Derecho Penal

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    La terminación anticipada en los delitos aduaneros : ¿manifestación de un derecho penal sancionador?
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-10-31) Arroyo Acostupa, Raquel; Pariona Arana, Raúl Belealdo
    La terminación anticipada en los Delitos Aduaneros regulada en el Art. 20º de la Ley Nº 28008, no es manifestación de un Derecho penal reparador, pues en lugar de alcanzar la reparación, prima la justicia retributiva, la imposición de la pena, al no otorgar los beneficios de reducción del sexto de la pena, y el tercio por confesión sincera. En su lugar, se le otorga como beneficio el mínimo legal de la pena, condicionado al pago del doble del valor de la mercancía más la liquidación de los tributos aduaneros, y el comiso de los bienes, que ocasiona que el procesado se desista, pese a haber aceptado los cargos y manifestado su voluntad de acogerse a sus alcances; su aplicación ineficaz es reforzada por el A.P 5-2009, que le otorga plena vigencia, subsistiendo conjuntamente con la T, A regulada en los Arts. 468° al 471°del CPP. No obstante, el proceso de terminación anticipada en los delitos aduaneros, por mandato del principio de legalidad, debe ser desarrollado en virtud de lo establecido por los Arts. 468° al 471°del NCPP, en tanto han entrado en vigencia en todo el territorio peruano el 01.02.2006, y debe ser aplicada, no correspondiendo a los jueces determinar la validez temporal de las leyes mediante acuerdos plenarios, que de conformidad con el artículo 116° de la LOPJ, no constituyen precedentes vinculantes, puesto que cumplen un papel de orientación y de fijación de criterios, de allí, que se debe dejar sin efecto el AP 5-2009, y en consecuencia el Art. 20° de la Ley N° 28008, sustentado en la necesidad de una estricta observancia del principio de legalidad (irretroactividad y retroactividad favorable), en la idea de la seguridad jurídica y el respeto de la división de funciones del poder político.
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    Participación en una autopuesta en peligro y heteropuesta en peligro consentida: ¿Tiene responsabilidad penal el tercero productor de un riesgo?
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-10-17) Yvancovich Vásquez, Branko Slavko; Pariona Arana, Raúl Belealdo
    La relevancia penal de la intervención de terceros en la propia puesta en peligro de la víctima que deriva en la configuración de un resultado típico, es analizada mediante las categorías de la participación en una autopuesta en peligro y la heteropuesta en peligro consentida. En tal sentido, el objetivo de la presente investigación es determinar que existen escenarios donde es posible imputar responsabilidad penal, conforme a criterios de imputación basados en la legitimidad de la intervención penal y los deberes de protección del tercero interviniente. Asimismo, la justificación de esta investigación radica tanto en su conveniencia Por tal motivo, sostengo que la presente investigación es conveniente porque mediante este se podrá identificar la respuesta que nuestro ordenamiento jurídico prevé para estos casos, en su relevancia, pues se trata de la primera investigación en el ámbito nacional sobre el tema, y además por en su utilidad, porque permitirá unificar los criterios jurisprudenciales. Finalmente, se llega a la conclusión que los casos de participación en una autopuesta en peligro y de heteropuesta en peligro consentida deben ser analizados conforme las características del caso concreto y sobre la base criterios específicos a este tipo de conductas.
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    Conceptos de dolo eventual, culpa consciente y su aplicación-abandono de la teoría ecléctica
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-05-13) Sisniegas Rodríguez, Roger De la Cruz.; Pariona Arana, Raúl Belealdo
    La tesis busca zanjar el conflicto existente durante siglos sobre la delimitación entre el dolo y la culpa. Con un marco teórico corto y profundo se muestra las diferentes teorías existentes y la problemática teórico-práctica de éstas; insalvable. En este camino la solución (Tesis) al mencionado conflicto es la Teoría Única Global de la Imputación del Dolo Eventual y la Culpa Consciente. La falta de conceptualización del Dolo Eventual y la Culpa Consciente viola los principios básicos de un Estado Social y Democrático de Derecho. La Teoría Ecléctica (solución doctrina nacional) viola los Principios de Legalidad, Culpabilidad, Proporcionalidad e Igualdad. Para determinar el límite entre dolo y culpa, es decir, para diferenciar el Dolo Eventual de la Culpa Consciente la doctrina nacional usa la Teoría Ecléctica, que es la “mezcla” de la Teoría del Consentimiento y la Teoría de la Probabilidad, sin embargo se posibilita el uso de todas las teorías cognitivas y volitivas existentes, así se violan principios fundamentales del derecho Penal y, a la vez, se crea inseguridad jurídica. La Teoría Única Global de la Imputación del Dolo Eventual y la Culpa Consciente abarca la solución integral de la delimitación entre el dolo eventual y la culpa consciente: 1. Los conceptos: delimitan los criterios de imputación de las mencionadas figuras. 2. Los contenidos de ambas figuras: describen los elementos psicológicos-normativos imputables en la práctica. 3. Los supuestos de interacción social: delimitan los casos concretos que están dentro del dolo eventual y la culpa consciente. 4. El TEST: cierra el círculo al ser un método sencillo para imputar el dolo eventual o la culpa consciente a nivel judicial. Se supera a cualquier otra teoría existente, ya que éstas no cubren todos los requerimientos teóricos prácticos para zanjar la discusión.
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    El trabajo penitenciario en el Perú: la aplicación del trabajo como actividad obligatoria en la ejecución de la pena privativa de la libertad
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-04-10) Meza Espinoza, Luis Alberto; Pariona Arana, Raúl Belealdo
    La naturaleza humana en determinados momentos declina al ámbito negativo. La vida y el tiempo desarrollan a la persona hasta determinado punto, luego del cual, éste es el encargado de velar por su propio destino, y es que de acuerdo a la labranza que haga de su vida, podrá encontrar el bienestar o la desdicha, la felicidad o el devenir de un futuro sin buenos augurios. Los que optan por vivir al margen de lo determinado por la sociedad, obtendrán como resultado que esta se aparte de ellos o en determinado momento decida apartarlos de su seno.
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    La medida de incautación en la investigación del delito de defraudación de rentas de aduana en el régimen de importación para el consumo
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-02-20) Girao Berrocal, Rafael Eduardo; Pariona Arana, Raúl Belealdo
    De la Ley N° 28008, Ley de los Delitos Aduaneros, se pueden decir muchas cosas, quizás más malas que buenas, a raíz de que en su análisis se evidencia un ánimo del legislador de querer ofrecer protección penal dentro de este ámbito del Derecho Penal Económico sin tener en cuenta, en primer lugar, las consecuencias que se pueden suscitar en el litigio diario -debido a una draconiana redacción que generará distintas formas de interpretar y aplicar la norma-; y en segundo lugar, que los diversos pronunciamientos que se emitan podrían generar afectaciones que contravengan un proceso penal con arreglo a ley.
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    El delito previo en el delito de lavado de activos
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2016-10-27) Huayllani Vargas, Huber; Pariona Arana, Raúl Belealdo
    Político criminalmente, el lavado de dinero es uno de los fenómenos criminales que ha concitado mayor atención en todo el mundo, tanto a nivel de la determinación de políticas preventivas en el sistema financiero, como en la configuración y agravamiento de tipos delictivos. Con razón se sostiene que el fenómeno del lavado de activos no es privativo de algunos países, por lo que se recomiendan el establecimiento de políticas dedicadas a consolidar la eficacia de acciones de control internacional. Los efectos de este delito van más allá del espacio nacional y se encuentran relacionados con el denominado crimen organizado transnacional. Una forma efectiva de control es la armonización de leyes no solo desde el ámbito del derecho penal, sino también desde la adopción de mecanismos preventivos administrativos y procesales para garantizar la homogeneidad de las legislaciones en la lucha contra este delito. Puede definirse que el delito de lavado de activos, como un proceso de actos mediante el cual los bienes de procedencia ilícita criminal son incorporados en el sistema financiero con la finalidad de darle apariencia de legalidad. Este delito directamente afecta al orden o sistema económico en su legitimidad y trasparencia, generando para sus agentes enormes cantidades de recursos económicos, destinados a financiar otras actividades criminales que luego dificultan la planificación de políticas económicas estatales.
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    El hábeas corpus contra actos de investigación preliminar
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2012-11-13) Placencia Rubiños, Liliana; Pariona Arana, Raúl Belealdo
    La procedencia de la acción de garantía constitucional, hoy calificada de proceso constitucional de hábeas corpus, constituye un tema clave del Derecho contemporáneo. Sin embargo, el hábeas corpus durante la fase de la investigación preliminar del proceso penal peruano es uno de los problemas más acuciantes en la práctica constitucional penal de nuestros días. La procedencia o improcedencia del hábeas corpus contra actos de investigación preliminar es una cuestión no sólo importante para los derechos subjetivos de las personas sino también para el propio sistema jurídico. Esto por cuanto que, al afirmar derechos objetivos y valores, se apuesta por la consolidación del Estado Constitucional de Derecho. Actualmente asistimos a la vigencia de dos sistemas procesales penales. El nuevo sistema procesal penal, de corte acusatorio, se sustenta en la clara diferenciación de los roles de las partes y del juzgador. El Fiscal acusará, la defensa rechazará dicha acusación, y el Juez actuará en calidad de tercero o árbitro del conflicto penal. El antiguo sistema procesal penal, sobre la base del Código de Procedimientos Penales de 1940 –de clara inspiración inquisitiva–, y normas modificatorias de corte acusatorio, han generado un sistema procesal penal mixto. La etapa de la investigación preliminar en este sistema mixto está a cargo del Fiscal, según el diseño constitucional de la Carta Política de 1993. El Juez carece de control jurisdiccional de los actos de investigación directos, mas interviene cuando se trata de actos de investigación indirectos, a petición del fiscal. En buena cuenta, en la investigación preliminar del antiguo sistema procesal penal, no se configura control jurisdiccional de todos los actos de investigación preliminar, sino de actuaciones en estricto excepcionales.