Derecho Penal

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    La imposibilidad de suspender la prescripción de la acción penal por la acusación directa en el Perú
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-01-25) Guzmán Fiestas, Rudy Santiago; Chang Kcomt, Romy Alexandra
    La presente investigación aborda el problema de equiparar la acusación directa a la disposición de formalización de investigación preparatoria, para asignar el efecto de suspender la prescripción de la acción penal. Problema generado por la jurisprudencia nacional que justifica la aplicación de la analogía en perjuicio del imputado a fin de garantizar la tutela judicial de la víctima y evitar la impunidad, aplicando para tal efecto indebidamente el test de proporcionalidad. Nuestro principal objetivo es identificar y explicar los fundamentos de la jurisprudencia nacional que consideran ello posible. En este contexto, se propone que la suspensión prevista en el artículo 339, inciso 1, del Código Procesal Penal, se debe extender solo hasta la conclusión de la investigación preparatoria. Finalmente, se llegan a las conclusiones de que el test de proporcionalidad desarrollado por la Corte Suprema resulta inaceptable porque no realiza un adecuado examen de necesidad, al ser la pretensión civil autónoma, y la absolución o sobreseimiento no afecta el que exista un pronunciamiento judicial sobre dicha pretensión. Asimismo, porque no se realiza un adecuado examen de proporcionalidad en estricto, al no justificar por qué aplicar la precitada analogía resultaría una afectación “leve” al principio de legalidad, a pesar que este tipo de analogía se encuentra proscrita en la Constitución Política, la prescripción tiene relevancia constitucional y el fundamento de la acusación directa radica en la economía procesal, se aplica en casos simples y con plazos reducidos.
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    El bien jurídico protegido en el delito de colusión
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-11-14) Morante Cabrera, Leyla Marina; Chang Kcomt, Romy Alexandra
    A lo largo de nuestra historia, la corrupción ha estado presente en diversos ámbitos de nuestro país, escándalos en los cuales, incluso, se han visto inmersos altos funcionarios públicos, conllevando a que se realicen investigaciones sumamente complejas que demandan muchos años. La gran mayoría de dichas investigaciones se dan en el marco del delito de colusión, proscrito en el artículo 384° del Código Penal peruano – en adelante CP – , el cual – como ya todos conocemos – contempla la colusión simple y la colusión agravada. Al revisar la evolución histórica del delito de colusión, podemos advertir que ha sido objeto de muchas modificaciones legislativas en el transcurso del tiempo, sin embargo, pese a ello, a nuestra consideración, aún presenta deficiencias respecto a su alcance, una de ellas es justamente la identificación del bien jurídico protegido. El presente trabajo arroja como resultado una propuesta que permitirá brindar mayores luces respecto de lo que protege el delito de colusión para, en base a ello, establecer cierta delimitación entre aquellas conductas que deben ser pasibles de sanción por el Derecho Administrativo Sancionador y por el Derecho Penal, estando a que este último debe abarcar únicamente las conductas penalmente relevantes que vulneran gravemente el bien jurídico protegido, es decir, opera como ultima ratio.
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    Fundamentos constitucionales del congelamiento administrativo de fondos aplicado por la Unidad De Inteligencia Financiera del Perú en casos de lavado de activos
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-11-26) Romani Seminario, Denis Gabriel; Chang Kcomt, Romy Alexandra
    Desde el año 2012, la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (en adelante, UIFPerú) ejerce una potestad normativa que implica la intervención del derecho fundamental a la propiedad en casos de lavado de activos y/o de financiamiento del terrorismo, a través del denominado Congelamiento Administrativo de Fondos (en adelante CAF). Esta potestad se fundamenta principalmente en el peligro de pérdida o desvío de fondos vinculados al caso; es decir, que se activa siempre que se identifique en el investigado un comportamiento orientado a evitar que las autoridades nacionales apliquen medidas convencionales contra su patrimonio. El mecanismo de CAF ha tenido un gran impacto en las acciones de recuperación de activos ilícitos y de aseguramiento de posibles responsabilidades civiles, y se ha aplicado en personas que han ocupado altos cargos públicos. Sin embargo, la regulación de esta medida administrativa es bastante escueta y solo hay un pronunciamiento a nivel de Corte Suprema, vía casación excepcional, que ha fijado algunas reglas de interpretación y aplicación que no parecen ser suficientes. En esta investigación se plantean algunos criterios de base constitucional, para hacer viable la aplicación de esta medida administrativa, sin que ello suponga una intervención desproporcionada del derecho de propiedad; y, a la vez, satisfaga las necesidades del sistema de justicia de recuperar los fondos u otros activos de procedencia ilícita.
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    Infracciones administrativas elevadas a la categoría de delito ¿la no rendición de cuentas de viáticos justifica una sanción penal por peculado?: Problemas derivados con la entrega de viáticos
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-01-21) Caycho Ramos, Diana Mercedes; Chang Kcomt, Romy Alexandra
    El presente trabajo de investigación tiene como finalidad analizar los diversos supuestos que se generan en relación con la entrega de viáticos a funcionarios y servidores públicos, y sus consecuencias; es decir, si cabe la posibilidad de imputar responsabilidad penal al sujeto por la comisión del delito de peculado cuando realiza un inadecuado manejo de los caudales o efectos públicos o, por el contrario, nos encontramos frente a una infracción administrativa que debe ser canalizada al derecho administrativo disciplinario. Es decir, lo que intentamos es analizar de manera general la administración pública y la finalidad que tiene para con los administrados, esto nos ayudará a comprender que el fin prestacional que cumple la Administración es importante a la hora de evaluar la posible comisión de un delito, pues recordemos que son los funcionarios y servidores del Estado los que tienen el manejo inmediato de los fondos públicos que son, finalmente, destinados al servicio de la comunidad. Sin embargo, somos conscientes que el fin prestacional no puede ser el único elemento diferenciador a la hora de distinguir un ilícito penal de una infracción administrativa. Es por esto que, postulamos tres etapas en las que se desenvuelven los funcionarios y servidores públicos; el primero, en el ámbito de la ética que es intrínseca a cada individuo, pero que pueden ser materializados, por ejemplo a través del Código de Ética de la Función Pública, Ley N° 27815. Un peldaño más arriba, tenemos las normas sobre el derecho administrativo disciplinario que las podemos encontrar en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil. Por último, siendo el mecanismo de intervención que debe ser activado solo cuando la vulneración al bien jurídico sea grave e insoportable, y los demás mecanismos de intervención no sean idóneos para proteger el bien jurídico, nos encontramos ante el derecho penal. Pero el problema no queda ahí, buscaremos diferenciar un ilícito penal y una infracción administrativa; ya que, esto es importante a la hora de analizar y dar una solución a nuestro trabajo.