Derecho Penal
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Item La imposibilidad de suspender la prescripción de la acción penal por la acusación directa en el Perú(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-01-25) Guzmán Fiestas, Rudy Santiago; Chang Kcomt, Romy AlexandraLa presente investigación aborda el problema de equiparar la acusación directa a la disposición de formalización de investigación preparatoria, para asignar el efecto de suspender la prescripción de la acción penal. Problema generado por la jurisprudencia nacional que justifica la aplicación de la analogía en perjuicio del imputado a fin de garantizar la tutela judicial de la víctima y evitar la impunidad, aplicando para tal efecto indebidamente el test de proporcionalidad. Nuestro principal objetivo es identificar y explicar los fundamentos de la jurisprudencia nacional que consideran ello posible. En este contexto, se propone que la suspensión prevista en el artículo 339, inciso 1, del Código Procesal Penal, se debe extender solo hasta la conclusión de la investigación preparatoria. Finalmente, se llegan a las conclusiones de que el test de proporcionalidad desarrollado por la Corte Suprema resulta inaceptable porque no realiza un adecuado examen de necesidad, al ser la pretensión civil autónoma, y la absolución o sobreseimiento no afecta el que exista un pronunciamiento judicial sobre dicha pretensión. Asimismo, porque no se realiza un adecuado examen de proporcionalidad en estricto, al no justificar por qué aplicar la precitada analogía resultaría una afectación “leve” al principio de legalidad, a pesar que este tipo de analogía se encuentra proscrita en la Constitución Política, la prescripción tiene relevancia constitucional y el fundamento de la acusación directa radica en la economía procesal, se aplica en casos simples y con plazos reducidos.Item El bien jurídico protegido en el delito de colusión(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-11-14) Morante Cabrera, Leyla Marina; Chang Kcomt, Romy AlexandraA lo largo de nuestra historia, la corrupción ha estado presente en diversos ámbitos de nuestro país, escándalos en los cuales, incluso, se han visto inmersos altos funcionarios públicos, conllevando a que se realicen investigaciones sumamente complejas que demandan muchos años. La gran mayoría de dichas investigaciones se dan en el marco del delito de colusión, proscrito en el artículo 384° del Código Penal peruano – en adelante CP – , el cual – como ya todos conocemos – contempla la colusión simple y la colusión agravada. Al revisar la evolución histórica del delito de colusión, podemos advertir que ha sido objeto de muchas modificaciones legislativas en el transcurso del tiempo, sin embargo, pese a ello, a nuestra consideración, aún presenta deficiencias respecto a su alcance, una de ellas es justamente la identificación del bien jurídico protegido. El presente trabajo arroja como resultado una propuesta que permitirá brindar mayores luces respecto de lo que protege el delito de colusión para, en base a ello, establecer cierta delimitación entre aquellas conductas que deben ser pasibles de sanción por el Derecho Administrativo Sancionador y por el Derecho Penal, estando a que este último debe abarcar únicamente las conductas penalmente relevantes que vulneran gravemente el bien jurídico protegido, es decir, opera como ultima ratio.Item Fundamentos constitucionales del congelamiento administrativo de fondos aplicado por la Unidad De Inteligencia Financiera del Perú en casos de lavado de activos(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-11-26) Romani Seminario, Denis Gabriel; Chang Kcomt, Romy AlexandraDesde el año 2012, la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (en adelante, UIFPerú) ejerce una potestad normativa que implica la intervención del derecho fundamental a la propiedad en casos de lavado de activos y/o de financiamiento del terrorismo, a través del denominado Congelamiento Administrativo de Fondos (en adelante CAF). Esta potestad se fundamenta principalmente en el peligro de pérdida o desvío de fondos vinculados al caso; es decir, que se activa siempre que se identifique en el investigado un comportamiento orientado a evitar que las autoridades nacionales apliquen medidas convencionales contra su patrimonio. El mecanismo de CAF ha tenido un gran impacto en las acciones de recuperación de activos ilícitos y de aseguramiento de posibles responsabilidades civiles, y se ha aplicado en personas que han ocupado altos cargos públicos. Sin embargo, la regulación de esta medida administrativa es bastante escueta y solo hay un pronunciamiento a nivel de Corte Suprema, vía casación excepcional, que ha fijado algunas reglas de interpretación y aplicación que no parecen ser suficientes. En esta investigación se plantean algunos criterios de base constitucional, para hacer viable la aplicación de esta medida administrativa, sin que ello suponga una intervención desproporcionada del derecho de propiedad; y, a la vez, satisfaga las necesidades del sistema de justicia de recuperar los fondos u otros activos de procedencia ilícita.Item Aborto sentimental y eugenésico: análisis constitucional del Artículo 120 del Código Penal(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-01-28) Castro Oyague, Carlos Eduardo; Chang Kcomt, Romy AlexandraLa interrupción libre del embarazo es un tema que siempre generará gran controversia entre los sectores liberales y conservadores de toda sociedad. La nuestra no es la excepción, por lo que resulta pertinente discutir, en particular, sobre la vigencia del artículo 120 del Código Penal, norma que atenúa la sanción penal del aborto a determinados supuestos. Creo que allí se esconden apreciaciones morales y fallas estructurales importantes que merecen un análisis y reflexión detallados. Sólo de esta manera se podrá reparar que estamos frente a una norma intransigente, discriminatoria e ineficaz que un moderno Estado social y democrático de derecho no debería permitir dentro de su ordenamiento jurídico. Esa es la razón de esta tesis, y el objetivo de su planteamiento es evidenciar la poca trascendencia y utilidad de la referida norma, a través de lo establecido en la dogmática, la dosimetría del castigo; pero, sobre todo, por su atentado contra los principios constitucionales que limitan la actuación del ius puniendi en un Estado Constitucional moderno. La tesis recurre, para ello, al análisis de la ponderación de derechos en juego y a la realidad que enfrentan miles de mujeres y niñas en el país. Se utiliza la exposición de casos reales que han arrinconado legalmente al Perú en instancias internacionales, así como estadísticas oficiales recientes respecto a la aplicación del artículo 120 del Código Penal en los últimos años; todo ello, para concluir que, por la intrascendencia de la aplicación de este delito, la poca eficacia para enfrentar la realidad, lo más adecuado sería dejarlo sin efecto legalItem La banda criminal y la ausencia de criterios para ser denominado delito de organización. ¿Es necesaria su existencia en la lucha contra el crimen organizado?(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-01-22) Alfaro Yarmas, Víctor Jesús Fausto; Chang Kcomt, Romy AlexandraEl delito de banda criminal es una figura delictiva que se encuentra regulada con fines de tipificar conductas humanas a manera de peligro abstracto, pero que sean sancionadas por cumplir el solo propósito de formar un grupo organizado, que podría afectar la seguridad pública, ya que su propósito sería la comisión de ilícitos. El crimen organizado es un problema latente en la realidad nacional y trasnacional, que pone en jaque a diversos estados que se ven afectados por una situación social donde la delincuencia ha llegado a acaparar niveles inimaginables. La presente investigación tiene por finalidad exponer que nuestra legislación no tiene una debida normativa frente a los delitos de organización, situación que la jurisprudencia ha tratado de corregir, pero no es suficiente, ya que se vulnera el principio de legalidad por tratar de hacer interpretaciones que van más allá de lo razonable. Se tiene como objetivo general demostrar que, en el Perú el delito de banda criminal es inaplicable como delito de organización; y, como objetivo específico, poner en manifiesto que es una forma de coautoría y no un tipo penal independiente. En consecuencia, la hipótesis gira en torno a si es necesario tipificar el delito como se encuentra normado; o, en su defecto, si debe ser derogado o modificado; o, si sólo debe sancionarse el concurso de dos o más personas como agravante especifica de los delitos que sean realizados por la banda criminal.Item Infracciones administrativas elevadas a la categoría de delito ¿la no rendición de cuentas de viáticos justifica una sanción penal por peculado?: Problemas derivados con la entrega de viáticos(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-01-21) Caycho Ramos, Diana Mercedes; Chang Kcomt, Romy AlexandraEl presente trabajo de investigación tiene como finalidad analizar los diversos supuestos que se generan en relación con la entrega de viáticos a funcionarios y servidores públicos, y sus consecuencias; es decir, si cabe la posibilidad de imputar responsabilidad penal al sujeto por la comisión del delito de peculado cuando realiza un inadecuado manejo de los caudales o efectos públicos o, por el contrario, nos encontramos frente a una infracción administrativa que debe ser canalizada al derecho administrativo disciplinario. Es decir, lo que intentamos es analizar de manera general la administración pública y la finalidad que tiene para con los administrados, esto nos ayudará a comprender que el fin prestacional que cumple la Administración es importante a la hora de evaluar la posible comisión de un delito, pues recordemos que son los funcionarios y servidores del Estado los que tienen el manejo inmediato de los fondos públicos que son, finalmente, destinados al servicio de la comunidad. Sin embargo, somos conscientes que el fin prestacional no puede ser el único elemento diferenciador a la hora de distinguir un ilícito penal de una infracción administrativa. Es por esto que, postulamos tres etapas en las que se desenvuelven los funcionarios y servidores públicos; el primero, en el ámbito de la ética que es intrínseca a cada individuo, pero que pueden ser materializados, por ejemplo a través del Código de Ética de la Función Pública, Ley N° 27815. Un peldaño más arriba, tenemos las normas sobre el derecho administrativo disciplinario que las podemos encontrar en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil. Por último, siendo el mecanismo de intervención que debe ser activado solo cuando la vulneración al bien jurídico sea grave e insoportable, y los demás mecanismos de intervención no sean idóneos para proteger el bien jurídico, nos encontramos ante el derecho penal. Pero el problema no queda ahí, buscaremos diferenciar un ilícito penal y una infracción administrativa; ya que, esto es importante a la hora de analizar y dar una solución a nuestro trabajo.