Derecho Penal
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Item El alcance del deber del funcionario público de alto mando para la configuración de la autoría en el delito de peculado ¿Puede responder a título de autor de peculado el Funcionario Público de la más alta esfera de poder que toma la decisión o da la orden de apropiarse de bienes públicos?(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-01-13) Ruiz Castro Cuba, Gisella Milagros; Rojas Rodríguez, Héctor FidelEn el estado actual de la doctrina y jurisprudencia nacional existe una aparente imposibilidad de imputar responsabilidad penal como autores de peculado a los funcionarios públicos de las más altas esferas de poder, pese a que pueda acreditarse el abuso de su cargo y su intervención en el hecho para incidir en el destino ilegal de los caudales del Estado, por una aparente lejanía con el deber de cargo que debería vincularlos al patrimonio estatal. A partir de ello, el presente trabajo analiza, desde las categorías de la dogmática y los principios del derecho penal, si, por un lado, es posible realizar una adecuada interpretación de la teoría de la infracción del deber que armonice con el principio de legalidad, satisfaciendo la configuración del elemento típico “por razón de su cargo” y, a la vez, permita vincular a aquellos altos funcionarios aparentemente alejados del objeto material, como autores. Para ello, se propone una visión más amplia de la teoría de la infracción del deber, de modo tal que, sin desnaturalizar sus alcances, permita analizar el delito de peculado –y porque no, los demás tipos penales contra la Administración Pública- bajo criterios mixtos, de infracción de deber y de dominio del hecho. En esta propuesta, la infracción de deber no se constituye como un fundamento del injusto, sino, como un punto de partida para limitar el circulo de autores a solo aquellos sujetos que sí tienen una vinculación competencial de protección sobre el bien jurídico; mientras que los criterios de dominio del hecho, constituyen herramientas para dilucidar la realización material del comportamiento típico, que permita alcanzar solo a aquellos sujetos que realmente tienen un nivel de intervención en el hecho.Item Fundamentos constitucionales del congelamiento administrativo de fondos aplicado por la Unidad De Inteligencia Financiera del Perú en casos de lavado de activos(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-11-26) Romani Seminario, Denis Gabriel; Chang Kcomt, Romy AlexandraDesde el año 2012, la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (en adelante, UIFPerú) ejerce una potestad normativa que implica la intervención del derecho fundamental a la propiedad en casos de lavado de activos y/o de financiamiento del terrorismo, a través del denominado Congelamiento Administrativo de Fondos (en adelante CAF). Esta potestad se fundamenta principalmente en el peligro de pérdida o desvío de fondos vinculados al caso; es decir, que se activa siempre que se identifique en el investigado un comportamiento orientado a evitar que las autoridades nacionales apliquen medidas convencionales contra su patrimonio. El mecanismo de CAF ha tenido un gran impacto en las acciones de recuperación de activos ilícitos y de aseguramiento de posibles responsabilidades civiles, y se ha aplicado en personas que han ocupado altos cargos públicos. Sin embargo, la regulación de esta medida administrativa es bastante escueta y solo hay un pronunciamiento a nivel de Corte Suprema, vía casación excepcional, que ha fijado algunas reglas de interpretación y aplicación que no parecen ser suficientes. En esta investigación se plantean algunos criterios de base constitucional, para hacer viable la aplicación de esta medida administrativa, sin que ello suponga una intervención desproporcionada del derecho de propiedad; y, a la vez, satisfaga las necesidades del sistema de justicia de recuperar los fondos u otros activos de procedencia ilícita.Item Las circunstancias modificativas de la responsabilidad penal de la persona jurídica ¿puede la implementación de un modelo de prevención de delitos defectuoso aplicarse como una eximente incompleta de la responsabilidad penal de la persona jurídica?(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-11-17) Morón Vera, Valeria Giuliana; Rojas Rodríguez, Héctor FidelEn las últimas décadas, ante la realidad de un aumento de la criminalidad a través de la persona jurídica, las ciencias penales se han preocupado por desarrollar teorías que permitan atribuir responsabilidad penal a las personas jurídicas y con ello dejar atrás el aforismo societas delinquiere non potest, basado en la falta de capacidad de acción, culpabilidad y pena de la persona jurídica. La legislación peruana no es ajena a esta tendencia, siendo su primer antecedente de sanción a las personas jurídicas la incorporación del artículo 105° del Código penal de 1991, donde se regulan las “consecuencias accesorias”, aunque no reconoce una responsabilidad penal de la persona jurídica. 25 años más tarde, el 2016, se publica la Ley N° 30424 sobre la responsabilidad administrativa de la persona jurídica, aunque gran parte de la doctrina considera que se trata en realidad de una responsabilidad penal, posición que se adopta en el presente trabajo. Esta ley establece la responsabilidad de la persona jurídica por los delitos cometidos por los miembros de su organización, cuándo éstos actúan en el ejercicio de sus funciones y el delito es cometido en su nombre o por cuenta de ella y en su beneficio, directo o indirecto; o cuando otra persona sometida a la autoridad y control de los primeros mencionados, comete el delito bajo sus órdenes y autorización, o el delito es posible por el incumplimiento de sus labores de fiscalización, supervisión y control. Por otro lado, el artículo 17° de la Ley N.° 30424 establece una eximente de responsabilidad de la persona jurídica por implementación de un Modelo de Prevención de Delitos adecuado a su naturaleza, riesgos, necesidades y características, con anterioridad a la comisión del delito, lo que permite concluir que la responsabilidad de la persona jurídica radica en el defecto de organización estructural y cultural que facilita, promueve o permite los delitos por parte de la persona natural miembro de la organización, es decir, no lo evita. La misma ley prevé, en su artículo 12°, circunstancias atenuantes relacionadas a la implementación del Modelo de Prevención de Delitos; en el literal d) La adoptación e implementación por parte de la persona jurídica, después de la comisión del delito y antes del juicio oral, de un Modelo de Prevención de Delitos y, e) La acreditación parcial de los elementos mínimos del Modelo de Prevención de Delitos. 5 De ahí que, se afirma, la Ley N° 30424 busca promover la autorregulación de las personas jurídicas en materia de prevención de riesgos penales, para lo cual, además, a través de su Reglamento, se establecen los componentes, estándares y requisitos mínimos que debe cumplir el Modelo de Prevención de Delitos para ser considerado idóneo y eximir de responsabilidad de la persona jurídica. Del análisis concordado de la regulación de la eximente de responsabilidad y las circunstancias atenuantes de la responsabilidad de la persona jurídica, se advierte aquí la existencia de un grupo de supuestos en los que el Modelo de Prevención cuenta con todos los requisitos mínimos establecidos por ley, pero el elemento relacionado con el delito cometido por la persona natural presenta defectos. Dicho grupo de casos no puede ser tratado como una eximente de responsabilidad, pero tampoco como una circunstancia atenuante, lo que revela deficiencias en la regulación actual que contravienen los principios de culpabilidad y proporcionalidad, por lo que se propone que estos casos sean tratados como eximentes incompletas de la responsabilidad de la persona jurídica. Finalmente, se propone cómo debe determinarse la sanción en estos supuestos a fin de que resulte proporcional según el nivel de desvalor del injusto culpable que se presenta en cada caso y con las circunstancias atenuantes ya reguladas en la ley.Item La ilegítima funcionalidad del derecho penal de cara a la responsabilidad de la persona jurídica(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-01-29) Leiva Calderón, Alexander Alikair; Rojas Rodríguez, Héctor FidelSometer a un proceso penal a personas jurídicas en el estado en que se encuentra el derecho penal hoy en día es ilegítimo pues, ante una actuación desmedida por parte de quienes ejercen la facultad punitiva del Estado, estos entes fictos no pueden accionar jurídicamente como sí lo puede hacer un individuo (persona natural) procesado y ello en razón de que el reconocimiento de los derechos fundamentales, entendidos como derechos humanos, se encuentra condicionado a que les puedan ser aplicables determinados derechos subjetivos concebidos específicamente para el ser humano, siempre que les puedan ser aplicables según su naturaleza, conforme lo establece el propio Tribunal Constitucional. En el presente trabajo se ofrece una reinterpretación de lo que debe ser entendido por derechos fundamentales, a fin de que dicho concepto pueda calzarle a todo sujeto de derechos que participa en la sociedad y, a partir de ahí, se analiza si es posible inferir la responsabilidad penal de personas jurídicas dentro del marco de un derecho penal legítimamente funcionalizado, no solo al individuo, como responsable de un determinado hecho punible, sino a todo sujeto de derechos.Item La imputabilidad del menor de edad ¿Se puede seguir con el confort legislativo frente al perfil criminológico del Adolescente Infractor?(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-09-03) Campana Palomino, Rosa María; Meini Méndez, Iván FabioEl aumento exponencial de la criminalidad juvenil, es el que justifica investigar, analizar y evaluar el funcionamiento actual del Sistema Penal Juvenil. En ese lineamiento, es necesario estudiar si los sujetos involucrados en las infracciones penales, esto es, los adolescentes infractores entre 14 y 18 años, cuentan con un desarrollo personal y una madurez suficiente, que permita atribuirles la capacidad de comprensión del actuar que realizan. Dicho fundamento en cuanto a la edad, entra en discusión, más aún cuando la normativa internacional no deja establecido ello, siendo necesario examinar los parámetros que nos permitan a una cierta edad, atribuirles una responsabilidad penal, basándose en las teorías de la psicología, así como la neurociencia e inclusive en la información estadística de las Instituciones Públicas vinculadas en esta materia. Por otro lado, frente a la incongruencia normativa a nivel nacional en un doble sentido, primero, al referirse al mismo tiempo a la imputabilidad e inimputabilidad, hace necesario identificar ante que figura jurídica se encuentra un adolescente por su actuar ilícito y segundo, de estar en la figura de la imputabilidad, establecer si su responsabilidad es la misma que un adulto o es que la diferencia está en los efectos jurídicos a imponer en cada Sistema Penal. Finalmente, ante la falta de sinceramiento en la determinación del perfil criminológico del Adolescente Infractor, pero incrementándose la regulación normativa nacional, hace necesario buscar una viable salida en este sistema, por lo que se concluye que, para ayudar a su funcionamiento sin restar importancia al perfil, es preciso expandir a nivel nacional las Políticas Públicas de Justicia de las Fiscalías de Familia, de Prevención al Delito y de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, lo cual permite dar un giro completo en la Justicia Juvenil del Perú.Item La inhabilitación. Bases para un nuevo modelo regulativo(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-01-27) Yarlequé Montero, Jearsineo Ray; Villavicencio Terreros, Felipe AndrésEl trabajo pretende ofrecer el contenido, sistematización, y aplicación operativa de la pena de inhabilitación en el Derecho Penal peruano. Se toma como punto de partida el estudio histórico, que permite observar su transición en el sistema de penas hasta la actualidad, por lo que, se cuestiona su denominación en el catálogo de penas limitativas de derechos; toda vez que, no guarda relaciónfunción con las demás penas que son contenidas en dicho catálogo. Frente a los desafíos que presenta la Administración de Justicia, es necesario incidir en la reconducción de la pena de inhabilitación a un nivel anterior a la decisión judicial; es decir, el persecutor del delito debe determinarlo bajo los cánones del principio de legalidad, culpabilidad, razonabilidad y proporcionalidad. Con lo cual viabilizará su eficiencia en el proceso de la determinación judicial de la pena a imponer. Se aborda finalmente, su incursión en las faltas, en las medidas alternativas a la pena privativa de libertad, otorgando a la citada pena un cariz innovativo que se ajusta a los parámetros de un Derecho Penal Constitucional, que lo que pretende es la máxima eficiencia de las garantías y no la cosificación de la persona.