Derecho Penal

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    La cultura en la formación de la norma penal. Análisis de la inimputabilidad cultural propia de las comunidades indígenas que deslegitima la intervención del Derecho Penal Estatal
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-02-05) Calvo Daza, Elsa Jessica Sofia; Meini Méndez, Iván Fabio
    La cultura como derecho fundamental requiere ser revalorizada y un Estado Constitucional de Derecho como el peruano no solo debe garantizar su reconocimiento sino su respeto en las diferentes esferas de organización. La presente investigación desarrolla un punto medular del amplio problema que es la diversidad cultural en el ámbito del derecho penal. Puntualmente, se analiza cuál es la influencia de la cultura en la formación de la norma penal y de allí su importancia para legitimar la acción del Estado a través del sistema penal. Así, en un primer momento se explica cómo la cultura es un elemento que influye en la comprensión del mensaje de determinación de la norma penal y, en esa medida, condiciona la imputabilidad de un sujeto, evidenciándose cómo ello genera que la cultura del sujeto activo de un ilícito sea, en principio, lo que legitime la intervención del derecho penal. La investigación en un primer momento es descriptiva pues expone postulados teóricos importantes acerca de la sociedad, el Estado y la cultura, para entender su interrelación y, a partir, de ello valora la relevancia de la cultura en la norma penal, construyendo la figura de la inimputabilidad cultural con sus respectivas características. En este extremo, se desarrolla una crítica constructiva del artículo 15 del Código Penal y, al final, se evidencia los diferentes escenarios que se puede encontrar cuando un indígena comete un delito, resaltando que al demostrar su inimputabilidad cultural bajo ningún supuesto se puede alzar contra aquél el sistema penal
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    Garantías reforzadas en el proceso de enjuiciamiento a menores infractores de la ley penal
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-02-02) Portugal Sánchez, Juan Carlos; Rojas Rodríguez, Héctor Fidel
    Una regulación especial referida a la investigación y enjuiciamiento penal en casos de adolescentes menores infractores de la ley penal es legítima en tanto existan razones objetivas y razonables para su adopción. Esta investigación plantea que, entre otras razones, los principios del interés superior del niño y de especialidad cobran especial importancia para redefinir este tratamiento legislativo especializado. Bajo este planteamiento, el presente trabajo pone en evidencia la necesidad de construir y reforzar un marco normativo de procesamiento del menor infractor, especialmente reforzado por garantías específicas y generales, que oriente al órgano judicial en su conducción del proceso y en la toma de sus decisiones, siempre en el marco de un debido proceso. Se plantea diversas garantías reforzadas para el operador judicial frente a una solicitud fiscal de intervención del derecho a la libertad personal del menor infractor: el derecho a una defensa técnica indispensable, el juicio a puertas cerradas como excepción a la regla de publicidad, la aplicación diferenciada del internamiento preventivo, la garantía del plazo razonable en sentido inverso, el reforzamiento al derecho a no autoincriminarse, entre otros más, constituyen tópicos de especial aporte por esta investigación, así como también la incorporación de dos audiencias específicamente definidas que sirvan como el canal legítimo de concentración para la aplicación de esta tutela reforzada de garantías.
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    ¿Se satisfacen las garantías del derecho de impugnación en la figura de la impugnación diferida?
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-01-29) Verde Campos, Brian Saúl; Rojas Rodríguez, Héctor Fidel
    La presente investigación tiene como propósito determinar si la impugnación diferida satisface las garantías constitucionales que rigen el ordenamiento procesal penal, para lo cual se identifican y desarrollan los supuestos en los que esta figura vulnera las garantías del proceso penal. Del mismo modo, se propone una interpretación más adecuada de la impugnación diferida que tenga una mejor capacidad de rendimiento respecto de los casos que regula y de los supuestos análogos en los que se viene aplicando. Finalmente, se expone una propuesta de lege ferenda que permite dotar de coherencia a la impugnación diferida respecto de las garantías del proceso penal. La conclusión principal evidencia que la impugnación diferida del sobreseimiento debe ser inaplicada al no ser compatible con las garantías constitucionales del proceso penal, razón por la cual los autos que estimen una solicitud de sobreseimiento o excepción, al ser impugnados por las partes acusadoras, deben concederse con efecto devolutivo y sin la calidad de diferida, todo ello sin perjuicio de otros casos de efecto diferido que se analizan en el presente trabajo.
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    La ilegítima funcionalidad del derecho penal de cara a la responsabilidad de la persona jurídica
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-01-29) Leiva Calderón, Alexander Alikair; Rojas Rodríguez, Héctor Fidel
    Someter a un proceso penal a personas jurídicas en el estado en que se encuentra el derecho penal hoy en día es ilegítimo pues, ante una actuación desmedida por parte de quienes ejercen la facultad punitiva del Estado, estos entes fictos no pueden accionar jurídicamente como sí lo puede hacer un individuo (persona natural) procesado y ello en razón de que el reconocimiento de los derechos fundamentales, entendidos como derechos humanos, se encuentra condicionado a que les puedan ser aplicables determinados derechos subjetivos concebidos específicamente para el ser humano, siempre que les puedan ser aplicables según su naturaleza, conforme lo establece el propio Tribunal Constitucional. En el presente trabajo se ofrece una reinterpretación de lo que debe ser entendido por derechos fundamentales, a fin de que dicho concepto pueda calzarle a todo sujeto de derechos que participa en la sociedad y, a partir de ahí, se analiza si es posible inferir la responsabilidad penal de personas jurídicas dentro del marco de un derecho penal legítimamente funcionalizado, no solo al individuo, como responsable de un determinado hecho punible, sino a todo sujeto de derechos.
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    Aborto sentimental y eugenésico: análisis constitucional del Artículo 120 del Código Penal
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-01-28) Castro Oyague, Carlos Eduardo; Chang Kcomt, Romy Alexandra
    La interrupción libre del embarazo es un tema que siempre generará gran controversia entre los sectores liberales y conservadores de toda sociedad. La nuestra no es la excepción, por lo que resulta pertinente discutir, en particular, sobre la vigencia del artículo 120 del Código Penal, norma que atenúa la sanción penal del aborto a determinados supuestos. Creo que allí se esconden apreciaciones morales y fallas estructurales importantes que merecen un análisis y reflexión detallados. Sólo de esta manera se podrá reparar que estamos frente a una norma intransigente, discriminatoria e ineficaz que un moderno Estado social y democrático de derecho no debería permitir dentro de su ordenamiento jurídico. Esa es la razón de esta tesis, y el objetivo de su planteamiento es evidenciar la poca trascendencia y utilidad de la referida norma, a través de lo establecido en la dogmática, la dosimetría del castigo; pero, sobre todo, por su atentado contra los principios constitucionales que limitan la actuación del ius puniendi en un Estado Constitucional moderno. La tesis recurre, para ello, al análisis de la ponderación de derechos en juego y a la realidad que enfrentan miles de mujeres y niñas en el país. Se utiliza la exposición de casos reales que han arrinconado legalmente al Perú en instancias internacionales, así como estadísticas oficiales recientes respecto a la aplicación del artículo 120 del Código Penal en los últimos años; todo ello, para concluir que, por la intrascendencia de la aplicación de este delito, la poca eficacia para enfrentar la realidad, lo más adecuado sería dejarlo sin efecto legal
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    La banda criminal y la ausencia de criterios para ser denominado delito de organización. ¿Es necesaria su existencia en la lucha contra el crimen organizado?
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-01-22) Alfaro Yarmas, Víctor Jesús Fausto; Chang Kcomt, Romy Alexandra
    El delito de banda criminal es una figura delictiva que se encuentra regulada con fines de tipificar conductas humanas a manera de peligro abstracto, pero que sean sancionadas por cumplir el solo propósito de formar un grupo organizado, que podría afectar la seguridad pública, ya que su propósito sería la comisión de ilícitos. El crimen organizado es un problema latente en la realidad nacional y trasnacional, que pone en jaque a diversos estados que se ven afectados por una situación social donde la delincuencia ha llegado a acaparar niveles inimaginables. La presente investigación tiene por finalidad exponer que nuestra legislación no tiene una debida normativa frente a los delitos de organización, situación que la jurisprudencia ha tratado de corregir, pero no es suficiente, ya que se vulnera el principio de legalidad por tratar de hacer interpretaciones que van más allá de lo razonable. Se tiene como objetivo general demostrar que, en el Perú el delito de banda criminal es inaplicable como delito de organización; y, como objetivo específico, poner en manifiesto que es una forma de coautoría y no un tipo penal independiente. En consecuencia, la hipótesis gira en torno a si es necesario tipificar el delito como se encuentra normado; o, en su defecto, si debe ser derogado o modificado; o, si sólo debe sancionarse el concurso de dos o más personas como agravante especifica de los delitos que sean realizados por la banda criminal.
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    El criterio preponderante para configurar el peligro procesal de la prisión preventiva : a propósito del subprincipio de necesidad
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-12-16) Cadena Tinuco, Hussein; Chang Kcmot, Romy Alexandra
    La conflictiva relación entre el derecho a la libertad individual de la persona y el encierro preventivo no cesa en la actualidad. Desde la vista de la doctrina y jurisprudencia nacional, se ha expuesto que la prisión preventiva es una medida sumamente excepcional que solo se invoca con el objeto de garantizar el desarrollo adecuado del proceso ante la verificación de un peligro procesal (fuga u obstaculización de la investigación). No obstante, esta medida no es la única para neutralizar el peligro procesal. El Código Procesal Penal (NCPP) regula varias medidas de coerción personal y, conforme al artículo 235° numeral 3, éstas son utilizadas en un marco de necesidad, sin embargo, no todas generan la misma consecuencia jurídica y neutralizan el mismo nivel de peligro procesal. En ese contexto, el peligro procesal es el presupuesto más importante dentro de las medidas de coerción personal y es la razón por la que se dicta. Asimismo, este presupuesto varía de acuerdo a la medida de coerción personal, es decir, el peligro procesal que neutraliza la prisión preventiva no es el mismo peligro que puede neutralizar las demás medidas de coerción personal. Por tanto, el peligro procesal de la prisión preventiva tiene un carácter desbordante que dista de las demás medidas de coerción personal, no obstante, ¿Qué circunstancia lleva a ese nivel de peligro procesal? El objetivo de esta investigación es probar que la circunstancia determinante que intensifica el peligro procesal y hace necesaria la utilización de la prisión preventiva, es la actitud del imputado frente al proceso penal. Este criterio incapacita a las demás medidas de coerción personal y hace necesaria la utilización de la prisión preventiva, consecuentemente, el peligro procesal de la prisión preventiva se debe estructurar sobre la base de este criterio.