Derecho Penal
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Item La imputabilidad del menor de edad ¿Se puede seguir con el confort legislativo frente al perfil criminológico del Adolescente Infractor?(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-09-03) Campana Palomino, Rosa María; Meini Méndez, Iván FabioEl aumento exponencial de la criminalidad juvenil, es el que justifica investigar, analizar y evaluar el funcionamiento actual del Sistema Penal Juvenil. En ese lineamiento, es necesario estudiar si los sujetos involucrados en las infracciones penales, esto es, los adolescentes infractores entre 14 y 18 años, cuentan con un desarrollo personal y una madurez suficiente, que permita atribuirles la capacidad de comprensión del actuar que realizan. Dicho fundamento en cuanto a la edad, entra en discusión, más aún cuando la normativa internacional no deja establecido ello, siendo necesario examinar los parámetros que nos permitan a una cierta edad, atribuirles una responsabilidad penal, basándose en las teorías de la psicología, así como la neurociencia e inclusive en la información estadística de las Instituciones Públicas vinculadas en esta materia. Por otro lado, frente a la incongruencia normativa a nivel nacional en un doble sentido, primero, al referirse al mismo tiempo a la imputabilidad e inimputabilidad, hace necesario identificar ante que figura jurídica se encuentra un adolescente por su actuar ilícito y segundo, de estar en la figura de la imputabilidad, establecer si su responsabilidad es la misma que un adulto o es que la diferencia está en los efectos jurídicos a imponer en cada Sistema Penal. Finalmente, ante la falta de sinceramiento en la determinación del perfil criminológico del Adolescente Infractor, pero incrementándose la regulación normativa nacional, hace necesario buscar una viable salida en este sistema, por lo que se concluye que, para ayudar a su funcionamiento sin restar importancia al perfil, es preciso expandir a nivel nacional las Políticas Públicas de Justicia de las Fiscalías de Familia, de Prevención al Delito y de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, lo cual permite dar un giro completo en la Justicia Juvenil del Perú.Item La problemática de la responsabilidad civil en sede penal y los punitive damages, a partir del Código Penal peruano de 1991(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-04-24) Ikehara Véliz, Fernando; Meini Méndez, Iván FabioLa responsabilidad civil es entendida como una fórmula dirigida al resarcimiento del daño irrogado por el actuar antijurídico de una persona. No obstante, el rol de esta institución parece entrar en cuestión cuando la misma tiene su tratamiento por parte de las entidades encargadas de establecer su determinación en sede penal, a partir de la interpretación que se tiene de ella, en base al Código Penal de 1991: No solo a satisfacer el resarcimiento del daño; sino, también, como una fórmula para sancionar y prevenir delitos de especial consideración social, a manera de una figura afín a ordenamientos de orden anglosajón: Los punitive damages . Existe una necesidad de establecer las causas de este tratamiento para determinar la responsabilidad civil en sede penal; puesto que, a partir de ello: Se podrá establecer las principales causas que han permitido la aplicación inconsciente de los punitive damages, en el ordenamiento jurídico peruano; y, si la aplicación de esta figura resulta una opción válida o una posibilidad de respuesta para la comisión de delitos de especial relevancia social. Es necesario indicar que, para el presente trabajo, el tipo de investigación realizado resultó principalmente de orden teórico, siendo que, no solo se hizo la posición de la doctrina y de los pronunciamientos de las autoridades encargadas de la determinación de la reparación civil, en sede penal; sino, también, sobre el entendimiento de los punitive damages por parte de la doctrina y experiencia extranjera.Item El sicariato y los menores de edad(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018-01-31) Yong Mendoza, Eduardo Alonso; Meini Méndez, Iván FabioEn los últimos años, el Perú y la mayoría de países de América Latina vienen siendo testigo de un incremento considerable de la delincuencia en la sociedad, la corrupción, el tráfico ilícito de drogas, el lavado de activos y los cupos en el ámbito de la construcción son los grandes factores que impulsan a las organizaciones criminales a la comisión de diversos ilícitos penales con la finalidad de no perder y seguir aumentando su presencia delictiva dentro del país. Uno de los mecanismos más utilizados por las organizaciones criminales para poder lograr sus objetivos es a través del Sicariato y la Extorsión, actos que muchas veces son perpetrados por menores de edad. Ante esta situación, el Congreso en varias oportunidades ha demostrado su interés por modificar el artículo 20° inciso 2 del Código Penal, en el extremo que se considera como inimputable a los menores de edad que hayan cometido un ilícito penal. La finalidad principal de la modificación, es lograr que los menores de edad sean procesados en el fuero común y se les imponga una pena más drástica por el daño generado. Esta situación nos obliga a tener que responder los siguientes cuestionamientos, ¿Es viable la propuesta realizada por el Congreso para modificar el rango de inimputabilidad señalada en el artículo 20° inciso 2° del Código Penal? ¿Es posible que los sicarios menores de edad (entre los 14 y 18 años) puedan ser procesados en el fuero común de los mayores de edad?Item Teoría de la imputación objetiva aplicada a delitos imprudentes relacionados al tráfico vehicular(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-03-03) Tejada Fernández, Aissa Vanessa; Meini Méndez, Iván FabioEl desarrollo de las sociedades post modernas ha conllevado la generación de un denominado Derecho penal postmoderno que se ocupa de nuevos temas como el derecho penal del enemigo, la protección de bienes jurídicos colectivos, la importancia de los tipos imprudentes, la imputación objetiva, entre otros. Asimismo, el mencionado avance y desenvolvimiento de las “sociedades modernas” conduce a la aceptación de una serie de riesgos o acciones peligrosas, estrechamente ligados al desarrollo de la tecnología, la ciencia, la medicina, etc.; riesgos y acciones peligrosas que se encuentran permitidos. Estos riesgos son tolerados por las sociedades y la ciudadanía ya que de lo contrario no se podrían realizar actividades comunes o se frenaría el avance de las sociedades. Es por ello que muchos autores consideran al riesgo como un elemento dinamizador en las sociedades actuales, que suelen denominar como “sociedades de riesgo”.Item La introducción de la responsabilidad penal de las personas jurídicas en la informalidad financiera(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2016-10-31) Rodríguez Castro, Carolina Soledad; Meini Méndez, Iván FabioLa discusión doctrinaria acerca de la necesidad de introducir la responsabilidad penal de las personas jurídicas en nuestro país se encuentra actualmente superada, existiendo aún algunas discrepancias respecto a los modelos de imputación que deberían regularse para tal efecto; y, en lo correspondiente a los ámbitos delictivos en los que esta nueva responsabilidad debería aplicarse. Esta postura actualmente mayoritaria no ha sido acogida por el legislador peruano; sino que, por el contrario, en una reciente modificación normativa, a través de la promulgación de la Ley N.° 30424, introdujo la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por la comisión del delito de cohecho activo transnacional. Manteniendo, paralelamente, el vigente artículo 105.° del Código penal, que establece la imposición de consecuencias accesorias contra las personas jurídicas que se vean involucradas en la ejecución, el encubrimiento o el favorecimiento de un hecho ilícito. Esta última modificación legislativa, que si bien puede ser entendida como un retroceso del legislador peruano frente a la iniciativa de introducir la responsabilidad penal de las personas jurídicas, no debe opacar los avances ya realizados por la doctrina nacional. Debiendo significar un aliciente para todos aquellos que nos dedicamos a estudiar esta nueva clase de responsabilidad, en el sentido de continuar mostrando aquellos escenarios donde resulta imprescindible contar con una nueva regulación que nos permita lograr una efectiva tutela de aquellos bienes jurídicos comúnmente vulnerados por la incorrecta actuación de las personas jurídicas. En dicha línea, el presente trabajo de investigación busca analizar uno de los tantos cuestionamientos que trae consigo la introducción de la responsabilidad penal de las personas jurídicas en el Ordenamiento jurídico peruano: ¿qué características deberá tener un ente colectivo para ser considerado como sujeto activo de un delito? Esta pregunta tiene una importancia significativa para delimitar el ámbito de aplicación de esta nueva clase de responsabilidad, toda vez que debe ser acorde con los desarrollos alcanzados por la doctrina nacional en torno a la capacidad de culpabilidad de los entes colectivos; esto es, la necesidad de comprobar en ellos la existencia de una plena capacidad para autorregularse y, por ende, para ser motivados por la norma penal.Item Los principios constitucionales limitadores del Ius Puniendi ¿Qué limites rigen el Derecho Administrativo Sancionador en el Perú?(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2014-06-03) Rojas Rodríguez, Héctor Fidel; Meini Méndez, Iván FabioEl presente trabajo pretende analizar el ordenamiento sancionador público en el Perú, poniendo en evidencia algunos problemas y limitaciones que lo aquejan, en cuanto a la aplicación respetuosa de las garantías que rigen, desde la Constitución, para toda norma sancionadora. En particular, se analiza la problemática que afecta a una manifestación de ese ordenamiento sancionador público: el Derecho Administrativo Sancionador peruano. Admitir que el Derecho Administrativo Sancionador patrio muestra hoy características muy similares a las de aquél derecho represivo prebeccariano, al que hace referencia el texto citado, no es una ligereza. Como sucedía en aquél contexto en España, el Derecho Administrativo Sancionador en el Perú no tiene un desarrollo teórico, normativo o jurisprudencial, que respete las exigencias de un Estado Social y Democrático de Derecho. Contrariamente, se evidencia un claro desorden y falta de sistematicidad de las normas que regulan la imposición de sanciones de carácter administrativo.