Browsing by Author "Quispe Meza, Daniel Simón"
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Item Análisis crítico sobre la configuración del delito de negociación incompatible a la luz de la línea interpretativa propuesta por la Corte Suprema en la Casación N° 231-2017-Puno(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-15) Jara Enriquez, Eloisa; Quispe Meza, Daniel SimónEl presente informe jurídico tiene como objetivo realizar un análisis crítico sobre los problemas jurídicos identificados en la Casación N° 231-2017-Puno, a través de la cual, se absolvió por el delito de negociación incompatible a los acusados -alcalde y miembros del comité especial de la provincia de Melgar- en referencia a un proceso de contratación bajo la modalidad de proceso exonerado realizado en el año 2010. En la sentencia en mención se ha identificado tres problemas jurídicos: el primero, hace referencia a que el bien jurídico del delito de negociación incompatible es el patrimonio, el segundo es que en la sentencia se identifica al delito de negociación incompatible como un delito de peligro concreto y, el tercer problema jurídico identificado es que de acuerdo con la Corte Suprema, el interés indebido no es una mera parcialización, sino que este interés se tiene que ver reflejado en un beneficio de carácter económico sobre el propio sujeto activo o terceros. Al respecto, a lo largo del trabajo, a través de un análisis teórico, jurídico y, además, normativo se postulará que esta lectura de la Corte Suprema es errada en tanto estas conclusiones no se derivan de la estructura típica de este delito, así como que la misma no es acorde con una lectura de proscripción de la corrupción, menos aún, es una línea de interpretación conforme las Convenciones Internacionales sobre la lucha contra la corrupción.Item Análisis de aspectos problemáticos de la tipicidad objetiva y subjetiva del delito de negociación incompatible, en la Casación N.° 23-2016/ICA(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-15) Alcedo Solano, Sandra Pamela; Quispe Meza, Daniel SimónEl informe jurídico ofrece un análisis de los elementos de la tipicidad objetiva y subjetiva del delito de negociación incompatible, a través de la Casación N° 23-2016 ICA. Se desarrolla un estudio sobre el rol y responsabilidad penal del tercero o sujeto particular debido a la falta de tratamiento univoco en los tribunales. También, un análisis sobre la “finalidad indebida” como búsqueda de un provecho o beneficio que no requiere concretización. Por último, una reflexión general sobre la aplicación del principio de confianza o principio de desconfianza en los delitos de corrupción de funcionarios, con atención a la división horizontal y vertical de roles.Item Análisis de la responsabilidad penal del superior jerárquico(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-04-17) Alcedo Solano, Sandra Pamela; Quispe Meza, Daniel SimónLa relevancia del estudio de la aplicación del principio de confianza en los delitos de corrupción de funcionarios dentro de estructuras complejas de las organizaciones estatales es relevante. En ese sentido, los deberes de garantía o deberes de cuidado secundarios sobre las conductas ajenas del funcionario o servidor público dependerán del alto, medio o bajo cargo que desempeñen.Item Análisis del elemento “por razón del cargo” en el delito de peculado doloso y su tratamiento en los casos “Quince Millones” y “Diarios Chicha”(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-03-23) Cueva Arana, Jorge Manuel; Quispe Meza, Daniel SimónEl presente artículo gira alrededor del elemento “por razón del cargo” del delito de peculado. Sobre él, el autor define sus alcances e implicancias a partir de los aportes realizados por la doctrina y la jurisprudencia nacionales, no sin antes presentar un panorama general acerca de cada uno de los componentes objetivos y subjetivos que estructuran la tipicidad de dicho injusto. Es precisamente en ese trayecto que se traslucen las razones por la que este elemento normativo es considerado, sino como el más, como uno de los más importantes del delito de peculado. A continuación, se comentan dos sentencias expedidas por la Corte Suprema de Justicia en relación con los procesos seguidos contra el expresidente Alberto Fujimori como presunto autor del delito de peculado doloso por apropiación en los sonados casos “Quince Millones” y “Diarios Chicha”. Sin embargo, como subraya el autor, la forma en que el elemento “por razón del cargo” fue aplicado en uno y otro caso fue disímil, cuando no contradictoria, pese a la similitud de la imputación fáctica. Sobre esa base, el autor argumenta su adhesión a la sentencia que resolvió condenar al exmandatario y su discrepancia respecto a la que lo absolvió. Con todo, el presente trabajo demuestra el decisivo papel que juega este complejo elemento normativo a la hora de definir la responsabilidad jurídico-penal de una persona.Item Aspectos problemáticos en torno a la participación en el delito de negociación incompatible(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-04-24) Fabián Terreros, Yhasira Elisa; Quispe Meza, Daniel SimónEn el presente artículo, se aborda la discusión relacionada a la admisión de la participación del extraneus en el delito de negociación incompatible y se sostiene que esta sí es posible en determinados supuestos. Para ello, se realiza previamente una breve revisión sobre los elementos del delito en cuestión, advirtiéndose que el medio comisivo indirecto del mismo constituye un primer acercamiento al tema de atañe a este artículo. Ello, en tanto pone sobre la mesa el escenario en el que el funcionario público competente realiza la conducta delictiva a través de otros sujetos. Posteriormente, se procede a analizar los pronunciamientos de la Corte Suprema y trabajos de la doctrina nacional que estudian el delito de negociación incompatible, encontrándose así lo siguiente: un primer grupo posturas que no descarta expresamente la participación del extraneus en el referido delito, un segundo grupo que no la admite y un tercer grupo, que, admitiéndola, lo hace con determinadas particularidades. Habiendo revisado lo anterior, se formulan respuestas y observaciones a cada una de las objeciones y argumentos contrarios o a favor de la postura del artículo. Finalmente, se presenta una propuesta personal sobre los supuestos en los que es posible admitir tranquilamente la participación en el delito de negociación incompatible: aquellos escenarios en los que el extraneus no es el sujeto con el que el Estado negocio en el marco de un proceso de contratación estatal.Item La complicidad en el delito de negociación incompatible: Análisis de la Casación 184-2020, Lima Norte(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-07) Iglesias Spelucin, Giuliana Alexandra; Quispe Meza, Daniel SimónEl presente artículo aborda las formas de participación del delito de negociación incompatible, a fin de determinar si puede es posible admitir la complicidad en este tipo penal. El estudio analiza la estructura típica del delito y las tres modalidades de participación reguladas, sustentándose que es posible la participación del extraneus bajo la modalidad de intervención indirecta. Para sostener ello, se desarrolla lo señalado en distintos pronunciamientos de la Corte Suprema y doctrina nacional, y se incorpora una propuesta personal. Asimismo, se incide en la incorrecta subsunción fáctica realizada en el caso en concreto, motivo por el cual se desarrolla una cadena de indicios capaz de fundamentar la responsabilidad de los intervinientes que acredita el acuerdo colusorio entre los funcionarios representantes de SERPAR Lima y Tomás Raúl Encinas Vilquimichi como representante de Perny’s E.I.R.L. El principal objetivo del presente trabajo es contribuir a contrarrestar aquellos espacios de riesgo que se presentan dentro de la Administración Pública - sobre todo en el contexto de contratación estatal - y que perpetúan la impunidad de aquellos que, si bien no ostentan la cualidad especial de funcionarios o servidores públicos, participan en el acto corruptor y contribuyen a lesionar el bien jurídico general protegido: el correcto funcionamiento de la Administración Pública.Item ¿Confiar o desconfiar?: la responsabilidad penal de los superiores jerárquicos en los delitos contra la administración pública(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-03-27) Mallqui Castro, Silvia Graciela; Quispe Meza, Daniel SimónLa figura de los funcionarios públicos que ejercen cargos de poder ha jugado un rol importante en el crecimiento de los índices de corrupción en nuestro país. En este sentido, un tema necesario de desarrollo es la responsabilidad penal del superior jerárquico en los delitos contra la administración pública, desde la imputación objetiva. Ello con la finalidad de realizar un análisis respecto a la aplicación del principio de confianza en este tipo de delitos que se desarrollan dentro de una estructura jerárquica organizada.Item El control del juez de los acuerdos arribados en el marco de la conclusión anticipada(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-04-05) Lopez Lopez, Renzo Saul; Quispe Meza, Daniel SimónEste artículo tiene como objetivo analizar los límites del control judicial sobre los acuerdos arribados por las partes dentro de la conclusión anticipada, específicamente, en el supuesto en que el juez rechaza la pena consensuada para establecer una superior, para ello, en base a una metodología dogmática, se ha hecho una revisión de la doctrina, legislación y jurisprudencia vinculada con dicha institución procesal. En esa línea, este trabajo académico se divide en tres partes. En primer lugar, se analizará la figura de la conclusión anticipada para entender sus principales características dentro de nuestro ordenamiento jurídico, por lo que ahondaremos en su naturaleza jurídica, tipología, regulación y diferencias y similitudes que tengan con otras figuras procesales. En segundo lugar, se hace una revisión del control judicial que se ejercer sobre los acuerdos generados en este contexto, centrándonos en el control del quatum de la pena consensuada. Finalmente, a partir de la facultad que tiene el juez de imponer una pena superior a la acordada por las partes, se analiza los límites de dicha potestad que se vinculan con los principios de legalidad, de proporcionalidad, acusatorio y de congruencia. Esto con el fin de que el juez no emplea dicha facultad de forma arbitraria.Item La criminalización de la corrupción privada : análisis de los artículos 241-A y 241-B del Código Penal Peruano(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-09-17) Quispe Meza, Daniel Simón; Diaz Castillo, IngridEn esta investigación se aborda el fenómeno de la criminalización de la corrupción privada y el análisis de los artículos 241-A y 241-B del Código Penal peruano. Con ello, se busca analizar la legitimidad de la sanción penal en ambos tipos penales, así como su adecuada interpretación dogmática, toda vez que la corrupción privada es un tema de especial trascendencia para el correcto funcionamiento del mercado. Para ello, la presente tesis consta de tres capítulos. En el primero, se aborda cómo la corrupción ha dejado de ser percibida como un asunto exclusivo de funcionarios públicos para convertirse en un problema que también involucra a los particulares. Por su parte, en el segundo capítulo, se desarrolla la necesidad político criminal de sancionar como delito la corrupción privada en el ordenamiento jurídico peruano y, finalmente, en el tercer capítulo se analizan los artículos 241-A y 241-B y se propone una interpretación jurídico penal que pueda ser aplicada por los operadores de justicia. De este modo, se llega a la conclusión de que político criminalmente es viable incorporar tipos penales dirigidos a sancionar actos de soborno realizados en el sector privado debido a las graves consecuencias económicas que se generan para la competencia leal y para el patrimonio de las personas jurídicas. No obstante, para una correcta aplicación de estas figuras, por ejemplo, se analiza cuál es el bien jurídico protegido y se cuestiona la incorporación del socio y accionista como sujetos cualificados en ambos tipos penales, entre otros importantes temas.Item ¿El derecho a una vida libre de corrupción?: una lejana noción desde la jurisprudencia del Tribunal Constitucional peruano y retos por enfrentar(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-04-01) Tamara Coronel, Keshia; Quispe Meza, Daniel SimónEl presente articulo académico tiene como finalidad exponer los posibles problemas teóricos y prácticos que enfrentaría nuestro sistema jurídico ante un posible reconocimiento de personas naturales o un grupo de ellas, como víctimas o agraviados de hechos ilícitos de corrupción. El panorama no resulta lejano, ya que, si bien nuestro país se encuentra lejos de reconocer un posible derecho a una vida, sociedad o gobierno libre de corrupción, las tendencias internacionales apuntan cada vez más a reconocer la relación entre las consecuencias de actos corruptos con la afectación a derechos humanos. En ese sentido, concluiremos que, como se encuentra planteado nuestro sistema jurídico, resulta dificultoso armonizar los principios y derechos del proceso penal que resguardan a las partes. No obstante, de contar con una iniciativa legislativa que tome en cuenta los problemas teóricos y prácticos a presentarse, no resulta tan distante la idea de poder reparar directamente a las personas o pueblos que han sido afectados por actos corruptos.Item Eficacia de la reparación civil en las condenas con pena suspendida(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-04-05) Hualpa Talace, Rodrigo Fernando; Quispe Meza, Daniel SimónEl presente trabajo de investigación comprende una situación problemática en el ámbito procesal penal, concretamente la tutela de la víctima en la ejecución de fallos condenatorios con pena suspendida o no privativas de la libertad del sentenciado; de ese modo, especificamos las limitaciones que presenta la regulación procesal vigente que impiden al agraviado asumir un rol activo para ver satisfecho la reparación civil que le fue fijada a su favor en la sentencia, pues su participación está supeditada a la previa intervención del Ministerio Público. En ese entender, además de exponer nociones teóricas necesarias para un mejor entendimiento y tratamiento del estado de la cuestión, bajo un método descriptivo, concluiremos que los mecanismos de tutela de la víctima en la ejecución de sentencias con pena suspendida no son adecuados ni suficientes para dotar de eficacia a la reparación civil; por lo que, siguiendo una interpretación sistemática, constitucional y convencional, concluiremos que se debe permitir su participación activa en dicha etapa del proceso con la finalidad que pueda exigir el resarcimiento por el daño que le fue causado por la comisión del delito, sin excluir las facultades inherentes del Ministerio Público vinculadas al control de la legalidad y la ejecución de las penas.Item ¿Es correcto que los operadores de justicia determinen la misma pena para autores y cómplices primarios en el delito de colusión?(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-04-18) Alvarado Cánez, Alex Hugo; Quispe Meza, Daniel SimónEl presente trabajo académico posee como finalidad cuestionarnos si es adecuado que los operadores de justicia determinen la misma pena para autores y cómplices primarios en el delito de colusión, ya que por su naturaleza bilateral, existen mínimamente dos implicados -servidor o funcionario público e interesado- en donde el primero tendrá el título de autor y el segundo de cómplice primario. Ahora bien, es relevante destacar que, para establecer el quantum de pena en un hecho ilícito, se debe de asociar la afectación del bien jurídico y el acto ilícito, respetando los principios de proporcionalidad e igualdad. En el caso del delito que analizamos, solo el servidor o funcionario público pueden afectar directamente y con mayor intensidad el bien jurídico, pues la protección de este bien jurídico está en la esfera de este último, dado que tiene un deber especial que lo diferencia de los demás sujetos. Por otro lado, tras un análisis jurisprudencial sobre la determinación de pena del delito de colusión, se advierte que las decisiones judiciales carecen de predictibilidad, generando inseguridad jurídica. Por lo que, evidenciando este aspecto, consideramos que, aunque erróneamente se interprete que artículo 25 del Código Penal establece que el autor y el cómplice primario deben tener la misma pena concreta, los autores deben tener mayor reproche penal que los interesados, ello en marco del artículo 45 del Código Penal y de los principios de proporcionalidad e igualdad.Item La imposibilidad de la imputación penal al extraneus contratista en el delito de negociación incompatible(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-04-21) Jara Enriquez, Eloisa; Quispe Meza, Daniel SimónLos delitos contra la administración pública son delitos que han significado un gran reto para las teorías del caso postuladas por el Ministerio Púbico, debido a que, el estándar probatorio de estos delitos es elevado ya que suelen ser actuaciones que se realizan en la clandestinidad. Sin embargo, es problemático también identificar correctamente el título de participación en estos delitos, en virtud a la complejidad en la se desarrolla la contratación estatal, más difícil es todavía, para el Ministerio Público demostrar que el extraneus contratista en el delito de negociación incompatible debería de ser responsable penalmente, no solo porque es difícil demostrar su responsabilidad en grado de certeza, sino porque de la estructura típica de este delito no se desprende responsabilidad penal para este ajeno a la administración pública. Este escenario se torna más oscuro aún cuando, ni si quiera, la Corte Suprema tiene una línea jurisprudencial sobre la participación del extraneus en este delito. Es por ello que, a partir de este trabajo, se trata de demostrar por qué no es posible que se impute responsabilidad al penal del contratista, siendo que concluimos que pese a la negociación incompatible sea un delito de infracción de deber, ello no es suficiente para atribuir responsabilidad penal a aquel contratista que se encuentre vinculado con la administración pública, más aún, cuando existen otros delitos como el de colusión o cohecho que sí permiten la participación necesaria entre le funcionario público y contratista.Item La imprescriptibilidad en los supuestos más graves en delitos de corrupción: una propuesta fundada en derechos humanos(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-03-07) Iglesias Spelucin, Giuliana Alexandra; Quispe Meza, Daniel SimónEn derecho, la prescripción es la regla y la imprescriptibilidad la excepción. Si bien el debate en torno a la imprescriptibilidad de la acción penal no es nuevo, con la modificatoria del artículo 41° de la Constitución proclamando la imprescriptibilidad de los “supuestos más graves”, es necesario abordar el sentido detrás de la controvertida fórmula. Por ello, a través del presente trabajo abordaremos el desarrollo de la fórmula “supuestos más graves” bajo el análisis del fundamento de la institución de la prescripción, el nexo entre corrupción y derechos humanos - incidiendo en la identificación de la relación de causalidad y la identificación del nivel de víctima – y su impacto diferenciado en personas o grupos en especial situación de vulnerabilidad.Item Informe de la Sentencia del Tribunal Constitucional Exp. N°00655-2010-PHC/TC(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-02-10) Mamani Quispe, Rosmery Janeth; Quispe Meza, Daniel SimónEl presente informe jurídico tiene como finalidad realizar un análisis de los problemas jurídicos encontrados en la Sentencia del Tribunal Constitucional Exp. N° 00655- 2010PHC/TC, la cual establece que las interceptaciones telefónicas realizadas a Alberto Quimper constituían prueba prohibida y que los medios de comunicación se encontraban prohibidos de divulgar o difundir interceptaciones y grabaciones de conversaciones telefónicas, sin autorización previa. En ese sentido, para comprender los problemas planteados y resolver los mismos, el informe jurídico desarrolla dos apartados. En el primero, se analiza la admisión de la prueba prohibida frente al derecho al secreto y la inviolabilidad de las comunicaciones y al principio de buena administración y la lucha contra la corrupción para concluir que las intercepciones telefónicas obtenidas con vulneración del derecho fundamental al secreto y la inviolabilidad de las comunicaciones debieron ser admitidas, basándonos en la excepción de ponderación de intereses. En el segundo, se analiza el rol de los medios de comunicación y la lucha contra la corrupción, para concluir que el Tribunal no podía establecer una suerte de censura previa ni sanción penal por la divulgación o difusión de las conversaciones interceptadas y grabadas. Por último, la metodología empleada para realizar el análisis de la resolución fue la revisión de los principios constitucionales, la normativa nacional e internacional y los conceptos dogmáticos y jurisprudenciales sobre prueba prohibida.Item Informe Jurídico de la Casación Nº1609-2019/MOQUEGUA(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-03) Mallqui Castro, Silvia Graciela; Quispe Meza, Daniel SimónEl presente informe de relevancia jurídica tiene como objetivo realizar un análisis crítico de la Casación Nº 1609-2019/Moquegua, mediante la cual se anula la sentencia absolutoria del imputado Christian Mario Rospigliosi Mendoza. Al respecto, se han identificado dos problemas jurídicos: el primer problema referido al tratamiento del delito de peculado doloso por apropiación como un delito de infracción de deber y no como un delito de dominio de hecho, enfocándonos en aclarar el contenido del elemento típico “por razón de su cargo” desde la distinción entre los deberes generales y los deberes específicos. El segundo problema referido a la aplicación del principio de confianza en una entidad pública como organización estructurada jerárquicamente, abordado desde la figura del funcionario público superior con vínculo funcional, quien ostenta una posición de garante reforzada, al asumir el deber de controlar y vigilar el bien público y a sus subordinados, a partir de un deber específico establecido por el ordenamiento jurídico. En este sentido, con el desarrollo del trabajo, desde la doctrina y la jurisprudencia, se concluye que los magistrados de primera y segunda instancia aplicaron erróneamente la teoría del dominio del hecho, lo cual conlleva a la absolución del imputado. Asimismo, se evidencia que la Corte Suprema incurre en un defecto de motivación insuficiente en su pronunciamiento sobre la aplicación del principio de confianza.Item Informe Jurídico respecto a la Sentencia de la Casación Nro. 123-2023/Callao(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-09) Salvatierra Amaya, Alexandra Lucia; Quispe Meza, Daniel SimónEl presente informe aborda un análisis del delito de negociación incompatible, así como sobre sus elementos típicos y de valoración. En este orden de ideas, se pretende analizar un presunto caso de corrupción pública, en donde funcionarios de Esvisac, empresa público privada, se habrían interesado indebidamente de sus cargos para ocasionar perjuicios a la Administración Pública. Así, desarrollan problemáticas en torno a la distinción de los elementos requeridos en campo administrativo y penal, la valoración del interés indebido, así como los diferentes elementos del delito de negociación incompatible. El principal objetivo de este trabajo es delimitar de forma clara las irregularidades administrativas de los ilícitos penales, para así, en el marco de los principios rectores del Derecho Penal, respetar siempre la ultimo ratio del mismo, pretender que este se utilice como un recurso final cuando las otras ramas del derecho no puedan resolver la situación de manera adecuada. Así, el informe pretende proporcionar una base sólida para el entendimiento y la aplicación correcta de la ley en casos de negociación incompatible, contribuyendo al fortalecimiento del sistema legal y la justicia en situaciones de corrupción pública.Item Informe Jurídico sobre Casación N° 542-2017 Lambayeque(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-08-16) Cano Tacza, Karenn Norely; Quispe Meza, Daniel SimónLa colusión es un delito de infracción de deber tipificado en el artículo 384° del Código Penal peruano que ha sido interpretado de diversas maneras por los operadores de justicia, así como por la doctrina. Sin embargo, pese a su estudio constante no se ha logrado uniformizar la interpretación sobre sus alcances. Tal es el caso de la Casación N° 542-2017 Lambayeque, en la cual los magistrados no llegaron a un consenso sobre la delimitación e interpretación del tipo penal, por ello la aplicación a los hechos resulta discutible, ya que con diversas posturas se puede llegar a soluciones disímiles. Por lo tanto, dado el análisis respectivo se llega a la conclusión de que el bien jurídico aplicable al delito de colusión es la imparcialidad en la actividad contractual del Estado. Asimismo, los supuestos del artículo 384° de la citada norma constituyen dos modalidades, una colusión simple y otra agravada. De lo cual, para configurar la primera se requiere de una concertación donde existe un peligro potencial al patrimonio del Estado, mientras que, para la colusión agravada, se requiere de un resultado que implica el perjuicio patrimonial efectivo y cuantificable. Así, en el caso debió probarse la sobrevaloración económica o perjuicio patrimonial para imputar a los procesados el delito de colusión agravada.Item Informe Jurídico sobre el R. N. N° 341-2015(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-08-16) Castro Aliaga, Claudia Bertha; Quispe Meza, Daniel SimónEl delito de colusión ha tomado mayor importancia en los recientes años debido a la cantidad de procedimientos de contratación pública que el Estado es capaz de suscribir. No obstante, aun existe cierta discusión o confusión en referencia a sus elementos y el bien jurídico que busca proteger, logrando que exista diversos tipos de pronunciamientos jurisprudenciales al respecto, algunos más polémicos que otros. Un ejemplo de ello, es el Recurso de Nulidad N° 341-2015, el cual plantea una concepción del delito de colusión restrictiva respecto a sus elementos. En el presente trabajo, realizamos un análisis de la resolución en mención. De esta manera, hemos identificado tres problemas jurídicos: i) el concepto de funcionario público para el cargo de Consejero de OSIPTEL; ii) la connotación del elemento “defrauda”; y, iii) el significado del contexto contractual requerido para el delito de colusión. Así, pues, mediante una revisión de la doctrina y jurisprudencia nacional, así como del análisis de tratados suscritos por el Estado en materia de lucha contra la corrupción, hemos logrado responder los problemas anteriormente señalados, obteniendo un resultado diferente a lo expresado en la resolución. Esto toda vez que, partimos del entendimiento que el bien jurídico de este delito es la imparcialidad del funcionario público, con lo cual no se requiere un perjuicio patrimonial al Estado, que el contexto contractual debe aplicar a todas las fases del procedimiento de contratación y, también, que el cargo de consejero cumple con los requisitos para ser considerado un funcionario público.Item Informe Jurídico sobre el R.N. N° 109-2017, Lima(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-16) Alvarado Cánez, Alex Hugo; Quispe Meza, Daniel SimónEn el presente informe analizamos tres problemas jurídicos que posee el Recurso de Nulidad N° 109-2017, Lima. El primero enfocado a que es desconocida la teoría que utiliza la Sala para la determinación de la autoría y participación de los involucrados en el delito de colusión, generando no solo inseguridad jurídica, sino también un eventual caso de impunidad. El segundo está relacionado a determinar en qué consiste el aporte esencial que diferencia a la complicidad primaria y secundaria. El último está vinculado a poner en evidencia que la decisión de la Sala, al momento de imponer la pena misma pena para el autor y cómplice secundario, no solo presenta una clara contradicción jurídica, sino que sirve de utilidad para demostrar que también es inadecuado determinar la misma pena para el autor y cómplice primario en casos de delitos especiales. Ahora bien, para plantear nuestras propuestas de solución, recurrimos a la doctrina nacional y extranjera, como también a la jurisprudencia nacional. Por esta razón, llegamos las siguientes conclusiones. El primero enfocado a que la teoría de infracción de deber es la más idónea para resolver casos de delitos especiales. El segundo relacionado a que el concepto “aporte esencial” debe estar acorde a la combinación de la teoría de los bienes escasos y a teoría de la necesidad referida al “si” y al “cómo” de la ejecución en el caso concreto. Finalmente, que el autor y el cómplice primario no deben tener la misma pena en delitos especiales.