Derecho Penal
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Item La prueba indiciaria en el delito de colusión(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-11-27) Arrieta Caro, José Wilfredo; Guimaray Mori, Erick Vladimir; Terradillos Basoco, Juan MaríaA pesar de ser uno de los delitos contra la administración pública que ha recibido mayor atención doctrinal, el delito de colusión no ha sido hasta ahora objeto de un análisis detenido referido a sus particularidades probatorias. Las investigaciones que existen en la literatura especializada abordan sus problemas dogmáticos pero, al igual que la jurisprudencia, no profundizan demasiado sobre qué pautas seguir para considerar probada la concertación, más allá de señalar que la prueba indiciaria juega un rol fundamental. Esta situación no ha impedido que los casos de colusión sigan ocupando un lugar importante tanto a nivel de carga procesal de las Fiscalías Anticorrupción, como en el imaginario colectivo de la sociedad (debido a la alta percepción que existe de corrupción en las compras estatales). Sin embargo, en ausencia de parámetros claros se han emitido varias resoluciones con importantes defectos en la argumentación para determinar los hechos probados. Siendo esto así, la presente investigación pretende hacer un aporte a la adecuada motivación de la valoración probatoria de dicho delito, planteando criterios que podrían considerarse al momento de examinar los medios probatorios en función, sobre todo, a la forma como la fiscalía sostiene que se ejecutó el acuerdo colusorio. Con esa finalidad, el primer capítulo de la presente investigación identifica -a partir del análisis de aproximadamente 150 resoluciones de la Corte Suprema en las que se confirma la condena impuesta por la corte superior- los seis tipos de casos probados, o tipologías, de colusión más recurrentes en la jurisprudencia. En el segundo, se analiza críticamente la aplicación de la doctrina de la prueba indiciaria a dichos casos, detectando sus mayores problemas. Y finalmente, en el tercero se proponen determinados criterios para hacer más precisa, acertada y predecible la valoración probatoria en los mismos.Item La problemática de la responsabilidad civil en sede penal y los punitive damages, a partir del Código Penal peruano de 1991(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-04-24) Ikehara Véliz, Fernando; Meini Méndez, Iván FabioLa responsabilidad civil es entendida como una fórmula dirigida al resarcimiento del daño irrogado por el actuar antijurídico de una persona. No obstante, el rol de esta institución parece entrar en cuestión cuando la misma tiene su tratamiento por parte de las entidades encargadas de establecer su determinación en sede penal, a partir de la interpretación que se tiene de ella, en base al Código Penal de 1991: No solo a satisfacer el resarcimiento del daño; sino, también, como una fórmula para sancionar y prevenir delitos de especial consideración social, a manera de una figura afín a ordenamientos de orden anglosajón: Los punitive damages . Existe una necesidad de establecer las causas de este tratamiento para determinar la responsabilidad civil en sede penal; puesto que, a partir de ello: Se podrá establecer las principales causas que han permitido la aplicación inconsciente de los punitive damages, en el ordenamiento jurídico peruano; y, si la aplicación de esta figura resulta una opción válida o una posibilidad de respuesta para la comisión de delitos de especial relevancia social. Es necesario indicar que, para el presente trabajo, el tipo de investigación realizado resultó principalmente de orden teórico, siendo que, no solo se hizo la posición de la doctrina y de los pronunciamientos de las autoridades encargadas de la determinación de la reparación civil, en sede penal; sino, también, sobre el entendimiento de los punitive damages por parte de la doctrina y experiencia extranjera.Item Infracciones administrativas elevadas a la categoría de delito ¿la no rendición de cuentas de viáticos justifica una sanción penal por peculado?: Problemas derivados con la entrega de viáticos(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-01-21) Caycho Ramos, Diana Mercedes; Chang Kcomt, Romy AlexandraEl presente trabajo de investigación tiene como finalidad analizar los diversos supuestos que se generan en relación con la entrega de viáticos a funcionarios y servidores públicos, y sus consecuencias; es decir, si cabe la posibilidad de imputar responsabilidad penal al sujeto por la comisión del delito de peculado cuando realiza un inadecuado manejo de los caudales o efectos públicos o, por el contrario, nos encontramos frente a una infracción administrativa que debe ser canalizada al derecho administrativo disciplinario. Es decir, lo que intentamos es analizar de manera general la administración pública y la finalidad que tiene para con los administrados, esto nos ayudará a comprender que el fin prestacional que cumple la Administración es importante a la hora de evaluar la posible comisión de un delito, pues recordemos que son los funcionarios y servidores del Estado los que tienen el manejo inmediato de los fondos públicos que son, finalmente, destinados al servicio de la comunidad. Sin embargo, somos conscientes que el fin prestacional no puede ser el único elemento diferenciador a la hora de distinguir un ilícito penal de una infracción administrativa. Es por esto que, postulamos tres etapas en las que se desenvuelven los funcionarios y servidores públicos; el primero, en el ámbito de la ética que es intrínseca a cada individuo, pero que pueden ser materializados, por ejemplo a través del Código de Ética de la Función Pública, Ley N° 27815. Un peldaño más arriba, tenemos las normas sobre el derecho administrativo disciplinario que las podemos encontrar en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil. Por último, siendo el mecanismo de intervención que debe ser activado solo cuando la vulneración al bien jurídico sea grave e insoportable, y los demás mecanismos de intervención no sean idóneos para proteger el bien jurídico, nos encontramos ante el derecho penal. Pero el problema no queda ahí, buscaremos diferenciar un ilícito penal y una infracción administrativa; ya que, esto es importante a la hora de analizar y dar una solución a nuestro trabajo.Item La ilegitimidad de la colusión(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018-10-01) Vidal Córdova, Elí Selah; Montoya Vivanco, Yván FidelHasta el siglo XX, el estudio de la creación de las leyes ocupaba un espacio importante en el quehacer jurídico. Sin embargo, desde ese entonces hasta ahora, prácticamente se ha perdido todo interés en él, por lo que la validez, alcance e idoneidad de las normas es determinada recién luego de que estas entran en vigencia. En otras palabras, podríamos decir que, actualmente, nuestro Código Penal organiza y regula su catálogo de delitos usando el método de ensayo y error. Esto ocasiona que -entre otras malas prácticas- se proscriba acciones muy similares en distintos tipos penales, lo que significa una sobrenormativización del derecho que provoca confusión en la aplicación de las leyes, inseguridad jurídica e, incluso, impunidad. Un ejemplo claro de excesiva regulación la encontramos en la relación entre dos tipos penales de trascendencia actual: la negociación incompatible como una norma general y la colusión como una norma específica. Ambos delitos mantienen una marcada semejanza: son de mera actividad, protegen el mismo bien jurídico -el interés del Estado en las contrataciones públicas*-, se cometen por funcionarios (sujetos con deberes especiales) en las mismas clases de operaciones o contratos, en contra de la Administración Pública, en agravio del Estado y estipulan una pena abstracta casi idéntica. Ante esta enorme similitud, la presente investigación procura determinar si la colusión es una norma necesaria en nuestra regulación y si su vigencia no conlleva mayores costos que beneficios. Para lograr este objetivo, debemos evaluar si la concertación -único elemento que la diferencia de las demás normas de fraude- de la colusión -norma general- provoca una desvalorización social notoriamente distinta a la negociación incompatible -norma específica-. De ser así, esa sería la única razón que podría justificar la vigencia de un delito que sanciona exclusivamente los fraudes mediante acuerdos, cuando ya contamos con otra norma que sanciona los fraudes en general. Caso contrario, la colusión debe derogarse (por esta y otras razones) y cederle su ámbito de aplicación a la negociación incompatible. Desde nuestra perspectiva, la modalidad de fraude de la colusión no tiene una desvaloración social significativamente distinta a la negociación incompatible, por lo que no se justifica su regulación. Por otro lado, su propia vigencia tiene efectos sumamente nocivos. Por ejemplo, la participación necesaria -exigida en la norma- entorpece la aplicación de sanciones en contra de los funcionarios e, incluso, puede provocar impunidad. Además, la redacción de los dos párrafos de la colusión tampoco es clara, pues confunde la modalidad simple con la tentativa de la modalidad agravada. Por dichas razones, en este trabajo contradecimos 154 años de legislación de delitos de fraude contra la Administración Pública* y proponemos derogar la colusión y ajustar la redacción de la negociación incompatible para que, en adelante, este último sancione los fraudes cometidos mediante concertación (y prescinda de la participación necesaria). Finalmente, también hemos propuesto una pena agravada para las negociaciones incompatibles que, primero, superen un mínimo cuantitativo de perjuicio económico al Estado o, segundo, se cometan en procesos de contratación, actuados en una situación de emergencia, que pongan en serio riesgo o dañen otros bienes jurídicos.Item La naturaleza jurídica de la prueba preconstituida en el Código Procesal Penal de 2004(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018-04-16) Salas Barrera, Erick; Rojas Rodríguez, Héctor FidelEl presente trabajo plantea una propuesta de interpretación de la regulación de la prueba preconstituida en el CPP2004, debido a que la norma positiva es imprecisa en su desarrollo y la doctrina no proporciona criterios claros y homogéneos para sobrellevar esa deficiencia legislativa. En ese contexto, se busca establecer cuál es la naturaleza jurídica de la prueba preconstituida en el CPP2004 y las condiciones que ésta debe reunir para su utilización por el juez al momento de resolver alguna pretensión procesal durante el proceso, al final - en la sentencia- así como en las demás instancias. De ahí la importancia práctica del presente trabajo. Por ello se resaltan las diversas acepciones del término “prueba”, para hacer notar que no necesariamente cuando el legislador se refiere a la prueba preconstituida está haciendo referencia a “prueba” en sentido estricto, es decir como elemento que permite afirmar la verdad de un hecho, sino que puede adquirir diversos significados. Es a partir de su ubicación legislativa, su relación con otras categorías procesales y sin abandonar los principios de oralidad, inmediación, contradicción, presunción de inocencia y las reglas de libre valoración probatoria que se logra sistematizarla, distinguiéndola de otras categorías que aparentemente pueden confundirse (como los documentos, la prueba anticipada, las declaraciones previas o incluso la prueba material), llegándose con ello a definirse su naturaleza dentro del CPP2004 como medio de registro (actas) referidas a los actos de investigación en la que se alcanza a recabar la prueba material.Item ¿Es correcto en el estelionato por venta de bienes ajenos y litigiosos, considerar al propietario del bien y a la contraparte en litigio como agraviados? Precisiones sobre la regulación del delito de estelionato en el Código Penal Peruano(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018-02-01) Galván Rivera, Ander Yósip; Bramont-Arias Torres, Luis AlbertoLa presente tesis tiene como objetivo la investigación, el análisis y la búsqueda de una fórmula de solución a la problemática que se genera en nuestros tribunales al no existir una interpretación correcta del delito de estelionato, específicamente en lo que se refiere a la venta como propios de bienes ajenos y en su caso de libres los litigiosos, considerándose en muchas ocasiones como el único agraviado al propietario del bien o a la contraparte en litigio; procesando tanto al vendedor como al comprador del bien, tergiversando el tipo penal al ignorar el medio relevante para la defraudación, lo que en consecuencia implica sancionar por un delito con sujeto pasivo del delito más sin sujeto pasivo de la acción; desdoblamiento normativo que sí está presente en los delitos contra el patrimonio, que no tiene relevancia mayor cuando quien recibe la acción es el titular del patrimonio, pero que sí resulta relevante cuando el engañado resulta una persona distinta al titular. Entiendo que la doctrina nacional ha mantenido su vista en otros puntos de los delitos patrimoniales que ha considerado más relevantes, sin embargo, he encontrado algunos trabajos y posturas interesantes tanto a nivel nacional como extranjero con relación al tema que pretendo abordar, con las diferencias legislativas a tomar en cuenta en el último caso, lo que a mi criterio hace necesaria mi investigación con la humilde intención que pueda servir de partida hacia una discusión necesaria, y que pueda en su caso corregir, ser corregida., Siendo a mi criterio el aporte más importante de este trabajo, coadyuvar a una correcta interpretación y aplicación de un delito como el estelionato, así como a una correcta tutela de los bienes jurídicos.Item El sicariato y los menores de edad(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018-01-31) Yong Mendoza, Eduardo Alonso; Meini Méndez, Iván FabioEn los últimos años, el Perú y la mayoría de países de América Latina vienen siendo testigo de un incremento considerable de la delincuencia en la sociedad, la corrupción, el tráfico ilícito de drogas, el lavado de activos y los cupos en el ámbito de la construcción son los grandes factores que impulsan a las organizaciones criminales a la comisión de diversos ilícitos penales con la finalidad de no perder y seguir aumentando su presencia delictiva dentro del país. Uno de los mecanismos más utilizados por las organizaciones criminales para poder lograr sus objetivos es a través del Sicariato y la Extorsión, actos que muchas veces son perpetrados por menores de edad. Ante esta situación, el Congreso en varias oportunidades ha demostrado su interés por modificar el artículo 20° inciso 2 del Código Penal, en el extremo que se considera como inimputable a los menores de edad que hayan cometido un ilícito penal. La finalidad principal de la modificación, es lograr que los menores de edad sean procesados en el fuero común y se les imponga una pena más drástica por el daño generado. Esta situación nos obliga a tener que responder los siguientes cuestionamientos, ¿Es viable la propuesta realizada por el Congreso para modificar el rango de inimputabilidad señalada en el artículo 20° inciso 2° del Código Penal? ¿Es posible que los sicarios menores de edad (entre los 14 y 18 años) puedan ser procesados en el fuero común de los mayores de edad?Item La culpabilidad jurídico penal y la actio libera in causa(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-12-01) Álvarez Dávila, Víctor Manuel Francisco; García Cavero, Percy RaphaelEl presente trabajo realiza el estudio de dos cuestiones dogmáticas que son objeto de debate en la ciencia jurídica penal: culpabilidad y la actio libera in causa. Por un lado, se abordará el estudio de la culpabilidad con un recorrido, en un primer momento, clásico sobre las posturas que fundamentan el castigo al sujeto por la comisión de un hecho penalmente relevante para, en una segunda etapa, estudiar la propuesta de las neurociencias en su intento de socavar el fundamento clásico de la culpabilidad que se sostiene en la idea de libertad y la propuesta para justificar la imposición de un castigo a una persona por la comisión de un delito De otro lado, se realiza un estudio sobre la actio libera in causa que nos lleva a la exposición de los distintas teorías que ha tratado de postular la doctrina con la finalidad de resolver aquellos casos en los que una persona, dolosamente, se autopone en un estado de inimputabilidad con la exprofesa finalidad de cometer un delito y luego busca ampararse en un causal de exclusión de la responsabilidad penal. En la parte final de este trabajo se efectúa un análisis de la actio libera in causa a partir de la realidad normativa en el Perú, en donde se desarrollan importantes precisiones sobre la vigencia de determinados principios del Derecho penal que debe ser respetados en el caso que se produzca su regulación positiva en nuestro ordenamiento. Asimismo, se plantea un fundamento para justificar el castigo en los supuestos de actio libera in causaItem El bien jurídico protegido por el delito de trata de personas en el ordenamiento jurídico peruano(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-11-17) Villarroel Quinde, Carlos Abel; Montoya Vivanco, Yván FidelLa presente investigación tiene por objeto analizar dogmáticamente el bien jurídico protegido por el delito de trata de personas en el ordenamiento jurídico peruano. Al respecto, existen diversas posturas sobre dicho tópico, lo que determina la poca o nula aplicación del tipo penal de acuerdo al bajo índice de sentencias expedidas por dicho delito en nuestro país. En ese sentido –a partir de un análisis exclusivamente teórico, basado en fuentes jurídicas (normas, jurisprudencia y doctrina) nacionales y extranjeras-, se postula que el bien jurídico protegido en este delito lo constituye la dignidad del ser humano, entendida como la prohibición de cosificación vejatoria y humillante de la persona. A tal efecto, la investigación se desarrolla de la siguiente manera: a) en el Capítulo I se aborda el tema del bien jurídico protegido en un Estado Constitucional; b) en el Capítulo II se desarrollan las diversas posturas que existen sobre el bien jurídico protegido en el delito de trata de personas; c) en el Capítulo III se analiza a la “dignidad” como bien jurídico protegido por el Derecho Penal, en general, y por el delito de trata de personas en particular; d) finalmente, en el Cuarto Capítulo se aborda la aplicación práctica del bien jurídico “dignidad” en dicho delito, a partir del análisis de la figura del consentimiento de la víctima. De todo este desarrollo se concluye finalmente que la dignidad sí tiene la suficiente capacidad dogmática para configurar el bien jurídico protegido por el delito de trata de personas en el Perú.Item La terminación anticipada en los delitos aduaneros : ¿manifestación de un derecho penal sancionador?(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-10-31) Arroyo Acostupa, Raquel; Pariona Arana, Raúl BelealdoLa terminación anticipada en los Delitos Aduaneros regulada en el Art. 20º de la Ley Nº 28008, no es manifestación de un Derecho penal reparador, pues en lugar de alcanzar la reparación, prima la justicia retributiva, la imposición de la pena, al no otorgar los beneficios de reducción del sexto de la pena, y el tercio por confesión sincera. En su lugar, se le otorga como beneficio el mínimo legal de la pena, condicionado al pago del doble del valor de la mercancía más la liquidación de los tributos aduaneros, y el comiso de los bienes, que ocasiona que el procesado se desista, pese a haber aceptado los cargos y manifestado su voluntad de acogerse a sus alcances; su aplicación ineficaz es reforzada por el A.P 5-2009, que le otorga plena vigencia, subsistiendo conjuntamente con la T, A regulada en los Arts. 468° al 471°del CPP. No obstante, el proceso de terminación anticipada en los delitos aduaneros, por mandato del principio de legalidad, debe ser desarrollado en virtud de lo establecido por los Arts. 468° al 471°del NCPP, en tanto han entrado en vigencia en todo el territorio peruano el 01.02.2006, y debe ser aplicada, no correspondiendo a los jueces determinar la validez temporal de las leyes mediante acuerdos plenarios, que de conformidad con el artículo 116° de la LOPJ, no constituyen precedentes vinculantes, puesto que cumplen un papel de orientación y de fijación de criterios, de allí, que se debe dejar sin efecto el AP 5-2009, y en consecuencia el Art. 20° de la Ley N° 28008, sustentado en la necesidad de una estricta observancia del principio de legalidad (irretroactividad y retroactividad favorable), en la idea de la seguridad jurídica y el respeto de la división de funciones del poder político.
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