevancia penal cometidas en las exoneraciones por secreto militar en el ordenamiento jurídico peruano, en diversos procesos de compras militares y/o policiales en los últimos gobiernos, en donde se pone en evidencia que dichos procesos, al ser clasificados como secretos, generan una amplia posibilidad (mayor riesgo) de que se realicen acuerdos colusorios ilícitos con los proveedores, con la finalidad de agraviar al Estado. Se pone en evidencia que el modo como la doctrina nacional y la jurisprudencia actualmente conciben al bien jurídico protegido del delito de colusión no permite sancionar las infracciones de carácter penal a las exoneraciones por secreto militar en las contrataciones públicas. Por ello, se propone redefinir la concepción del bien jurídico protegido en el delito de colusión, centrando el objeto de protección penal en el sistema de abastecimiento del Estado.
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    La ilegitimidad de la colusión
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018-10-01) Vidal Córdova, Elí Selah; Montoya Vivanco, Yván Fidel
    Hasta el siglo XX, el estudio de la creación de las leyes ocupaba un espacio importante en el quehacer jurídico. Sin embargo, desde ese entonces hasta ahora, prácticamente se ha perdido todo interés en él, por lo que la validez, alcance e idoneidad de las normas es determinada recién luego de que estas entran en vigencia. En otras palabras, podríamos decir que, actualmente, nuestro Código Penal organiza y regula su catálogo de delitos usando el método de ensayo y error. Esto ocasiona que -entre otras malas prácticas- se proscriba acciones muy similares en distintos tipos penales, lo que significa una sobrenormativización del derecho que provoca confusión en la aplicación de las leyes, inseguridad jurídica e, incluso, impunidad. Un ejemplo claro de excesiva regulación la encontramos en la relación entre dos tipos penales de trascendencia actual: la negociación incompatible como una norma general y la colusión como una norma específica. Ambos delitos mantienen una marcada semejanza: son de mera actividad, protegen el mismo bien jurídico -el interés del Estado en las contrataciones públicas*-, se cometen por funcionarios (sujetos con deberes especiales) en las mismas clases de operaciones o contratos, en contra de la Administración Pública, en agravio del Estado y estipulan una pena abstracta casi idéntica. Ante esta enorme similitud, la presente investigación procura determinar si la colusión es una norma necesaria en nuestra regulación y si su vigencia no conlleva mayores costos que beneficios. Para lograr este objetivo, debemos evaluar si la concertación -único elemento que la diferencia de las demás normas de fraude- de la colusión -norma general- provoca una desvalorización social notoriamente distinta a la negociación incompatible -norma específica-. De ser así, esa sería la única razón que podría justificar la vigencia de un delito que sanciona exclusivamente los fraudes mediante acuerdos, cuando ya contamos con otra norma que sanciona los fraudes en general. Caso contrario, la colusión debe derogarse (por esta y otras razones) y cederle su ámbito de aplicación a la negociación incompatible. Desde nuestra perspectiva, la modalidad de fraude de la colusión no tiene una desvaloración social significativamente distinta a la negociación incompatible, por lo que no se justifica su regulación. Por otro lado, su propia vigencia tiene efectos sumamente nocivos. Por ejemplo, la participación necesaria -exigida en la norma- entorpece la aplicación de sanciones en contra de los funcionarios e, incluso, puede provocar impunidad. Además, la redacción de los dos párrafos de la colusión tampoco es clara, pues confunde la modalidad simple con la tentativa de la modalidad agravada. Por dichas razones, en este trabajo contradecimos 154 años de legislación de delitos de fraude contra la Administración Pública* y proponemos derogar la colusión y ajustar la redacción de la negociación incompatible para que, en adelante, este último sancione los fraudes cometidos mediante concertación (y prescinda de la participación necesaria). Finalmente, también hemos propuesto una pena agravada para las negociaciones incompatibles que, primero, superen un mínimo cuantitativo de perjuicio económico al Estado o, segundo, se cometan en procesos de contratación, actuados en una situación de emergencia, que pongan en serio riesgo o dañen otros bienes jurídicos.