Derecho Penal
Permanent URI for this collectionhttp://98.81.228.127/handle/20.500.12404/1596
Browse
Search Results
Item La prueba indiciaria en el delito de colusión(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-11-27) Arrieta Caro, José Wilfredo; Guimaray Mori, Erick Vladimir; Terradillos Basoco, Juan MaríaA pesar de ser uno de los delitos contra la administración pública que ha recibido mayor atención doctrinal, el delito de colusión no ha sido hasta ahora objeto de un análisis detenido referido a sus particularidades probatorias. Las investigaciones que existen en la literatura especializada abordan sus problemas dogmáticos pero, al igual que la jurisprudencia, no profundizan demasiado sobre qué pautas seguir para considerar probada la concertación, más allá de señalar que la prueba indiciaria juega un rol fundamental. Esta situación no ha impedido que los casos de colusión sigan ocupando un lugar importante tanto a nivel de carga procesal de las Fiscalías Anticorrupción, como en el imaginario colectivo de la sociedad (debido a la alta percepción que existe de corrupción en las compras estatales). Sin embargo, en ausencia de parámetros claros se han emitido varias resoluciones con importantes defectos en la argumentación para determinar los hechos probados. Siendo esto así, la presente investigación pretende hacer un aporte a la adecuada motivación de la valoración probatoria de dicho delito, planteando criterios que podrían considerarse al momento de examinar los medios probatorios en función, sobre todo, a la forma como la fiscalía sostiene que se ejecutó el acuerdo colusorio. Con esa finalidad, el primer capítulo de la presente investigación identifica -a partir del análisis de aproximadamente 150 resoluciones de la Corte Suprema en las que se confirma la condena impuesta por la corte superior- los seis tipos de casos probados, o tipologías, de colusión más recurrentes en la jurisprudencia. En el segundo, se analiza críticamente la aplicación de la doctrina de la prueba indiciaria a dichos casos, detectando sus mayores problemas. Y finalmente, en el tercero se proponen determinados criterios para hacer más precisa, acertada y predecible la valoración probatoria en los mismos.Item Infracciones administrativas elevadas a la categoría de delito ¿la no rendición de cuentas de viáticos justifica una sanción penal por peculado?: Problemas derivados con la entrega de viáticos(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-01-21) Caycho Ramos, Diana Mercedes; Chang Kcomt, Romy AlexandraEl presente trabajo de investigación tiene como finalidad analizar los diversos supuestos que se generan en relación con la entrega de viáticos a funcionarios y servidores públicos, y sus consecuencias; es decir, si cabe la posibilidad de imputar responsabilidad penal al sujeto por la comisión del delito de peculado cuando realiza un inadecuado manejo de los caudales o efectos públicos o, por el contrario, nos encontramos frente a una infracción administrativa que debe ser canalizada al derecho administrativo disciplinario. Es decir, lo que intentamos es analizar de manera general la administración pública y la finalidad que tiene para con los administrados, esto nos ayudará a comprender que el fin prestacional que cumple la Administración es importante a la hora de evaluar la posible comisión de un delito, pues recordemos que son los funcionarios y servidores del Estado los que tienen el manejo inmediato de los fondos públicos que son, finalmente, destinados al servicio de la comunidad. Sin embargo, somos conscientes que el fin prestacional no puede ser el único elemento diferenciador a la hora de distinguir un ilícito penal de una infracción administrativa. Es por esto que, postulamos tres etapas en las que se desenvuelven los funcionarios y servidores públicos; el primero, en el ámbito de la ética que es intrínseca a cada individuo, pero que pueden ser materializados, por ejemplo a través del Código de Ética de la Función Pública, Ley N° 27815. Un peldaño más arriba, tenemos las normas sobre el derecho administrativo disciplinario que las podemos encontrar en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil. Por último, siendo el mecanismo de intervención que debe ser activado solo cuando la vulneración al bien jurídico sea grave e insoportable, y los demás mecanismos de intervención no sean idóneos para proteger el bien jurídico, nos encontramos ante el derecho penal. Pero el problema no queda ahí, buscaremos diferenciar un ilícito penal y una infracción administrativa; ya que, esto es importante a la hora de analizar y dar una solución a nuestro trabajo.