Derecho Penal
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Item El bien jurídico protegido en el delito de colusión(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-11-14) Morante Cabrera, Leyla Marina; Chang Kcomt, Romy AlexandraA lo largo de nuestra historia, la corrupción ha estado presente en diversos ámbitos de nuestro país, escándalos en los cuales, incluso, se han visto inmersos altos funcionarios públicos, conllevando a que se realicen investigaciones sumamente complejas que demandan muchos años. La gran mayoría de dichas investigaciones se dan en el marco del delito de colusión, proscrito en el artículo 384° del Código Penal peruano – en adelante CP – , el cual – como ya todos conocemos – contempla la colusión simple y la colusión agravada. Al revisar la evolución histórica del delito de colusión, podemos advertir que ha sido objeto de muchas modificaciones legislativas en el transcurso del tiempo, sin embargo, pese a ello, a nuestra consideración, aún presenta deficiencias respecto a su alcance, una de ellas es justamente la identificación del bien jurídico protegido. El presente trabajo arroja como resultado una propuesta que permitirá brindar mayores luces respecto de lo que protege el delito de colusión para, en base a ello, establecer cierta delimitación entre aquellas conductas que deben ser pasibles de sanción por el Derecho Administrativo Sancionador y por el Derecho Penal, estando a que este último debe abarcar únicamente las conductas penalmente relevantes que vulneran gravemente el bien jurídico protegido, es decir, opera como ultima ratio.Item Tratamiento dogmático y jurisprudencial del bien jurídico afectado en el delito de tráfico de influencias simulado en el Perú(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-09-07) Villegas Bernaola, Percy; Rojas Rodríguez, Héctor FidelEn el artículo 400° del Código Penal peruano aparece la regulación del tráfico de influencias en sus dos modalidades: real y simulado. Ambos supuestos están descritos en el mismo párrafo y reciben el mismo tratamiento (consecuencia), tanto en la modalidad básica (primer párrafo) como en los casos agravados en razón del agente, cuando el autor es un funcionario o servidor público (segundo párrafo), es decir, el legislador peruano da un tratamiento equivalente, en cuanto a la pena, al tráfico real y simulado, tanto en la modalidad básica como en la agravada. Este punto es el que da origen a la presente investigación. Al respecto, en dogmática se discute la relevancia penal del tráfico de influencias simulado, considerando que el agente no llega a tener contacto ni relación con el funcionario o servidor público que va a interceder en el procedimiento o proceso, por lo que la controversia reside en si se afecta el correcto funcionamiento de la Administración pública, su prestigio, el patrimonio individual del sujeto que se aprovecha de la influencia simulada o si no existe ningún bien que merezca tutela penal dado que el tráfico no es real (“venta de humo”). Entonces ¿cuál es el bien jurídico protegido en el delito de tráfico de influencias simulado en el Perú? Este estudio aporta criterios para (re)definir el bien jurídico protegido (el prestigio de la Administración pública) y, a partir de esa (re)definición, delimitar cuándo dicho prestigio es afectado con la invocación de las influencias simuladas. Por otro lado, nos ocupamos de diferenciar el tráfico de influencias real del simulado, a partir de nuestra toma de postura sobre el bien jurídico protegido y, sobre esa base, planteamos una reevaluación de las consecuencias punitivas, a partir del principio de proporcionalidad